SFC - Resolución 0982 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0982 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO 0982 DE 2012 ( Junio 28 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad
COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 1 del artículo 108 y el literal b) del numeral 5° del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a los dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria.”
SEGUNDO.- Que se dio inicio a la presente la actuación administrativa a partir de la consulta efectuada a esta Superintendencia, vía correo electrónico por el señor Nelson Giraldo Vásquez, radicada bajo el No. 2010076883-000 el 21 de octubre de 2010, en relación con la sociedad Compañía de Créditos y Afianzamiento Crediafianzar S.A.S., en adelante CREDIAFIANZAR, respaldando su inquietud en lo siguiente: “(…) 2. Esta (sic) permitido que una empresa constituida con responsabilidad limitada actúe como aseguradora ---? Lo anterior, en razón a que adicional a a (sic) la Fianza de Cumplimiento como denominan las Garantias (sic) para amparar el Cumplimiento de los Contratos, manejo de anticipos, calidad y estabilidad, prestaciones sociales, prestación de servicios y otros conceptos, están (sic) otorgando una póliza que legalmente es
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“SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”, pero Crediafianzar la titula “PERJUICIOS A TERCEROS POR CONTRATOS DE CUMPLIMIENTO” y en el texto de su condicionado siempre se refieren a “LA PRESENTE GARANTIA”, además (sic) en sus exclusiones anota al final
“PERJUICIOS MORALES Y LUCRO CESANTE SUFRIDOS POR LA VICTIMA”,
entonces mi pregunta es, que (sic) amparan…? En su portafolio de servicios ofrecen seguros de vida grupo, pólizas judiciales y de arrendamientos. Lo anterior es con el fin de tener seguridad de presentar ante Entidades Estatales y Particulares pólizas (FIANZAS Y SEGUROS) que realmente protejan el patrimonio que están (sic) exponiendo en el otorgamiento de los contratos respectivos y sobre todo para los organismos del estado que están regidos por la Ley 80 de 1983.” TERCERO.- Que en desarrollo de lo previsto en los literales a) y d) numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 del 2010, esta Superintendencia mediante oficio 2011019889-000-000 del 18 de marzo de 2011, ordenó la práctica de una visita de carácter especial a la sociedad CREDIAFIANZAR, en la ciudad de Bogotá D.C., la cual se llevó a cabo entre los días 22 y 24 de marzo de 2011 en la Carrera 18 No. 79 – 47 piso 2º, con el objetivo de establecer el presunto ejercicio ilegal de la actividad aseguradora por parte de la mencionada sociedad, mediante la expedición de contratos de afianzamiento denominados por CREDIAFIANZAR “Garantía Única Contrato de Afianzamiento Entidades Estatales (Ley 80 de 1993 y Modificaciones Ley 1150 de 2007)” y “Perjuicios a Terceros”1, a varias entidades estatales del orden municipal,
departamental, nacional y a personas naturales y jurídicas particulares, según se desprende del informe presentado por la Comisión de Visita. El día 22 de marzo de 2011, la Comisión de Visita se hizo presente en las oficinas de la sociedad, ubicadas en la Carrera 18 No. 79-47 Piso 2 de la ciudad de Bogotá D.C., donde fue atendida por el representante legal de CREDIAFIANZAR, señor Jorge Enrique Pastrán Becerra. En dicha reunión se solicitó al representante legal de la mencionada sociedad suministrar la información relacionada en el oficio radicado bajo el No. 2011019889-000-000 del 18 de marzo de 20112 y, posteriormente, la Comisión de Visita solicitó complementar la información solicitada inicialmente mediante oficios sin número fechados el 23 y 24 de marzo de 20113. Mediante la comunicación CA/GE/CA/084 del 23 de marzo de 20114, el representante legal de la sociedad dio respuesta al requerimiento formulado mediante el oficio del 18 de marzo de 2011, entregando para el efecto toda la información solicitada por la Comisión de Visita. 1 Folios Nos. A-52 al A-70 Informe de Visita 2 Ver folios Nos. C1-1 al C1-3 3 Ver folios Nos. C2-8 al C2-11 y C2-15 a C2-16 4 Ver folios Nos. C2-1 al C2-7
