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SFC - Resolución 0569 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0569 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SIJPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

5b9

RESOLUCNIÚÓMNt Ro() DE 2017 < '(11 M3R 2011

Pomre ddieol cau saelr esuuenrl evceu drers eop osición LAS UPERINTENDDEELNETGEA PDAAR PAR OTECCAILÓ N CONSUMIFDIONRA NCIYET RROA NSPARENCIA Enu sod el aast ribuclieognayel,ese n se specdiela alcs,o nfereined laa rst í1c0ud8le o.l EstatOurtgoá ndiecSloi steFmian anceince ornoc,o rdcaonnlc opi rae viesnet lDo e creto 433d4e2 00e8n,e la rtí2c.u1l8od. e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01e5n,e ln umer9ºdaelal r tículo 11.2.1d.e4Dl.e 1c0r1.e8 t4od8 e 1l5 d en oviemdbe2r 0e1 e6n,e ln umer1ºa dlea lr tí3cº ulo ye nl oasr tíc7u9yl 8 o0ds e l aL e1y4 3d7e2 01C1ó-didgeoP rocediAmdimeinntios trativo yd el oC ontencAidomsion istardaetmidáveslo od, i spueense tlao r tí1c6ud8le oCl ó digo GenedreaPllr oceys,o

CONSIDERANDO:

PRIMERQOu.emedialnaRt ees ol1u5c9id2óe2 nl3d ed iciedme2b 0r1ee6 lS, u perintendente DelegAaddjoup natrSoau pervIinssitóintc uocfniu onndaalme,enl n eots ot abelnee cllii dtboe) r al denlu me5rºd aelEl s taOtrugtáond ieSclio s tFeimnaa nycd ieae cruoe crodnlo po r eveines lt o nume2rº adlea lr tí1c1u.l2o. 1d.eD4le. c3r42e.5t 5od5 e2 01v0i gepnatrleaaé podceal os hech,yo e sn a rmocnoílnaod ispueenes lat rot í6ºc duelDloe cr4e3t3do4e 2 00o8r,d eanló esquepmiar amiiddeanlt icfoim"coEMa PdREoDE DORES" o" Ggqighqixcqjgqd' ya l ap ersona quel oo rganoi SzPaO NSOaRl,i guqaule a lasp ersoqnuaesf igucroamno ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacieonen lcao dnassi derando sexdtedo i cphroo vebíadjaoop, r edmemi uol stuacse shiavspatosa5r 0 S0M LMcVa,d uan al,a SUSPENSIINÓMNE DIdAeTl Aao sp eracdieoc naepst aoc rieócna duedd oi nebraojlsoa

modalciodnaodcc oimd"poairá mide", env irdtelu cadu saelv incuallmae rnoocnsi etnrteoyi nta un(a1 3p1e)r soqnuaisee nnetsr egeaner sotcnea, s coi,em nip le smoise (l$e1 00c.a0d0a0 ) unaa,l ae spedrera e cciobmirore ciproog caindaanidcn idai vliasd uumdaael d ocmei llones ochocimeipnlet soomss/ c(t$e1 2.80d0e.r0i0dv0eal) dor,ase cuqruseeon st relgoadsre omná s afilLioaa dnotsed.re ai coure,cr odlnoop reveines altr ot í1c0ud8le EolO SFe,na rmocnoílnao consagernea lad rot í9c0du elCloó didgePo r ocediAmdimeinntiosy dt erl aoCt oinvtoe ncioso Administrativo.

PARÁGRARFeOs: u ilmtpae rparteicvqiousm eae rd iaenlDte ec r1e8t4do8e 2 01s6em odificó leas trudcelt Sauu rpae rintFeinndaenndcceCii oealr oam (beainda e lSaFnCte)en,v irdtelu od cualla fsu nciaosniegsn aandtaesr ioarlSm uepnetrei ntDeenldeegnAatddejo u pnatroa SupervIinssitóinte uncl iotosén ramlid neDoles c r2e5t5od5 e 2 0O1 f ueraosni gnaald as

DespadcehSlou perintDeenldeegnpataderoP a r otecaclCi oónns umFiidnoarn cyi ero Transpasreegnsúcendi eas,p rdeenl donesu mer8a,9l y e1 Os d ealr tí1c1u..l24o.O. 1,e1 n tre otros. Parlaop sr eseenfteecsste do ess tqauceea ln ume9rº adlea lr tí1c1u.l.2o4.O .1p 1 r ecitado dispquusceoo rresape osntDdaee l ega"Adtoputarr laas m:ed tdas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por tas normas vigentes, para los casdoe esjer cicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas."

