SFC - Resolución 0531 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0531 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
fi llll l Hl lllll l l lllll lllllll llll ll l lll ll l lll lll lll-1 fiWJ -fi:fi!.lfi1,fitfifi1cc fifi()'fi' t>il> ha. ''l /03/Ra2d0i caci ón 2024163856-017-ooi . . • •• ... ·; ·,, 2ó 11:28 A!I Sec. Oia: 174! fi Superintendencia fi Financiera de Colombia t 'fi:2i8=MsfififiRfil2AfiflRE OFICIN igngr r Interno • Apl !C8 A:. - Encadenado: NO 1 1 R0eatfiente. ,000000 DESPACHO DEL SUPERINTE Sol icitud: Resolucion 0531 2025 1 est1r:,atario: ATM24ó887 000040-GRUPO DE Teléfono: 594 02 00 ¡' , , '--- Carro:. Ent. CaJa: Pfis: 08/07/2025 _J RESOLUCION NUMERO O 5 3 1 12fi .. 2025 - ( 2 1 MAR 2025 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior CFI International LTD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promocionar productos y servicios del mercado de
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promocionar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.
SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que mediante comunicación radicada bajo el número 2024163856-000 del 13 de noviembre de 2024, Jose Federico Ustáriz González, actuando en calidad de apoderado especial de CFI International LTD, de conformidad con el poder otorgado y suscrito por el señor Mario Santiago Fajardo Buendía, en su condición de representante legal designado de la institución del exterior en Colombia, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación para realizar actividades de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia. CUARTO. Que el apoderado especial de CFI International LTD allegó la documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024,
CUARTO. Que el apoderado especial de CFI International LTD allegó la documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ). QUINTO. Que CFI International LTD es una entidad del exterior debidamente constituida, existente y vigente bajo las leyes de· la República de Mauricio, registrada el día 20 de diciembre de 2018 como compañía privada limitada por acciones bajo el número de registroSuperintendencia Financiera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMER!) 5 3o\ fi025 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior CFI International L TD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia 181178 GBC. Además, cuenta con licencia de agente de inversiones y de negocios globales, y es supervisada por la Comisión de Servicios Financieros de la República de Mauricio. Dicha autoridad es signataria del apéndice A del memorando multilateral de entendimiento de la International Organization of Securities Commissions (!OSCO) desde el 16 de mayo de 20121. SEXTO. Que en Colombia la actividad de las oficinas de representación se limita exclusivamente a promocionar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior representada en Colombia, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1. 7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a la autorización
constituyen el objeto social de la institución del exterior representada en Colombia, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1. 7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a la autorización específica otorgada para el efecto por esta Superintendencia. SÉPTIMO. Que de acuerdo con el plan general de funcionamiento, la oficina de representación de CFI International LTD promocionará y publicitará los siguientes productos2: "1. CFD en Forex. Un contrato por diferencia (CFD) en el mercado de divisas es un instrumento financiero que permite a los operadores especular con los movimientos de precios de los pares de divisas sin poseer realmente los activos subyacentes. Normalmente, implica un acuerdo para intercambiar la diferencia. Los CFD en el comercio de divisas son una forma de especular sobre los movimientos de los precios con apalancamiento, sin poseer realmente las divisas.
2. CFD sobre metales y materias primas.
Un CFD sobre metales es un contrato financiero que permite a los operadores especular con los movimientos de los precios de los metales preciosos e industriales, como el oro, la plata, el platino y el cobre. Los operadores pueden beneficiarse tanto de la subida como de la bajada de los precios de los metales sin poseerlos físicamente. Los CFD sobre metales suelen implicar apalancamiento, lo que permite a los operadores controlar grandes posiciones con una cantidad menor de capital, pero esto también amplifica el riesgo de pérdidas significativas. Los costos de negociación pueden incluir diferenciales y comisiones de financiación a un día. Los CFD sobre metales ofrecen una forma de ganar exposición a los mercados de
cantidad menor de capital, pero esto también amplifica el riesgo de pérdidas significativas. Los costos de negociación pueden incluir diferenciales y comisiones de financiación a un día. Los CFD sobre metales ofrecen una forma de ganar exposición a los mercados de metales con flexibilidad, pero requieren una gestión cuidadosa del riesgo debido a su volatilidad potencial. 1 https ://www.iosco.org/v2/about/?subSection= mm ou&subSectionl =signatories 2 Radicación No. 2024163856-000-000 Anexo 6.1 "17.09.2024 - Business Plan (CFI International Ltd)". 1 Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá o.e., Colombia fi· Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMEROº 5 3o1 fo2fi; HOJA No. 3' Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior CFI International L TD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia