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Con las comunicaciones CA/GE/CA/090 de fecha 23 de marzo de 20115 y CA/GE/CA/091 del 25 de marzo de 20116 respectivamente, el representante legal de la sociedad dio respuesta a los requerimientos de información formulados mediante los oficios sin número del 23 y 24 de marzo de 2011 de la Comisión de Visita, entregando para el efecto la información solicitada. CUARTO.- Que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 24 de febrero de 2011, CREDIAFIANZAR tiene como objeto principal: “(…) SERVIR COMO
AFIANZADOR DE OBLIGACIONES DE TERCEROS DERIVADAS DE
CONTRATOS DE CUALQUIER ÍNDOLE. SER Y OPERAR COMO GARANTE DE
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, FIANZAS, CAUCIONES, CRÉDITOS Y SERVIR DE FIADOR, CELEBRAR DEBIDAMENTE ENTRE TERCEROS Y QUE SEAN AFILIADOS O NO A UNA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ, POR LO CUAL
COBRARA (SIC) UNA REMUNERACIÓN. EL NEGOCIO DE OFRECER Y
EJECUTAR ASESORÍAS TÉCNICAS, ACTUARIALES Y JURÍDICAS EN EL
ÁREA DE FIANZAS Y REAFIANZAMIENTO, ELABORAR AJUSTES DE
SINIESTROS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD DE FIANZAS, EFECTUAR
GESTIONES DE ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
CARTERA, LLEVAR A CABO ANÁLISIS CONTABLE Y FINANCIEROS,
ELABORAR DISEÑOS Y ESTRATEGIAS COMERCIALES. (…)”.
QUINTO.- Que en desarrollo del proceso de inspección in situ adelantado entre el 22 y el 24 de marzo de 2011 a la sociedad CREDIAFIANZAR, identificada con NIT 800.200.047-6, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., la Comisión de Visita pudo establecer, entre otros aspectos, lo siguiente: 5.1. Descripción documentación revisada 5.1.1. Condiciones Generales de la “Garantía Única Contrato de Afianzamiento Entidades Estatales (Ley 80 de 1993 y Modificaciones Ley 1150 de 2007)” CREDIAFIANZAR entregó mediante la comunicación CA/GE/CA/084 del 23 de marzo de 2011 el documento denominado “CONDICIONES GENERALES GARANTIA (SIC) ÚNICA CONTRATO DE AFIANZAMIENTO ENTIDADES ESTATALES (LEY 80 DE 1993 Y MODIFICACIONES LEY 1150 DE 2007)” cuyo objeto es el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA COBERTURAS Y DEFINICIONESCREDIAFIANZAR, que en adelante se denominará, la afianzadora, otorgará a la entidad estatal contratante las coberturas mencionadas en la carátula del presente contrato de afianzamiento.
“COBERTURA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA…”
“COBERTURA DE ANTICIPO Y/O PAGOS ANTICIPADOS…”
“COBERTURA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO…”
“COBERTURA DE PAGOS DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES…” “COBERTURA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA…” 5 Ver folios Nos. C2-12 al C2-14 6 Ver folios Nos. C2-17 y C2-18
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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COMPAÑÍA DE
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“COBERTURA DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS…”
“COBERTURA DE CALIDAD DEL SERVICIO…”
“COBERTURA DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS…” “COBERTURA DE PROVISION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS…” En la cláusula décima octava del precitado contrato se evidenció lo siguiente: “CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATOLa garantía otorgada por este contrato de afianzamiento o sus certificados de aplicación no constituye una fianza, ni es solidaria, ni incondicional. Su exigibilidad está supeditada a la ocurrencia del reclamo por incumplimiento según las distintas coberturas otorgadas por esta garantía, sus anexos y/o certificados de aplicación”7 (Subrayado ajena al texto).” En forma adicional, es pertinente señalar que en relación con los denominados contratos de “…GARANTIA (SIC) ÚNICA CONTRATO DE AFIANZAMIENTO ENTIDADES ESTATALES (LEY 80 DE 1993 Y MODIFICACIONES LEY 1150 DE 2007)” y “PERJUICIOS A TERCEROS” suministrados por CREDIAFIANZAR, se
