SFC - Resolución 0500 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0500 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022183377-119-000
Fecha: 2023-04-03 15:17 Sec.día478
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::901044892-0-LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS
S.A.S. RESOLUCIÓN NÚMERO 500 DE 2023 (3 DE ABRIL) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., que se identifica con NIT. 901.044.892-0 y el señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 74.377.989. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de
Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen
la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de
pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas
o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o;
b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las
normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., identificada con el NIT. 901.044.892-0 y el señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.377.989. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Tunja del 16 de marzo de 20234, se tiene:
Domicilio Principal: Tunja – Boyacá
Matrícula: 145383
Fecha Matrícula: 16 de enero de 2017
Último año renovado: 2022
Fecha de renovación: 31 de marzo de 2022
Grupo NIIF: Grupo III – Microempresas
Dirección Domicilio: Carrera 14 N° 20 - 21 Oficina 210 Plaza Real – Centro Tunja, Boyacá
Correo Electrónico: lideramosasesores@gmail.com
Teléfono Comercial: 3104769572
En el citado documento se señala: “La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través del correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y del 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” La sociedad fue constituida por documento privado del Accionista Único de fecha 20 de diciembre de 2016, registrada en la Cámara de Comercio de Tunja el 16 de enero de 2017, con el No. 27484 del libro IX. Mediante acta No 2 del 28 de julio de 2017 inscrita ante esa Cámara de Comercio el 4 de agosto de 2017, con el No. 28666 del libro IX, se realizó una ampliación al objeto social de la sociedad5. Por Acta No. 2-2022 del 04 de septiembre de 2022 de la Asamblea Extraordinaria, inscrita en la Cámara de Comercio el 07 de octubre de 2022 con el No. 39054 del libro IX, se designó representante legal al señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía 74.377.898. Mediante Acta No 3 del 19 de noviembre de 2022 de la Asamblea Extraordinaria6, inscrita en la respectiva Cámara de Comercio el 02 de diciembre de 20227, se limitaron las facultades del representante legal. La composición accionaria de la sociedad de conformidad con la información aportada a esta
Autoridad8, es la siguiente: NOMBRE PARTICIPACIÓN % ACCIONES % EN EL CAPITAL SOCIAL MIGUEL ÁNGEL LIZARAZO PUERTO 100% 100 100% TOTAL 100% 20.000 100% El capital de la sociedad está conformado de la siguiente manera: TIPO DE CAPITAL VALOR No. DE ACCIONES VALOR NOMINAL Capital autorizado $100.000.000 100 $1.000.000 Capital suscrito $100.000.000 100 $1.000.000 Capital pagado $100.000.000 100 $1.000.000 4 Radicado 2022183377-113 5 Ibidem, páginas. 2 a 5. 6 Expediente de inspección 2022183377-003. 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO págs. 6 a 8. 7 Expediente de inspección 2022183377-078. LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS, ANEXO 04 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL ACTUALIZADO 8 Expediente de inspección 2022183377-003. 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Según consta en el citado certificado, la sociedad cuenta con un objeto social bastante amplio, en el que se contempla desde la prestación de servicios de consultoría legal, tributaria y contable, hasta la elaboración de platos a base de carne, pollo, pescado que incluye la elaboración de tamales y lechona enlatados y/o congelados. No obstante, sus actividades económicas principales son las siguientes: Actividad principal Código CIIU: M7020 “Actividades de consultoría en gestión”9. Actividad secundaria Código CIIU: H4921 “Transporte de pasajeros”10.
