SFC - Resolución 0687 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0687 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2023062547-033-000
Fecha: 27/03/2024 04:00 p. m. Sec.día1439350
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario: :400-1-BMC RESOLUCIÓN NÚMERO 0687 DE 2024 (27 de marzo) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. relacionada con ajustes y depuraciones transversales; corrección de errores formales y mejoras a las disposiciones del Mercado de Compras Públicas
(MCP), Mercado de Comercialización entre Privados (MERCOP) y Mercado de Instrumentos Financieros (MIF). EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en su condición de bolsa de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus modificaciones, deben ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que según lo establecido en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, son proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. CUARTO. Que conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 330-1805 del 23 de septiembre de 1998 expedida por la Superintendencia de Sociedades, fue aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., antes Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia el 7 de junio de 2023, con el número 2023062547-000-000, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. solicitó
autorización para llevar a cabo una reforma a su Reglamento de Funcionamiento y Operación con el objeto de depurar y ajustar su contenido, específicamente respecto de: i) corrección de errores formales; ii) mejoras transversales; iii) mejoras a las disposiciones del mercado de compras públicas (MCP), mercado de comercialización entre privados (MERCOP) y mercado de instrumentos financieros (MIF). ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De acuerdo con la certificación suscrita el 19 de mayo de 2023 por la Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2023 (Acta 675), aprobó la mencionada propuesta de modificación al Reglamento. Adicionalmente, instruyó a la administración de la entidad adelantar los trámites pertinentes ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la autorizó a efectuar las eventuales modificaciones que pudieran surgir con ocasión de los comentarios y/o requerimientos del supervisor. SÉPTIMO. Que, estudiada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. mediante los oficios 2023062547-004 y 2023062547-013 del 10 de julio y el 13 de octubre de 2023, respectivamente; 2023062547-017 del 11 de diciembre de 2023; 2023062547-023 del 5 de enero de 2024; 2023062547-026 y 2023062547-029 del 1 y 21 de
febrero de 2024, respectivamente. OCTAVO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2023062547-011 del 11 de septiembre de 2023, 2023062547-015 del 14 de noviembre de 2023, 2023062547-019 y 2023062547-021 del 20 y 29 de diciembre de 2023, 2023062547-022 y 2023062547-025 del 4 y 16 de enero de 2024, respectivamente, 2023062547-028 y 2023062547-031 del 17 y 29 de febrero de 2024, respectivamente, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento de Funcionamiento y Operación. NOVENO. Que, una vez evaluado el texto final del proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se considera que se ajusta a las normas vigentes que rigen su actividad. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la incorporación de los artículos 1.1.1.12., 1.6.6.1., 1.6.6.2., 1.6.6.3., 3.6.2.8.12., 3.7.2.3.7., 3.8.2.6.2., 6.2.1.3., la modificación de los artículos 1.1.1.1., 1.1.1.2., 1.1.1.12., 1.2.1.3., 1.4.2.4.1., 1.4.3.1., 1.4.4.2., 1.4.5.3., 1.4.5.4., 1.4.5.6., 1.4.6.3.,.,
