SFC - Resolución 0887 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0887 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025036509-125-000
Fecha: 2025-05-06 21:40 Sec.día245738
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :ATM270024-MARÍA CAMILA PÉREZ DOW
RESOLUCIÓN NÚMERO 0887 DE 2025 (06 DE MAYO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.746.506. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia:
2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 1 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de ColombiaRadicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:
Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981.
o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.Radicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)”
previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
Superintendencia Financiera de ColombiaRadicación: xxxxxx Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y
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12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para ordenar la suspensión de la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida a título personal la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.746.506, quien no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, por tanto, no está autorizada para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante denuncia pública interpuesta por un ciudadano y conocida por esta Superintendencia a través de redes sociales, se tuvo conocimiento de un presunto esquema de captación masiva no autorizada adelantado, al parecer, por la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, quien estaría ofrecimiento altas rentabilidades a cambio de la entrega de dineros para ser invertidos al parecer en diferentes “oportunidades de inversión”, en el campo del diseño y confección, a su libre elección, soportados con
CAMILA PÉREZ DOW, quien estaría ofrecimiento altas rentabilidades a cambio de la entrega de dineros para ser invertidos al parecer en diferentes “oportunidades de inversión”, en el campo del diseño y confección, a su libre elección, soportados con aparentes contratos de carácter comercial celebrados con sociedades legalmente constituidas en el país, empresas igualmente dedicadas, al parecer, a la confección de dotación institucional y la exportación de prendas de vestir. Teniendo en cuenta la señalada información, se adelantó una investigación Extra Situ 5 a la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, en desarrollo de la cual se identificó que, a través de la suscripción de pagarés y de documentos denominados “contratos de inversión a término fijo”, “contratos de colaboración” o “propuestas de pago”, aproximadamente treinta y siete personas entregaron recursos, siendo estos canalizados a través de las cuentas de depósito de la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, de la señora ESPERANZA LUISA DOW LAMUS, identificada con cédula de ciudadanía 41.681.747 y del señor ANDRÉS FELIPE ANGULO GÁLVEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.026.264.933, por instrucción expresa de la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW. En este sentido, se identificó que las obligaciones adquiridas por la señora PÉREZ DOW con al menos 37 personas, ascendían a la suma de $3.200.000.000 Recabada esta información, se sugirió adelantar una visita de inspección tanto a la señora MARÍA CAMILA PEREZ DOW, como a la señora ESPERANZA LUISA DOW LAMUS y al señor
Recabada esta información, se sugirió adelantar una visita de inspección tanto a la señora MARÍA CAMILA PEREZ DOW, como a la señora ESPERANZA LUISA DOW LAMUS y al señor ANDRÉS FELIPE ANGULO GÁLVEZ, a fin de conocer si en desarrollo de sus actividades comerciales pudieran estar adelantando actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, sin la respectiva autorización estatal. 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 5 Informe Extra Situ 2025021662.Radicación: xxxxxx Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recibida de particulares, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa in situ respecto de la señora MARÍA CAMILA PEREZ DOW identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.746.506, así como respecto de la señora ESPERANZA LUISA DOW LAMUS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.681.747, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado estatuto orgánico y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1
en el artículo 108 del citado estatuto orgánico y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, y de la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el día 11 de marzo de 2025, con la presentación de los funcionarios comisionados en el domicilio de la señora ESPERANZA LUISA DOW LAMUS, a quien se le realizó la entrega del oficio de presentación 6 y requerimiento de información y se explicó el objetivo de la actuación administrativa que se estaba adelantando. Posteriormente y previa autorización para recibir notificaciones personales por medio electrónico7, se remitió a la dirección electrónica de la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW el señalado oficio, el cual fue debidamente recibido, según consta en la prueba de entrega expedida para el efecto8. Así mismo, se les puso de presente que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la atención del oficio de presentación y al suministro de información allí solicitada, podían hacer entrega de toda la información y/o documentación adicional que consideraran necesaria con el objetivo de demostrar que el desarrollo de sus actividades difiere de aquellas propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. El día 12 de marzo de 20259, mediante comunicación electrónica, la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW solicitó una prórroga para dar respuesta al requerimiento de información debido a circunstancias personales 10. En consecuencia, el 17 de marzo de 2025 esta
PÉREZ DOW solicitó una prórroga para dar respuesta al requerimiento de información debido a circunstancias personales 10. En consecuencia, el 17 de marzo de 2025 esta Autoridad otorgó una prórroga de cuatro días hábiles 11, plazo que concluyó el día 21 de marzo de 2025 y en cuya fecha se recibió respuesta al requerimiento de información por parte de la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW 12, entregando tres documentos denominados “Respuestas Requerimiento SIF”, “RELACION ACREEDORES SI” y “PASIVOS
CAMILA”.
