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SFC - Resolución 1246 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1246 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022070048-103-000

Fecha: 2022-09-19 18:11 Sec.día1159

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::ATM210652-DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO

RESOLUCIÓN NÚMERO 1246 DE 2022 (19 DE SEPTIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad D&N TRADING ACADEMY S.A.S., identificada con el NIT. 901.521.255-5, representada legalmente por el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO identificado con la cédula de ciudadanía 1.096.226.614 y, frente a este como persona natural propietario del establecimiento de comercio D&N FOREX PIPS identificado con la matrícula mercantil número 108612. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y:

CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante

el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas

o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o;

b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las

normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad D&N TRADING ACADEMY S.A.S., identificada con el NIT. 901.521.255-5., en adelante D&N TRADING S.A.S. y la persona natural DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.096.226.614, propietario del establecimiento de comercio D&N FOREX PIPS identificado con la matrícula mercantil número 108612. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Frente al establecimiento de comercio de propiedad del señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barrancabermeja (Santander) del 21 de junio de 20224, se tiene:

Razón Social: D&N FOREX PIPS

Organización Jurídica: Establecimiento de comercio

Domicilio Principal: Bucaramanga – Santander

Matricula: 108612

Fecha Matrícula: junio 12 de 2017

Fecha Renovación: marzo 16 de 2021

Activo Vinculado: $7.000.000

Dirección Domicilio: Diagonal 58ª 49-20 Barrio el Danubio, en la ciudad de Barrancabermeja

(Santander)

Correo Electrónico: dfcarvajalino@misena.edu.co.

Teléfono Comercial: 3154314134

Actividad Económica: Apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras Elaboración de productos de panadería.

Mediante documento privado del 16 de marzo de 2021 suscrito por el comerciante, registrado en la referida Cámara de Comercio bajo el número 194398 del libro XV del registro mercantil el 16 de marzo de 2021, el establecimiento de comercio cambió su nombre de MUNDO CAKES por D&N FOREX PIPS, nombre actual. En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga (Santander) del 3 de julio de 20225, como en los documentos de constitución de la sociedad radicados en la referida Cámara de Comercio, se tiene:

Razón Social: D&N TRADING ACADEMY S.A.S

NIT: 901.521.255-5

Domicilio Principal: Bucaramanga – Santander

Matricula: 05-600686-16

Fecha Matrícula: septiembre 15 de 2021

Grupo NIIF: Grupo III – Microempresas

Dirección Domicilio: Carrera 35 No. 52 122 LC 201 BRR CABECERA en la ciudad de

Bucaramanga (Santander) Correo Electrónico: administrativo@dynforex.com.co señalado como de notificación judicial.

Teléfono Comercial: 3154314134  La sociedad fue constituida por documento privado de la asamblea de accionistas de fecha 14 de septiembre de 2021, registrado en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 15 de septiembre de 2021 bajo el número 192404 del Libro IX, con la razón social de D&N TRADING ACADEMY S.A.S.  Por documento privado de constitución del 14 de septiembre de 2021, registrado en la Cámara de Comercio el 15 de septiembre del mismo año bajo el número 192404 del Libro IX, fue nombrado Representante Legal el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO identificado con la cédula de ciudadanía 1.096.226.614 quién no tendrá suplentes.  Mediante documento privado de fecha 14 de septiembre de 2021 inscrito en la Cámara de Comercio el mismo día, bajo el No. 192405 del libro 9, consta que el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, identificado con C.C. 1.096.226.614 en su condición de único accionista, declaró situación de control sobre la sociedad D&N TRADING ACADEMY S.A.S., en virtud de lo dispuesto en el Decreto 667 de 2018. 4 Radicado 2022070048-096 5 Radicado 2022070048-000

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA  De conformidad con el citado certificado de existencia y representación legal, el capital autorizado, suscrito y pagado está conformado de la siguiente manera:

 Según consta en los documentos de constitución de la sociedad, el patrimonio neto de la sociedad corresponde a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).  Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL: ASESORAMIENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS, EN RELACIÓN A LA INVERSIÓN EN DIFERENTES MERCADOS BURSÁTILES. ASÍ MISMO, PODRÁ REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO. LA SOCIEDAD PODRÁ LLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASÍ COMO CUALESQUIERA ACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS O QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA

DE LA SOCIEDAD”.

Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia6 por diferentes ciudadanos se tuvo conocimiento de la existencia de una sociedad denominada D&N TRADING ACADEMY S.A.S., representada legalmente por el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, la cual, según la información referida en esas comunicaciones, se presentaba como comisionista de bolsa y recaudaba dinero de terceros para supuestamente ser invertido en el mercado FOREX, ofreciendo una rentabilidad.

