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SFC - Resolución 0723 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0723 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023053743-010-000

Fecha: 2023-05-24 16:27 Sec.día1029

Anexos: No

Trámite::758-ESTUDIOS ESPECIALES Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :79557658-ROBERTO BORRAS POLANIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0723 DE 2023

(Mayo 24) Por medio de la cual se corrige y aclara un error de forma en la Resolución No. 0687 del 16 de mayo de 2023, “Por la cual se autoriza la inscripción de Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV” EL SUPERINTENTENDE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de sus facultades, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otras, las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, dentro de las que se encuentran las sociedades titularizadoras. SEGUNDO. Que, mediante la Resolución No. 0441 del 6 de abril de 2022, el Superintendente

Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y previa acreditación de cumplimiento de los requisitos aplicables, autorizó la constitución de una sociedad titularizadora de activos no hipotecarios a denominarse Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios. TERCERO. Que, previa acreditación de su constitución regular, pago del capital suscrito e infraestructura técnica y operativa requerida para funcionar regularmente, a través de la Resolución No. 0680 del 15 de mayo de 2023, el Superintendente Financiero de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, autorizó a Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios, domiciliada en Bogotá D.C. e identificada con el NIT 901.598.194-5, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias del objeto social exclusivo de las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. CUARTO. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos que anteceden y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 20101, mediante 1 La disposición normativa en cita señala que “[l]os requisitos acreditados en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1 del SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA la Resolución No. 0687 del 16 de mayo de 2023, se autorizó la inscripción de Titularice S.A.

Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. QUINTO. Que, con posterioridad a la notificación de la Resolución No. 0687 del 16 de mayo de 2023, se advirtió un error de forma en el mencionado acto administrativo, toda vez que se incluyó en el considerando tercero de dicho acto administrativo que Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios había allegado los soportes de su inscripción al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), cuando, de acuerdo con el marco regulatorio aplicable, esta no tiene la obligación de inscribirse ante dicha entidad, dada su naturaleza jurídica. SEXTO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ACLARAR que la entidad Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios, no tiene la obligación de estar inscrita ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), dada su naturaleza de sociedad titularizadora y el

hecho de no pertenecer a ninguna de las categorías descritas en el artículo 2 de la Resolución No. 001 de 2022 expedida por FOGAFIN, en el que se indican las entidades que deben cumplir con dicho requisito. ARTÍCULO SEGUNDO. CORREGIR el considerando tercero de la Resolución No. 0687 del 16 de mayo de 2023 expedida por este Despacho, en el sentido que a Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios no le es aplicable realizar la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), con ocasión de los fundamentos indicados en el artículo primero anterior. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. 0687 del 16 de mayo de 2023 se mantienen vigentes y sin modificación alguna, y, por ende, las obligaciones y deberes de Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios, como consecuencia de la autorización que le fue otorgada, se mantienen en firme, en la medida que el objeto del presente acto administrativo es solamente modificar el error de forma ante mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011. parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Titularice S.A. Sociedad Titularizadora de Activos No Hipotecarios,

acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertirse que en contra de lo resuelto no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el veinticuatro (24) de mayo de 2023.

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)

430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Elaboró:

ALEJANDRO MACHADO SALINAS

Revisó y aprobó:

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

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