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .• O 569

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 2 SEGUNDO.- Que la Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016 proferida por esta Entidad fue notificada a la señora AURA CATALINA GUTIERREZ CAMACHO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.007.105.662 mediante aviso publicado en la página electrónica de esta Entidad y en lugar de acceso al público de la SFC el 11 de enero de 2017 y desfijado el 17 de enero de 2017, siendo surtida la notificación el 18 de enero de 2017, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, norma según la cual "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el AVISO con copia íntegra del acto administrativo se

publicará en la página electrónica y en un lugar visible al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia que la notificación se entenderá surtida el día siguiente ala desfijación del AVISO.". TERCERO.-Que la Resolución 1592 de 2016, objeto de impugnación, dispuso: "( . . .) ORDENAR al esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o" Ggqighqixcqjgqd" y al a persona que lo organiza oS PONSOR, al igual que al as personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación or ecaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide", en virtud de la cual se vincularon al menos ciento treinta y una (131) personas quienes entregaron, en este caso, cien mil pesos mlcte ($1 OO. 000) cada una, para un total de trece millones cien mil pesos miele ($13. 1 OO. 000), a la espera de recibir cada una como reciprocidad og anancia la suma de doce millones ochocientos mil pesos mlcte ($12.800.000), derivada de los recursos que entreguen los demás afiliados. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo. (. . .)" CUARTO.- Que como fundamento para adoptar la decisión por parte de la SFC de ordenar al

esquema piramidal identificado como "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd'' al igual que a las personas que figuran como ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos en el mismo, relacionadas en el considerando sexto de dicho proveído, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide, se pueden referir de manera sintética los siguientes apartes de la Resolución 1592 de 2016 que es objeto de impugnación: . (. .) 2

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA0569

RESOLUCIÓN NÚMERO DE Pomre ddielo ca u saelr esuuenrl evceu drers eop osición HojNao3 . (..) .. () " Después de hacerse una relación de las características detectadas en la operación realizada por el grupo denominado "EMPREDEDORES", según el detalle de las mismas que reposa en las hojas 1 O a 14 de dicho acto administrativo, la SFC logró precisar en el considerando séptimo del citado proveído que: ".(.. ) " QUINTO.- Que la señora AURA CATALINA GUTIERREZ CAMACHO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación mediante escrito radicado con el No. 2016139306-017 del 30 de enero de 2017, sin que se acredite diligencia de presentación personal alguna ante la Secretaria General de la SFC o autoridad notarial o judicial en los términos previstos en el numeral 5 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la

SFC. Sin perjuicio de ello, este Despacho procederá a resolverlo en aplicación del principio del debido proceso contemplado en artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. SEXTOQ.uese procederá a decidir de fondo el presente recurso en uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1. del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9ºdel artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 1848 de 2016, en el numeral 1º del artículo 3º y en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además de lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso. Con tal fin, se presentarán en primera instancia los argumentos de la recurrente en el mismo orden por él expuestos y seguidamente se 3 co1..0Ñls,A sURPN11:erNEoN·FNcIAiAIN EACo Re fi . ·. . . . O 5 S 9

RESOLUCIÓN NÚMfiRO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 4

exopnádnrl acson siacdeironqeuses b orleo msi msose ncturepanor ecdteenfo rmuleasrt a Suepirnetndencia: 61.A.rg umnetodsel sae ñaoA rURAC AATLINGAU ITERZRC EAMACHO Mainfilerasce turare enq tueex tieus ngaar viímsiarerg uarldiadr espaes cuit don etiicfa,ct ioódna veqzeu a e lnluaan s cel ei dteinfpilceóen tna,eme sd ecierne, lc u repdoe l aR esol1u95c2i ón s> de2 061,c omeosv ibsleienl hajo aNo : Coemntqai.le fin u nr ceidbeor mesiidóelnd ienrao travdéels ac opmaañ oípraedroad eg iosrP ,toasldeeds i enroe,ne lq uceon stuanp ago, apeacrcel arnaetc moemdoe sattianAruiarCa a tlaaiG nutirér.eaCzmacohc o··nCC 10070156662 yc ont !e3:21 xxxxxcxellxua1qr,eu n oe srteárf ieednon iunngdoe l olssit aduotlzsiia dcoomso baspeaa r estaatc uacaidóminis ntruabctiaibvlaee nls a hsjo aNso. 5 y No6., e nl saq ue apeaecr unC erad/oArmdiinsatdr/oC raatliGnuatr íréeczo enl c elaurlx xxx8x8,x4q xuneo es suyAogr.e gqaeu e sneúm eord el aa dmiisantdraon roco rreosnpdael ap ernsaao l ac uall e