A partir del análisis preliminar de dicha documentación, se requirió a las entidades financieras en donde se encontraban registrados los productos de ahorro que el señor CARVAJALINO CENTENO utilizaba para recibir los recursos de terceros, las cuales aportaron información relativa a los datos de vinculación de la sociedad y su representante, así como el movimiento de los productos financieros vigentes. 6 Radicados 2021275991, 2021104111, 2021268557, 2021268516 y 2022008648 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA De dicha información, se destaca en la cuenta de ahorros terminada en el número 151, un ingreso de recursos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de cinco mil millones ciento cuarenta y nueve mil noventa y seis mil pesos ($5.149.096.000). Así mismo se identificó en la cuenta terminada en el número 803 un ingreso de recursos entre el 22 de julio de 2020 y el 13 de enero de 2022 en cuantía de mil trescientos veintiún millones ciento setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($1.321.178.648). Adicionalmente, al consultar el registro único empresarial y social – RUES, el objeto social de la sociedad D&N TRADING ACADEMY S.A.S. registra actividades tales como: “…ASESORAMIENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS, EN RELACION A LA INVERSIÓN EN DIFERENTES MERCADOS BURSÁTILES…” actividad que solo puede ser desarrollada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo establece el artículo 2.40.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Con base en la información anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera elaboró un informe Extra Situ7, el cual concluye con la necesidad de realizar una visita de inspección a la sociedad D&N TRADING ACADEMY S.A.S. identificada con el NIT 901.521.255-5 y al señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO como persona natural, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.226.614, ante la evidencia de un posible ejercicio no autorizado de la actividad financiera. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad D&N TRADING S.A.S. y el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la presentación de los funcionarios comisionados el 4 de abril de 2022 en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en la Carrera 35 No. 52 – 122 Local 201 Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga (Santander) y se encontró que la sociedad ya no funcionaba en esa dirección. No obstante, por información de personas ubicadas en el sector,

indicaron que en ese domicilio funcionó la oficina de D&N TRADING S.A.S., hasta enero de 2022. Posteriormente, la comisión de visita se desplazó a la dirección aportada por el señor CARVAJALINO CENTENO a la entidad financiera en donde es titular de productos financieros, sin lograr su ubicación. De conformidad con la información obtenida en la Alcaldía de la ciudad de Bucaramanga (Santander), se obtuvo como información de residencia del señor CARVAJALINO CENTENO la ciudad de Barrancabermeja y como teléfonos de contacto, el número celular 3203652xxx y el fijo 7 6032xxx, respecto de los cuales no se logró contacto alguno. Ante la imposibilidad de ubicar personalmente al señor CARVAJALINO CENTENO en el domicilio de la sociedad reportado en Cámara de Comercio ni en el domicilio personal, se procedió a enviar el requerimiento de información a todos los correos electrónicos encontrados a través de redes sociales, registro ante Cámara de Comercio y los aportados por entidades financieras, los cuales el servicio de mensajería 4-72 certifica haber entregado, sin novedad alguna, salvo el remitido a la dirección electrónica pqr@dynforex.com.co, como se muestra a continuación: 7 Informe Extra Situ No. 2022036911 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A pesar de la notificación del inicio de la actuación administrativa para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso a los sujetos de la presente medida, la actuación adelantada tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que se pudo establecer que la sociedad D&N TRADING S.A.S. no funciona en la dirección inscrita en el registro mercantil y el señor DANIEL

FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, no atendió el requerimiento de información, ni presentó comunicación alguna a esta Superintendencia, pese a haber recibido en los correos electrónicos señalados el oficio de apertura de investigación y requerimiento de información. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022070048 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO y la sociedad D&N TRADING S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información allegada a través del apoderado judicial de quince (15) personas que se presentaron como “clientes afectados” por el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, quienes allegaron información de su vínculo contractual y soportes documentales.

2. Comunicaciones e información allegada directamente por treinta y cinco (35) personas que se presentaron como “clientes afectados” por el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO, quienes allegaron información y soportes documentales.

3. Información recabada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

4. Información suministrada por entidades financieras en las cuales, los sujetos de la presente medida administrativa son o han sido titulares de productos financieros. 12.1. De la información aportada por el apoderado judicial de quince (15) personas que se presentaron como “clientes afectados” por el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO

CENTENO.

