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SFC - Resolución 1129 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1129 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2023067282-008-000

Fecha: 02/08/2023 11:58 AM Sec.día466

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :83-1-DECEVAL S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1129 DE 2023

(Agosto 2) Por la cual se aprueba una modificación al reglamento de operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia - Deceval S.A., relacionada con la actualización en la denominación de algunos instructivos operativos, así como, la inclusión de nuevos instructivos EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. (en adelante, Deceval) está sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los

reglamentos de los depósitos centralizados de valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que en atención a lo señalado en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución No 0175 del 10 de febrero de 2004, la entonces Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el reglamento de operaciones de Deceval, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones, todas previamente autorizadas por esta Superintendencia. SEXTO. Que mediante comunicación radicada el 21 de junio de 2023, bajo el número 2023067282-000, el representante legal de Deceval sometió a autorización de esta Superintendencia, un proyecto de modificación a su reglamento de operaciones, precisando que el 24 de mayo de 2023, mediante Boletín Normativo No 004, se publicó para comentarios el referido proyecto de reforma reglamentaria. En línea con lo anterior, la Junta Directiva de la entidad en sesión del 31 de mayo de 2023, según consta en el Acta No 410, aprobó por unanimidad la modificación de los siguientes

apartados del reglamento de operaciones: sección ii del literal B del subnumeral 1.6., subnumeral 2.2., literal D del subnumeral 2.2., subnumeral 2.5., literal C del subnumeral 2.6., literal B del subnumeral 3.2., subnumeral 3.5., subnumeral 4.2., literales A y C del subnumeral ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 4.4., subnumeral 5.3., subnumeral 5.4., sección ii del literal E del subnumeral 5.5., sección i de la parte C del subnumeral 5.6., literales A, B y D del subnumeral 6.1., sección vi del literal A del subnumeral 7.2., literal B del subnumeral 7.2., literal B subnumeral 7.3., sección iii del literal C del subnumeral 7.3. Así mismo, la modificación del listado consolidado de los instructivos operativos contenido en la sección denominada “Instructivos del Reglamento de Operaciones”. Por otra parte, la Junta Directiva autorizó a la administración de Deceval para adelantar los trámites necesarios y tendientes a la obtención de la aprobación de la reforma reglamentaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, otorgándole facultades para ajustar el proyecto en todo aquello que esta Superintendencia disponga, con el fin de que el texto final del reglamento se ajuste, con las modificaciones propuestas, a las disposiciones legales y

operativas aplicables. SÉPTIMO. Que mediante comunicación del 26 de julio de 2023 con radicado 2023067282-006, Deceval allegó un alcance a la propuesta de modificación de su reglamento, en el cual realizó algunos ajustes de forma al texto inicialmente presentado. OCTAVO. Que, una vez evaluado el texto del proyecto de reforma al reglamento de operaciones de Deceval que es objeto de esta actuación administrativa, se estableció que se ajusta a las normas que rigen el mercado de valores, y, en particular, a los depósitos de valores. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los siguientes apartados del reglamento de operaciones de Deceval: sección ii del literal B del subnumeral 1.6., subnumeral 2.2., literal D del subnumeral 2.2., subnumeral 2.5., literal C del subnumeral 2.6., literal B del subnumeral 3.2., subnumeral 3.5., subnumeral 4.2., literales A y C del subnumeral 4.4., subnumeral 5.3., subnumeral 5.4., sección ii del literal E del subnumeral 5.5., sección i de la parte C del subnumeral 5.6., literales A, B y D del subnumeral 6.1., sección vi del literal A del subnumeral 7.2., literal B del subnumeral 7.2., literal B subnumeral 7.3., sección iii del literal C del subnumeral 7.3., así como, el listado consolidado de los instructivos operativos contenido en la sección denominada “Instructivos del Reglamento de Operaciones”, cuyo texto se transcribe a

continuación: “1. Generalidades. (...) 1.6. Acceso a la información a la Plataforma Tecnológica de deceval. (...)