1.6.1.1., 1.6.1.4., 1.6.2.1., 1.6.2.2., 1.6.2.6., 1.6.2.7., 1.6.3.9., 1.6.5.1., 1.7.1.1., 1.7.1.3., 1.7.1.9., 1.7.2.2., 1.7.3.3., 1.7.3.6., 1.7.3.10., 1.8.1.1., 1.8.1.2., 1.8.1.4., 1.8.1.5., 2.1.1.2., 2.1.1.3., 2.1.1.4., 2.2.1.2., 2.2.1.4., 2.2.2.3., 2.3.1.2., 2.3.1.3., 2.3.1.6., 2.3.1.9., 2.3.3.6., 2.4.2.3., 2.4.2.4., 2.5.2.1.2., 2.5.3.1., 2.5.3.6., 2.5.4.2., 2.5.5.1., 3.1.1.2., 3.1.2.2., 3.1.2.3., 3.2.1.1.2., 3.2.1.2.3., 3.2.1.2.6., 3.2.1.2.7., 3.2.1.5.2., 3.2.1.5.3., 3.2.1.5.4., 3.2.2.1.1., 3.2.2.1.4., 3.2.2.1.5.,
3.2.2.1.12., 3.2.3.2.1., 3.3.1.1., 3.4.1.1., 3.6.1.1., 3.6.1.2., 3.6.1.3., 3.6.1.4., 3.6.1.9., 3.6.2.1.1., 3.6.2.2.1., 3.6.2.2.2., 3.6.2.2.3., 3.6.2.3.1., 3.6.2.3.2., 3.6.2.4.1., 3.6.2.4.2., 3.6.2.4.4., 3.6.2.7.1., 3.6.2.7.2., 3.6.2.7.3., 3.6.2.8.5., 3.6.2.8.6., 3.6.2.8.8., 3.6.2.8.9., 3.6.2.9.1., 3.6.3.1.2., 3.6.3.1.4., 3.6.3.2.1., 3.6.3.3.4., 3.6.3.3.5., 3.6.3.5.1., 3.7.1.1.1., 3.7.1.1.6., 3.7.1.1.7., 3.7.1.2.1., 3.7.1.2.2., 3.7.1.2.5., 3.7.1.3.1., 3.7.1.3.2., 3.7.1.4.1., 3.8.1.1., 3.8.1.2., 3.8.1.3., 3.8.2.1.3., 3.8.2.1.4.,
3.8.2.2.1., 3.8.2.2.2., 3.8.2.2.3., 3.8.2.2.4., 3.8.2.2.7., 3.8.2.2.9. 3.8.2.3.2., 3.8.2.4.1., 3.8.2.5.1., 3.8.2.6.1., 4.2.2.2., 4.2.2.3., 4.2.2.4., 4.2.3.1.1., 4.2.3.1.6., 4.2.3.2.1., 4.2.4.5., 4.2.4.6., 4.2.4.7., 4.2.5.4., 4.3.1.1., 4.3.1.2., 4.3.1.7., 4.3.2.3., 4.3.2.4., 4.3.6.1., 5.1.3.1., 5.1.3.6., 5.2.1.7., 5.2.1.9., 5.2.1.10., 5.2.1.13., 5.2.1.15., 5.2.2.1., 5.3.3.1., 5.5.1.1., 5.6.1.1., 5.6.1.2., 6.1.1.1., 6.1.1.2., 6.2.1.1., 6.2.2.3., 6.2.2.7.., 6.2.2.9., 6.2.2.10., 6.2.2.14., 6.2.2.19., 6.3.2.3., 6.4.1.1., 6.4.1.2.,
6.4.1.3., 6.4.1.9., 6.4.1.11., 6.4.2.1., 6.4.2.4., 6.4.2.5., 6.5.2.1.2., 6.5.2.1.5., 6.5.2.2.1., 6.5.2.2.2., 6.5.3.1.1., 6.5.3.1.2., la eliminación de los artículos 1.8.1.8. y 4.3.7.1., así como del parágrafo transitorio del artículo 3.1.2.2. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Así mismo, la modificación y remuneración de los artículos 1.6.6.1., 1.6.7.6. 3.6.2.1.6.3., 3.7.2.1.1.1., 3.7.2.1.1.5., 3.7.2.1.1.6., 3.7.2.1.1.7., 3.7.2.1.2.1., 3.7.2.1.2.2., 3.7.2.1.3.3., 3.7.2.1.3.4., 3.7.2.1.3.6., 3.7.2.1.3.7.,., 3.7.2.1.4.1., 3.7.2.1.4.3., 3.7.2.1.4.4., 3.7.2.1.4.5.,
3.7.2.1.4.6., 3.7.2.1.4.7., 3.7.2.1.4.8., 6.5.1.1.1., 6.5.1.1.2., 7.3., 7.4., 7.6., 7.8., 7.9., 7.10., 7.11., 7.12., por los artículos 1.6.7.1., 1.6.8.6., 3.6.2.1.2., 3.7.2.1.1., 3.7.2.1.5., 3.7.2.1.6., 3.7.2.1.7., 3.7.2.2.1., 3.7.2.2.2., 3.7.2.3.3., 3.7.2.3.4., 3.7.2.3.6., 3.7.2.3.8., , 3.7.2.4.1., 3.7.2.4.3., 3.7.2.4.4., 3.7.2.4.5., 3.7.2.4.6., 3.7.2.4.7., 3.7.2.4.8., 6.5.1.1., 6.5.1.2., 7.1.1.3., ________________________________________________________________________________
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artículos 1.6.7.1., 1.6.7.2., 1.6.7.3., 1.6.7.4., 1.6.7.5., 1.6.8.1., 1.6.8.2., 1.6.8.3., 3.1.2.1.5., 3.1.2.1.6. 3.2.3.3.3., 3.6.2.9.4., 3.7.2.1.1.2., 3.7.2.1.1.3., 3.7.2.1.1.4., 3.7.2.1.3.1., 3.7.2.1.3.2., 3.7.2.1.3.5., 3.7.2.1.3.8, 3.7.2.1.4.2., 3.7.2.2.1., 6.5.1.1.3., 7.1., 7.2., 7.5., 7.7., 7.13., por los artículos 1.6.8.1., 1.6.8.2., 1.6.8.3., 1.6.8.4., 1.6.8.5., 1.6.9.1., 1.6.9.2., 1.6.9.3., 3.1.2.5., 3.1.2.6., 3.2.3.3.2., 3.6.2.9.3., 3.7.2.1.2., 3.7.2.1.3., 3.7.2.1.4., 3.7.2.3.1., 3.7.2.3.2., 3.7.2.3.5., 3.7.2.3.9.,