De conformidad con la información recibida en esta Superintendencia, que sirvió como antecedente de la actuación administrativa adelantada, se tuvo conocimiento que un profesional del derecho había apoderado a diferentes personas que se consideraban afectados por el señor CARVAJALINO CENTENO, quién presentó ante la Fiscalía General de la Nación, la respectiva denuncia por el delito de captación masiva y habitual de recursos del público, entre otros, documento que aportó a esta Autoridad8 junto con los respectivos elementos probatorios documentales que sustentan lo dicho por cada uno de sus poderdantes. A continuación, se presenta un resumen de la información aportada respecto de quince (15) personas que entregaron recursos al señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO por valor de noventa y siete millones quinientos seis mil pesos ($97.506.000), haciendo referencia a cada persona con un número para proteger sus derechos constitucionales: 8 2022070048-015 Denuncio FOREX

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

FECHA

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INVERSIÓN

CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y 1 $ 4.074.000,00 1/11/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS

MERCADOS BURSATILES EN LA BOLSA DE

VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL 2 $ 8.000.000,00 17/08/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa””

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA

INTERNACIONAL DE VALORES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y 3 $ 3.000.000,00 1/010/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS

MERCADOS BURSATILES EN LA BOLSA DE

VALORES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y 8 $ 2.415.000,00 1/11/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS

MERCADOS BURSATILES EN LA BOLSA DE

VALORES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y 11 $ 27.217.000,00 01/811/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS

MERCADOS BURSATILES EN LA BOLSA DE

VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL 12 $ 1.000.000,00 27/08/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA

INTERNACIONAL DE VALORES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y 13 $ 20.000.000,00 7/12/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS

MERCADOS BURSATILES EN LA BOLSA DE

VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL

14 $ 2.000.000,00 15/07/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA

INTERNACIONAL DE VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL 15 $ 4.000.000,00 19/04/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA

INTERNACIONAL DE VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL 16 $ 6.000.000,00 15/03/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA

INTERNACIONAL DE VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL 21 $ 1.000.000,00 27/08/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA

INTERNACIONAL DE VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL 24 $ 3.800.000,00 14/08/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA

INTERNACIONAL DE VALORES

CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIÓN DE CAPITAL 25 $ 5.000.000,00 5/05/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

EN EL MERCADO DE DIVISAS DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE VALORES 35 $ 8.000.000,00 No aportó No aportó No aportó 36 $ 2.000.000,00 No aportó No aportó No aportó 12.2. Comunicaciones e información allegada de treinta y cinco (35) personas que se presentaron como “clientes afectados” por el señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO

CENTENO.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Conocida la información remitida por el apoderado de las personas afectadas, la comisión de visita remitió un requerimiento de información a cada una de estas personas con la finalidad de que fuera difundido entre quienes pudieran haber participado de la propuesta de negocio del señor CARVAJALINO CENTENO y de esta manera, establecer el detalle del modelo de negocio ofrecido, así como la posible existencia de más personas vinculadas. Como resultado de ese ejercicio, se obtuvo respuesta de treinta y cinco (35) personas adicionales, quienes de igual manera señalaron haber entregado recursos al señor DANIEL FERNANDO CARVAJALINO CENTENO en cuantía de cuatrocientos ochenta y nueve millones doscientos mil pesos ($489.320.0000) y dieron su versión sobre su vinculación con los sujetos de la presenta medida, acompañada de los respectivos soportes documentales. En el siguiente cuadro, se presenta un resumen de la citada información, haciendo referencia a cada persona con un número para proteger sus derechos constitucionales frente al presente acto administrativo: FECHA

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CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL

4 $ 1.000.000,00 1/10/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S.

MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL 5 $ 1.700.000,00 1/11/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL 6 $ 2.200.000,00 1/11/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL 7 $ 8.000.000,00 21/10/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL 9 $ 1.920.000,00 28/10/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL 10 $500.000,00 2/12/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES CONTRATO MARCO DE COMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN 17 $ 27.000.000,00 18/05/2021 “D&N FOREX PIPS Sociedad comisionista de bolsa”

DE INVERSIÓN DE CAPITAL EN EL MERCADO DE

DIVISAS DE LA BOLSA INTERNACIONAL DE VALORES CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL 18 $ 1.500.000,00 29/10/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

FECHA

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INVERSIÓN

CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL 19 $ 20.000.000,00 1/10/2021 D&N TRADING ACADEMY S.A.S. MARCO DE ASESORIA DE INVERSION Y

ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS

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ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL EN LOS MERCADOS BURSATILES EN LA BOLSA DE VALORES Acuerdo verbal 28 $ 25.000.000,00 desde el No suscribió contrato No suscribió contrato 1/11/2021

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