hicoinee lgr oi.rI glumanetmee ncoinqaeu enl ah joaN o9. a praecuenr ceiob end onedle rmetietnee se llaI.n tseei nsq uleas eñ oarc iteandf aom raa tneíropre,sa et n eesrus eugdno nomeby rp irmrea pelnleei sde oly lc aom plemae:"n .(t) .m a gsra ve aún ta persona que puso la queja muy probablemente tíené datos inexactos mios y lo que busca enlodar mi buen nombre(. . .)" Luecgiolt oaps nu to1º sy 5 º deplár raifinoc dieal lah j oaN o1.0 d el arse oliuóicnm upgdnaa param anfietsa"r.(.): .e x iste otra gravísima irregularidad, esta vez respecto aq ue seil g rupo del cual supuestamente socyrea dora y administradora, y el mismo empezó ao perar el 15 de noviembre de 2016. ¿Porqué en la parte considerativa realizada am i nombre en la Hoja No. 14 seref ieren una seríe de giros que se me realizaron por valor de cíen mil pesos ($100.000) todos con fecha anterior al 15 de noviembre?; pues bien la respuesta es clara, esogiross no corresponden an inguna cadena, pues no tienen el valor determinado en la parte considerat• iiia que supuestamente es de ($400.000}eáelprimer pago.(. ..) '' • • • • • • • •• Tambiécnom etnaq uee nl ah joaN o9. a preaceun r ec.id ebu ong riop olra s uam de

(1$.0100.0)0q ueela lh iazsloe oñrE duEanrir quGóem e.zC rialr"l.(.o.) p,ero de donde sacan esa información equivocada respecto .uana supuesta cadena; cuando lo que hicefue una transacción de entrega de un dinero ae ste ciudadano, yla misma no corresponde alo s supuestos presupuestos de un l segundo pago, ya que ese pago en la supuesta cadena • eta por valor de un millón seiscientos mipesos ($1. 600. 000); es decir otra falsedad en la motivación que se hizo de ese acto administrativo. (. ..)" • •• del Asím simoi,no vcuan "anI debmiotdiacv iaónfi etaa cifinrsntraactsuiaovd,ool nxeacttuíedne l consiadnedrroep secat6 o1.. 1Au.ra C aatliGnutaire ézCr amcah.o Ene femcatfnoei itsa: "(. .. ) "· 1 Seo miltaree e frcenicao mpldeelt oans úm erodset le lécfelounolp aarrga aa rnitzparro tecdceid óantp oesr sonales. 4

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .,, Q 559

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 5 ""µafi,.se ñala:,, ;,;J fi,;>.•. 1,;m,J?"!'.,,.,. ºªª"' '""""llerlfirn1:-en1:em encifónad.as se

1; d:e"n'"',· t?".if...,...fi ..a..fi. fi:ª.; ••cw_.; ,=5'•<>••·••1·."" •. . ."" ·,• ;.n, u. n.•.• 'l·•. er . "'t.oci"' •Csc 'C.:"'il ."" > ª"'•' á'r"!.fifi.• ·l?'l"···.·". e,;'·'"i"" fi "•"fi . · ..,..,.;j ...,, ;. .•fi... . ':l... r"'c . aoM-afi lnfitnfitsie;,.,•op;fi <$ifi;•oo-finse•: tfifi•:t"Ütfiq•i/i,·fi,;lf,;fifi··,;i;1¡:¡¡i;t,;;afi . . :fi1ii11fifififir•ififi;,fi;rr·'.ti..·; ifi•.s·:fi• fi·. t..t ::¿1fi1 ap&aie•a>e'1•fi$fiti•W%,ó; •'ha tsl!.'(fi. ..,..,• 1, ,>00,••'fitá:tss 0nqat;,;se'•·'OO ,n; fi!n\i ·e l• ;fifi-fifi¾illf.tltfitifilfifi1fififiPflifififififififififi-fifi .'7fi"?' ""'iia :e-fi..m<!:fi ª' f .r-a.fi13, de:Ja.,eu:fi/ fil s:ti;fi¡::µb;fi;(f,e., d. k ,:n•..éo i,, qµét:•p íl