3. CFD sobre índices.
Un CFD sobre índices es un instrumento financiero que permite a los operadores especular cqn los movimientos de los precios de los índices bursátiles sin poseer las acciones subyacentes. Con los CFD sobre índices, en realidad no se compra ni vende las acciones individuales que componen el índice. En su lugar, este producto opera basándose en el movimiento global del índice. Los CFD sobre índices permiten a los operadores especular con los movimientos de los índices bursátiles con apalancamiento, ofreciendo una forma de
opera basándose en el movimiento global del índice. Los CFD sobre índices permiten a los operadores especular con los movimientos de los índices bursátiles con apalancamiento, ofreciendo una forma de obtener una amplia exposición al mercado sin poseer acciones individuales.
4. CFD sobre fondos cotizados (ETF) Un CFD sobre un fondo cotizado en bolsa (ETF) es un instrumento financiero que permite a los operadores especular con los movimientos de precios de un ETF sin poseer realmente las acciones del ETFsubyacente. Operarcon un CFD sobre un ETF no significa que sea propietario de las acciones reales del ETF. En su lugar, se opera en función de los movimientos de precios del ETF. Por lo tanto, el cliente no tiene derechos de accionista o beneficios tales como dividendos directamente del ETF.
5. CFD sobre bonos Un CFD sobre bonos es un instrumento financiero que permite a los operadores especular sobre los movimientos de precios de los mercados de bonos sin poseer realmente los bonos. Al suscribir un contrato CFD, los operadores pueden beneficiarse tanto de la subida como de la bajada de los precios de los bonos. Los CFD sobre bonos a menudo implican apalancamiento, lo que permite a los operadores controlar una posición mayor con menos capital, lo que puede magnificar tanto las ganancias como las pérdidas potenciales. Los costos asociados a los CFD sobre bonos pueden incluir los diferenciales y las comisiones de financiación a un día. Este tipo de negociación ofrece una forma de ganar exposición a los mercados de bonos con flexibilidad, pero requiere una gestión cuidadosa del riesgo debido a los riesgos inherentes y al apalancamiento.
6. CFD sobre futuros.
negociación ofrece una forma de ganar exposición a los mercados de bonos con flexibilidad, pero requiere una gestión cuidadosa del riesgo debido a los riesgos inherentes y al apalancamiento.
6. CFD sobre futuros.
Un CFD sobre futuros es un instrumento financiero que permite a los operadores especular con los movimientos de precios de los contratos de futuros sin negociar realmente los propios contratos de futuros subyacentes. Los CF D sobre futuros suelen implicar apalancamiento, lo que le permite controlar una posición mayor con --' Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia fiWConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www.superfinanciera.gov.co '¡Sfiperintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 fiE fi02s" ' HOJA No. '41 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior CFI International L TD para realizar actos 'de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia una cantidad menor de capital. Esto puede amplificar tanto las ganancias como las pérdidas potenciales.
7. CFD sobre criptodivisas.
Un CFD sobre criptodivisas permite a los operadores especular sobre los movimientos de precios de activos digitales como Bitcoin o Ethereum sin poseer las monedas reales ni los activos digitales subyacentes. Los operadores pueden tomar posiciones largas o cortas basándose en sus predicciones de precios. Los CFD sobre criptomonedas suelen implicar apalancamiento, lo que amplifica tanto las ganancias como las pérdidas potencia/es. Los costos pueden incluir diferenciales y comisiones de financiación a un día".