B. Acceso a la Plataforma Tecnológica. (...) ii. Generalidades de la Plataforma Tecnológica. - Instructivo de acceso a la Plataforma Tecnológica. - Instructivo de Políticas de Seguridad de la Información. - Instructivo de administración de usuario.

(...)

2. Vinculación.

(...) 2.2 Depositantes Directos. (...) - Instructivo de depósito a nombre y por cuenta propia y a nombre y por cuenta de terceros. ________________________________________________________________________________

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

(...)

D. Obligaciones generales de los Depositantes Directos.

15. Contar con el Contrato de Mandato suficiente para dar instrucciones a deceval sobre los valores de sus Depositantes Indirectos. - Instructivo operativo cambio de Depositante Directo. (...) 2.5 Vinculación para acceder a la Plataforma Tecnológica - Instructivo de acceso a la Plataforma Tecnológica. (...) 2.6. Tratamiento de las tarifas de los servicios prestados por deceval.

(...)

C. Pago de tarifas.

(...)

3. Valores en Depósito. (...) 3.2. Custodia local de valores.

(...)

B. Obligaciones de los Depositantes Directos en el depósito de valores. - Instructivo administración de portafolio de terceros (APT). (...) 3.5. Certificado de valores en depósito.

(...) Instructivo proceso de generación y entrega de constancias y certificados de valores en depósitos centralizados de valores. (…)

4. Administración Valores. 4.2 Obligaciones de deceval en administración de valores. (...) - Instructivo aplicación de la exención al gravamen a las transacciones financieras en los casos de administración valores y compensación y liquidación en un depósito centralizado de valores. - Instructivo operativo para las emisiones garantizadas con garantías distintas a las otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) dentro del programa “Unidos por Colombia”. - Instructivo operativo para la ejecución de las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) a las emisiones de títulos de deuda en el segundo mercado dentro del programa “Unidos por Colombia” y el proceso de recaudo de comisiones y sanciones. (...) 4.4. Proceso de cobro y pago de los derechos patrimoniales y disposiciones especiales.

A. Procedimiento para el pago de los Derechos Patrimoniales.

(...)

1. Primera revisión de la preliquidación. (...) - Instructivo cálculo de retención en la fuente.

(...)

C. Negociación de valores en proceso de pago de Derechos Patrimoniales. (...) - Instructivo ingreso, negociación y retiro de acciones y procesos de pago ex dividendo.

(...)

5. Sistema de Compensación y Liquidación (SCyL) (...) 5.3. Obligaciones de deceval en el servicio de compensación y liquidación.

(...)

17. Atender las solicitudes de soporte tecnológico relacionadas con el SCyL conforme a los niveles de servicio establecidos para tal efecto mediante el correspondiente Instructivo.

  • Instructivo de niveles de servicio para la compensación y liquidación de valores. 5.4 Obligaciones de los Depositantes Directos en el servicio de compensación y liquidación.

(...)

4. Autorizar el débito de las cuentas de dinero que sean utilizadas para adelantar la gestión de liquidación de dinero y que administra directamente en el Banco de la República o a través de un Banco Liquidador en la modalidad prevista por la entidad a través de circular. - Instructivo para el débito automático de las cuentas de dinero en el Banco de la

República. (...)

12. Cumplir con las reglas que deceval establezca mediante instructivo para la creación y uso de las cuentas ómnibus en general y para los casos de liquidación de operaciones de inversionistas extranjeros no identificados. - Instructivo cuenta ómnibus OSA. - Instructivo cuenta ómnibus extranjeros no identificados. (...) 5.5. Interacciones con otros agentes para la compensación y liquidación de órdenes de transferencia de dinero y/o valores.

(...)