3.7.2.4.2., 3.9.1.1., 6.5.1.3., 7.1.1.1., 7.1.1.2., 7.1.1.5., 7.1.1.7., 7.1.1.13. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. El texto de la referida reforma se transcribe a continuación: “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE
COLOMBIA S.A.
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Título Primero. Marco interno normativo Capítulo Único. Normas internas de la Bolsa Mercantil de Colombia Artículo 1.1.1.1. Objeto y Competencia para su expedición. Las normas que para el correcto funcionamiento de los mercados administrados, del sistema de registro de proveedores, del registro de facturas y del Sistema de información del mercado mostrador - SIMM, así como del sistema de compensación y liquidación, expida la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., (en adelante y para todos los efectos de este reglamento denominada simplemente como “la Bolsa”), se articularán a través de Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos, los cuales se expedirán y pondrán en conocimiento público tomando en consideración las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 1.1.1.2. Alcance del Reglamento. El presente reglamento rige la organización, administración y funcionamiento de la Bolsa, las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados
que ésta administra y aquellas actividades relativas a la inscripción de información de operaciones por medio del Sistema de Información del Mercado Mostrador-SIMM y el Sistema de Compensación y Liquidación administrado por la Bolsa. Así mismo, establece las normas que regulan la organización, administración y funcionamiento de los sistemas de registro e inscripción de operaciones. Las modificaciones al presente reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la Bolsa y autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El contenido del presente reglamento comprende las materias señaladas en los artículos 2.11.1.1.6, 2.11.2.1.1, 2.11.3.1.1. y 2.12.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010. Parágrafo. Siempre que en este Reglamento se haga referencia a la “ley”, se entienden comprendidas todas las normas vigentes que regulen la materia. (…) Artículo 1.1.1.12. Respuesta a solicitudes de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. La respuesta de la Bolsa a las peticiones, tramites y/o solicitudes realizadas por las SCB o terceros autorizados en virtud de las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que esta administra y de su sistema de compensación y liquidación, será comunicada por los medios que determine el Reglamento, la presente Circular o los Instructivos Operativos que desarrollen el respectivo tramité. En aquellos casos, que no se determine el medio para dar respuesta, la misma será enviada a través de correo electrónico a la dirección electrónica reportada por cada SCB en el SIB. Título Segundo. De la organización y funcionamiento de la Bolsa