Por otro lado, el 14 de marzo de 2025 13 se recibió la respuesta al requerimiento de información por parte de la señora ESPERANZA LUISA DOW. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta tanto en el informe de inspección In Situ, como en el respectivo expediente de la actuación, identificado con el número 2025036509, así como en el informe de inspección Extra Situ, identificado con el radicado 6 Radicado 2025036509-008-000 7 Radicado 2025036509 derivados 004 y 005. 8 Radicado 2025036509 derivados 006. 9 Radicado 2025036509-014. 10 Radicado 2025036509-091. 11 Radicado 2025036509-018. 12 Radicado 2025036509-083. 13 Radicado 2025036509-017.Radicación: xxxxxx Página | 6 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co 2025021662, que contienen la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, a partir de la cual se conocieron las actividades desarrolladas por la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, que se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada por la señora MARÍA CAMILA PEREZ DOW. 1.1. Modelo de negocio. 1.2. Información de clientes. 1.3. Información de productos financieros. 1.4. Información de un proceso de insolvencia.
2. Información aportada por treinta y siete (37) personas que entregaron recursos a la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, directamente a sus cuentas de depósito o mediante instrucción a las cuentas de la señora ESPERANZA LUISA DOW LAMUS y del señor ANDRÉS FELIPE ANGULO GÁLVEZ, quienes allegaron información y soportes documentales a esta Autoridad en desarrollo de la actuación administrativa con número 2025036509. 2.1. Contratos de inversión a término fijo. 2.2. Contratos de colaboración. 2.3. Pagarés. 2.4. Propuestas de pago. 2.5. Comprobantes de entrega de recursos. 2.6. Ofertas realizadas a personas innominadas. 2.7. Comunicaciones de la señora MARIA CAMILA PÉREZ DOW enviadas a sus “inversionistas”. 12.1. De la información aportada por la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW.
2.6. Ofertas realizadas a personas innominadas. 2.7. Comunicaciones de la señora MARIA CAMILA PÉREZ DOW enviadas a sus “inversionistas”. 12.1. De la información aportada por la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW. Mediante documento radicado en esta Autoridad el 21 de marzo de 2025, la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, dio respuesta al requerimiento de información efectuado 14, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1. Modelo de negocio Con relación al modelo de negocio la señora PÉREZ DOW manifestó respecto del modelo de negocio adelantado lo siguiente: “(…)
R. Mis actividades económicas abarcan la 7410, todo el tema de diseño, incluyendo el diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles, artículos de decoración etc. También la 9008, las actividades artísticas y de entretenimiento y la 0090 que es rentista de capital.
Realizaba eventos de entretenimiento, eventos infantiles y producía maquilas y dotaciones de moda. Frente a PEX TALLER DE MODA, trabajaba como la gerente general a cargo de todo el tema de producciones y ventas directas. (…) R.
AMOR DE COLEGIO: Un evento de entretenimiento para un publico entre los 20 a 45 años, evento que constaba de artistas varios, patrocinios, dj y experiencia.
Taller de Moda: Servicio de diseño y confección de maquilas y dotaciones a personas naturales y empresas. 14 Radicado 2025036509-083Radicación: xxxxxx Página | 7 _____________________________________________________________________________________________
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y empresas. 14 Radicado 2025036509-083Radicación: xxxxxx Página | 7 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Marca Propia: Diseño de prendas exclusivas y venta a consumidor final.
Eventos Infantiles: Decoración para eventos infantiles como cumpleaños, gender reveal, baby shower; entre otros. (…)”15. 12.1.2. Listado de clientes Dentro del requerimiento de información efectuado, se solicitó a la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW la entrega del listado detallado de inversionistas, clientes y/o afiliados a las diferentes líneas de productos y/o servicios que ofrece, para lo cual aportó un archivo de Excel, dividido en tres grupos de “inversionistas” que suma un total de aproximadamente 155 personas16.
En cuanto a la información relacionada con los contratos empleados para vincular a los clientes, inversionistas y/o afiliados al modelo de negocio propuesto por la señora PÉREZ DOW, manifestó no contar con “pagarés de usuarios y/o inversionistas”. 12.1.3. Información de productos financieros De conformidad con la información aportada por la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, manifestó ser titular de los siguientes productos financieros y la destinación de cada uno de ellos: “R. (…) - 3205775025: La utilizaba para recibir inversiones, pagos de ventas directas y hacer pagos a los servicios que me prestaban a mi, empleados o de comprar materia prima. (…) - 3142984401: La utilizaba para recibir inversiones, pagos de ventas directas y hacer pagos a los servicios que me prestaban a mi, empleados o de comprar materia prima.
