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SFC - Resolución 1440 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1440 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 ( Agosto 29 ) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. ANTECEDENTES 1.1 Que mediante comunicación 2009076801-000-000 del 07 de octubre de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, inició una visita de carácter especial a la sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. – NICSA S.A., a fin de establecer o no la ocurrencia de hechos objetivos o notorios de captación masiva de recursos del público en forma no autorizada en la actividad que desarrollaba. 1.2 Que adelantado el proceso de visita referenciado en el numeral precedente, el Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, con memorando interno 2010031814-002 del 24 de mayo de 2010, manifestó que se

concluía la actuación administrativa que se adelantó por el Grupo de Prevención y Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, con la cual se pretendía revisar si la sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. – NICSA S.A. estaba realizando operaciones de recaudo no autorizado de recursos del público en los términos del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con lo consagrado en el Decreto 1981, en razón a que según el numeral 4.2 del informe titulado “Toma de Información Preliminar” la Superintendencia de Sociedades no encontró “…documentos que evidenciara (sic) la captación masiva y habitual de dineros del público…”. 1.3 Que el 30 de julio de 2010, la Dirección de Acceso al Mercado de Valores de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante comunicación 2010053639000-000, solicitó al Representante Legal de la sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. – NICSA S.A., suministrar información sobre una posible oferta pública de acciones ordinarias según aviso de oferta publicado el 02 de octubre de 2009, en el Diario El Tiempo. 1.4 Que al no recibir respuesta del requerimiento señalado en el numeral anterior y a fin de obtener la información requerida por esta Superintendencia, sobre la posible realización de una oferta pública de acciones por parte de la sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. – NICSA S.A., el Despacho de la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes ordenó adelantar una visita de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 2

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia inspección según expediente 2010053639-003 del 18 de noviembre de 2010, y así “evaluar el cumplimiento de las normas del mercado de valores”. 1.5 Que la referida visita, se llevó a cabo los días 19, 23 y 29 de noviembre de 2010, en las instalaciones de la sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. – NICSA S.A.

2. Hechos 2.1 Que la sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. - NICSA S.A., en adelante NICSA, fue constituida el 04 de abril de 2009, mediante escritura pública 01732 de la Notaría

Novena del Circulo de Bogotá1, por cien (100) personas, entre naturales y jurídicas, que se identificaban como los socios fundadores de la compañía. 2.2 Que de acuerdo con la información que reposa en el expediente, las citadas cien (100) personas fundadoras fueron vinculadas al proyecto de la empresa, mediante reuniones presenciales efectuadas por la promotora del proyecto, en ciudades tales como Neiva, Ibagué y Bogotá, a través de hoteles, cafeterías, en casas de amigos, etc., en las cuales se les informaba del proyecto, del negocio y de la forma de vincularse, vía adquisición de las acciones, de la futura empresa NICSA S.A. De acuerdo con la información recabada, dichas reuniones tuvieron lugar entre

marzo de 2009 y el junio de 2010. Tal hecho fue ratificado por la señora Mónica Andrea Tovar Trujillo, en calidad de Representante Legal de la sociedad, así: Mediante escrito 2010053639-008 del 01 de febrero de 2011, señaló que2 “(…) Conforme consta en la Escritura Pública No. 01732 de Abril 4 de 2009 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá de la Constitución de NICSA (cuya copia se encuentra en poder de esa honorable Superintendencia), la Compañía inició con 100 Accionistas en total, correspondientes a amigos y familiares de la suscrita y gestora de la Empresa (…) (…) Como se puede determinar con la detallada relación que se ha presentado, no se utilizó, así como no se ha solicitado ningún medio ni intermediación para estructurar la composición accionaria de NICSA, dado que los Accionistas de la Compañía son en términos de mercadeo, única y exclusivamente el mercado natural de la Gestora; quien en forma personal y durante varios años presentó el proyecto empresarial a los citados amigos y familiares, que respondieron positivamente a la invitación a conformar la Sociedad (…)”. Así mismo, en declaración juramentada efectuada a esta Superintendencia, del 11 de abril de 2011, la citada señora Tovar manifestó3: “(…) PREGUNTADO: En comunicación 2010053639 del 01 de febrero de 2011, usted informa a esta Superintendencia que los socios de NICSA son familiares y amigos suyos, y en esa oportunidad relacionó sus nombre, cómo fue ese proceso de mercadeo con ellos,

qué medios logísticos utilizó para promocionar a la entidad que estaba por constituirse?

