SFC - Resolución 0848 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0848 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2025053776-007-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025053776-007-000

Fecha: 02/05/2025 12:19 p. m.

Sec.día238856

Anexos: NO

Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL

RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES Destinatario::93-47-FUTURO RESOLUCIÓN NÚMERO 0848 DE 2025 (2 de mayo) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES ENCARGADO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y en virtud de la Resolución No. 0683 del 9 de abril de 2025, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FUTURO identificado con el NIT No. 800.199.132-0, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de

Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que en consideración a lo dispuesto en la Resolución No. 583 del 5 de septiembre de 2003 expedida por la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FUTURO fue inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV) como intermediario del mercado de valores. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma (…)”. CUARTO. Que, como agente inscrito en el RNAMV, el FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO remitió a esta Superintendencia copia de la Escritura Pública No. 3471 del 20 de noviembre de 2024 por medio de la cual se protocolizó el Acta Ordinaria de Junta Directiva No. 396 del 21 de diciembre de 2023 por medio de la cual se aprobó la liquidación del Fondo. QUINTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el

Junta Directiva No. 396 del 21 de diciembre de 2023 por medio de la cual se aprobó la liquidación del Fondo. QUINTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2025053776-000 del 9 de abril de 2025, el FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO, a través de su representante legal solicitó la cancelación voluntaria de suRadicación: 2025053776-007-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co inscripción en el RNAMV. En ese orden, en dicha comunicación el Fondo informó que las motivaciones para solicitar dicha cancelación son las siguientes: “(…) Por razones económicas, operativas, de gobierno corporativo, y con la finalidad de generar mejor rentabilidad para los entonces afiliados a Fondo Futuro, se celebró una Asamblea de Delegados (la “Asamblea”), en la cual los Delegados de los afiliados del Fondo aprobaron la transferencia de las cuentas individuales de los afiliados de Fondo Futuro al Fondo de Empleados con que cuenta el Grupo Éxito (el “Fondo Presente”). El Acta de la Asamblea en la cual consta esta decisión es el Acta No. 35 de fecha 28 de noviembre de 2023, la cual fue debidamente informada a la SFC el 14 de diciembre de 2023. (…) Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo a lo previsto en el artículo 50 de los estatutos del Fondo, la Junta Directiva dispuso la liquidación del Fondo, y la reforma

de diciembre de 2023. (…) Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo a lo previsto en el artículo 50 de los estatutos del Fondo, la Junta Directiva dispuso la liquidación del Fondo, y la reforma estatutaria necesaria para este fin fueron aprobadas por la Junta Directiva el 21 de diciembre de 2023, de conformidad con los artículos 50 y 52 de los estatutos previamente citados del Fondo. En línea con el trámite de liquidación, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Comercio, el Fondo publicó dos (2) avisos en diarios físicos de amplia circulación a nivel nacional, informando a todos los acreedores y terceros interesados que el Fondo fue disuelto y presentó las cuentas finales de liquidación ante la Junta Directiva para su oportuna aprobación. De manera adicional, en febrero de 2025, mediante reunión ordinaria de la Junta Directiva, se aprobaron los estados financieros de liquidación y se autorizó y facultó al suscrito para realizar todos los trámites necesarios post-liquidatorios relacionados con la naturaleza y operación del Fondo, incluyendo la cancelación voluntaria del Fondo en el RNAMV. Esta decisión fue oportunamente informada a la Superintendencia (…)”. SEXTO. Que mediante memorando radicado bajo el número 2025053776-003 del 16 de abril de 2025 la Dirección de Emisores de esta Superintendencia informó que, “(…) dada la información presentada por el Fondo Mutuo de Inversión FUTURO (…) se considera que se puede continuar con el proceso de autorización de la cancelación de la inscripción en el RNAMV y no hay objeción frente a la Solicitud. (…)”.

dada la información presentada por el Fondo Mutuo de Inversión FUTURO (…) se considera que se puede continuar con el proceso de autorización de la cancelación de la inscripción en el RNAMV y no hay objeción frente a la Solicitud. (…)”. SÉPTIMO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO, en atención a la normativa vigente y a la Lista de Chequeo M-LC-AUT-039, acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV. OCTAVO. Que de acuerdo con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores administrar el RNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO, identificado con el NIT No. 800.199.132-0, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. ARTICULO SEGUNDO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Superintendencia Financiera de ColombiaRadicación: 2025053776-007-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Valores – RNAMV, no lo libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o inclusive frente a esta Superintendencia. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, la presente Resolución sea notificada personalmente al representante legal del FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de mayo de 2025. @Firma

JUAN FRANCISCO LOPEZ VERGARA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)

Anexos: Ninguno

Notificar a: Doctor

DAVID GÓMEZ ESCOBAR

Representante Legal

FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO

dgomeze@presente.com.co Envigado (ANTIOQUIA)

Radicado: 2025053776

Proyectó: Roberto Umaña Cuéllar

Doctor

DAVID GÓMEZ ESCOBAR

Representante Legal

FONDO MUTUO DE INVERSION FUTURO

dgomeze@presente.com.co Envigado (ANTIOQUIA)

Radicado: 2025053776

Proyectó: Roberto Umaña Cuéllar

Revisó: Mónica María Castilla GómezRadicación: 2025053776-007-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia

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