pudo establecer que en varias de sus cláusulas, como se analizará más adelante, las mismas se rigen por las normas del Código de Comercio aplicables al contrato de seguros, y no respecto de aquellas propias de la fianza. La Comisión de Visita evidenció que el objeto de la cobertura de la “Garantía Única Contrato de Afianzamiento Entidades Estatales (Ley 80 de 1993 y Modificaciones Ley 1150 de 2007)” es la indemnización de los perjuicios causados por los contratistas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los pliegos de condiciones, lo que supone que el mismo tiene carácter indemnizatorio, característica propia del contrato de seguros de conformidad con lo establecido en el artículo 1088 del Estatuto Mercantil. A continuación se relacionan aquellas cláusulas del contrato de “Garantía Única Contrato de Afianzamiento Entidades Estatales (Ley 80 de 1993 y Modificaciones Ley 1150 de 2007)” que celebra la sociedad CREDIAFIANZAR con sus clientes, en donde se alude a las normas comerciales y en especial a las que regulan el contrato de seguros a saber: En la cláusula tercera, la sociedad CREDIAFIANZAR consigna que la reclamación se deberá efectuar dentro de los términos señalados en el artículo 1081 del Código de Comercio el cual establece el término de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguros. En la cláusula quinta, se consigna que el contratante o beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del reclamo y la cuantía de la reclamación de
conformidad con lo establecido en el artículo 1077 ibídem, el cual señala que la carga de la prueba respecto del siniestro y su cuantía corresponden al asegurado. En la cláusula sexta, se consagra que la indemnización podrá ser pagada en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los 7 folio No. A-55 Informe de Visita
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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S. bienes afianzados a opción del afianzador, de conformidad con el artículo 1110 ibídem. Así mismo, señala que si CREDIAFIANZAR opta por el pago en dinero, el mismo se sujetará a las previsiones contenidas en el artículo 1080 ibídem. De otra parte, en la misma cláusula señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula novena por parte la Entidad Estatal generará las sanciones previstas en los artículos 1061 y 1062 del Condigo de Comercio el cual define las garantías y sus efectos en caso de incumplimiento de las mismas. En la cláusula octava, se señala que la responsabilidad de CREDIAFIANZAR se limita al valor establecido como suma afianzada y en ningún caso excederá de dicha suma de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 ibídem, artículo que señala la responsabilidad del asegurador.
En la cláusula décima primera, se incorpora la previsión contenida en el artículo 1096 del Código de Comercio relacionada con la subrogación del asegurador en virtud del pago de la indemnización. En la cláusula décima octava, se señala que la garantía otorgada por CREDIAFIANZAR, se reitera, “no constituye una fianza, ni es solidaria, ni incondicional.”, lo cual puede inducir a que los afianzados piensen que se trata de una póliza de seguros, más aun si se tiene en cuenta que en el texto del contrato se hace alusión a las normas del Código de Comercio que rigen el contrato de seguros. 5.1.2. Formatos de “Certificado de modificación”, “Solicitud Póliza Nueva Cumplimiento Crediafianzar” y “Fianza de cumplimiento de entidades estatales” Del análisis de la muestra de los contratos celebrados por CREDIAFIANZAR se pudo establecer que la sociedad utiliza los formatos denominados “CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN”8 y “SOLICITUD POLIZA NUEVA CUMPLIMIENTO CREDIAFIANZAR LTDA”9, en los cuales se incluyen los siguientes datos, entre otros:
