SFC - Resolución 0712 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0712 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2025023171-014-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025023171-014-000
Fecha: 14/04/2025 02:57 p. m.
Sec.día214798
Anexos: NO
Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL
RNAMV
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA
INTERMEDIARIOS DE VALORES Destinatario::93-110-FEMPRO RESOLUCIÓN NÚMERO 0712 DE 2025 (14 de abril) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES ENCARGADO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y en virtud de la Resolución No. 698 del 11 de abril de 2025, CONSIDERANDO PRIMERO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO identificado con el NIT 800.193.675-0, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de
Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que en consideración a lo dispuesto en la Resolución número 583 del 5 de septiembre de 2003 expedida por la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO fue inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV) como intermediario del mercado de valores. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”. CUARTO. Que, como agente inscrito en el RNAMV, el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO remitió a esta Superintendencia mediante radicado número 2024037277000 copia del Acta No. 01-2024 del 22 de febrero de 2024, por medio de la cual laRadicación: 2025023171-014-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Asamblea General de Afiliados aprobó la disolución y liquidación del citado fondo. QUINTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2025023171-000 del 15 de febrero de 2025, el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO, a través de su representante legal, solicitó la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV, y, para el efecto, certificó que, al 28 de marzo de 2025: “(…) no se tienen obligaciones pendientes de pago con terceros ni con sus afiliados”. “(…) el fondo no tiene en su poder títulos y/o recursos de terceros para inversión o administración. Los títulos ‘Fidecomiso Bonos Metrolínea’ los cuales no valoran a mercado por estar suspendidos en la BVC, fueron objeto de donación en marzo 21 según consta en Contrato de Donación para Títulos de Renta Fija (…)”1. “(…) con base en decisión adoptada por la Asamblea de afiliados del Fondo Mutuo en su reunión ordinaria efectuada el pasado 22 de febrero de 2024 en la cual se aprobó su liquidación para ser sustituido por un plan de pensiones institucional, los afiliados recibieron y fueron informados adecuadamente de los avances en el proceso de transferencia de los recursos al Fondo de Pensiones PROTECCION S.A., así como las orientaciones dadas por este último a los afiliados sobre el manejo y consulta de sus aportes”.
recibieron y fueron informados adecuadamente de los avances en el proceso de transferencia de los recursos al Fondo de Pensiones PROTECCION S.A., así como las orientaciones dadas por este último a los afiliados sobre el manejo y consulta de sus aportes”. SEXTO. Que mediante memorando radicado bajo el número 2025023171-006 del 6 de marzo de 2025, la Dirección de Emisores de esta Superintendencia informó que, “(…) dada la información presentada por el Fondo Mutuo de Inversión FEMPRO, (…) no encuentra objeción para que se continue con el proceso de su cancelación de la inscripción en el RNAMV”. SÉPTIMO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO, en atención a la normativa vigente y a la Lista de Chequeo M-LC-AUT-039, acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV. OCTAVO. Que de acuerdo con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores administrar el RNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO, identificado con el NIT 800.193.675-0, en el
ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO, identificado con el NIT 800.193.675-0, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. ARTICULO SEGUNDO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, no lo libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o inclusive frente a esta Superintendencia. 1 Rad. 2025023171-010 del 28 de marzo de 2025.Radicación: 2025023171-014-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, por conducto del Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, la presente Resolución sea notificada personalmente al representante legal del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS EMPLEADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA SAL – FEMPRO, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente
Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril de 2025. @Firma
JESUS DANIEL HERNANDEZ JIMENEZ
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)
Anexos: Ninguno