RESPONDIÓ: Los medios utilizados fueron todos los comúnmente relacionados para viajes entre Neiva y Bogotá, y algunas ocasiones a Ibagué, para realizar visitas personales con

1Cfr. Folios 0083 al 0154 del cuaderno único de la actuación administrativa 2Cfr. Folios 0376 al 0380 del cuaderno único de la actuación administrativa 3Cfr. Folios 0531 al 0532 del cuaderno único de la actuación administrativa

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 3

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia fines de negocios, en cafeterías y en Hoteles, en casas de algunos inversionistas. En el hotel Pacandé, fue en salones de reunión de conferencias, porque cuando había un grupo numeroso, se requería el espacio adecuado para el tamaño de la reunión, y se decidía hacer una reunión en un lugar como éste. Seguía siendo amigos familia. En Bogotá se hizo una reunión con salón alquilado, y otra en una casa de una accionista (…)”. 2.3 Que la citada promoción del proyecto de la empresa NICSA S.A., a través de invitaciones a reuniones presenciales, fue confirmado igualmente por algunos de los inversionistas, ahora accionistas, a través de declaraciones juramentadas

hechas ante esta Superintendencia, así: Primer Inversionista con declaración4: “(…) SUPERINTENDENCIA: Sírvase informarle a este despacho todo lo que conozca acerca de la Sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. NICSA. RESPONDIÓ: En el año 2008, por intermedio de la señora Lucy Trujillo Lozada, me informó personalmente que tenía un proyecto muy rentable y quería que lo conociera. Posteriormente, asistí a una reunión como invitado por ella misma al Hotel Pacandé de la ciudad de Neiva, donde en reunión con otras 10 a 15 personas sustentaron el proyecto de la compañía NICSA. El proyecto fue sustentado por su hija la doctora Mónica Andrea Tovar Trujillo, era la gestora del proyecto. En esa reunión dio a conocer mediante filminas, la rentabilidad que podría tener las acciones de esa compañía. En esa misma reunión se hicieron preguntas y se entregó una tabla de inversión y rentabilidad para los años 2009, 2010 y 2011. En esa reunión tomé la decisión de comprar algunas acciones porque la rentabilidad era bastante atractiva (…)”. Segundo Inversionista con declaración5: “(…) PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Despacho todo lo que conozca acerca de la Sociedad Neo Iuris de Colombia S.A. NICSA S.A. RESPONDIÓ: Me presentaron el proyecto por información de terceros sobre el proyecto, el plan de negocio, cuál era el propósito del negocio, asistí a dos reuniones previas luego de conocer el proyecto, la finalidad, en términos generales es un buen proyecto, muy llamativo, pues igual decidí invertir. Yo hablé con Mónica Tovar y con Lucy Trujillo; básicamente me comunicaba con

Mónica Tovar que era la gestora del proyecto. Bueno una vez llegue a un acuerdo, se firmó un contrato de la inversión, que fue de cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda legal, de los cuales inicialmente aporte el 50%, es decir dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) moneda legal, y el saldo me lo dejaron a doce mensualidades, pues teniendo en cuenta que había esa facilidad y que el proyecto se iba a ir gestionando gradualmente durante un tiempo prudencial de un año (…). (…) En la primera reunión, que fue en Neiva, y más o menos unas 30 personas participaron, y en la segunda reunión fue un promedio igual al anterior (…). (…) Normalmente las reuniones oficiales se efectuaron el hotel PACANDÉ, de la ciudad de Neiva (…)”. Tercer Inversionista con declaración6: 4 Cfr. Folios 0328 AL 0330 del cuaderno único de la actuación administrativa 5 Cfr. Folios 0519 al 0521 del cuaderno único de la actuación administrativa 6 Cfr. Folios 0522 al 0524 del cuaderno único de la actuación administrativa