Capítulo Único. Generalidades (…) Artículo 1.2.1.3. Responsabilidad de la Bolsa respecto a terceros. La Bolsa no será responsable patrimonialmente por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de sus miembros para con sus clientes o para con terceros. (…) Capítulo Segundo. Registro de Valores (…) Sección Cuarta. Certificados de Depósito de Mercancías Artículo 1.4.2.4.1. Procedimiento especial para inscripción y cancelación de Certificados de Depósito de Mercancías en el SIBOL. La inscripción y cancelación de Certificados de Depósito de Mercancías, en adelante “CDM”, en el Registro de Valores del SIBOL se producirá de manera automática en virtud de la inscripción o cancelación del Valor en el RNVE. La inscripción automática en el SIBOL sólo se dará si media solicitud en tal sentido del correspondiente Almacén General de Depósito dirigida a la Bolsa. De conformidad con lo anterior, una vez radicada la solicitud mencionada, la Bolsa verificará que los CDMs cuya inscripción en el SIBOL se ha solicitado, se encuentren inscritos en el RNVE. Verificada dicha condición, se inscribirán los CDMs en el SIBOL y se informará de tal hecho al mercado a través de Boletín Informativo. Parágrafo. Para la inscripción o cancelación de CDMs en el RNVE, se deberá dar estricto cumplimiento a la normativa que regule dichos trámites, incluida aquella expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Capítulo Tercero. Registro de Títulos Artículo 1.4.3.1. Objeto. Los títulos que se pretendan negociar a través de los mercados administrados
por la Bolsa deberán inscribirse en el Registro de Títulos del Sistema de Inscripción de la Bolsa. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por Título todo aquel documento necesario para legitimar el derecho literal y autónomo que en él se incorpore, así como aquellos que representen derechos derivados de contratos de fiducia mercantil y que no correspondan a valores emitidos en procesos de titularización. (…) Capítulo Cuarto. Registro de Derechos (…) Artículo 1.4.4.2. Inscripción, suspensión y cancelación. Al Registro de Derechos se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo pertinente, para el Registro de bienes, productos, commodities y servicios en cuanto al procedimiento de inscripción, suspensión y cancelación. Capítulo Quinto. Registro de Bienes, Productos, Commodities y Servicios (…) Artículo 1.4.5.3. Bienes, productos, commodities y servicios admisibles. Serán susceptibles de ser inscritos en el Registro de Bienes, Productos, Commodities y Servicios del SIBOL, aquellos que se enmarquen en alguna de las siguientes categorías: Bienes, productos o commodities de origen o destinación agrícola o, pecuaria.
1. Bienes, productos o commodities de origen o destinación minera;
2. Bienes, productos o commodities de origen o destinación pesquera;
3. Bienes, productos o commodities de origen o destinación industrial;
4. Commodities energéticos;
5. Hidrocarburos y derivados;
6. Unidades de referencia de derechos de emisión de gases; ________________________________________________________________________________
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7. Commodities climáticos;
8. Bienes y servicios de características técnicas uniformes y demás activos que sean negociables a través de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, en virtud de las normas que regulan la contratación de entidades estatales, y;
