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SFC - Resolución 0515 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0515 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 ( Marzo 10 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 así como de su Representante Legal, señora Sandra Lorena Valencia Rendón, identificada con la C.C. 52.698.369. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 43 numeral 2° del Decreto 4327 de 2005 en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Objeto del Presente Procedimiento de Intervención Administrativa PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto de Emergencia 4334 de 2008 expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, el objeto del procedimiento de intervención es a saber: “(…) OBJETO. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en

desarrollo de tales actividades”. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia podrá adelantar la intervención administrativa respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no autorizado de una actividad financiera. A su turno, esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de la actividad financiera.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369. Que las medidas administrativas a que se refiere el aludido artículo 108, pueden ser medidas cautelares como la suspensión inmediata de las actividades bajo el apremio de multas sucesivas en las cuantías allí indicadas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente. “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida

autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta

por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujeto de la medida administrativa TERCERO. Que el sujeto de la presente actuación administrativa es la sociedad FACTOR TRADE S.A., identificada con el NIT 900.265.862-4, la cual según el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 10 de febrero de 20101, se constituyó mediante la escritura pública número 3487 del 23 de octubre de 2008 de la Notaría Cuarenta y Dos del Círculo Notarial de dicha ciudad, está inscrita en la misma Cámara de Comercio desde el 3 de febrero de 2009 y tiene

como Representante Legal en calidad de Gerente a la señora Sandra Lorena Valencia Rendón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.698.369. Así mismo, en el mencionado certificado se lee que la sociedad tiene inscrita como dirección comercial y de notificación judicial, la Carrera 14 No. 93 B 32, Oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C. y que dentro de su objeto social se encuentran previstas entre otras las siguientes actividades:

“(…): I)PRESTAR SERVICIOS DE COMPRA DE CARTERA AL DESCUENTO (FACTORING);

II) PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN LOS

CAMPOS ECONÓMICO, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO A CUALQUIER PERSONA

NATURAL O JURÍDICA; III) REALIZAR, MEDIANTE CONTRATOS, ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN EN PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS; IV) REALIZAR TODA CLASE DE INVERSIONES EN BIENES DE CUALQUIER CLASE DE CONTENIDO 1 Expediente de inspección a la sociedad FACTOR TRADE S.A., papeles de trabajo, folios A-56 a A-58.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369.

PATRIMONIAL, ESTÉN O NO RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, V) FORMAR PARTE, EN SU CALIDAD DE SOCIO, DE CUALQUIER PERSONA

JURÍDICA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA AUNQUE EL OBJETO SOCIAL NO SEA SIMILAR

AL DE LA SOCIEDAD; VI) DISEÑAR Y ESTRUCTURAR MECANISMOS CUYA

IMPLEMENTACIÓN PERMITA, DENTRO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE APALANCAR

RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE CUALQUIER SECTOR, VII) DISEÑAR,

ESTRUCTURAR, PROMOVER Y/O EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN, ENTRE

OTROS, PROYECTOS INMOBILIARIOS, FINANCIEROS, DE INFRAESTRUCTURA Y DE

MINERÍA. PARÁGRAFO: LA SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A. NO SE ENCUENTRA

AUTORIZADA PARA EFECTUAR ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN INTERMEDIACIÓN DE VALORES.” Supuestos de la medida administrativa CUARTO. Que los supuestos para adoptar una medida administrativa tendiente a suspender de manera inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público realizadas de forma masiva, son los consagrados en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. Visita de Inspección Practicada al sujeto de la medida administrativa QUINTO. Que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le fue conferida en el literal a), numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ordenó practicar una visita de inspección a la sociedad FACTOR TRADE S.A., identificada con el NIT 900.265.862-4, en la

carrera 14 No. 93 B 32, oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C. con el fin de establecer si la misma adelanta operaciones de recaudo de dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la autorización previa de la autoridad competente. Marco jurídico del ejercicio legal de la actividad financiera de captación masiva y habitual de dineros del público SEXTO. Que se hace necesario recordar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien mediante Ley y a través de esta Superintendencia confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades. En los eventos en que una persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad financiera de captar ahorro del público, deberá cumplir con todos los requisitos legales que se exigen para el ejercicio de tal actividad. Al efecto, dicha persona debe constituirse bajo cualquiera de las formas descritas en el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cumpliendo tanto los requisitos como el procedimiento consagrado en el artículo 53 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 proferida por esta Superintendencia.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR

TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369. En consecuencia, si esta Superintendencia determina en ejercicio de sus funciones de prevención y control que una persona natural o jurídica desarrolla una actividad de captación de recursos en forma irregular, deberá imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en las normas vigentes sobre tal aspecto. De igual forma y de tiempo atrás, esta Superintendencia ha establecido que el desarrollo de operaciones empresariales y comerciales no puede involucrar el ejercicio de actividades propias de las entidades vigiladas, que son las únicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. Como ejemplo se cita lo mencionado en el concepto número 2008033390-001 emitido el 4 de junio de 2008: “En la realización de operaciones empresariales y/o comerciales no pueden involucrarse actividades que correspondan exclusivamente a las sociedades que son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, entre ellos, los establecimientos de crédito, quienes por ley se encuentran expresamente autorizadas para la captación masiva y habitual de dineros del público, o las compañías de seguros o intermediarios de seguros, en relación con las actividades que conforman su objeto social.” Actividades desarrolladas por la sociedad FACTOR TRADE S.A. SÉPTIMO. Esta Superintendencia con base en las evidencias y elementos probatorios recabados en la visita de inspección, dentro de los cuales obra el escrito de fecha 22 de febrero de 2010, suscrito por la señora Sandra Lorena Valencia Rendón, Representante Legal de la sociedad FACTOR TRADE S.A.,

pudo establecer que la citada sociedad desarrolla, entre otras, actividades de factoring y presta servicios de Consultoría financiera enfocada a la valoración de empresas para venta o liquidación, elabora estudios conducentes a la restructuración de pasivos, fusiones o adquisiciones, estudios de factibilidad para proyectos productivos y para proyectos de construcción. Adicionalmente, se pudo establecer que la sociedad comercializa un proyecto de construcción de vivienda de interés social en el municipio de Gachancipá. Al efecto, a continuación se transcriben algunos apartes del documento explicativo de las actividades que realiza la citada sociedad y que fue suscrito por su representante legal: “SINTESIS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA FACTOR TRADE S.A. EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL  Factoring: En este tipo de operaciones FACTOR TRADE S.A., hace un análisis de riesgo del pagador de la factura, y si es viable la operación presenta el proyecto a inversionistas determinados y específicos interesados en ella. El emisor de la factura endosa en propiedad dicho título valor a favor de FACTOR TRADE S.A., y este a su vez se encarga de la gestión de cobro de la misma y del consiguiente pago del capital e intereses pactados con el inversionista que interviene en la operación.

Manejo de riesgo: El emisor de las facturas actúa como deudor solidario en el caso de que el pagador de las mismas no responda por el pago. En este tipo de Factoring, FACTOR TRADE solo paga al emisor el 80% del valor de la factura. El 20% restante se le restituye al emisor cuando el pagador de la factura efectivamente realiza el pago. Adicional a la cobertura sobre el 125% del valor de la facturación, el emisor firma un pagaré en blanco con carta de instrucciones

a favor de FACTOR TRADE. Este vehículo como se ha planteado se ha venido desmontando y se espera que a partir de enero de 2010, funcionar bajo un esquema donde sea un patrimonio autónomo el receptor de los dineros de los inversionistas y también sea el beneficiario de los endosos de las facturas.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369.  Senderos del Bosque: Es un proyecto de vivienda de interés social en el municipio de Gachancipá y FACTOR TRADE es su promotor puesto que es dueño del lote donde se van a construir las unidades de vivienda. El proyecto consiste en la construcción de 428 unidades de vivienda, 170 unidades de vivienda de interés social y 258 unidades de vivienda de interés prioritario. Para este proyecto se han vinculado inversionistas bajo la figura de un contrato de cuentas en participación sobre las utilidades resultantes por la venta de las viviendas. El proyecto tiene un costo de catorce mil trecientos (sic) millones de pesos. En este momento el proyecto ya tiene licencia de construcción, se realizó el encerramiento del lote de 24.000 m2, y se construyó el campamento que consta de oficinas para el constructor, ventas, e interventoría, y cuenta además con un depósito de materiales. La certidumbre financiera del proyecto esta (sic) fundamentada en que las 170 unidades de

vivienda de interés prioritario (sic) se encuentran vendidas, ya que son asignadas por el municipio, para residentes exclusivos del municipio de Gachancipá. Las 258 unidades de vivienda de interés social (sic) tienen una sobredemanda de 1:4, ya que se hizo una preselección con el objetivo de escoger compradores que cumplieran a cabalidad con las condiciones de asignación de subsidios de vivienda y tuviesen una estabilidad laboral comprobada, para aumentar la certidumbre de que los préstamos bancarios requeridos para completar el total de la vivienda fuesen asignados sin dilaciones. Al presentar el proyecto se entregaron 2000 formularios entre la población, y de esa cantidad, 1200 resultaron elegibles, para 258 unidades de vivienda que van a ser construidas.

Servicios Ofrecidos: Además de las actividades que se describieron a cargo de FACTOR TRADE S.A., se prestan, entre otros, los siguientes servicios:  Consultoría financiera enfocada a la valoración de empresas para venta o liquidación.  Estudios conducentes a la restructuración de pasivos, fusiones o adquisiciones.  Estudios de factibilidad para proyectos productivos.  Estudios de factibilidad para proyectos de construcción.”.

De otro lado, se verificó que la sociedad FACTOR TRADE S.A. para desarrollar las actividades de factoring antes mencionadas, celebró con personas naturales operaciones de mutuo mediante las cuales recibió los dineros de los inversionistas comprometiéndose a devolver los recursos más los rendimientos previamente pactados, en el plazo convenido. Operaciones que como se verá más adelante, están registradas en sus estados financieros en el rubro denominado “CUENTAS POR PAGAR”.

Establecido lo anterior, a continuación se detallarán las operaciones de mutuo antes referidas. Configuración de los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público. OCTAVO. Que una vez analizadas las operaciones que conoció esta Superintendencia y que fueron adelantadas por la sociedad FACTOR TRADE S.A. se pudo establecer la configuración de los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público así: 8.1. Operaciones de Mutuo realizadas por la sociedad FACTOR TRADE S.A. con los inversionistas. La Superintendencia Financiera de Colombia como resultado de la inspección realizada durante los días 22 y 23 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2010 a la sociedad FACTOR TRADE S.A., determinó que la sociedad entregó a cada uno de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369. los 22 inversionistas con los que desarrolla las operaciones de mutuo, un documento denominado “CERTIFICACIÓN OPERACIÓN DE MUTUO”2 en el cual se señala la cantidad de dinero entregada por el inversionista y se indica, que la operación corresponde a una operación de mutuo y que en tal virtud la sociedad FACTOR TRADE S.A. recibe el dinero en calidad de mutuario. De igual forma, se detalla el plazo al que se sujeta la operación de mutuo y el valor futuro que se compromete a reconocer y pagar la sociedad FACTOR TRADE S.A.

al inversionista. Para mayor ilustración a continuación se muestra la imagen escaneada de una certificación expedida por la aludida sociedad. En la imagen se suprime el nombre del inversionista en aras a proteger su identidad y salvaguardar su derecho a la intimidad: Esta Superintendencia también verificó que la sociedad FACTOR TRADE S.A. no ofrecía producto o servicio alguno como contraprestación del recibo de dinero de 2 Expediente de inspección a la sociedad FACTOR TRADE S.A., papeles de trabajo, folios A-155 a A-189. En estos papeles de trabajo obran las fotocopias de las certificaciones de operaciones de mutuo que fueron suministradas por la aludida sociedad a la comisión de visita de esta Superintendencia.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369. cada uno de los inversionistas, simplemente se comprometía a reconocer y pagar una rentabilidad previamente determinada al vencimiento del plazo acordado con cada inversionista. Lo anterior se corroboró de forma adicional con el dicho de uno de los inversionistas que en declaración juramentada3, rendida el 3 de marzo de 2010 manifestó lo siguiente: “PREGUNTADO: Sírvase narrar los hechos que quiere poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera, en especial de esta comisión de visita y que tienen relación con la sociedad FACTOR TRADE S.A. CONTESTO: En el mes de septiembre

