SFC - Resolución 1159 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1159 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1159 DE 2010 ( Junio 09 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario denominado “BANCO WWB S.A.” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las contenidas en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 del 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 del 2005. SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada el 17 de diciembre de 2009 bajo el número 2009094345-000, la Fundación WWB Colombia, la sociedad WWB S.A.S., y las señoras Clara Serra Riascos, Ana Milena Cadavid de Jaramillo y Luz Stella Gardeazábal Jiménez, actuando por intermedio de apoderado especial, solicitaron a la SFC autorización para constituir un establecimiento bancario que se denominará “BANCO WWB S.A.”, con domicilio en la ciudad de Cali, Valle. TERCERO. Que el capital del “BANCO WWB S.A.” será de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000), el cual tendrá la siguiente
distribución: Accionista Participación Aporte ($) Fundación WWB Colombia 94.9900000 % 66.493.000.000
WWB S.A.S. 5. 0099957 % 3.506.997.000
Clara Serra Riascos 0.00000143 % 1.000 Ana Milena Cadavid de Jaramillo 0.00000143 % 1.000 Luz Stella Gardeazábal Jiménez 0.00000143 % 1.000 Total 100.00% 70.000.000.000 CUARTO. Que el capital con el cual se constituirá el nuevo establecimiento bancario es superior al mínimo requerido por el numeral 1º del artículo 80 del EOSF, el cual se acreditará ante esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del citado Estatuto.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1159 DE 2010 Hoja 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario denominado “BANCO WWB S.A.” ____________________________________________________________________________________ QUINTO. Que mediante oficio radicado con el número 2009094345-001 del 24 de diciembre de 2009, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución del banco mencionado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado el 30 de diciembre de 2009 y el 6 de enero de 2010 en los diarios El Tiempo y La República, respectivamente, tal como
se acreditó con los ejemplares correspondientes, los cuales fueron remitidos el 7 de enero de 2010 a la SFC por el apoderado de los constituyentes. El 21 de enero de 2010 venció el plazo de 10 días previsto en el numeral 4 del artículo 53 del EOSF para presentar oposiciones en relación con dicha intención, sin que hasta la fecha se haya formulado alguna. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 4327 del 2005, las Delegaturas de Riesgo evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución del nuevo banco. Como resultado de dichas evaluaciones, tales Delegaturas efectuaron diversos requerimientos que deberán ser tenidos en cuenta para efectos del otorgamiento del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), los cuales le serán comunicados mediante oficio dirigido al apoderado especial de los solicitantes. SÉPTIMO. Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los accionistas y administradores del establecimiento bancario “BANCO WWB S.A.” que se pretende constituir. Igualmente, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. Adicionalmente, de los análisis realizados por este organismo no se observó situación alguna que llevara a concluir que la constitución del
establecimiento bancario indicado perjudica el interés público o la estabilidad del sistema financiero. OCTAVO. Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, el nuevo “BANCO WWB S.A.” adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez la SFC le expida el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el numeral 7 del citado artículo, además de los requerimientos señalados en el considerando sexto del presente proveído. NOVENO. Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 12 de mayo de 2010, se escuchó SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1159 DE 2010 Hoja 3 Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario denominado “BANCO WWB S.A.” ____________________________________________________________________________________ el concepto del Consejo Asesor de la SFC sobre la autorización de constitución del “BANCO WWB S.A.” DÉCIMO. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 del 2005, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución del establecimiento bancario que se denominará “BANCO WWB S.A.”, con domicilio en la ciudad de Cali, Valle. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) del “BANCO WWB S.A.” se deberá acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento bancario constituido; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución del banco; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario. PARÁGRAFO. Para acreditar el requisito de que trata el literal c) del presente artículo, se deberán cumplir los requerimientos efectuados por las Delegaturas de Riesgo, los cuales le serán comunicados mediante oficio dirigido al apoderado especial de los solicitantes. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo el numeral 6 del artículo 53 del EOSF, el establecimiento bancario “BANCO WWB S.A.” no estará habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando octavo del
presente proveído. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Sergio Rodríguez Azuero, apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1159 DE 2010 Hoja 4 Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario denominado “BANCO WWB S.A.” ____________________________________________________________________________________ recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la SFC para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de junio de 2010.