9. Servicios.
Parágrafo Primero. ‐ De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 101 de 1993, la actividad forestal se considera esencialmente agrícola. Parágrafo Segundo. Se entenderá por servicios todas aquellas prestaciones de hacer que se efectúan dentro de una extensión territorial o cobertura geográfica y con un conjunto de medios técnicos y/o humanos en forma independiente. Artículo 1.4.5.4. Ficha SIBOL. De conformidad con lo señalado en el artículo 3.1.2.4 del presente Reglamento, el Comité de Estándares deberá determinar las calidades y los términos de estandarización, en caso de que resulte procedente, de los bienes, productos, commodities y servicios que podrán ser negociados a través de la Bolsa en una ficha técnica denominada Ficha SIBOL. La Bolsa establecerá mediante Circular el contenido mínimo de la Ficha SIBOL. En ninguna circunstancia la estandarización podrá ser entendida como un mecanismo válido para limitar la pluralidad o libre intervención de diferentes actores en el mercado, por lo cual debe tener en cuenta las condiciones y la estructura del mercado del bien, producto, commodity o servicio que se pretende
estandarizar, según los estudios de mercado que se realicen para el efecto y que se presenten para su análisis ante el Comité de Estándares. Todas las operaciones realizadas sobre los bienes, productos, commodities o servicios inscritos en el SIBOL se entenderán realizadas de conformidad con las especificaciones contenidas en la respectiva Ficha SIBOL, y con aquellas establecidas al momento de celebrar la operación, en aquellos casos en que resulte procedente, a través de la Ficha Técnica de Bienes, Productos, Commodities o Servicios correspondiente. Un bien, un producto, un commodity o un servicio podrá contar con más de una Ficha SIBOL cuando las condiciones propias del mismo así lo requieran, a juicio del Comité de Estándares. Parágrafo. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como estandarización, además de la denominación del bien, producto, commodity o servicio, la fijación de todos los parámetros, calidades, requisitos y demás condiciones que aseguren que el mercado pueda identificar claramente los bienes, productos, commodities y servicios que puedan ser objeto de negociación en la Bolsa y al momento de la entrega en la respectiva operación. (…) Artículo 1.4.5.6. Cancelación o suspensión. El Comité de Estándares cancelará el registro de los bienes, productos, commodities y servicios inscritos para su negociación en Bolsa cuando así lo considere conveniente o cuando las condiciones de producción, extracción, comercialización, o prestación cancelación de los registros existentes. En todo caso, en el acta de reunión en la cual se decida la cancelación de la inscripción, deberá quedar constancia de las razones por las cuales se tomó tal determinación.
El Presidente de la Bolsa podrá suspender las negociaciones sobre determinado bien, producto, commodity o servicio cuando así lo considere conveniente para la seguridad del mercado, de los clientes y para prevenir el riesgo sistémico, debiendo quedar documentadas las razones que motiven tal decisión. La suspensión de la negociación o la cancelación serán informadas al mercado y al público en general mediante boletín informativo que deberá ser publicado a través de la página de internet de la Bolsa y tendrá efectos inmediatos, es decir, a partir del mismo día de la publicación. Parágrafo Primero. - Cuando se ordene la cancelación o suspensión de un bien, producto, commodity o servicio, las operaciones celebradas en la Bolsa sobre los mismos y cuyo cumplimiento esté pendiente de realizarse, deberán ser cumplidas y liquidadas en la forma y términos acordados en la operación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa podrá establecer condiciones especiales para el cumplimiento de las operaciones atendiendo a razones de seguridad del mercado y de los clientes, lo cual informará mediante Instructivos Operativos. Parágrafo Segundo. Cuando se ordene la cancelación de un bien, producto, commodity o servicio, y se encuentre en curso un proceso de negociación para la celebración de una posible operación, el mismo se dará por cancelado. A su vez, cuando se ordene la suspensión de un bien, producto, commodity o servicio, el proceso de negociación para la celebración de una posible operación se suspenderá por el mismo plazo que dure la suspensión del bien, producto, commodity o servicio, salvo que la parte que dio inicio al proceso para la celebración de la operación, informe a la Bolsa su decisión de darlo por
cancelado, lo cual deberá realizar a más tardar al día hábil siguiente de haberse informado por parte de la Bolsa la suspensión al mercado. Cuando se dé por cancelado el proceso de negociación para la celebración de una posible operación, de acuerdo con lo establecido en este parágrafo, no habrá lugar a responsabilidad alguna para las partes de éste ni para la Bolsa. La Bolsa informará al mercado y al público en general de la cancelación o suspensión de los procesos de negociación para la celebración de una posible operación, a través de los mismos medios en que informa dichos procesos. Capítulo Sexto. Registro de Contratos y Derivados (…) Artículo 1.4.6.3. Autorización. La inscripción automática en el Registro procederá así:
1. El registro de derivados estandarizados conforme a las condiciones que establezca el Comité de Estándares de la Bolsa.