POLIZA DE CUMPLIMIENTO
TOMADOR / AFIANZADO
ASEGURADO / BENEFICIARIO
AMPARO
VALOR ASEGURADO
EXCESO VIGENCIA POLIZAS
VIGENCIA DESDE MM-DD-AAAA
VIGENCIA HASTA MM-DD-AAAA
TASA PRIMA 8 Folio: A-135 Informe de Visita 9 Folios: A-137 y A-166 Informe de Visita
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Así mismo, utiliza un formato denominado “FIANZA DE CUMPLIMIENTO ENTIDADES ESTATALES”10, para efectos incluir el objeto del contrato, la vigencia, las coberturas otorgadas, entre otra información. Este formato se utiliza al momento de la celebración del contrato y para efectuar modificaciones al mismo. De otra parte, y de acuerdo con el informe de visita, CREDIAFIANZAR expide “fianzas” con el concurso determinante de 39 intermediarios de seguros (agencias y agentes) los cuales se reseñan en la hoja de trabajo del informe de visita, folio número A-2001, según se ilustra en el numeral 5.2 siguiente. 5.1.3. Condiciones Generales Contrato de “Perjuicios A Terceros” La Comisión de Visita evidenció que el objeto de la cobertura del contrato de “Perjuicios a Terceros” es la indemnización de los perjuicios causados a terceras personas o bienes de terceros originados en el desarrollo del contrato, lo que supone que el mismo tiene carácter indemnizatorio, característica propia del contrato de seguros de conformidad con lo establecido en el artículo 1088 del Estatuto Mercantil. De otra parte, en relación con las condiciones del contrato denominado por CREDIAFIANZAR “PERJUICIOS A TERCEROS”, entregado a la Comisión de Visita mediante la comunicación CA/GE/CA/084 de marzo 23 de 2011, cuyo objeto
es el siguiente: “CREDIAFIANZAR se obliga bajo las condicionaes (sic) de esta garantía a indemnizar los perjuicios que cause directamente el contratista a terceras personas o a bienes de terceros y que sean originados única y exclusivamente en desarrollo del contrato. “La cobertura tiene como propósito el resarcimiento a la víctima, la cual se constituye en beneficiaria de la indemnización”. En forma adicional, es pertinente señalar que en relación con el denominado contrato de “PERJUICIOS A TERCEROS” suministrado por CREDIAFIANZAR, se pudo establecer que en varias de sus cláusulas, el mismo se rige por las normas del Código de Comercio y de manera especial por aquellas que regulan el contrato de seguros. A continuación se relacionan aquellas cláusulas del contrato de “Perjuicios a Terceros” que celebra la sociedad CREDIAFIANZAR, en donde se alude a las normas comerciales y en especial a aquellas que regulan el contrato de seguros a saber: En la cláusula primera, en el inciso segundo del objeto de la cobertura, se señala que, “La cobertura tiene como propósito el resarcimiento a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización.”, previsión contenida en el inciso primero del artículo 1127 del Código de Comercio. En el parágrafo de la cláusula primera, se señala que la cobertura de la garantía se circunscribe a los hechos ocurridos dentro de la vigencia del contrato y siempre que sean reclamados dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho externo imputable al contratista, de conformidad
10 Folios: A-605 y A-615 Informe de Visita
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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S. con lo señalado en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 389 de 1997, artículo que nos informa sobre la posibilidad de incluir una de las modalidades de cobertura en el seguro de responsabilidad civil. En la cláusula décima, la sociedad CREDIAFIANZAR señala que este contrato puede ser revocado unilateralmente por cualquiera de las partes, característica ajena al contrato de fianza, pues desconoce el hecho de que la misma por su naturaleza es irrevocable y la asimila al contrato de seguros que de conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio es susceptible de revocación unilateral. 5.2. Solicitudes de intermediarios y asesores de seguros de CREDIAFIANZAR Como consta con el informe de visita, CREDIAFIANZAR expide “fianzas” con el concurso determinante de 39 intermediarios de seguros (agencias y agentes) que se reseñan en la hoja de trabajo de precitado informe, folio número A-2001. En este orden, se evidencia a folio A-250 del informe de visita que el señor Luis Roberto Amaya R., Asesor de Seguros, solicitó a CREDIAFIANZAR la modificación de la póliza 0675 en el sentido de rebajar el valor de la primas por