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 4

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia

“(…) PREGUNTADO: Cuándo (sic) la Dra. Mónica concibió la idea de hacer una sociedad, en qué mecanismo se pensó para conseguir el dinero para el proyecto?: RESPONDIDO (sic): Yo me encargué de invitar a mis amigos a una reunión que se llevo (sic) a cabo en la Ciudad de Neiva, en el Hotel Pacandé, y allí se les expuso la idea del proyecto tan importante y los que podían en ese momento hacer una pequeña inversión, que es lo que hemos hecho cada uno de los accionistas, entonces yo procedí a recibirles el dinero de buena fe de parte y parte y dándoles un recibo en constancia de que yo había recibido el dinero, en el cual de la misma medida yo les iba responder, y fue así como hoy hay un grupo importante de accionistas con inversiones muy pequeñas, por esta razón no hemos podido arrancar o dar un feliz comienzo a la venta del producto en Colombia, y mi hija fue la expositora (…). (…) Se hicieron como unas tres o cuatro reuniones (…). (…) Fueron entre 15 y 20 personas, en la segunda reunión, de resto iban por ahí 10, y éstos se encargaban de contarles a otras personas, y por ello nos recomendaron hacerlo en Bogotá. Aquí en Bogotá hicimos dos reuniones, pero en la segunda no hubo nadie (…). (…) PREGUNTADO: Cuántos inversionistas conformaron o se lograron de todas las reuniones. RESPONDIDO: Entre amigos nuestros, y amigos de nuestros amigos, si fueron más de cien (100) personas (…)”. 2.4 Que de conformidad con la información recaudada el 02 de octubre de 2009, por

funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia7, se pudo evidenciar que la sociedad NICSA S.A., a través del evento “Expoinversiones 2009”, celebrado en el Centro de Ferias y Exposición de Bogotá - Corferias, ofreció al público visitante acciones de la compañía, y les indicaba que el valor de cada acción era de $2.700, donde el paquete mínimo de venta era de 100 acciones, debiendo pagar el inversionista $270.000. Esto fue confirmado por Mónica Andrea Tovar Trujillo, en calidad de Representante Legal de la sociedad, en su declaración8, al señalar: “(…) PREGUNTADO: Cuál fue el resultado sobre la colocación de las acciones informado en esa fecha? RESPONDIÓ: No podría dar una repuesta absoluta pero fue cero, básicamente no porque no hubiese interesados sino porque una participación en Expoinversión (sic) 2009, como recomendación, se podría decir, de la consultaría que nos brindaba la empresa Marketing Pool Ltda., generó una mala interpretación de nuestra sana intención de capitalizar la empresa, incluida la percepción errónea de algunos funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia que se encontraba en la feria. Y como medidas preventivas que la confusión generara mayor tropiezos para la compañía se determinó no realizar contactos ni generar colocación de acciones como resultado en la participación en dicha feria ni ningún tipo de comunicación referente al tema (…). (…) PREGUNTADO: En la feria qué medidas toma NICSA con relación a la observación hecha por la Superintendencia Financiera de Colombia? RESPONDIÓ: Se suspendió cualquier forma de difundir información referente a la colocación de acciones de la

compañía. Se eliminó el contenido de la pagina (sic) web dejando únicamente el logotipo de la empresa, y migrando posteriormente a un nuevo dominio; así como se decidió no hacer 7 Cfr. Folios 0001 al 0154 del cuaderno único de la actuación administrativa 8 Cfr. Folios 0531 al 0532 del cuaderno único de la actuación administrativa

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 5

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia ninguna suscripción de acciones ni contactos con personas relacionadas con la feria Expoinversión (sic) 2009 (…). (…) PREGUNTADO: NICSA se mantuvo en la Feria? RESPONDIÓ: No nos dejamos sacar de la feria, nos mantuvimos, teníamos que seguir en la feria, porque ya habíamos pagado, y queríamos generar familiarización de la feria por parte del público. Se entregaron llaveros con el logotipo de la empresa, con la página web. Nuestra posición en adelante en la feria seguimos generando recordación sobre la empresa (…). (…) PREGUNTADO: Recogió en la feria la publicidad? RESPONDIDO: Tanto como recogerlos fue imposible, lo que se hizo fue dejar de emitir cualquier tipo de información, de entregar folletos, se frenó todo (…)”.(Subrayados fuera del texto original)

2.5 Que de manera simultánea al referido premercadeo, 02 de octubre de 2009, NICSA S.A., publicó un aviso en el Diario El Tiempo, Sección Avisos Judiciales, Página 3209, en el que señalaba “(…) NICSA – NEO IURIS DE COLOMBIA S.A. NIT. 900.279.094-5, AVISA: Que se realiza Oferta Pública de Acciones Ordinarias de la Compañía a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2009 (…)”. (Subrayado fuera del texto original) Sobre el particular, la Superintendencia preguntó a la Representante Legal de NICSA S.A., quien respondió10 “(…) Cuando la Junta Directiva de una compañía autoriza la colocación de acciones autorizada a la empresa dentro de los requisitos legales de dicha autorización está la generación de un reglamento de suscripción y colocación y la publicación de un aviso en diario de circulación nacional, entonces el citado aviso se publicó con el fin de dar cumplimiento a la ley, cometiéndose el error de redacción de identificar la oferta como pública (…)”.(Subrayado fuera del texto original) 2.6 Que la sociedad NICSA S.A., a través de su Junta Directiva, en sesiones del 23 de junio y 24 de septiembre de 2009, aprobaron reglamentos de suscripción y colocación de acciones ordinarias, Actas Nos. 0006 y 0012 respectivamente11, en las que dicho órgano precisó, en ambas autorizaciones, los destinatarios de la emisión así: “(…) 1. Destinatarios de la Oferta de Acciones Ordinarias. Serán destinatarios de la Oferta de las Acciones Ordinarias, con sujeción a los requisitos

que se establecen en éste Reglamento, todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que certifiquen procedencia licita de sus capitales; reservándose la Empresa, el Derecho de Admisión (…)”. (Subrayado fuera del texto original). Que dentro de las características de los reglamentos de suscripción y colocación, además de la expuesta anteriormente, la Junta Directiva determinó condiciones como las siguientes12: “(…) Los destinatarios de la Oferta, tendrán un plazo para aceptar y celebrar el Contrato de Suscripción, comprendido desde Octubre 1°, o en su defecto, el día hábil siguiente a la divulgación del Aviso de Oferta, y hasta Diciembre 31 de 2009 (…). 9 Cfr. Folio 0055 del cuaderno único de la actuación administrativa 10 Cfr. Folios 0532 del cuaderno único de la actuación administrativa 11 Cfr. Folios 0214 al 0227 del cuaderno único de la actuación administrativa 12 Cfr. Folios 0224 del cuaderno único de la actuación administrativa

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 6

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia (…) Descuento por Pago de Contado, para Socios Fundadores y nuevo accionistas de la Compañía (…). (…) Incentivos por presentación de nuevos Accionistas, otorgado para Socios Fundadores

y terceros (…). (…) En efectivo. Quien presente un nuevo Accionistas (…) aplicado al pago que realice el nuevo Socio de contado (…) y pagadero de forma inmediata a la Suscripción que realice el nuevo Socio (…)”. 2.7 En los respectivos reglamentos de suscripción y colocación la Junta Directiva de NICSA S.A., ,instruyó publicar avisos de ofertas públicas, al señalar que13: “(…) 7. Aviso de Oferta Pública. La oferta de las Acciones Ordinarias de que trata este Reglamento, se realizará mediante publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, de conformidad con el artículo 388 del Código de Comercio (…)”. (Subrayado fuera del texto original)

3. Pruebas El expediente de la presente actuación, contempla las siguientes pruebas: 3.1 Expediente identificado con el número de radicación 2009076801-003-000 del 12 de marzo de 2010, sobre la inspección adelantada por el Grupo de Prevención y Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera a la sociedad NICSA S.A.14 3.2 Memorando Interno emitido por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros (E) del 24 de mayo de 201015 3.3 Comunicación 2010053639-000-000 del 30 de julio de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia16 3.4 Memorando Interno de la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros, de fecha 09 de diciembre de 2010, remitiendo el informe sobre la visita realizada en virtud del

oficio 2010053639-003-00017 3.5 Informe Neo Iuris de Colombia S.A. NICSA, Rad. 2010053639 del 01 de diciembre de 201018 3.6 Comunicación 2010053639-003-000 del 18 de noviembre de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia19 3.7 Declaración Juramentada del señor Alonso Llanos Durán, junto con anexos20 3.8 Comunicación 2010053639-005-000 del 24 de diciembre de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia21 3.9 Comunicación 2010053639-008-000 del 01 de febrero de 2011 de NICSA S.A., junto con sus anexos22 13 Cfr. Folios 0217 y 0226 del cuaderno único de la actuación administrativa 14 Cfr. Folios 0001 al 0154 del cuaderno único de la actuación administrativa 15 Cfr. Folios 0155 al 0161 del cuaderno único de la actuación administrativa 16 Cfr. Folios 0162 al 0165 del cuaderno único de la actuación administrativa 17 Cfr. Folio 0166 del cuaderno único de la actuación administrativa 18 Cfr. Folios 0167 al 0320 y 0322 al 0325 del cuaderno único de la actuación administrativa 19 Cfr. Folios 0326 al 0327 del cuaderno único de la actuación administrativa 20 Cfr. Folios 0328 al 0368 del cuaderno único de la actuación administrativa 21 Cfr. Folios 0369 al 0375 del cuaderno único de la actuación administrativa 22 Cfr. Folios 0376 al 0498 del cuaderno único de la actuación administrativa

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 7

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia 3.10 Notificación envío correo electrónico del 08 de febrero de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia23 3.11 Comunicación 2010053639-009-000 del 08 de febrero de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia24 3.12 Comunicación 2010053639-010-000 del 01 de marzo de 2011 de NICSA S.A., junto con anexos25 3.13 Comunicación 2010053639-011-000 del 30 de marzo de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia26 3.14 Comunicación 2010053639-012-000 del 30 de marzo de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia27 3.15 Declaración Juramentada de la señora Cecilia Andrade Alarcón28 3.16 Declaración Juramentada de la señora Lucy Trujillo Losada29 3.17 Proforma Interna Constancia no asistencia para rendir testimonio por parte de la señora Mónica Andrea Tovar Trujillo, Representante Legal de NICSA30 3.18 Comunicación 2010053639-013-000 del 08 de abril de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia31 3.19 Declaración Juramentada de la señora Mónica Andrea Tovar Trujillo, junto con anexos32

4. Consideraciones del Despacho 4.1 Regulación sobre ofertas públicas de valores 4.1.1La invitación para participar en sociedades por acciones en proceso de constitución constituye oferta pública Establece el artículo 6.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 que cuando se efectúe una oferta para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución y que de acuerdo con las personas a quienes esté se dirigida pueda ser considerada como pública, tal oferta deberá ser autorizada previamente por la

