SFC - Resolución 1555 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1555 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto 656 de 1994 y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia fijar las tablas de mortalidad de rentistas que deben utilizar las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, del Sistema General de Riesgos Profesionales y las aseguradoras de vida, para la elaboración de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos.
SEGUNDO: Que a través de la Circular Externa 071 de 2000 se solicitó a las entidades administradoras del sistema general de pensiones y a las aseguradoras de vida con ramo aprobado de rentas vitalicias, el reporte de las estadísticas de mortalidad de rentistas de la población afiliada al Sistema General de Pensiones.
TERCERO: Que a partir de la mencionada información se efectuaron estudios sobre la materia tanto por la Superintendencia Financiera de Colombia como por las industrias aseguradora y de administradoras de fondos de pensiones.
CUARTO: Que con base en los mencionados estudios y una vez obtenidos los comentarios y observaciones de otras entidades interesadas, se hace necesaria su actualización, motivo por el cual esta Superintendencia ha elaborado nuevas tablas de mortalidad para los rentistas, discriminadas por sexo, tomando como base la
experiencia obtenida para el período 2005-2008.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Reemplazar las Tablas de Mortalidad de Rentistas Válidos adoptadas mediante la resolución 0585 del 11 de abril de 1994, en adelante RV89, por
las siguientes tablas, en adelante RV08:
Donde: Edad Actuarial Indica el número de sobrevivientes a la edad tomando un grupo inicial supuesto de 1000.000 de personas de edad 15 años.
Indica el número esperado de personas que fallecen a la edad , sin alcanzar la edad , donde . Indica la probabilidad de fallecer a la edad , sin alcanzar la edad . Esto es, . Vida media Completa. Años esperados de vida de una persona de edad , antes de morir.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres. TABLA DE MORTALIDAD DE RENTISTAS HOMBRES TABLA DE MORTALIDAD DE RENTISTAS MUJERES EXPERIENCIA 2005-2008 EXPERIENCIA 2005-2008 x l(x) d(x) q(x) e0(x) x l(x) d(x) q(x) e0(x) 15 1,000,000 485 0.000485 64.8 15 1,000,000 272 0.000272 70.0 16 999,515 496 0.000496 63.9 16 999,728 278 0.000278 69.1 17 999,019 509 0.000509 62.9 17 999,450 285 0.000285 68.1
18 998,510 522 0.000523 61.9 18 999,165 293 0.000293 67.1 19 997,988 537 0.000538 60.9 19 998,872 302 0.000302 66.1 20 997,451 553 0.000554 60.0 20 998,570 311 0.000311 65.1 21 996,898 571 0.000573 59.0 21 998,259 321 0.000322 64.2 22 996,327 591 0.000593 58.0 22 997,938 332 0.000333 63.2 23 995,736 612 0.000615 57.1 23 997,606 344 0.000345 62.2 24 995,124 636 0.000639 56.1 24 997,262 357 0.000358 61.2 25 994,488 662 0.000666 55.1 25 996,905 372 0.000373 60.2 26 993,826 690 0.000694 54.2 26 996,533 388 0.000389 59.3 27 993,136 721 0.000726 53.2 27 996,145 405 0.000407 58.3 28 992,415 755 0.000761 52.3 28 995,740 425 0.000427 57.3 29 991,660 792 0.000799 51.3 29 995,315 446 0.000448 56.3 30 990,868 832 0.000840 50.3 30 994,869 469 0.000471 55.4
31 990,036 877 0.000886 49.4 31 994,400 494 0.000497 54.4 32 989,159 926 0.000936 48.4 32 993,906 522 0.000525 53.4 33 988,233 979 0.000991 47.5 33 993,384 552 0.000556 52.4 34 987,254 1,038 0.001051 46.5 34 992,832 585 0.000589 51.5 35 986,216 1,102 0.001117 45.6 35 992,247 622 0.000627 50.5 36 985,114 1,172 0.001190 44.6 36 991,625 662 0.000668 49.5 37 983,942 1,249 0.001269 43.7 37 990,963 705 0.000711 48.6 38 982,693 1,333 0.001356 42.7 38 990,258 753 0.000760 47.6 39 981,360 1,424 0.001451 41.8 39 989,505 806 0.000815 46.6 40 979,936 1,525 0.001556 40.8 40 988,699 863 0.000873 45.7 41 978,411 1,635 0.001671 39.9 41 987,836 926 0.000937 44.7 42 976,776 1,755 0.001797 39.0 42 986,910 994 0.001007 43.7
43 975,021 1,886 0.001934 38.0 43 985,916 1,070 0.001085 42.8 44 973,135 2,030 0.002086 37.1 44 984,846 1,152 0.001170 41.8 45 971,105 2,186 0.002251 36.2 45 983,694 1,242 0.001263 40.9 46 968,919 2,358 0.002434 35.3 46 982,452 1,341 0.001365 39.9 47 966,561 2,544 0.002632 34.4 47 981,111 1,448 0.001476 39.0 48 964,017 2,748 0.002851 33.4 48 979,663 1,566 0.001599 38.0 49 961,269 2,971 0.003091 32.5 49 978,097 1,695 0.001733 37.1 50 958,298 3,213 0.003353 31.6 50 976,402 1,836 0.001880 36.2 51 955,085 3,477 0.003641 30.7 51 974,566 1,990 0.002042 35.2 52 951,608 3,765 0.003956 29.9 52 972,576 2,158 0.002219 34.3 53 947,843 4,077 0.004301 29.0 53 970,418 2,341 0.002412 33.4 54 943,766 4,418 0.004681 28.1 54 968,077 2,541 0.002625 32.5