Otras actividades Código CIIU: M6920 “Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria” y G4690 “Comercio al por mayor no especializado”11. Respecto del domicilio de la sociedad, los señores MANOSALVA RODRÍGUEZ y LIZARAZO PUERTO manifestaron: “(…) igualmente me permito comunicar a la entidad solicitante, que al momento de constitución de LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., la empresa no contaba con recursos o necesidad de implementar oficinas de atención al cliente, de tal forma se registró como domicilio para notificación
judicial la Carrera 14 numero 20 21 Oficina 710 Plaza Real Tunja, la cual corresponde a la oficina de la doctora (…) quien en su momento se desempeñaba como contadora de la empresa, no obstante la sociedad nunca funciono en esa oficina, únicamente se reciben notificaciones judiciales. En la actualidad las oficinas dispuestas para iniciar el funcionamiento de la sociedad, se encuentran ubicadas en CARRERA 14 NUMERO 18 57 piso 2 Duitama - Boyacá, no obstante a la fecha y como no se ha dado inicio al ejercicio de la actividad comercial de la empresa, no se ha registrado el cambio de domicilio o inscripción de establecimiento de comercio ante la cámara de comercio.”12 Como se observa en la respuesta otorgada tanto por el representante legal como por el accionista único, a pesar de que en el registro mercantil se indica que el domicilio registrado de la sociedad es la ciudad de Tunja - Boyacá, aquellos manifiestan que el domicilio u
operación de la sociedad es el municipio de Duitama. Respecto de los bienes inmuebles de la sociedad y del señor MANOSALVA RODRIGUEZ manifestaron: “A la fecha la sociedad no dispone de bienes inmuebles, y el mobiliario de la oficina que se está adaptando para iniciar la prestación de servicios aún no ha sido inventariado en debida forma toda vez que aún se encuentra en proceso de adquisición. De la misma manera el representante legal no reporta bienes muebles o inmuebles a su nombre, se adjunta consulta de índice de propietarios del representante legal y del único accionista que dan constancia de dicha situación.” 13 Esta información al ser corroborada directamente por esta Autoridad a través del enlace HTTPS://WWW.VUR.GOV.CO/,14 permitió confirmar que en efecto la sociedad, su representante legal y su accionista único no cuentan con registro de bienes inmuebles a su nombre. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Esta entidad recibió comunicaciones presentadas por ciudadanos15 en las que informan que la sociedad LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., y/o su representante legal JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ, han ofreciendo a personas, que habían entregado 9 https://dian-rut.com/ 10 Ibidem 11 Ibidem 12 Expediente de inspección 2022183377-003. 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO, página 10. 13 Expediente de inspección 2022183377-003. 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO, Págs. 9 a 10 14 Consulta efectuada el 2 de marzo de 2023. 15 Radicados 2022178551 y 2022182215
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA recursos a AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. (en adelante AVITAR S.A.S), sociedad que fue objeto de medida administrativa por captación ilegal de recursos del público, que LIDERAMOS S.A.S. se haría cargo de las obligaciones de AVITAR S.A.S., siempre y cuando aumenten su capital y realicen nuevas entregas de dinero, pudiendo aquellos estar inmersos en actividades de captación no autorizada de recursos del público. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S. (en adelante LIDERAMOS S.A.S.) y el señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ., para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició el día 15 de noviembre de 2022 con la presentación de los funcionarios comisionados en el domicilio de la sociedad en la ciudad de Tunja - Boyacá16, en donde se encontró un local comercial vacío y sin atención al público.
Ante esta situación, la comisión de inspección optó por establecer contacto telefónico con los ciudadanos que habían interpuesto quejas ante la Superintendencia Financiera, las cuales habían servido de antecedente a la referida inspección, quienes manifestaron que, LIDERAMOS S.A.S., se encontraba realizando sus actividades en la Carrera 14 N° 18 - 57 piso 2 en el municipio de Duitama Boyacá. Por esa razón, el día 16 de noviembre de 2022 los funcionarios comisionados se presentaron en la referida dirección, siendo allí atendidos por los señores JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ, representante legal y MIGUEL ÁNGEL LIZARAZO PUERTO, accionista único y asesor jurídico de LIDERAMOS S.A.S., a quiénes se les explicó el objetivo de la visita y el detalle del requerimiento de información efectuado, precisando la posibilidad de aportar toda la información y/o documentación que consideraran necesaria para describir el modelo de negocio adelantado y demostrar que no realizaban un ejercicio ilegal de la actividad financiera, haciendo entrega al señor MANOSALVA RODRÍGUEZ del oficio de requerimiento, según consta en el acuse de recibido de este documento. El día 17 de noviembre de 2022 los señores MANOSALVA RODRÍGUEZ y LIZARAZO PUERTO, dieron respuesta al requerimiento efectuado17 haciendo entrega a la comisión de inspección de documentación e información que posteriormente fue radicada en físico en las oficinas de esta Autoridad el día 21 de noviembre de 202218, mediante la cual se precisa que la sociedad LIDERAMOS