E. Depositantes Directos. (...) ii. Interacciones para las órdenes de transferencia de valores. (...) - Instructivo por medio del cual se define el procedimiento para la atención de inscripción de operaciones especiales que han sido delegadas por el Emisor a deceval. ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 4 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Instructivo para la atención de operaciones por fuera de bolsa que no requieren estudio de juridicidad por parte de deceval.

  • Instructivo de compraventas extrabursátiles. (...) 5.6 Aceptación de las órdenes de transferencia por parte del SCyL.

(...)

C. Requisitos y validación de los controles de riesgos para aceptar las órdenes de transferencia de dinero y/o valores.

  1. Datos de las órdenes de transferencia que serán aceptadas por el SCyL.

(...)

2. Validación de datos y requisitos de las órdenes de transferencia impartidas por los Depositantes Directos al SCyL. - Instructivo de compraventas extrabursátiles. - Instructivo por medio del cual se define el procedimiento para la atención de inscripción de operaciones especiales que han sido delegadas por el Emisor a deceval. - Instructivo para la atención de operaciones por fuera de bolsa que no requieren estudio de juridicidad por parte de deceval.

(...)

6. Emisión. 6.1. Emisión desmaterializada

A. Parámetros generales del servicio de depósito y administración de emisión. (...) - Instructivo de emisión desmaterializada de acciones básico. - Instructivo de emisión desmaterializada de renta fija. - Instructivos de emisión desmaterializada de unidades de participación. (...) - Instructivo operativo para las emisiones garantizadas con garantías distintas a las otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) dentro del programa “Unidos por Colombia”. - Instructivo operativo para la ejecución de las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) a las emisiones de títulos de deuda en el segundo mercado dentro del programa “Unidos por Colombia” y el proceso de recaudo de comisiones y sanciones.

(...)

B. Obligaciones de deceval en el servicio de depósito y administración de emisiones.

(...)

2. Registrar las operaciones fuera de Bolsa cuando aplique y con previa autorización del Emisor, si no se ha delegado la revisión de juridicidad a deceval. (...) - Instructivo para la atención de operaciones por fuera de bolsa que no requieren estudio de juridicidad por parte de deceval.

(...)

D. Certificados para el ejercicio de derechos sociales (...) - Instructivo por medio del cual se informa el corte del libro de valores nominativos de participación para establecimiento del quórum en una asamblea general y los efectos de la expedición de certificados para el ejercicio de los derechos sociales.

(...)

7. Procesos Operativos (...) 7.2 Anotación en cuenta de medidas cautelares y restricciones al dominio

(...)

A. Anotación en Cuenta de las Medidas Cautelares sobre valores en depósito. (...) vi. Preguntas frecuentes (...) - Instructivo de remate de títulos.

B. Anotación en Cuenta de restricciones al dominio sobre valores en depósito. (...) - Instructivo para la anotación en cuenta de restricciones al dominio sobre valores en depósito. 7.3 Ingreso de valores a depósito en deceval

(...)

B. Ingreso de valores físicos (...) - Instructivo aspectos generales para ingreso de títulos físicos a depósito.

C. Procedimientos especiales sobre valores en depósito. (...) iii. Cancelación de valores físicos en depósito Instructivo operativo para cancelación de títulos físicos en depósito.

(…) Instructivos del Reglamento de Operaciones Lista de instructivos mencionados en los capítulos

1. Generalidades - Instructivo de administración de usuario.

  • Instructivo de horarios. - Instructivo de Políticas de Seguridad de la Información. - Política de tratamientos de datos personales de deceval. - Protocolo de crisis de las infraestructuras del mercado de valores y divisas. - Instructivo de las condiciones de creación.

2. Vinculación - Instructivo de depósito a nombre y por cuenta propia y a nombre y por cuenta de terceros. ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 6 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Instructivo de acceso a la Plataforma Tecnológica. - Instructivo de tarifas. - Instructivo para el registro de la cuenta abierta por el Depositante Directo en el Banco de la República. - Instructivo operativo cambio de Depositante Directo. - Instructivo para el registro de la cuenta de liquidación para la compensación y liquidación de valores en depósito.