pi':,,fi{i;Jl!l;i,,j;e,fi'e,"""fi"1fi\i7''Jp'fis Si,s, :9fim:I.;.s#1 ,isi'trufi'f"'\:> <=[nU<':'/ fit-,<.i!,.n ,c:r,¡,r,,¡;oai{;p,e,i;,"i'-" ¾fi;}a"1!<'.IS!{h fi\;;,fi,:;¡fi fi; ll!> Qi '.t!l:Js;fil'>fiSµl{ c¡µa,;;e; fi liififi fifi q .dle·fi• . fi,t'e:fis fi<=n,e,1fi,,fi;;'t.l,J a J•d.fi , '; •• o lffiat'!;ía4 fi tafi Je):P fififiªW'.>' ebd e 11,1 fi!il'r'lii<<ll'>t,i"ffia:ilr:I'.fi .;1 ,::Ie t'<i'fiqfi , , . .· .fi "º;fim,fi ,¡¡ri"""fi;r:,,JOQ'., ,Pfi'Sfif ':'Ífififi •,éío nfiUa• o fie.d fit'JJ .d:ea ;ifiefit@f,.li nk .fifiZtii.;tx,z¡t,.l\l.fifi e$''<Zt)U'1(-e..;....Pé b Í".¡;J,i;')i .·. ¡fifi\":ªS. ento .s.....s e. fidicios. del ,fi.1-siass'íáéfi( ,n<:>tllfü'féiJ e,;;;;;.,.¡:s;iJélfie,¡; 1;,s:<.1,;l·il Ji l'

fi"#fi1::fifi fifi .. ,fi•Sfi'fififirgfifi fifi fi'!l )lfilpJí:'fi9" fi 4fi .9q'ff fifi<:\, );,,, fid(ifi fifi'9:" j¡,fi;>ite fi..,_ afia v•s•fi> ififi™i<:lfils!:•µ,, fip<;ii:1;<)i••s')m:i. • .. ... . . •fi ti.ti'tiacci<'ilOitfic. dy.fia ; fix,:ñ nunca .se fue iaendíieot'l :ienamenfie.s •t hi!;'fi:i!: !"' 1.p•fiC • •'R fil'l:ltCÍól'!XLP \;l !:>!e!(',;cfig.:2'. 3g ,:,fi fiXQ:fi""" geJ? Í'.>,l.lS., filfil:!• .ij . ...fi . .fi • .fi tr fifi-·Jfiwifilfi4t:fififi1 fi •i!i"ti-¡fifimi;:r,f,,.;fiJ fififi;¡sr,,;(fi .:...fi ,·fi7fifi;fi1,fiM,fi'i.Q'1?·i·fif•fi!ª9"f cfi elltie •·cfiri.l'esfinat,¡¡;doi :fl.'k':l.'..Jit 1i,,.JNA. -a1.:i'fPJ•R'E'lilÉ;fi::M?\l'\iS HQ '·o•:tli.evteg,lñé:tite "1.R.a .··. fiREififif<:ifiM',r:>IINS'.t'RAho'R

doi:t,:::J. .ª J? fi tal\ k . fi ki'AUNA GUTl:lil'Jlil"íi!E2.Yei-c:•.ocáel itifil8'w8',4 el., eu:na1o .e s•.mi o·. edse c'ierse · fifi:fifi';i,fi;,fi•,•'.,:• •.}fi fi;fifi¡)fi.fififififi-,fifi.fi \fi"'fififi<fi,fi•·'t;·1.: }ifi •....; 'lf':,!'fi:t::,c.,!)?fi,.fi .. ,..fi fi,,.fi:i:!l':l,i;!p fi l\lo:,,Q<'! fi!a; .,.-µµfi e;rr;fipfi.t:lfc,;q.!:[ei:.,. l afiff>"ififififi fiMfitia;g•·• p<,;,,j:;fififi fi.fi.fi •., • .fi fi fifi·fi lt-fit[í\¡f.\\,, eectl.fiv amente t:bfi1 ali>:v?:ré$ij5fi 't'l<'i:'3 ii'4i$145Sc.i'$, '<ll..O tt y 00:111 áo:éide :nuevau,,cnn> f¡llfififiífi±9fitlfi1•fi1\1fil!fi4itt!8ifi :f'1Joe,'b,quu,se1,;i,,fiar..•ini'buneQn:m•.b::re-, ➔ fin>fifi':'1 ·= ,fifi,ii:fifi.:;,:}'ifi;Lo/'fl,j ,fitififi ¡¡é,¡fi ;,fi,ífififififi fi# ..•. ·.§'s:;fifil"fi' fi"