S.A.S. no cuenta con operaciones, contratos ni clientes vinculados, dado que se encuentra en proceso de estructuración de su portafolio de servicios y reactivación. Aunado a lo anterior, a los citados sujetos se les puso de presente las comunicaciones recibidas en esta Autoridad, en la que mencionaban las actividades de esa sociedad relativas a la recepción de recursos de personas que habían entregado su capital en AVITAR S.A.S., quienes se pronunciaron al respecto en los siguientes términos: “(…) ante la afirmación tendiente a señalar un presunto traslado de recursos de “AVITAR”, bajo promesa de condiciones o aportes, me permito señalar a la entidad y al solicitante que LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., es una persona jurídica independiente con autonomía administrativa y financiera, razón por la cual no pertenece ni como subordinado, subsidiaria a sucursal de AVITAR, misma forma a la fecha no existe personal adscrito a LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS que se encuentre en gestión de contratos, préstamos o inversiones por parte de particulares o entidades financieras, de tal forma 16 Expediente de inspección 2022183377. 17 Expediente de inspección 2022183377-002. 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO respuesta requerimiento puesta Requerimiento Rad. 2022183377-001-000. 18 Expediente de inspección 2022183377-003. 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NO existe ningún tipo de propuesta por parte de la empresa con la finalidad de suscribir el tipo de contrato señalado por el solicitante”. En el mes de diciembre de 2022, se recibieron cuatro comunicaciones adicionales de particulares19 en
los mismos términos de las comunicaciones que sirvieron de antecedente a la inspección. No obstante, en enero de 2023 se recibió una comunicación20 en la cual por primera vez se aportó a esta Superintendencia copia de un contrato denominado “Prestación de Servicios de Asesoría en Aportes Mediante Cuentas en Participación” suscrito por el señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ en su calidad de representante legal de la sociedad LIDERAMOS S.A.S., documento acompañado por un pagaré y doce comprobantes de pago. Teniendo en cuenta lo relatado por este ciudadano, donde por primera vez se aportaba material probatorio de lo que se manifestaba frente a la actividad de la firma, la comisión de visita solicitó la prórroga de la actuación administrativa, a fin de realizar una nueva inspección en las oficinas de la sociedad y establecer la eventual existencia de otros contratos de esa naturaleza. En consecuencia, los funcionarios comisionados se presentaron el día 14 de febrero de 2023 en las instalaciones de la sociedad en la ciudad de Duitama - Boyacá, encontrando las oficinas cerradas al público; al indagar con los vecinos del sector manifestaron que aproximadamente desde el 20 de enero de 2023 no habían vuelto a abrir dichas oficinas. Ante esta situación se procedió a establecer contacto telefónico con el señor MANOSALVA RODRÍGUEZ sin obtener respuesta, así mismo se contactó al señor LIZARAZO PUERTO con quién los funcionarios comisionados se reunieron en la ciudad de Duitama el día 15 de febrero de 2023 y se le hizo entrega del nuevo requerimiento de información en donde se le puso de presente el contrato
suscrito por el señor MANOSALVA RODRÍGUEZ, frente a lo cual manifestó inicialmente de manera verbal desconocer las actividades desarrolladas por el representante legal. En respuesta formal al citado requerimiento, el señor LIZARAZO PUERTO, mediante comunicación electrónica del día 22 de febrero de 202321 manifestó a esta Autoridad los siguientes aspectos: “MIGUEL ANGEL LIZARAZO PUERTO, abogado en ejercicio de la profesión, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de apoderado judicial de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS de LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., Nit. 901044892-0, por medio de la presente me permito demandar por los tramites de la ACCION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN CONTRA DE ADMINISTRADOR al señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 74.377.989 de Duitama, Igualmente mayor de edad, domiciliado en el municipio de Duitama, en su calidad de representante legal de LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., con el objeto de que se declare la responsabilidad social en favor de la sociedad por la que acciono sobre todas las obligaciones y perjuicios causados a terceros y a la propia compañía”. De otra parte, en el transcurso de la inspección realizada entre el 14 y el 17 de febrero de 2023, los funcionarios comisionados abordaron a las personas que se acercaban a las instalaciones de la sociedad, las cuales coincidieron en manifestar que las tres sedes se encontraban cerradas. Agregaron los entrevistados que habían suscrito contratos con el señor MANOSALVA RODRÍGUEZ,
en calidad de representante legal de LIDERAMOS S.A.S., un contrato de “Prestación de Servicios de Asesoría en Aportes Mediante Cuentas en Participación”, mediante el cual la sociedad se hacía cargo de las obligaciones que se tenían con AVITAR S.A.S., más el 50% adicional que aportaron en efectivo al señor MANOSALVA RODRÍGUEZ o a sus asesores, en las instalaciones de Duitama, Sogamoso y Tunja, por lo cual LIDERAMOS S.A.S. se obligaba al pago de una rentabilidad mensual del 3% sobre ese dinero. y con la finalidad de recibir el pago de sus intereses. 19 Radicados 2022194584, 2022195422, 20221990275 20 Radicado 2023009635 21 Radicado 2022183377-78 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La información y prueba documental aportada por estas personas conforma el acervo probatorio de la presente medida administrativa. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022183377, que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados y que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad LIDERAMOS S.A.S y el señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada a esta Superintendencia por sesenta y dos (62) personas que entregaron recursos a los sujetos de la presente medida. 1.1. Contratos de “Prestación de servicios de asesoría en aportes mediante cuentas en
participación” y documentos que lo acompañan.