3. Depósito - Instructivo administración de portafolio de terceros (APT). - Instructivo proceso de generación y entrega de constancias y certificados de valores en depósitos centralizados de valores.

4. Administración Valores - Instructivo aplicación de la exención al gravamen a las transacciones financieras en los casos de administración valores y compensación y liquidación en un depósito centralizado de valores. - Instructivo operativo para las emisiones garantizadas con garantías distintas a las otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) dentro del programa “Unidos por

Colombia”.

  • Instructivo operativo para la ejecución de las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) a las emisiones de títulos de deuda en el segundo mercado dentro del programa “Unidos por Colombia” y el proceso de recaudo de comisiones y sanciones. - Instructivo cálculo de retención en la fuente. - Instructivo ingreso, negociación y retiro de acciones y procesos de pago ex dividendo.

5. Sistema de Compensación y Liquidación - Instructivo de niveles de servicio para la compensación y liquidación de valores. - Instructivo de compraventas extrabursátiles. - Instructivo de garantías para SECyL. - Instructivo por medio del cual se define el procedimiento para la atención de inscripción de operaciones especiales que han sido delegadas por el Emisor a deceval. - Instructivo para la atención de operaciones por fuera de bolsa que no requieren estudio de juridicidad por parte de deceval. - Instructivo para el débito de las cuentas de dinero en Banco de la República. - Instructivo para la modificación y/o anulación de órdenes de transferencia. - Instructivos de cuentas ómnibus para locales y extranjeros. - Instructivo cuenta ómnibus OSA. - Instructivo cuenta ómnibus extranjeros no identificados.

6. Emisión - Instructivo de emisión desmaterializada de acciones básico. - Instructivo de emisión desmaterializada de renta fija. - Instructivos de emisión desmaterializada de unidades de participación - Instructivo operativo para las emisiones garantizadas con garantías distintas a las otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) dentro del programa “Unidos por

Colombia”.

  • Instructivo operativo para la ejecución de las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) a las emisiones de títulos de deuda en el segundo mercado dentro del programa “Unidos por Colombia” y el proceso de recaudo de comisiones y sanciones. - Instructivo para la atención de operaciones por fuera de bolsa que no requieren estudio de juridicidad por parte de deceval. - Instructivo por medio del cual se informa el corte del libro de valores nominativos de participación para establecimiento del quórum en una asamblea general y los efectos de la expedición de certificados para el ejercicio de los derechos sociales.

7. Operaciones - Instructivo operativo para cancelación de títulos físicos en depósito. - Instructivo de administración de eventos corporativos - Instructivo aspectos generales para ingreso de títulos físicos a depósito. - Instructivo para el retiro de valores en depósito. - Instructivo para la anotación en cuenta de restricciones al dominio sobre valores en depósito. - Instructivo de remate de títulos. (…)” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de Deceval, como administrador de un depósito centralizado de valores y de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, respecto del cumplimiento del marco normativo aplicable a esa sociedad.

En consecuencia, la modificación autorizada mediante el presente acto administrativo no implica aprobación sobre las decisiones que adopte Deceval en su calidad de administrador de un depósito centralizado de valores y de un sistema de compensación y liquidación de

operaciones sobre valores, así como tampoco sobre el adecuado funcionamiento de dicho depósito ni sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre la cual opera y desarrolla sus actividades. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que una vez la presente autorización se encuentre en firme, Deceval deberá publicar el texto del reglamento de operaciones aprobado, a través de los medios dispuestos para el efecto, y actualizar la información correspondiente en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Deceval, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición, que estimarse pertinente, deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 8 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera

de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días de agosto de 2023.

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ

Representante Legal

DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A.

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Radicado: 2023067282

Proyectó: EDGAR SAAD MOR GARCIA

Revisó: MARÍA INÉS ORDOÑEZ ARANGO

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