"""'fiP1,::fi.:;C1;<:>afi""';;J.:0fifioí'ofi,\f,aaj,1.;;•PQ1•'lel1§t'•t•lfi -¡¡,fi'l?fiEJD:OEQica'!l;',s:" i;,mfiefl):il¡;;¡;a,,.$,.¡íffe,fififiecs.q,:fi fi¡,.fi{icas,o 'él{lgfi,i,,.?tl,,'fi;fi.i,Jfifififit.iilii;!,ii.fiij; ·1"'• • ijfi¡;J:fi.fifis-ª fi>fifibfi1i>,í,ifi\ifi 01(,$\ 5

SUPERINTENFDIENNACNICADI EEC ROAL OMBIA O 5 S 9

RESOLUCIÓN NÚMfiRO DE

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 6 <ii B.;, •Se,: .• Ofi!:: >: S:fififi : ·-.,•.at '. ¡; :,<>: i¡;i; Jifi '.·• /·l:i!> ;• liií•'ll :• O;r: Q• O/i G,• .•• •fi • ,..Y:·.¡,;· fict' •·l•..•"'l ""-' i· • "" ' fi,<·. . '$ c "1/ . ·(: ;lllil'fi ,.:; ·:: . •-.¡fi ·.; Q'(ili fi,•,) 1!1'1,.,;¡ fi'!,; ., •"'fi e,;;J;l11 • •fi . -l¡<:! , l, e¡,;t,, :., "¡,,_,,,/ """,, "• :'$ m. ,l!> .;:l;:,, •.:pQS, fi : ,e::•• '11::!('l.n;,, .t'.ld fi ;"'

·:fit]ttE:!!i;!eEfiI!E:fii:s==fi .Gt 1as<d.;o'f2ls,.x:i. .E! e•fi,;:;;eé1:et'•mi íarm;o.a«tti<>e,,Yi:'a• si':s;11::íib;fi:i;¡¡¡,aitnentl!!i, cadena;.. ,,n,ii' elfio r .;,sofisro s;a•oc ei::mfisá<len:a•: fi ,:fiues; tienen <l te,:il:binad'l!l ··•en l\a·'fifi nofie!lilitl\.lá 11 '' · i!i:t.'é:$!i '1\!ím t es el! ···,,fiqt,fifi}0fi\;:fijfi:ififi;\:ii•: ;c::.i>:•·•·. .. /.,, :. ..fi fi·· :• ••••..• ·:fi/ •• ,• •••• . .f fi.<=; ••••• •• ··fi 'Ftifufi, q\l'.eth <:i'.o .¡y:<:iom.o Íb;,,Dlml<¾iAAe: ,a:o,fik»fififi ¡•:ttfit;,• m fi•, pfie ¡' :fififi ;¡¡:,fitj,i¡;;! fi'§:, 'lla ,■ filÍ)' 1.$1 ,n.i!l v,e c:: e<:> .. ($8, rn fi ,;p,fi;;/. :l;'.l® ' •:;i<l.,.-.. .,, ,. e/.) "'/. 'y :-',:: :, : •e ·.,<t · ,'<: 'g

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RESOLUCIÓN NÚM;RO DE

Por medío de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 7 -- . , .::.:fi::'. . ffi. }fi_; _. .: .:. >; :·.: . ..: ,::::.: .. '.<·;. ... • ..