cuanto se presentó otra propuesta en la cual el valor de la prima era inferior. Así mismo, a folio A-264 el señor José Ignacio Fajardo Castillo quien suscribe como intermediario, remite un memorando a CREDIAFIANZAR, de fecha julio 22 de 2009, mediante el cual solicita prorrogar las pólizas expedidas al Consorcio HServi, así mismo mediante memorando de fecha 12 de diciembre de 2008 solicita a CREDIAFIANZAR aclarar las pólizas correspondientes a los Contratos 434 y 436 del citado consorcio. De igual forma, el señor Fajardo mediante memorando del 14 de julio de 2010, solicitó una prórroga de la póliza de cumplimiento y responsabilidad civil del consorcio H-Servi.11 A folios A-513 y A-542, se encuentran los formatos denominados “SOLICITUD POLIZA CUMPLIMIENTO”, en los cuales el intermediario con clave 30076, señor Jaime Gaviria Caro, solicita la constitución de una nueva “póliza de cumplimiento” para la Corporación Colombiana de Investigaciones Ambientales “Colinam”, cuyos asegurados son el Municipio de Cotorra – Córdoba y el Municipio de Chima – Córdoba, y a folio A-512 y A-541 se encuentra la liquidación para la expedición de la mencionada póliza, en la cual se informa el valor de la prima a pagar por la “Fianza de Cumplimiento Entidades Estatales”. De otra parte, a folios A-887, A-909 y A-976 se encuentran los formatos denominados “SOLICITUD POLIZA CUMPLIMIENTO”, en los cuales el señor
Jaime Gaviria Caro, solicita la constitución de una nueva póliza de cumplimiento para La Fundación Edificar de Colombia “FUNECOL”, cuyos asegurados son los municipios de Canalete, Santa Cruz de Lorica y San Bernardo del Viento, y a folios A-885, A-907 y A-973 se encuentran las “Fianzas de Cumplimiento Entidades Estatales” expedidas por CREDIAFIANZAR. 5.3. Solicitudes de entidades de orden municipal y contratistas 11 Folio A-351 Informe de Visita
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CREDIAFIANZAR utiliza un formulario denominado “Fianza de Cumplimiento Entidades Estatales”, el cual tal como se señaló en el subnumeral 5.1.2., de la presente resolución contiene entre otros, la información relativa al objeto del contrato, la vigencia, las coberturas otorgadas, etc., el cual es utilizado tanto para la expedición del contrato como para las modificaciones efectuadas al mismo. Así mismo, en la inspección adelantada se encontraron varias comunicaciones de municipios y contratistas, en las que se evidencia la naturaleza del contrato ofrecido por CREDIAFIANZAR como se indica a continuación. Mediante comunicación del 13 de agosto de 2009 remitida a CREDIAFIANZAR suscrita por los señores Jairo Humberto Morales, Alcalde Municipal de El Calvario,
y Jaime Monsalve Medina, Representante Legal de la Corporación Colombiana de Investigaciones Ambientales “Colinam” solicitan la expedición de una póliza para garantizar el convenio de cooperación No. 01 de 200912, y a folio A-605 se encuentra la Fianza de Cumplimiento Entidades Estatales expedida por CREDIAFIANZAR en este caso. Con comunicación del 13 de agosto de 2009 remitida a CREDIAFIANZAR suscrita por los señores Ramiro Jiménez Segura, Alcalde Municipal de San Juanito, y Jaime Monsalve Medina, Representante Legal de la Corporación Colombiana de Investigaciones Ambientales “Colinam”, éstos solicitan la expedición de una póliza para garantizar el convenio de cooperación No. 04 de 200913, y a folio A-627 se encuentra la Fianza de Cumplimiento Entidades Estatales expedida por
CREDIAFIANZAR.