Superintendencia Financiera de Colombia. Así, para que se configure oferta pública en un proceso de constitución de una sociedad por suscripción sucesiva bastará con que dicha oferta para participar como accionista se haga a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas (Artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010). En consecuencia, la oferta que se dirija a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas para participar como accionista en una sociedad que se encuentre en proceso de constitución debe ser autorizada previamente por esta Superintendencia, y solamente dentro del plazo establecido en el acto administrativo de autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación 23 Cfr. Folios 0499 al 0500 del cuaderno único de la actuación administrativa 24 Cfr. Folio 0501 del cuaderno único de la actuación administrativa 25 Cfr. Folios 0506 al 0510 del cuaderno único de la actuación administrativa 26 Cfr. Folio 0511 del cuaderno único de la actuación administrativa

27 Cfr. Folio 0512 del cuaderno único de la actuación administrativa 28 Cfr. Folios 0513 al 0521 del cuaderno único de la actuación administrativa 29 Cfr. Folios 0522 al 0527 del cuaderno único de la actuación administrativa 30 Cfr. Folio 0528 del cuaderno único de la actuación administrativa 31 Cfr. Folio 0529 del cuaderno único de la actuación administrativa 32 Cfr. Folios 0531 al 0538 del cuaderno único de la actuación administrativa

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 8

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia por ella escogido y bajo las condiciones que se hubieren aprobado dentro del estudio de la autorización de la oferta pública. 4.1.2Invitación a personas indeterminadas para adquirir valores, bien a través de mecanismos de amplia difusión o circulación o mediante labores de premercadeo de los valores El artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que se “(…) considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de

participación y de tradición o representativos de mercancías (…)”. También señala en su parágrafo, que “(…) Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas (…)”. Las referidas disposiciones establecen que, el ofrecimiento masivo de adquisición de valores dirigida a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas, bien a través de medios de comunicación masivos o amplia difusión, como periódicos, revistas, radio, televisión, etc., constituyen una oferta pública de valores que debe ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que como se ha indicado, debe obtenerse de manera preliminar a su ejecución. Del mismo modo, toda actividad que permita a una sociedad evaluar o conocer la receptividad o el interés potencial que tienen terceros de participar en una operación de compraventa de sus valores es calificada como “pública”, la cual debe estar precedida de la autorización estatal pertinente, que como se reitera, se encuentra en cabeza de esta entidad. 4.2 La oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia El negocio jurídico de invitación u oferta pública para participar en sociedades por acciones en proceso de constitución, o para adquirir valores por parte de personas indeterminadas o cien o más personas determinadas, sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, es ineficaz de pleno derecho. 4.3 Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una

oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1440 DE 2011 HOJA No. 9

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de acciones para participar como accionista en una sociedad en proceso de constitución sucesiva, así como de unos contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de varias ofertas públicas hechas sin la autorización de esta Superintendencia En consecuencia, será ineficaz sin establecer ninguna exigencia en materia de conocimiento o culpabilidad (intencionalidad o negligencia), por parte del oferente, todo contrato de suscripción de acciones que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, o aquellos donde sus destinatarios se hayan determinado con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, sin la autorización de esta Superintendencia para realizar oferta pública de valores en el mercado primario. 5 Conclusiones 5.1 De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.1.1.1.1 y 6.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 citados, las invitaciones u ofertas que realizó la promotora de NICSA

S.A. para participar como accionista en el proceso de constitución de la referida sociedad, mediante convocatorias y reuniones realizadas en las ciudades de Neiva, Ibagué y Bogotá, como consta en las manifestaciones hechas por la señora Mónica Andrea Tovar Trujillo, Representante Legal de NICSA S.A., según declaración juramentada33, y reflejado en la escritura pública No. 01732 el 04 de abril de 2009 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, suscrita por cien (100) personas determinadas (fundadores) constituyen oferta pública de valores. 5.2 Así mismo, según lo estipulado en el artículo 6.1.1.1.1 ibídem, el ofrecimiento masivo, a través del aviso de oferta pública divulgado en el Diario El Tiempo, periódico de circulación nacional de las acciones de NICSA S.A., así como la promoción de éstas a través de la Feria “Expoinversiones 2009”, en Corferias, sitio de concurrido público visitante, constituyeron invitaciones u ofertas dirigidas a personas ind

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