SFC - Resolución 0846 de 2025
Superintendencia Financiera de Colombia
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0846 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
A perntendoneia | Financiera de (“í Fsontara de Colomina ao/cricación 2025065425-900-000 ; Jr 0-RESOLU ec, Dia: did y Leo Doo: 8 80 ESOCUCIÓNES ARIAS se polls: 2 51 Intemo ca Á: , Reni tente: “000000 DESPACHO DEL SUPERINTE Ej ¡E er SOLUCION 0846 , NE ye A E S0D1O- -GRUPO DE N reone pe cod 02 0 PP a — € ———— e e —— a — ——Á 4 RESOLUCIÓN NÚMEROf) 8 4 ¿DE 2025 (—30ABR 205 “Por medio de la que se dispone la utilización de la firma mecánica en la expedición de los Certificados de Existencia y Representación Legal de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Certificados del Defensor del Consumidor Financiero y Certificados de Sanciones” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, especialmente las previstas en los numerales 21 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. modificado por el artículo 2 del decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3” de la ley 1437 de 2011 (CPACA), las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
SEGUNDO: Que el artículo 6% de la Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
SEGUNDO: Que el artículo 6% de la Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos” referente a los medios tecnológicos, indica que “Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas (...)”.
TERCERO: Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005 señalan que: “Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización” y, “En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad".
CUARTO: Que el artículo 12 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran fa Administración Pública
los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad".
CUARTO: Que el artículo 12 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran fa Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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RESOLUCIÓN NÚMEROO 8 4 be 2025 HOJA No. 2
Continuación “Por medio de la que se dispone la utilización de la firma mecánica en la expedición de los Certificados de Existencia y Representación Legal de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Certificados del Defensor del Consumidor Financiero y Certificados de Sanciones” administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".
QUINTO: Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 señala que “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen”.
o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen”.
SEXTO: Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.59 del decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del decreto 1848 de 2016, la Secretaria General de la Superintendencia Financiera de Colombia tiene como función “Administrar las bases de datos que contengan la información necesaria para expedir los certificados de existencia y representación legal de las entidades vigiladas y expedir los mismos”.
SÉPTIMO: Que el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.59 del decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del decreto 1848 de 2016, establece como función de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia “Certificar los actos de la Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la ley”.
OCTAVO: Que teniendo en cuenta el volumen de Certificados de Existencia y Representación Legal de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Certificados del Defensor del Consumidor Financiero y Certificados de Sanciones, que deben ser expedidos en cumplimiento de los numerales 10 y 13 del artículo 11.2.1.4.59 del decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del decreto 1848 de 2016 y que los mismos son generados de forma masiva, se considera necesario que puedan ser suscritos por medio de una firma mecánica.
NOVENO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia ha dispuesto la
decreto 1848 de 2016 y que los mismos son generados de forma masiva, se considera necesario que puedan ser suscritos por medio de una firma mecánica.
NOVENO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia ha dispuesto la implementación de la infraestructura tecnológica necesaria para adoptar la firma Mecánica para la suscripción masiva de Certificados de Existencia y Representación Legal de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Certificados del Defensor del Consumidor Financiero y Certificados de Sanciones generados en línea.
DECIMO: Que, de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario reglamentar el uso de la firma mecánica en la Superintendencia Financiera de Colombia, dando seguridad a los trámites que se adelantan a través de los medios tecnológicos.
DÉCIMO PRIMERO: Que el Instrumento de firma mecánica que se adopta en la presente Resolución, se constituye en un mecanismo idóneo y seguro para para la suscripción masiva de certificados de Existencia y Representación Legal de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y
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RESOLUCIÓN NÚMERO) 8 4 6DE::2025 HOJA No. 3
Continuación “Por medio de la que se dispone la utilización de la firma mecánica en la expedición de tos Certificados de Existencia y Representación Legal de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Certificados del Defensor del Consumidor Financiero y Certificados de Sanciones”
tos Certificados de Existencia y Representación Legal de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Certificados del Defensor del Consumidor Financiero y Certificados de Sanciones” certificados del Defensor del Consumidor Financiero y Certificados de Sanciones que se generan a través de la página web de la Superintendencia. Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el uso de la firma mecánica del Secretario General de la Superintendencia Financiera para la expedición de los siguientes certificados, los cuales se generan a través de la página web de la Superintendencia: 1) Certificados de Existencia y Representación Legal de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 11) Certificados del Defensor del Consumidor iii iii) Certificados de Sanciones. Parágrafo. La firma mecánica se identifica como un archivo gráfico que reproduce la firma manuscrita del Secretario General de la Superintendencia Financiera de Colombia, que se plasma en el documento y se genera en formato PDF.
ARTÍCULO SEGUNDO: La firma mecánica puede ser utilizada exclusivamente en la expedición de los certificados señalados en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La firma mecánica autorizada será administrada por la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual garantizará su uso adecuado de acuerdo con las políticas de seguridad de la información establecidas.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 30 ABR 2025
SUPERINTENDENTE FINANCIERO
CESAR FERRARI Ph.D.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 30 ABR 2025
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CESAR FERRARI Ph.D.
Elaboró: — Myriam Marleny Berna! Munevar - Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Registro A.
Revisó: Sergio Luis Chaparro Madiedo - Profesional Especializado de la Secretaria General e,
Patricia Caiza Rosero - Secretaria General (E) 0 E sfe Evperntendencia SERVICIO
de Colombia AL CIUDADANO DOCUMENTA ORIGINA ETIRADO A MANO
NOMBRE: O er.
FECHA: AO OQ Ñ
ec LOLLA NOS
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