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBtA O 5 6 9

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Pomre ddieol ac uasler esueulnrv eec udresr oe posición Hoja No. 8 8

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA f 59

RESOLUCIÓN Nú'rvÍERO s

DE Hoja No. 9 Pomre ddioel ac uasler esueulnrv eec udresr oe posición .IU!ttffififi:P•fifisJ .::.-..rl:ífud'lo moc;1lrlfiofig,,•¡;,lfifi¡o1.1lfi'37 \'f;·I'á fi 7;9;5 Jir tifi; fifi. >"'aE,V<:j• text!'.!" es et• ?fi)fi{fifi'..,,. •fi9tt;,i. !fi ••• !\fifi adm1fiÍ;1ta1;j"°e1. -·•'<!!" fififi ifififi(ilfi,i( fiÍfifi •• ?9(, }s. !írffififfifi•fi;r,;fi:fittfifit,1fifir:,fifi1r <le ;la;,--·-fifili:Ififi ea.A'eta fi.y;<dhitómllf fifi.,.J:6,:,,•.qire ifi. fijfifioi;,J ¡,.•fi,¡- ·, .. µ2$ tundone,;._ l!lfif>le-•· ta-.·Si,,perlntel'.ldei:J.Cifi•-•fi-"',fise,fi• 4t ·-fifififiti[j¡

" (. .. )" De igual manera, refiere el parágrafo del artículo primero precitado en forma anterior para manifestar que existe una gravísima irregularidad procedimental, en el entendido que no se le debe afectar su actividad lícita, pero sin embargo en este momento su cuenta de ahorros en la que se le consigna su sueldo se encuentra congelada que no ha podido retirar por una mala actuación de la SFC "(..) sin ni siquiera determinar si yo he captado o recaudado sin autorización alguna dineros de alguna persona." Finalizó su escrito con la mención a una indebida notificación e inconformidad por la congelación de algunas de las cuentas bancarias, así como sobre la improcedencia de la aplicación del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consideraciones que serán valoradas al momento de resolver de fondo el respectivo recurso. 6.2. De la petición probatoria Que en orden a abordar el análisis de los argumentos expuestos por la señora AURA CATALINA GUTIERREZ CAMACHO procede hacer referencia en primera instancia a las pruebas que solicitó se practiquen, siendo las siguientes: "(. . .) 1.Se oficie a la empresa EFECTY, para que mediante oficio allegue un reporte al cual se le anexen copias de las colillas de giro por ella realizados y de los giros recibidos, a partir del 15 de noviembre de 2016. (. . .)" Este Despacho, mediante Auto No. 011 del 29 de marzo de 2017, el cual fue debidamente notificado el 31 de marzo de 2017 y con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la investigada, procedió a decidir sobre la procedibilidad de decretar como

pruebas tales documentos, a efectos de esclarecer los hechos que se controvierten en la presente actuación. En tal oportunidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 168 del Código General del Proceso, en armonía con lo dispuesto en el inciso 3º del articulo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se enfatizó en que las pruebas tienen como finalidad la búsqueda de la verdad, de ahí la necesidad de que las pruebas que se aporten o se practiquen sean conducentes, pertinentes y eficaces para otorgar certeza a quien falla acerca de los hechos configurativos del ejercicio ilegal de la actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de inspección, control y vigilancia. 9

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE CÓLOMB'IA 0 5 6 9

RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 10 Se le precisó al recurrente que la decisión adoptada por la SFC se fundamentó, entre otros medios probatorios, en la información suministrada por la compañía operadora de giros postales Efecty, que fue allegada mediante comunicación radicada cori el No. 2016133819-01 1-000 del 16 de diciembre de 2016, en la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016; se reportaron unos movimientos de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados) de un grupo de personas plenamente identificadas tanto por el remitente como por el destinatario, dentro de las cuales se encontró su nombre como

destinatario y destinatario final en los siguientes giros: 7088997376 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 8:41:00 a.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:15:00 a.m., 7089037462 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 10:55:00 a.m. y fecha y hora cie pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:16:00 a.m., 7089067746 realizc3do el 3 cie noviembrfi cie 2016. con hora de creación 1 :24:00 p.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:17:00 a.m., 7089068735 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 1 :31 :QO p.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:17:00 a.m, 708908051Srealizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 2:27:00 p.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:17:00 a.m., 7089126750 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 5:00:00 p.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:18:00 a.m, 70891:30824 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de creación 5:19:00 p.m. y fecha y ·h ora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 10:18:00 a.m., 7089134396 realizado el 3 de noviembre de 2016 con hora de