CFD sobre criptomonedas suelen implicar apalancamiento, lo que amplifica tanto las ganancias como las pérdidas potencia/es. Los costos pueden incluir diferenciales y comisiones de financiación a un día". OCTAVO. Que en atención a las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.46 y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.42, ambos del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales, respectivamente, propusieron autorizar el establecimiento en Colombia de la oficina de representación de CFI International LTD para que realice actos de promoción de sus productos y servicios, previa validación del cumplimiento de los requisitos aplicables. NOVENO. Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2025, evaluó la solicitud y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por la institución del exterior. DÉCIMO. Que de conformidad con el artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, adicional a las funciones previstas en los numerales 1 al 10 del citado artículo, las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DÉCIMO PRIMERO. Que según lo previsto en el numeral 1.1.3 de la Capítulo II, Título II, Parte I de la CBJ, para la promoción o publicidad de
correspondan a la naturaleza de la dependencia. DÉCIMO PRIMERO. Que según lo previsto en el numeral 1.1.3 de la Capítulo II, Título II, Parte I de la CBJ, para la promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia se requiere la autorización previa de este organismo. En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia _,{Conmutador: (+fi7) 601 594 0200 • 601 594 0201 µ www.superfinanc1era.gov.coSuperintendencia
Financiera de Colombia
. . D 5 3 1 fi--- .. RESOLUCION NUMERO DE·2025 HOJA No. 5
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior CFI International L ro para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia ARTICULO PRIMERO. AUTORIZAR la apertura de la oficina de representación en Colombia de CFI International LTD con domicilio en la República de Mauricio, para que promocione en el territorio colombiano, única y exclusivamente los productos descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo. En consecuencia, la oficina de representación deberá disponer las medidas pertinentes para que, a través de los canales que empleará para realizar sus labores de promoción y publicidad y para acceder a los productos respectivos, los residentes colombianos única y exclusivamente tengan acceso a los productos descritos en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos antes mencionados se entiende sin perjuicio del cumplimiento
productos respectivos, los residentes colombianos única y exclusivamente tengan acceso a los productos descritos en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos antes mencionados se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos antes indicados, los cuales se encuentran señalados en el plan general de funcionamiento de la oficina de representación. Por esta razón, la promoción de productos o servicios distintos a los indicados en el considerando séptimo de la presente resolución requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no im.plica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad en los productos que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto de las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER que la autorización previa y expresa para la promoción de productos o servicios adicionales a los descritos en el considerando séptimo del presente acto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y publicitar en el país a la entidad representada y sus productos, se debe atender el régimen de publicidad
por el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y publicitar en el país a la entidad representada y sus productos, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1. 7. del Capítulo II, Título II, Parte I de la CBJ. _ \Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia .\. fiConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 'Y\. www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMER@ 5 3 JE 2025 HOJA No. 6
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior CFI International L TD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia ARTICULO CUARTO. ADVERTIR a la oficina de representación que, en cumplimiento a los deberes de información y de asesoría profesional previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en el sub numeral 1. 1. 6.2 del Capítulo II, Título II, Parte I de la CBJ de esta Superintendencia, es su obligación suministrar a todo potencial cliente de la institución del mercado de valores del exterior información clara, completa y oportuna en relación con los contratos por diferencia (CFD) objeto de promoción, incluyendo, pero sin limitarse, la complejidad del producto, las condiciones jurídicas, operativas y financieras bajo las cuales se desarrollan dichos contratos y los riesgos a los que se ven expuestas las inversiones que se realicen en estos.