2. El registro de derivados no estandarizados una vez el respectivo tipo de negocio haya sido autorizado por el Comité de Estándares de la Bolsa. Únicamente podrán ser negociados a través de derivados no estandarizados los bienes, productos y commodities inscritos en el
Registro de Bienes, Productos, Commodities y Servicios. (…) Título Sexto. De los miembros de la Bolsa Capítulo Primero. Miembros de la Bolsa Artículo 1.6.1.1. Miembros de la Bolsa. Son miembros de la Bolsa las personas jurídicas que, previamente aceptadas por la Junta Directiva de la Bolsa, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, se encuentren habilitadas para desarrollar el objeto social de los
miembros de una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y adquieran un puesto en la Bolsa para realizar las negociaciones previstas en este reglamento. Cada uno de los miembros de la Bolsa deberá poseer en el capital de ésta un número mínimo de 85.440 acciones. (…) Artículo 1.6.1.4. Otras actividades. Además de las actividades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Bolsa podrán realizar operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, siempre y cuando obtengan de manera previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad. Asimismo, con previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar las siguientes actividades:
1. Administración de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities; ________________________________________________________________________________
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2. Asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities;
3. Celebración de contratos de liquidez.
La realización de las anteriores operaciones estará sujeta al cumplimiento de los requisitos especiales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Las actividades y operaciones autorizadas a los miembros de la Bolsa sólo podrán realizarse cuando hayan sido objeto de reglamentación por parte de la Junta Directiva de la Bolsa y el respectivo
reglamento sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…) Capítulo Segundo. Procedimiento para la admisión de los miembros de la Bolsa Artículo 1.6.2.1. Admisión. Corresponde a la Junta Directiva de la Bolsa decidir acerca de la admisión de sociedades comisionistas, así como también de sus accionistas y las personas que vayan a ejercer los cargos previstos en el artículo 1.6.3.1 en los términos establecidos en este reglamento. Artículo 1.6.2.2. Solicitud de admisión de una sociedad miembro.
1. Para ingresar a la Bolsa con el carácter de miembro tanto la sociedad, si ya estuviere constituida, como sus accionistas y administradores, deberán dirigir a la Junta Directiva una comunicación escrita en la que se manifieste bajo la gravedad del juramento: 1.1. Que no se encuentran incursos en las prohibiciones establecidas en la ley y en los reglamentos de la Bolsa; 1.2. Que la sociedad está dispuesta a constituir las garantías reglamentarias, generales y especificas; y 1.3. Que se obligan formalmente en nombre de la sociedad y en nombre propio a cumplir las normas legales pertinentes, las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, los reglamentos de la Bolsa y las decisiones de los órganos de dirección y administración de la Bolsa. Lo dispuesto en este numeral también aplicará para las personas que pretendan ejercer cualquiera de los cargos contemplados en el artículo 1.6.3.1 del presente Reglamento.