2. Información aportada por la sociedad LIDERAMOS S.A.S. 2.1. Modelo de negocio 2.2. Actividad económica del señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ 2.3. Situación financiera de la sociedad y del señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRIGUEZ 2.4. Relación de la sociedad LIDERAMOS S.A.S., con el señor JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ antiguo representante legal de la sociedad AVITAR S.A.S. 12.1. De la información aportada por sesenta y dos (62) personas que entregaron recursos a la sociedad sujeto de la presente medida De conformidad con la información allegada entre los meses de diciembre de 2022 y marzo de 2023 a esta Superintendencia por parte de ciudadanos que se declaran afectados por LIDERAMOS S.A.S., se tuvo conocimiento de por lo menos sesenta y dos (62) personas que habían entregado sus recursos en efectivo al señor MANOSALVA RODRÍGUEZ entre los meses de septiembre de 2022 y enero de 2023, quienes manifiestan de forma conjunta que su vinculación con la sociedad LIDERAMOS S.A.S., tuvo su origen en la relación contractual que tenían con AVITAR S.A.S. identificada con el NIT. 901.302.568-6, representada legalmente por el señor JERSSON JAHIR VELANDIA SUÁREZ, con la cédula de ciudadanía número 1.052.397.086, sociedad que fue sujeto de medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, mediante resolución 0873 del 11 de julio de 2022 expedida por esta Autoridad, por lo cual mediante Auto 2022-01-588229 del 2 de
agosto de 2022, la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención de esa sociedad bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de estas personas. Así, según lo manifestado por quienes aportaron información a esta Autoridad, el señor VELANDIA SUÁREZ, una vez conocido el proceso de intervención, de manera directa o por intermedio de JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ, al parecer le propuso a las personas que habían entregado sus recursos a la sociedad AVITAR S.A.S., que se vincularan con la sociedad LIDERAMOS S.A.S., para recuperar sus recursos y continuar percibiendo una rentabilidad, sin hacerse parte en el proceso de intervención adelantado por la Superintendencia de Sociedades. Según lo informado a esta Superintendencia, la propuesta de negocio consistió en:
1. La sociedad LIDERAMOS S.A.S., se haría cargo de la deuda por las sumas entregadas a AVITAR S.A.S, para lo cual los interesados debían aportar un 50% adicional al valor del contrato suscrito inicialmente con AVITAR S.A.S. Este monto total debía ser entregado en efectivo al señor JUAN MANUEL MANOSALVA RODRIGUEZ en calidad de representante de esa sociedad o por intermedio de sus asesores.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2. Para el efecto, los interesados debían suscribir un contrato de “Prestación de servicios de asesoría en aportes mediante cuentas en participación” por una duración de doce (12) meses y hacer entrega de los documentos que se habían suscrito con AVITAR S.A.S. (pagarés, letras de
cambio, contratos) a fin de obtener un paz y salvo de esa sociedad, cuya fecha de suscripción coincide con la fecha del nuevo contrato establecido con la sociedad LIDERAMOS S.A.S.
3. La sociedad LIDERAMOS S.A.S. se obligaba al reconocimiento de una rentabilidad mensual del 3% sobre el valor del contrato, el cual comprende la suma entregada a AVITAR S.A.S. más el 50% adicional que cada persona les entregó en efectivo, lo cual, aunque no consta de manera específica en los contratos, se sustenta en las versiones de cada una de las personas que allegaron información a esta Autoridad.
A fin de ilustrar esta situación, a continuación, se presenta el contenido del referido contrato junto con una muestra de los documentos que LIDERAMOS S.A.S., entregaba a cada persona que sustentan dicho acuerdo negocial22: 12.1.1. Contrato de “Prestación de servicios de asesoría en aportes mediante cuentas en participación” El aparente objeto de este contrato consiste en realizar una asociación entre La Gestora (Lideramos S.A.S.) y el Socio Inactivo, persona anteriormente vinculada a AVITAR, con la finalida
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