objeto de promoción, incluyendo, pero sin limitarse, la complejidad del producto, las condiciones jurídicas, operativas y financieras bajo las cuales se desarrollan dichos contratos y los riesgos a los que se ven expuestas las inversiones que se realicen en estos. Adicionalmente, deberá ilustrar detalladamente a todo potencial inversionista a quien le sean promocionados los referidos productos respecto de los demás asuntos establecidos en el marco regulatorio antes citado, aclarando que -estos no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia ni de ninguna otra autoridad en el país. Para el efecto, la oficina de representación deberá tomar en consideración el tipo inversionistas a quienes le sean promocionados los contratos por diferencia (CFD) y su perfil de riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza y exposiciones de este tipo de instrumentos financieros. En ese orden, deberá documentarse debidamente y mantenerse a disposición de esta Superintendencia las constancias de cumplimiento del suministro de la información mencionada, de manera adecuada y oportuna, la cual deberá ser suscrita por todo potencial inversionista independientemente de que se vincule o no a los productos promocionados. Dichas constancias deben ser concordantes con los productos cuya promoción se autoriza a través del presente acto administrativo, responder a las condiciones particulares de estos y estar en todo momento a disposición de este organismo. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que la oficina de representación de CFI International LTD no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos
CFI International LTD no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo 4.1.1.1.1 1 del Decreto 2555 de 2010. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, deberá designarse un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de prevención y control diseñadas para prevenir que la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o . \ Dirección : Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colom bia +,..'lrConm utador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www.superfinancier a.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia
RESOLUCIÓN NÚ MEROº 5 l,éhc:hs' HOJA No. 1
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de la entidad del exterior CFI International L TD para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia dest ina dos a su fina nciación, o par a dar apar iencia de lega lidad a las ac tiv idades deli ctivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mi smas. PARÁG RAFO PRIMERO. El rep resenta nte legal de la oficina de representación tendr á como respons a bilidad el dili genci ami ento y enví o a
mi smas. PARÁG RAFO PRIMERO. El rep resenta nte legal de la oficina de representación tendr á como respons a bilidad el dili genci ami ento y enví o a la Supe rintenden cia Fina ncier a la infor ma ción relativa al nom bre, núm ero de ide17t ificaci ón, teléfono y correo elec trónico de los funciona rios resP.on,sa bles, a través de los canal es di spu estos par a tal efecto, de ntro de lós 15 días calendar io sig uien tes a su nombramien to. ARTÍCUL O SEXTO. ADVERTIR que, de conformidad con lo esta blecido en el parágr afo tercer o del ar tículo 4. 1.1. 1.2 del Decreto 2555 de 20 10, la oficina de representa ción deb er á cump lir con los deber es de todo comer cia nte, atendien do las pa rticular idades propias de su natur al eza . En des arrollo de lo an terior, deber á reg istra rse como esta blecim iento de com ercio en la Cá mar a de Comer ci o de su domi cil io, y copia de dich a ac tuación de berá remitir se al Grupo de No tifica ciones y Reg istro de esta Su perintend en cia, par a las ce rtificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR que por cond ucto de la Secr eta ría Gener al de esta Su perint en dencia se notif iqu e persona lme nte la present e reso lución al ap oder ado espec ial de CFI Internati onal LTD o a quien haga sus veces, entre gándole copia de esta y ad vir tiéndole que con tra lo resu el to procede el recur so de reposición an te el Super inten de nte
reso lución al ap oder ado espec ial de CFI Internati onal LTD o a quien haga sus veces, entre gándole copia de esta y ad vir tiéndole que con tra lo resu el to procede el recur so de reposición an te el Super inten de nte Fina ncier o, que de berá ser interpu esto de ntro de los 10 días hábiles sigu ientes a la fecha de su notifi cac ión . ARTÍCULO OCTAVO. RE MITIR copia de esta resolu ción al Grupo de Notificaciones y Reg istro de la Supe rint en den cia Fina ncier a de Col omb ia par a los efectos pertinentes. ARTÍCULO NO VENO. VIG EN CIA La prese nte resolución rige a partir de la fecha de su ejecut oria.
NO TIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚ MPL ASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 1 MAR 2025
EL SUPER INT EN DENTE FINANCIE RO, '. ·:· .. , -¡._ p_:_; CÉ SAR FEfi RARI, P·h.D.
Notificación: Dirección : calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia iConm utador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 fi www.superfinancier a.gov.coSuperintendencia
Financiera de Colombia RESOLUCIfiN NÚMERg 5 3 Je fifi;fi . HOJA No. 8 Por medio de fa cual se autoriza la apertura de una oficina de representación de fa entidad del exterior CFI Internationat L ro para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia Doctor losé Federico Ustáriz González Apoderado Especial Oficina de Representación CFI [NTERNATIONAL LTD
exterior CFI Internationat L ro para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia Doctor losé Federico Ustáriz González Apoderado Especial Oficina de Representación CFI [NTERNATIONAL LTD Email: ioseustarizsta rizabogados.com
Trám ite: Revisó:
Elaboró: 2024163856
Magda Fefinfida Vasquez Wilches. Superi ntendente Delegada Adjunta para Mercado Capitales"" luan Guillermo Aguilar Rivera. Superi ntendente Delegado para Intermediarios de Valores.N-· Angela Cristina Silva Rojas. Coordinado ra Grupo de Autorizaciones. fi Álvaro Eduardo Atencia Martinez. Preside nte del Comité de Autorizaciones. 'f1 Mario Alberto Sánchez García. Director lurídicfifi Daniel Felipe Forero Mora. Asesor del Grupo de Autorizaciones. fi«:)-=f"='- Sfc Su¡,eñn1endencia SERVICIO Financiera AL CIUDADANO do Colombifi ooc
Dirección : calle 7 No. 4 - 49 Bogotá o.e., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.su perfinanciera.gov.co