SFC - Resolución 0687 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0687 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023053743-002-000
Fecha: 2023-05-16 18:54 Sec.día1132
Anexos: No
Trámite::758-ESTUDIOS ESPECIALES Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario: :79557658-ROBERTO BORRAS POLANIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0687 DE 2023
(Mayo 16) Por la cual se autoriza la inscripción de Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otras, las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, dentro de las que se encuentran las sociedades titularizadoras. SEGUNDO. Que, mediante la Resolución No. 0441 del 6 de abril de 2022, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y previa acreditación de cumplimiento de los requisitos aplicables, autorizó la constitución de una sociedad titularizadora de activos no
hipotecarios a denominarse Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios. TERCERO. Que, en el marco de la actuación administrativa radicada bajo el número 2023005011, Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios acreditó su constitución regular, allegando para el efecto los soportes documentales que dan cuenta de ello, así como el pago de la totalidad del capital suscrito y su inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. Adicionalmente, a partir de la evaluación adelantada por esta Superintendencia, se verificó que la sociedad cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para funcionar regularmente, y que realizará una serie de actividades adicionales para fortalecer dicha infraestructura. CUARTO. Que, en virtud de lo señalado en el considerando que antecede, mediante la Resolución No. 0680 del 15 de mayo de 2023, el Superintendente Financiero de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, autorizó a Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios, domiciliada en Bogotá D.C. e identificada con el NIT 901.598.194-5, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias del objeto social exclusivo de las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. QUINTO. Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “[l]os requisitos acreditados en las actuaciones de constitución y expedición del certificado
de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, autorizar las inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la inscripción de Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios, identificada con el NIT 901.598.194-5, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como sociedad titularizadora de activos no hipotecarios. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertirse que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente, deberá ser interpuesto ante la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el dieciséis (16) de mayo de 2023.
SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Notificar a: Doctor
ROBERO BORRÁS POLANÍA
Apoderado
TITULARICE S.A. SOCIEDAD TITULARIZADORA DE ACTIVOS NO HIPOTECARIOS
roberto.borras@garrigues.com
Elaboró:
JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA
Revisó y aprobó: