SFC - Resolución 0711 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0711 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2024138028-018-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024138028-018-000
Fecha: 14/04/2025 04:22 p. m.
Sec.día215052
Anexos: NO
Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE
REPRESENTACION
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 400000-400000-DELEGATURA ADJUNTA
PARA MERCADO DE CAPITALES
Destinatario: : -RAFAEL ARTURO ACOSTA CHACÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 0711 DE 2025 (14 DE ABRIL DE 2025) Por medio de la cual se autoriza a BBVA GLOBAL WEALTH ADVISORS INC. para que realice actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia a través de BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA
VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA ADJUNTA PARA MERCADO DE CAPITALES En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1 del artículo 326 y el numeral 1 del artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 22 del artículo 11.2.1.4.42 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 326 y en el numeral 1 del artículo 94, ambos del EOSF, la Superintendencia
y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 326 y en el numeral 1 del artículo 94, ambos del EOSF, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tiene la función de autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones financieras del exterior.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras del exterior que pretendan promocionar productos y servicios financieros o del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia.
TERCERO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el artículo 4.1.1.1.3 del mismo Decreto contempla las excepciones al régimen de apertura de oficinas de representación, indicando que, entre otros, no están obligados a tener una oficina de representación en Colombia: “(...) 7. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla loRadicación: 2024138028-018-000
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www.superfinanciera.gov.co dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.
8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo
señalado en su artículo 4.1.1.1.5.
8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.” (Subrayado fuera de texto).
CUARTO: Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, al cual remite el numeral 2 del artículo 4.1.1.1.5 ibidem, bajo los eventos de excepción señalados en el considerando anterior, las entidades establecidas en Colombia podrán representar a instituciones del exterior para la promoción de sus productos y servicios, siempre y cuando estén relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común.
QUINTO: Que el sub numeral 1.2.1.2 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), expedida por la SFC, establece que “las entidades financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior pueden a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia adelantar la promoción de sus productos y/o servicios sin necesidad de constituir una oficina de representación, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común”.
SEXTO: Que mediante la comunicación No. 2024138028-000-000 del 19 de septiembre de 2024, el señor RAFAEL ACOSTA CHACÓN, actuando en nombre y representación de BBVA GLOBAL WEALTH ADVISORS INC. (en
SEXTO: Que mediante la comunicación No. 2024138028-000-000 del 19 de septiembre de 2024, el señor RAFAEL ACOSTA CHACÓN, actuando en nombre y representación de BBVA GLOBAL WEALTH ADVISORS INC. (en adelante “BBVA GWA”), solicitó autorización para promocionar y publicitar en Colombia los productos y servicios de dicha entidad del exterior a través de BBVA COLOMBIA S.A y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA en los términos de los numerales 71 y 82 del artículo 4.1.1.1.3 y el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 20103.
SÉPTIMO: Que BBVA GWA, BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA son controladas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (España), es decir, tienen una matriz común, 1 Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5. 2 La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo
señalado en su artículo 4.1.1.1.5. 3 Para efectos de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del presente decreto, la institución del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar actos de promoción o publicidad conforme al presente decreto, y se someterá a las siguientes reglas especiales:
1. La institución del exterior deberá designar un representante, quien se dedicará a promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación en la presente Parte de este decreto. El representante designado deberá cumplir con las calidades y requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.11 del presente decreto.
2. El representante deberá presentar la documentación pertinente a que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto.
3. Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del presente decreto, según sea el caso. Dichas personas podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.
4. La institución del exterior y las personas a que se refiere el presente artículo, deberán abstenerse de realizar los actos señalados en el artículo 4.1.1.1.8 del presente decreto, o actos de promoción o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoción o publicidad.
en el artículo 4.1.1.1.8 del presente decreto, o actos de promoción o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoción o publicidad.
5. La institución del exterior podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red se utiliza.
PARÁGRAFO. A la representación a que se refiere este artículo se le aplicarán las demás reglas previstas en esta Parte del presente decreto para las oficinas de representación.Radicación: 2024138028-018-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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OCTAVO: Que BBVA GWA cuenta con una licencia para operar como asesor de inversiones en los términos de la Ley de Asesores de 1940, y se encuentra bajo la supervisión de la Securities and Exchange Commission (SEC) de los
Estados Unidos de Norteamérica.
NOVENO: Que la representación de las instituciones financieras del exterior a través de entidades vigiladas en Colombia, con las cuales se tienen matriz común, está limitada exclusivamente a la realización de actos de promoción y publicidad, previa autorización de esta Superintendencia, de conformidad con
través de entidades vigiladas en Colombia, con las cuales se tienen matriz común, está limitada exclusivamente a la realización de actos de promoción y publicidad, previa autorización de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
DÉCIMO: Que los servicios que promocionará BBVA GWA mediante el esquema de representación a través de BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, serán únicamente
los siguientes: “(…) El objeto de promoción en Colombia de BBVA Global Wealth Advisors a través de la red de BBVA Colombia S.A. y de BBVA Valores Colombia S.A. únicamente se limitará a los servicios de gestión asesorada y gestión discrecional. Posteriormente a la contratación BBVA Global Wealth Advisors, Inc. asignará a sus clientes un perfil de inversión en base a sus conocimientos, su situación financiera, sus objetivos de inversión, etc. Basado en ese perfil de riesgo del inversor BBVA Global Wealth Advisors, Inc. ofrece carteras asesoradas y gestionadas con la distribución de tipos de activos (asset allocation) recomendada para cada perfil. Las clases de activos dentro de las carteras de gestión discrecional son ‘efectivo’, ‘renta fija’ y ‘renta variable’. En este servicio el banco gestiona los activos en nombre y por cuenta del cliente en Estados Unidos dentro de la cartera definida con el cliente y teniendo en cuenta los limites en tipos de activo del perfil de inversión. El Banco es el que toma la decisión de la inversión y no promociona en Colombia compra y venta de los distintos instrumentos financieros en esas carteras.
tipos de activo del perfil de inversión. El Banco es el que toma la decisión de la inversión y no promociona en Colombia compra y venta de los distintos instrumentos financieros en esas carteras. En las carteras de gestión asesorada también se establecen limites en los tipos de activos (‘renta fijá, ‘equity’, ‘productos estructurados’, ‘renta fija High Yield’, ‘deuda preferente y subordinada’, según el perfil de inversor del cliente (ciertos tipos de activos no están permitidos en perfiles muy conservadores). En ese sentido en Colombia a través de la red de BBVA Colombia SA y BBVA Valores Colombia SA se promocionarían únicamente las carteras de gestión asesorada con los limites por clase de activo, sin existir promoción de los instrumentos financieros individuales. Posteriormente las propuestas de compra y venta que se hagan en las carteras contratadas durante la vida de la relación contractual se harán siempre desde Estados Unidos en base a los límites establecidos para el perfil de inversor del cliente. En el servicio de asesoramiento es el cliente el que toma la decisión de la inversión en base a la recomendación del Banco. El Banco no promocionará fondos (ni otro tipo de valores) individuales en Colombia. Aunque, los fondos pueden estar dentro de la tipología de activos incluidos en las carteras asesoradas y gestionadas, no se promocionarán individualmente a través de la red de BBVA Valores oRadicación: 2024138028-018-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co BBVA Colombia SA en Colombia. La promoción en Colombia estará limitada a los servicios mencionados de gestión discrecional y asesoramiento”.
DÉCIMO PRIMERO: Que BBVA GWA allegó la información requerida en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispuesto en el numeral 1.2. Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ.
DÉCIMO SEGUNDO: Que en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y de acuerdo con la información evaluada en el estudio técnico4 correspondiente, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores propuso otorgar la autorización solicitada.
DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante memorando 2023120756-003 del 18 de enero de 2024, estableció que la secuencia del proceso previsto para la autorización a las instituciones del exterior interesadas en promover y publicitar sus productos y servicios a través de una entidad en Colombia con la cual mantenga vínculos de subordinación o una matriz común, se agota en las Delegaturas Adjuntas para Intermediarios Financieros y Seguros y para Mercado de Capitales, según corresponda, por lo que son estas delegaturas
la cual mantenga vínculos de subordinación o una matriz común, se agota en las Delegaturas Adjuntas para Intermediarios Financieros y Seguros y para Mercado de Capitales, según corresponda, por lo que son estas delegaturas adjuntas las instancias de autorización de este tipo de esquemas de representación.
DÉCIMO CUARTO: Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, en armonía con lo previsto en el numeral 22 del artículo 11.2.1.4.42 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales impartir la autorización objeto de la presente actuación administrativa.
En virtud de lo expuesto, esta Delegatura Adjunta, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a BBVA GWA para realizar actos de promoción y publicidad de los servicios relacionados en el considerando DÉCIMO de esta Resolución, a través de BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA PARÁGRAFO PRIMERO: Se advierte que la promoción o publicidad de productos y servicios diferentes o adicionales a los aquí previstos requiere autorización previa y expresa de esta Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1.3 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización para la promoción de los productos y servicios descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la representación y sin perjuicio del cumplimiento de las normas 4 Radicado No. 2024138028-017.Radicación: 2024138028-018-000
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que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la representación y sin perjuicio del cumplimiento de las normas 4 Radicado No. 2024138028-017.Radicación: 2024138028-018-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano.
PARÁGRAFO TERCERO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la SFC acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a ésta, ni sobre la bondad o seguridad de los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto de las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que la autorización impartida a través del presente acto administrativo en modo alguno implica que se esté autorizando
a BBVA COLOMBIA S.A. y a BBVA VALORES COLOMBIA S.A.
COMISIONISTA DE BOLSA a prestar directamente los productos y servicios de BBVA GWA que se promocionarán en Colombia.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA deberán adoptar las medidas necesarias
del mismo Decreto, BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA deberán adoptar las medidas necesarias para que los residentes colombianos identifiquen claramente que los productos y servicios son ofrecidos en el exterior por BBVA GWA.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a BBVA COLOMBIA S.A. y a BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA que deben dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información y asesoría especial previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en los sub numerales 1.1.6.2.1 y 1.1.6.2.2 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ, frente a quienes se les promocionen y publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo.
En tal sentido, es obligación de las entidades vigiladas, solicitar a los residentes colombianos suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información y asesoría, independientemente de que estos se vinculen o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar a disposición de esta Superintendencia.
Igualmente, se deberá advertir a los potenciales clientes de la entidad del exterior que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de la figura de representación, ni acerca de la institución del exterior y las personas naturales o jurídicas a esta
respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de la figura de representación, ni acerca de la institución del exterior y las personas naturales o jurídicas a esta vinculadas, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen.
Así mismo, se advierte a BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover o publicitar en el país los productos y servicios de la entidad representada, deben atender el régimen de publicidad establecido en el sub numeral 1.1.7 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ.Radicación: 2024138028-018-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que los representantes legales designados para el esquema de representación a través de BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, deben adelantar el correspondiente trámite de posesión ante esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.1.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte I de la CBJ, en concordancia con lo señalado en el inciso 5 del literal g) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF.
ARTICULO QUINTO: ADVERTIR que no podrán ser promocionados ni publicitados los productos y servicios de la entidad del exterior dentro del territorio nacional o a residentes colombianos, hasta tanto los representantes
g) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF.
ARTICULO QUINTO: ADVERTIR que no podrán ser promocionados ni publicitados los productos y servicios de la entidad del exterior dentro del territorio nacional o a residentes colombianos, hasta tanto los representantes legales del esquema de representación hayan sido posesionados ante la
Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de la SFC, se notifique personalmente a los representantes de BBVA GWA, de BBVA COLOMBIA S.A. y de BBVA VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, o a quienes hagan sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándoles copia de esta y advirtiéndoles que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos que resulten pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA ADJUNTA PARA MERCADO DE
CAPITALES,
MAGDA FERNANDA VÁSQUEZ WILCHES
000040
Trámite: Radicación 2024138028
Notificar: Doctor
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA ADJUNTA PARA MERCADO DE
CAPITALES,
MAGDA FERNANDA VÁSQUEZ WILCHES
000040
Trámite: Radicación 2024138028
Notificar: Doctor RAFAEL ACOSTA CHACÓN Representante legal designado para el esquema de representación de BBVA Global Wealth Advisors INC
rafael.acosta@acostayasociados.co
Bogotá D.C.Radicación: 2024138028-018-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
Revisó: Juan Guillermo Aguilar Rivera. Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores.
Angela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones.
Elaboró: Felipe Carrizosa Borda. Asesor Grupo de Autorizaciones.
@Firma
MAGDA FERNANDA VASQUEZ WILCHES
400000-DELEGADO ADJUNTO PARA MERCADO DE CAPITALES
Anexos: Ninguno
000040
Trámite: Radicación 2024138028
Notificar: Doctor RAFAEL ACOSTA CHACÓN Representante legal designado para el esquema de representación de BBVA Global Wealth Advisors INC
rafael.acosta@acostayasociados.co Bogotá D.C.
Radicado: XXXX Revisó: Juan Guillermo Aguilar Rivera. Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores.
Angela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones.
Elaboró: Felipe Carrizosa. Asesor Grupo de Autorizaciones.