de 2009 hice entrega de un cheque a la señora María Constanza Sánchez para ser depositados en la fiduciaria COMPARTIR inicialmente. Esta persona me fue referenciada por un familiar mío, como persona de confianza. La señora María Constanza Sánchez me entregó un CDT de la fiduciaria (sic) COMPARTIR por un periodo de treinta (30) días, el CDT estaba a nombre mío. Tengo entendido que ella estaba vinculada a la fiduciaria Compartir y que luego actuaba de manera independiente pero trabajando para ellos. El CDT fue elaborado por la fiduciaria a nombre mío, por un valor de ciento setenta millones de pesos ($170.000.000) y a un plazo de treinta (30) días. Al vencimiento de este documento yo retiré setenta millones de pesos y los otros cien millones de pesos los invertí en la firma FACTOR TRADE S.A. Aclaro que la señora María Constanza Sánchez me manifestó que podía invertirlos en la firma FACTOR TRADE o en la firma D&PE. Aclaro que lo único que me dieron como constancia y contraprestación de la entrega de mi dinero fue un documento denominado “CERTIFICACIÓN OPERACIÓN DE MUTUO”. Esta inversión se hizo con un plazo de vencimiento de noventa (90) días, el valor de la misma era cien millones de pesos ($100.000.000). La entrega del dinero se efectuó a través del endoso de un cheque girado a mi nombre por la sociedad fiduciaria (sic) COMPARTIR. El endoso se hizo a la sociedad FACTOR TRADE S.A. Una vez vencida esa operación solicité la devolución de mi dinero. Esta solicitud se la elevé a la señora María Constanza Sánchez telefónicamente antes del vencimiento de la operación, lo

cual ocurría el 18 de enero de 2010. Ella se apareció en mi oficina a los dos días después del vencimiento con una nueva constancia de operación de mutuo suscrita por la señora SANDRA LORENA VALENCIA quien firma como representante legal de la sociedad FACTOR TRADE S.A. Ante esto, recibí dicho documento que tuve que hacer cambiar en tres oportunidades porque había quedado mal elaborado, porque estaban colocando mal la cantidad en letras con la cantidad en números. En la certificación que se me entregó se discriminaba el valor de la inversión y el valor futuro. Aclaro que el valor futuro comprendía el retorno de mi inversión más la rentabilidad pactada previamente. Luego de esto hice la solicitud de la devolución anticipada de mi dinero, que comprendía la inversión más los intereses. Ante esto la señora María Constanza Sánchez me manifestó que se había radicado mi solicitud en las oficinas principales de la firma FACTOR TRADE S.A. y que debía esperar un tiempo en la medida en que dicha firma presentaba problemas de liquidez. Luego de algunos días traté de comunicarme con la señora María Constanza Sánchez al celular 3132839214, lo cual no fue posible. Posteriormente llamé a la casa de la señora María Constanza Sánchez al teléfono 6146339 y me contestó el esposo de la señora, cuyo nombre no recuerdo y me dijo que la señora María Constanza estaba enferma con psiquiatra y que no podía atenderme y que él estaba ayudándole con los clientes de su esposa y que sabía que la firma FACTOR TRADE S.A. tenía problemas y que estaría informándome de la situación para ponerme al tanto. El esposo de la señora

María Constaza (sic) me manifestó que para seguir hablando del tema, o sea de la devolución de mi dinero, era necesario que me comunicara con un abogado de la firma FACTOR TRADE S.A. El abogado se llama Jaime Uribe y se puede ubicar en las oficinas de FACTOR TRADE S.A. Yo me reuní con el abogado Jaime Uribe el día jueves 25 de febrero a la 1:00 p.m. quien me manifestó que estaban tratando de constituir una sociedad S.A.S. para trasladar un lote de los dueños de las sociedades FACTOR TRADE S.A., D&PE y otras sociedades a esa nueva sociedad, lo más rápido posible, de manera legal, indicando que la documentación estaba en la notaría, que pasaría a Cámara de Comercio y posteriormente con el título de la propiedad del bien, pasaría a registro. El abogado Uribe manifestó que habían recibido visita de la Superintendencia Financiera y que estaban tratando de correr con la constitución de la 3 Expediente de inspección a la sociedad FACTOR TRADE S.A., papeles de trabajo, folios A-186 a A-189. Declaración juramentada rendida ante la Comisión de Visita de esta Superintendencia.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369. nueva sociedad y el traslado del bien antes de que la Superintendencia interviniera la sociedad y que esperan culminar con éxito el proceso. Manifestó que una vez

realizada esa operación nos llamarían a los inversionistas para negociar con cada uno de ellos lo pertinente a las inversiones que se habían realizado.” Establecido lo anterior, procede anotar que esta Superintendencia determinó con base los estados financieros con corte al 30 de noviembre de 2009 que fueron suministrados por la sociedad FACTOR TRADE S.A. a la comisión de visita, que su pasivo total ascendía a dos mil novecientos cuarenta y siete millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos m/cte ($2.947.574.374), de los cuales mil ochocientos sesenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil noventa y nueve pesos m/cte ($1.866.852.099) corresponden al rubro denominado “CUENTAS POR PAGAR”, y mil setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete pesos m/cte ($1.075.449.337) al rubro denominado “OTROS PASIVOS”. De igual forma, se pudo establecer que el patrimonio líquido de FACTOR TRADE S.A. al 30 de noviembre de 2009 corresponde a una cifra negativa de ciento veinticinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis pesos m/cte. (-$125.254.556). De otra parte, se determinó con base en las 22 fotocopias de las certificaciones de operaciones de mutuo que fueron suministradas a la comisión de visita por la sociedad FACTOR TRADE S.A. y por uno de sus inversionistas, que para el 30 de noviembre de 2009 la aludida sociedad había celebrado 22 operaciones de mutuo