A folio A-704 se encuentra una comunicación dirigida a CREDIAFIANZAR suscrita por el Representante Legal de Corporación Colombiana de Investigaciones Ambientales “Colinam”, en la cual solicita actualización de las pólizas del convenio “Construcción de Cincuenta (50) Viviendas en Sitio Propio Damnificados Municipio de Matanza Veredas La Cuchilla, Santa Cruz de la Colina y Otras Veredas Departamento de Santander”. En folio A-975 se encuentra una solicitud de modificación de vigencias de las pólizas 1898 y 0699 de 2008 remitida mediante fax del 19 de enero de 2009 por los señores Efrén Manuel Pérez Lora, Alcalde Municipal de San Bernardo del
Viento, y Javier Sánchez Díaz, Representante Legal de La Fundación Edificar de Colombia “FUNECOL”, dirigida a CREDIAFIANZAR en los siguientes términos: “Por medio de la presente nos permitimos solicitarles se sirvan modificar la fecha de inicio de la vigencia actual de las pólizas de la referencia que amparan el convenio de Construcción De Vivienda Nueva celebrado entre el Municipio de San Bernardo del Viento y La Fundación Edificar de Colombia - FUNECOL, la cual debe ser desde el 29 de octubre de 2008 hasta los términos establecidos en el convenio para cada uno de los amparos, toda vez que la fecha de firma del mencionado convenio es la del 29 de octubre de 2008.” En folio A-1009 se encuentra la comunicación del Alcalde de San Estanislao de Kostka, mediante la cual solicita la expedición de garantías, dirigida a 12 Folio A-604 Informe de Visita 13 Folio A-625 Informe de Visita
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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad COMPAÑÍA DE
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CREDIAFIANZAR en los siguientes términos: “Por medio de la presente les solicitamos se sirva expedir a través de su Compañía, las garantías exigidas en el contrato de obra, para la construcción de vivienda de interés social, para lo cual anexamos copia del contrato” (Negrilla ajena al texto). En dicho contrato consta
en su cláusula séptima referente a las garantías lo siguiente: “EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del CONTRATANTE una garantía única otorgada a través de una compañía aseguradora o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia,…”, no obstante lo anterior, en este caso, CREDIAFIANZAR expidió la Fianza de Cumplimiento Entidades Estatales 211014. Así mismo, en folio A-1025 se aprecia la solicitud del Alcalde Municipal de San Cristóbal, mediante la cual solicitó la expedición de garantías dirigida a CREDIAFIANZAR en los siguientes términos: “Por medio de la presente les solicitamos se sirva expedir a través de su Compañía, las garantías exigidas en el contrato de obra No. 009 de 2009, para la construcción de vivienda de interés social, para lo cual anexamos copia del contrato” (Negrilla ajena al texto); contrato en el cual en su cláusula séptima referente a las garantías señala: “EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del CONTRATANTE una garantía única otorgada a través de una compañía aseguradora o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia,…”, no obstante lo anterior, en este caso, CREDIAFIANZAR expidió la Fianza de Cumplimiento Entidades Estatales 210615. SEXTO.- Al respecto, considera la Superintendencia Financiera lo siguiente: El artículo 335 de la Constitución Política de Colombia establece: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser
ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” El artículo antes citado establece por mandato constitucional, el carácter de interés público de la actividad aseguradora, requiriendo expresamente la necesidad de autorización por parte del Estado para su ejercicio. De otra parte, el literal d) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, asignó al Congreso la labor de “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados por el público”. Así mismo, los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución nos informan que corresponde al Presidente de la República, ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad aseguradora, así como ejercer la intervención sobre la misma, respectivamente. En virtud de las facultades otorgadas al Congreso, se expidió la Ley 45 de 1990, que en su artículo 25, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República en los siguientes términos16: 14 Folios A-1005 y A-1011 Informe de Visita 15 Folios A-1020 y A-1027 Informe de Visita
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“Artículo 25. Facultades para su expedición. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro del término de un (1) año, contado desde la publicación de esta Ley, expida un estatuto orgánico del sistema financiero, de numeración continua, con el objeto de sistematizar, integrar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes que regulan las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y que contengan las facultades y funciones asignadas a ésta. Con tal propósito podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones, incluyendo esta Ley, sin que en tal caso se altere su contenido. En desarrollo de estas facultades podrá unificar la aplicación de las normas que regulan la constitución de las instituciones financieras, simplificar y abreviar los procedimientos administrativos que lleva a cabo la Superintendencia Bancaria, inclusive los procesos liquidatorios originados en medidas de liquidación adoptadas por dicha entidad, y eliminar las normas repetidas o superfluas. En dicho estatuto orgánico se incorporarán igualmente las normas vigentes que rigen la actividad financiera cooperativa.” (Negrillas fuera de texto). En ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1730 de 1991 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En 1993, el Congreso expidió la Ley 35 que en su artículo 36 otorgó al Presidente de la República la facultad “para incorporar al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las modificaciones aquí dispuestas y hará en dicho estatuto las
modificaciones de ubicación de entidades y del sistema de titulación y numeración que se requieran”. En ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto - Ley 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, consagrándose expresamente en el numeral 3° del artículo 108, lo siguiente: “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trata frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria” 6.1. Contratos denominados por CREDIAFIANZAR: “Garantía Única Contrato de Afianzamiento Entidades Estatales (Ley 80 de 1993 y Modificaciones Ley 1150 de 2007)” En relación con
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