SFC - Resolución 0585 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0585 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2025023107-021-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025023107-021-000

Fecha: 31/03/2025 04:21 p. m.

Sec.día189403

Anexos: NO

Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA

SEGUROS

Destinatario: :14-8-COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA

AURORA S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0585 DE 2025

(Marzo 31 de 2025) Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. para operar el ramo de Seguro de Vida Individual LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 189, el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36. del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la vigilancia de la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A.

2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la vigilancia de la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución número 5148 del 31 de diciembre de 1991, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. para operar el ramo de Seguros de Vida Individual.

TERCERO: Que de conformidad con el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra facultada para revocar la autorización otorgada a una aseguradora para la operación de un ramo de seguros “[a] petición de la misma entidad”.

CUARTO: Que por medio de la comunicación radicada el día 14 de febrero de 2025, bajo el número 2025023107-000-000, el doctor MARIO ALBERTO DÍAZ ARIAS, obrando en calidad de representante legal como Segundo Suplente del Presidente de la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., solicitó a esta superintendencia revocar la autorización otorgada para operar el ramo de seguro de Vida Individual, allegando la información pertinente para el efecto, a saber:

1. Copia del Acta de Junta Directiva número 608 del 30 de enero de 2025, por medio de la cual dicho órgano aprobó la cancelación del ramo.

2. Certificación emitida por el Revisor Fiscal respecto de la suficiencia de las reservas técnicas constituidas para atender el pago de las obligaciones contraídas durante la operación del ramo.

3. Cálculo detallado de las reservas técnicas constituidas para el ramo de Vida Individual.

técnicas constituidas para atender el pago de las obligaciones contraídas durante la operación del ramo.

3. Cálculo detallado de las reservas técnicas constituidas para el ramo de Vida Individual.

QUINTO: Que revisada la documentación contenida en el radicado 2025023107-000-000, en desarrollo del trámite de autorización se requirió información adicional mediante los oficiosRadicación: 2025023107-021-000

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www.superfinanciera.gov.co radicados bajo los números 2025023107-002-000, 2025023107-005-000, del 18 y 24 de febrero de 2025 respectivamente, y 2025023107-008-000 y 2025023107-009-000 4 y 11 de marzo de 2025, respectivamente, los cuales fueron atendidos por la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A.

SEXTO: Que una vez revisada la información allegada, la Dirección de Seguros Uno y la Dirección Legal de Seguros manifestaron no tener objeciones frente a la solicitud presentada, emitiendo así concepto favorable para revocar la autorización otorgada a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., para operar el ramo de seguro de Vida Individual.

En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., mediante la Resolución número 5148 del 31 de diciembre de 1991 para operar el ramo de Seguro de Vida Individual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones

DE VIDA AURORA S.A., mediante la Resolución número 5148 del 31 de diciembre de 1991 para operar el ramo de Seguro de Vida Individual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora, con ocasión de la comercialización del precitado ramo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSTRUIR a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., en el sentido de mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes y remitir o transmitir la información correspondiente al ramo de Vida Individual, hasta que se extingan las obligaciones surgidas de la comercialización de dicho ramo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique el contenido de la presente resolución al doctor ALVARO HERNÁN VÉLEZ MILLÁN, en su calidad de representante legal de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegada para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de marzo de 2025.

@Firma

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

330000-DELEGADA PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor ALVARO HERNÁN VÉLEZ MILLÁN]

[Representante Legal]

[14-8 COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A.]

[Carrera 7 No. 74 - 21 pisos 1 y 3] [Bogotá D.C.] Radicado: 2025023107-000-000

Proyectó: María Ximena Vargas Martínez Revisó: María Liliana Forero BoteroDirectora Legal de Seguros (E).Página | 3 ________________________________________________________________________________

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