pagos a los servicios que me prestaban a mi, empleados o de comprar materia prima. (…) - 3142984401: La utilizaba para recibir inversiones, pagos de ventas directas y hacer pagos a los servicios que me prestaban a mi, empleados o de comprar materia prima. (…) - 026131405: Esta cuenta la utilice un periodo muy corto. Ya NO la tengo activa. La utilizaba para recibir inversiones, pagos de ventas directas y hacer” (Subrayado y negrilla fuera de texto) 12.1.4. Proceso de insolvencia. Mediante información aportada por la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, así como la aportada por un ciudadano17, se tuvo conocimiento de la existencia de la solicitud de un inicio de un proceso de insolvencia de persona natural en colaboración con una Fundación, proceso en el que la señora PÉREZ DOW reconoció obligaciones dinerarias con al menos 81 personas naturales al 24 de septiembre de 2021, por un valor de aproximadamente dos mil cuatrocientos treinta y ocho millones de pesos ($2.438.000.000). Cabe señalar que, según el informe de inspección, los funcionarios comisionados se comunicaron vía celular con las personas naturales declaradas como acreedores, quienes manifestaron que las obligaciones allí descritas no han sido cumplidas y, por ende, se encuentran vigentes. En consecuencia, algunas de estas personas aportaron información a esta Autoridad, la cual será detallada a continuación. Adicionalmente, dentro del señalado proceso, en providencia proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá 18, es pertinente citar las manifestaciones de la señora PÉREZ DOW, respecto del proceso de insolvencia y sus acreedores, así: 15 Respuesta a Requerimiento 2025036509-083.
Quinto Civil Municipal de Bogotá 18, es pertinente citar las manifestaciones de la señora PÉREZ DOW, respecto del proceso de insolvencia y sus acreedores, así: 15 Respuesta a Requerimiento 2025036509-083. 16 Respuesta a Requerimiento 2025036509-083. Archivo Excel denominado “RELACION ACREEDORES SI”. 17 Radicado 2025021662-026 Informe Extra Situ. 18 Providencia del 09 de noviembre de 2022 – Radicado 110014003005-2022-00286-00.Radicación: xxxxxx Página | 8 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “De dicha objeción se corrió traslado a la deudora quien manifestó: “suscribí varios contratos con las personas relacionadas en el proceso de insolvencia, todo se llevó a cabo bajo la buena fe y cumpliendo con lo pactado en los contratos suscritos por un buen periodo de tiempo con todos los acreedores hasta que debido a la pandemia los contratos de eventos fueron cancelados” 12.2. Información aportada por treinta y siete (37) personas que entregaron recursos a la señora MARÍA CAMILA PÉREZ DOW, quienes allegaron información y soportes documentales a esta Autoridad. En desarrollo de la actuación Extra Situ19, se sostuvo una reunión de manera virtual con dos (2) de las personas quienes entregaron recursos a la señora MARÍA CAMILA PÉREZ20, a quienes se remitió con posterioridad un cuestionario relacionado con las operaciones que estas celebraron con la persona natural objeto de inspección21. Luego de ello, en los
dos (2) de las personas quienes entregaron recursos a la señora MARÍA CAMILA PÉREZ20, a quienes se remitió con posterioridad un cuestionario relacionado con las operaciones que estas celebraron con la persona natural objeto de inspección21. Luego de ello, en los meses de febrero y marzo de 2025 se recibieron comunicaciones adicionales de personas quienes hicieron entrega de recursos al sujeto de la presente medida, con ocasión de la suscripción bien sea de pagarés, contratos de inversión a término fijo, contratos de colaboración y/o propuestas de pago, documentos en los cuales MARIA CAMILA PÉREZ DOW se obliga a la devolución del capital invertido junto con el pago de las rentabilidades fijas allí plasmadas en un plazo determinado. En consecuencia, los ciudadanos allegaron copia de los citados documentos, comprobantes de entrega de recursos, un documento a través del cual la señora PEREZ DOW efectuaba las ofertas de negocio a personas innominadas, comunicaciones emitidas a terceros a quienes denominada “inversionistas”, así como su versión sobre la propuesta efectuada y demás aspectos fácticos sobre la actividad llevada a cabo por la señora PÉREZ DOW. A continuación, se presenta el resumen de la información aportada por estas personas frente a la propuesta de negocio planteada y cómo conocieron de ella: No Persona Radicado Canal por el que conoció Descripción de la oferta de negocio 1 2025036509065 “(…) lo que respecta las inversiones hechas con la señora CAMILA PEREZ DOW A quién conocí por medio de XXXXXX22 quien maneja una red de mujeres emprendedoras que conectan por medio de redes sociales.” “Camila nos ofreció ser inversionistas para un evento social llamado
PEREZ DOW A quién conocí por medio de XXXXXX22 quien maneja una red de mujeres emprendedoras que conectan por medio de redes sociales.” “Camila nos ofreció ser inversionistas para un evento social llamado "Amor de colegio" el cuál se encargaba de hacer fiestas en grandes bares de la ciudad, con el que se contaba con DJs y artistas de renombre invitados como lo fue xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx, entre otros. Las ganancias provenían de la venta de boletería y licor en el evento. Yo empecé a invertir con ella en el año 2019. La dinámica era que en los primeros retornos ella devolvía la inversión junto a los rendimientos. Pero siempre tenía eventos o negocios que requerían inversionistas, así que ella daba la posibilidad de no devolver
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