2. La solicitud de admisión se acompañará de los siguientes documentos:
2.1. Compilación de estatutos vigentes y copias auténticas de las escrituras públicas que contengan los estatutos sociales vigentes de la sociedad y de sus accionistas, acreditando su inscripción en el Registro Público Mercantil; 2.2. Copias auténticas de las dos (2) últimas declaraciones de renta de la sociedad y de sus accionistas; 2.3. Copia de los estados financieros correspondientes a los dos (2) últimos años calendario y de aquellos cuya fecha no sea anterior en más de dos (2) meses a la de la solicitud, tanto de la sociedad como de sus accionistas; 2.4. Certificado expedido por autoridad competente en el que conste que los accionistas no registran antecedentes por infracciones penales que de acuerdo con la ley y este reglamento los inhabiliten para ser accionistas de una sociedad comisionista; 2.5. Nombres e identificación de la totalidad de los accionistas, indicando el número de acciones poseídas por cada uno y el porcentaje que éste representa en relación con el capital social. Cuando el accionista sea una persona jurídica deberá adjuntarse también la identificación de los accionistas que posean una participación superior o igual al cinco por ciento (5%) de su capital social. Para la aplicación del porcentaje antes señalado se acumularán las participaciones de personas vinculadas entre sí por matrimonio, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o las que posean personas jurídicas en las que los socios referidos o cualquiera de las personas anteriormente mencionadas cuenten con el veinte por ciento (20%) o más del capital social; 2.6. Copia auténtica del acta de la junta directiva, en la que conste la autorización para
solicitar el ingreso a la Bolsa; 2.7. Constancia expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las sanciones adoptadas por esta entidad contra la sociedad, sus accionistas, sus administradores y las personas que pretendan ejercer cualquiera de los cargos establecidos en el artículo 1.6.3.1, en los términos establecidos en este Reglamento; y 2.8. Hoja de vida, en formato establecido por la Bolsa, de la sociedad, de sus administradores y de sus accionistas. Parágrafo Primero. Los estatutos sociales de la sociedad comisionista deberán ajustarse a las indicaciones que al respecto le manifieste la Bolsa. Parágrafo Segundo. En adición a lo anterior, deberán aportarse aquellos documentos, informes, testimonios o certificados que considere necesario solicitar la Junta Directiva de la Bolsa de manera posterior a la solicitud de admisión. (…) Artículo 1.6.2.6. Requisitos para la operación de una sociedad comisionista admitida. Para que una sociedad admitida como miembro de la Bolsa y pueda actuar por conducto de ésta, requiere cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar la inscripción de la sociedad comisionista en el Registro Nacional de Agentes del
Mercado de Valores;
2. Entregar certificado sobre existencia y representación legal de la sociedad comisionista expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que incluya al menos un representante legal;
3. Ser propietaria de las inversiones obligatorias establecidas en el artículo 1.6.1.1 del presente reglamento;
4. Constituir a favor de la Bolsa las Garantías exigidas a sus miembros de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento en sus artículos 99 y siguientes.
5. Contar al menos con un representante legal aprobado por la Bolsa; y
6. Cumplir con las demás exigencias que de manera general defina la Bolsa mediante Circular;
7. Cumplir permanentemente de los requisitos señalados en el artículo 1.6.2.2.
8. Constituir prenda a favor de la Bolsa sobre las acciones emitidas por la Bolsa que sean de propiedad de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa y tengan la calidad de inversión obligatoria.
Artículo 1.6.2.7. Participación accionaria en las sociedades comisionistas de bolsa. Toda persona o grupo de personas que conforme un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, solo podrá convertirse en beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de las acciones ordinarias en circulación de una sociedad comisionista, ya sea que se realice mediante una o varias operaciones, de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, previa autorización de la Junta Directiva de la Bolsa. Para efectos de la mencionada autorización el aspirante a accionista deberá ser aceptado por la Junta Directiva de la Bolsa previa solicitud formulada por la sociedad comisionista acompañada de la hoja de vida del aspirante y demás requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.2 del presente Reglamento. La aprobación de los nuevos accionistas se someterá al mismo procedimiento establecido para la admisión de miembros de la Bolsa. Parágrafo Primero. Cuando las operaciones que se pretendan realizar correspondan a un porcentaje inferior a aquel previsto en el inciso primero del presente artículo, sólo será necesario que la sociedad
comisionista informe a l
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