creación 5:36:00 p.m. y fecha y hora de pago el 1 O de noviembre de 2016 a las 11: 30:00 a.m., 7090769457 realizado el 18 de noviembre de 2016 con hora de creación 3:50:00 p.m. y fecha y hora de pago el 21 de noviembre de 2016 a las 4:26:00 p.m., 7090822224 realizado el 19 de noviembre de 2016 con hora de creación 9:36:00 a.m. y fecha y hora de pago el 21 de noviembre de 2016 a las 4:26:00 p.m., 7091545123 realizado el 25 de noviembre de 2016 con hora de creación 12:22:00 p.m. y fecha y hora de pago el 25 de noviembre de 2016 a las 3:39:00 p.m,. 7091591635 realizado el 25 de noviembre de 2016 con hora de creación 03:47:00 p.m. y fecha y hora de pago el 29 de noviembre de 2016 a las 4:11 :00 p.m., 7091608553 realizado el 25 de noviembre de 2016 con hora de creación 04:47:00 p.m. y fecha y hora de pago el 29 de noviembre de 2016 a las 4:11:00 p.m,, 7091812805 realizado el 28 de noviembre de 2016 con hora de creación 11:53:00 a.m. yfecháy hora de pago el29 de noviembre de 2016 a las 4:12:00 p.m,, 7091866979 realizado el 28 de noviembre de 2016 con hora de creación 03:35 p.m. y fecha y hora de pago el 29 de noviembre de 2016 a las4:13:00 p.m., 7091880559

realizado el 28 de noviembre de 2016 con hora de creación 04:16 p.m. y fecha y hora de pago el 29 de noviembre de 2016 a las 4:14:00 p.m,, indistintamente por las sumas de $100.000 pesos m/cte, $200.000 pesos m/cte, $400.000 pesos m/cte y $800.000 pesos m/cte, dentro de cuyos remitentes figuran Juan Carlos Trochez Baa, María Isabel Martínez Vidal, Nubia Excedit Sierra Alarcón, Sandra Trochez Londoño, Johanna Vinazco, Graciela Yanes Gonzalez, Melisa Karina Delahoz Rios, Zully Johanna Botello Tere, Paola Andrea Restrepo Castaño, Aryenson Vida! Trochez, Myleydy Yohanna Morales Sierra, María Isabel Martínez Vidal y Eduard Enrique Gómez Carillo, quienes a su turno aparecen como destinatarios y/o remitentes de giros dentro del esquema piramidal.2 De otra parte, Usted también figuró como remitente de varios giros a saber: No. 7088760310 realizado el 1 º de noviembre de 2016 con hora de creación 2:41 :00 p.m. y fecha y hora de pago el 1ºde noviembre de 2016 a las 6:51:00 p.m., 7089264825 realizado el 4 de noviembre de 2016 con hora de creación 04:01 :00 p.m. y fecha y hora de pago el 4 de noviembre de 2016 a las 6:04:00 p.m., 7089519803 realizado el 8 de noviembre de 2016 con hora de creación 11:50:00 a.m. y fecha y hora de pago el 8 de noviembre de 2016 a las 12:06:00 p.m., 7090257033

realizado el 15 de noviembre de 2016 ·con hora de creación 02:05:00 p.m. y fecha y hora de pago el 17 de noviembre de 2016 a las 02.00:00 p.m.fi 7091054899 realizado el21 de noviembre de 2016 con hora de creación04:29:00 p.m. y fecha y hora de pago el 24 de noviembre de 2016 a las 06:17:00 p.m., 7091590396 realizado el 21 de noviembre de 2016 con hora de creación 03:43:00 p.m. y fecha y hora de pago el 26. de noviembre de 2016 a las 09:46:00 p.m., 792030411 realizado el 29 de noviembre de 2016 con hora de creación 04:18:00 p.m. y fecha y 2 Conforme se refirió en el considerando sexto (páginas 2 a 24) de la Resolución 1592 del 23 de diciefibre de 2016 expedida por la SFC. 10 ·s • u : f> •. ··E .·· R .·· .I . N •· .. T ·.E : N . DE