con igual número de inversionistas, operaciones cuyo monto total ascendía a mil quinientos nueve millones quinientos noventa y tres mil ciento veintitrés pesos m/cte ($1.509.593.123), las cuales fueron registradas contablemente en el rubro denominado “CUENTAS POR PAGAR”, subcuenta “ACREEDORES VARIOSOTROS”, circunstancia que fue constatada por la comisión de visita de esta Superintendencia en el libro auxiliar contable correspondiente a dicho rubro4. Así las cosas, se verificó que la sociedad FACTOR TRADE S.A. para el 30 de noviembre de 2009 había realizado operaciones de mutuo con más de veinte (20) personas5 de las cuales recaudó sin estar autorizada para ello, recursos en una cuantía equivalente a mil quinientos nueve millones quinientos noventa y tres mil ciento veintitrés pesos m/cte ($1.509.593.123), cifra que superó el 50% de su patrimonio líquido. Conviene aclarar que dichas operaciones para el 2 de marzo de 2010, fecha de culminación de la inspección a la citada sociedad, aún se encontraban vigentes y sus registros contables no habían sido modificados en los estados financieros, dado que eran los mismos estados con corte al 30 de noviembre de 2009. 4 Expediente visita de inspección a la sociedad FACTOR TRADE S.A., papeles de trabajo, folios A-85 y A-105 hasta A-106. 5 La determinación de la cantidad de personas con las cuales la sociedad FACTOR TRADE S.A. celebró las operaciones de mutuo, se efectuó con base en la relación de los inversionistas que obra en el informe de

visita y en el cual se detallan los nombres de cada uno de ellos, las fechas de las operaciones, los plazos y los valores iniciales y futuros de cada operación. Se deja constancia que dicha relación no se incluye en el presente acto administrativo por cuanto en él se incluyen los datos de identificación de terceros respecto de los cuales se hace necesario salvaguardar su derecho a la intimidad. La relación de los inversionistas se incluyó en el informe de inspección que obra en el expediente de inspección de visita a la sociedad FACTOR TRADE S.A., folio A-154.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0515 DE 2010 Hoja No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la SOCIEDAD FACTOR TRADE S.A., con Nit. 900.265.862-4 y la señora Sandra Lorena Valencia Rendón identificada con la C.C. 52.698.369. Conforme a lo anterior, se tiene establecido que respecto de la sociedad FACTOR TRADE S.A. se verificó la configuración de los supuestos de captación masiva y habitual de recursos del público al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1981 de 1988 y que en virtud del contenido del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero permiten adoptar una medida administrativa respecto de la citada sociedad. 8.2. Configuración de los supuestos de recaudo no autorizado de dineros del público al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988 En la presente actuación administrativa se verificó la configuración de los

supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988, en los siguientes términos: Como se detalló con anterioridad, la sociedad FACTOR TRADE S.A. sin estar autorizada, recaudó recursos del público al haber realizado operaciones de mutuo a través de las cuales recibió dineros a más de 20 personas en una cuantía equivalente a mil quinientos nueve millones quinientos noventa y tres mil ciento veintitrés pesos m/cte ($1.509.593.123) que sobrepasó el 50% de su patrimonio líquido que al 30 de noviembre de 2009 es negativo y corresponde a la suma de ciento veinticinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cincuenta y seis pesos m/cte. (-$125.254.556). A continuación se detallaran los elementos que permiten identificar los hechos objetivos y notorios con base en los cuales se concluye el desarrollo de operaciones no autorizadas de recaudo de dineros del público por parte de la citada sociedad: 8.2.1. “Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.”

La sociedad FACTOR TRADE S.A., para el 30 de noviembre de 2009, realizó operaciones de mutuo con 22 personas, de las cuales recaudó recursos en una cuantía de mil quinientos nueve millones quinientos noventa y tres mil ciento veintitrés pesos m/c

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