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REOSLUCINÓÚNEM RO....: . DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 11

hora de pago el 30 denoviembre de 2016 a las08:46:00 a.m. y el 7092871312 realizado el 5 de y diciembre de 2016 con hora de creación 11:58:00 a,m. fecha y hora de pago el 6 de diciembre de 2016 a las 09:20:00 a.m., por las sumas dé $30.()00 pesos m/cte, $100.000 pesos m/cte, $200.000 pesos m/cte; $400.000 pesos m/cte, $800.000 pesos m/cte por $1.100.000 pesos m/cte indistintamente. Estos giros aparecen realizados a personas que también figuraron como remitentes y/o destinatarios de dineros dentro del presente esquema piramidal. Se le indicó que esta claridad reposaba igualmente en la página 14 de la Resolución 1592 de 2016 objeto de impugnación, en cuyo punto 6.1.1. se presentaba amplia ílustración sobre los dineros recibidos por Usted y las instrucciones que circulaban para ser receptora de tales dineros, sin perjuicio de las demás pruebas citadas en dicho acto administrativo, como ejemplo para dar más claridad a la explicación de los hechos notorios de captación no autorizada de dineros en que incurrió. Adicional a lo dicho, no puede desconocerse la prueba que reposa en la actuación referida a las imágenes a las que tuvo acceso la SFC relativas a las colillas de los giros que acreditan que Usted también fue remitente de uno de ellos por la suma de $1.100.000 pesos m/cte3 realizado el 29 de noviembre de 2016 a las 04:18:18 p.m. con DV 081443 dirigido al señor Edward Enrique

Gomez Carrillo, también partícipe del esquema piramidal y a su vez, fue destinataria de otro por valor de $400.000 pesos m/cte4 realizado el 28 de noviembre de 2016 a las 04:16:18 con DV 599612 proveniente de la señora Zully Johanna Bottelo, igualmente partícipe del esquema piramidal, según consta en los anexos que hacen parte integrante del Informe de visita 2016133819.5 En este.orden de ideas, no se.estimó de utilidad requerir en esta oportunidad a la compañía de giros postales Efecty una información referida a las colillas de giros realizados y recibidos por la señora AURA CATALINA GUTIÉRREZ CAMACHO a partir del 15 de noviembre de 2016, considerando que los medios probatorios que ya reposan en la actuación bastaban para definir su participación en el esquema piramidal cuestionado y han permitido a la SFC establecer justamente en virtud de información suministrada por dícha entidad que Usted fue integrante del grupo "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd' que venía operando en la red WhatsApp, Se consideró que la solicitud de tal información no prestaba un servicio a • la presente actuación adminístrativa6 ,a l resultar inútiL En la medida. en que no se estimó ·procedente. el decreto • de las pruebas solicitadas por la · recurrente, se dispuso incorporar a esta. investigación para efectos de resolver el recurso interpuesto, todo aquel material probatorio que permitiera a .1a SFC determinar que Usted participó en el grupo "EMPREDEDORES" o también "Gggighqixcajgqd' que venía operando en

la red WhatsApp, a través de la que se venían realizando operaciones de captación o recaudo de dineros bajo la modalidad conocida como "pirámide". Por consiguiente, se resolvió decretar la incorporación al expediente de los siguientes documentos: ".(). . - Informe de inspección extra-situ No. 2016133819 de la SFC junto con sus anexos que hacen parte del mismo. Dentro de ellos reposa la comunicación radicada con el No. 2016133819-011000 del 16 de diciembre de 2016 de fa Compañía Operadora Giros Postales Efecty, mediante la que se indica que dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2016, .se rep9rtaron. unos movimientos. de giros admitidos y entregados (montos recaudados y pagados), de las personas que figuraron vinculadas al esquema piramidal

"EMPREDEDORES".

3 No es legíble el numero del giro. 4 No es Jegíble et número del giro porque la imagen está incompleta. . • . . . . .. 5 Conforme se refirió en é1 considerando sexto (páginas 2 a 24} de la Resolución 1592 del23 de diciembre de 2016 expedida por la SFC. .. · . . · .·· 6 FORERO ROMERO. Alfredo, LA EFICACIA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO, Colombia, Editorial Librería Ediciones el profesional. Año 2007 P.99 11 o•e suPeR1NrENDÉÑc1Á r=1NÁNc1eRA coL0Ms1A Ü 5 6 9 RESOLUCIÓN NfiERO DE Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Hoja No. 12

  • Resolución 1592 del 23 de diciembre de 2016, mediante la cual la SFCado ptó la medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de ese acto administrativo en sucondición de ADMINISTRADORES y/o receptores de recursos dentro del citado grupo.

Por ende, se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la recurrente referida a la copia de las colillas de los giros realizados

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