55 939,348 4,744 0.005050 27.2 55 965,536 2,735 0.002833 31.6 56 934,604 5,106 0.005463 26.4 56 962,801 2,950 0.003064 30.6 57 929,498 5,507 0.005925 25.5 57 959,851 3,189 0.003322 29.7 58 923,991 5,952 0.006442 24.6 58 956,662 3,456 0.003613 28.8 59 918,039 6,444 0.007019 23.8 59 953,206 3,752 0.003936 27.9 60 911,595 6,988 0.007666 23.0 60 949,454 4,082 0.004299 27.0 61 904,607 7,588 0.008388 22.1 61 945,372 4,447 0.004704 26.2 62 897,019 8,250 0.009197 21.3 62 940,925 4,853 0.005158 25.3 63 888,769 9,134 0.010277 20.5 63 936,072 5,303 0.005665 24.4 64 879,635 10,078 0.011457 19.7 64 930,769 5,801 0.006232 23.5 65 869,557 11,080 0.012742 19.0 65 924,968 6,351 0.006866 22.7 66 858,477 12,143 0.014145 18.2 66 918,617 6,959 0.007576 21.8
67 846,334 13,265 0.015673 17.4 67 911,658 7,629 0.008368 21.0 68 833,069 14,446 0.017341 16.7 68 904,029 8,367 0.009255 20.2 69 818,623 15,683 0.019158 16.0 69 895,662 9,177 0.010246 19.4 70 802,940 16,972 0.021137 15.3 70 886,485 10,065 0.011354 18.6 71 785,968 18,310 0.023296 14.6 71 876,420 11,036 0.012592 17.8 72 767,658 19,688 0.025647 14.0 72 865,384 12,095 0.013976 17.0 73 747,970 21,098 0.028207 13.3 73 853,289 13,245 0.015522 16.2 74 726,872 22,530 0.030996 12.7 74 840,044 14,490 0.017249 15.5 75 704,342 23,970 0.034032 12.1 75 825,554 15,832 0.019177 14.7 76 680,372 25,402 0.037335 11.5 76 809,722 17,272 0.021331 14.0 77 654,970 26,808 0.040930 10.9 77 792,450 18,809 0.023735 13.3 78 628,162 28,168 0.044842 10.4 78 773,641 20,439 0.026419 12.6
79 599,994 29,456 0.049094 9.8 79 753,202 22,154 0.029413 11.9 80 570,538 30,646 0.053714 9.3 80 731,048 23,943 0.032752 11.3 81 539,892 31,711 0.058736 8.8 81 707,105 25,791 0.036474 10.6 82 508,181 32,619 0.064188 8.3 82 681,314 27,677 0.040623 10.0 83 475,562 33,340 0.070107 7.8 83 653,637 29,572 0.045242 9.4 84 442,222 33,841 0.076525 7.4 84 624,065 31,445 0.050387 8.9 85 408,381 34,093 0.083483 7.0 85 592,620 33,252 0.056110 8.3 86 374,288 34,069 0.091023 6.6 86 559,368 34,945 0.062472 7.8 87 340,219 33,745 0.099186 6.2 87 524,423 36,469 0.069541 7.3 88 306,474 33,103 0.108012 5.8 88 487,954 37,762 0.077388 6.8 89 273,371 32,136 0.117555 5.4 89 450,192 38,757 0.086090 6.3 90 241,235 30,844 0.127859 5.1 90 411,435 39,386 0.095728 5.8
91 210,391 29,239 0.138975 4.8 91 372,049 39,709 0.106731 5.4 92 181,152 27,344 0.150945 4.5 92 332,340 39,700 0.119456 5.0 93 153,808 25,199 0.163834 4.2 93 292,640 39,188 0.133912 4.6 94 128,609 22,851 0.177678 3.9 94 253,452 38,041 0.150092 4.2 95 105,758 20,363 0.192543 3.6 95 215,411 36,189 0.168000 3.9 96 85,395 17,839 0.208900 3.3 96 179,222 33,628 0.187633 3.5 97 67,556 15,350 0.227219 3.1 97 145,594 30,428 0.208992 3.2 98 52,206 12,921 0.247500 2.9 98 115,166 26,728 0.232082 3.0 99 39,285 10,597 0.269747 2.6 99 88,438 22,719 0.256892 2.7 100 28,688 8,433 0.293956 2.4 100 65,719 18,627 0.283434 2.5 101 20,255 6,484 0.320118 2.2 101 47,092 14,679 0.311709 2.3 102 13,771 4,796 0.348268 2.1 102 32,413 11,075 0.341684 2.1
103 8,975 3,395 0.378273 1.9 103 21,338 7,968 0.373418 1.9 104 5,580 2,290 0.410394 1.7 104 13,370 5,440 0.406881 1.7 105 3,290 1,462 0.444377 1.6 105 7,930 3,505 0.441992 1.6 106 1,828 878 0.480306 1.4 106 4,425 2,119 0.478870 1.4 107 950 492 0.517895 1.3 107 2,306 1,194 0.517780 1.3 108 458 256 0.558952 1.1 108 1,112 620 0.557554 1.1 109 202 121 0.599010 0.9 109 492 295 0.599593 0.9 110 81 81 1.000000 0.5 110 197 197 1.000000 0.5
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 HOJA No. 3
Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres.
ARTÍCULO SEGUNDO: Utilización de las nuevas tablas. A partir del 1 de octubre de 2010 las Tablas RV08 serán de obligatorio empleo para la integridad de la operación técnica y financiera de las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, del Sistema General de Riesgos Profesionales y de las entidades aseguradoras de vida. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos tercero,
cuarto y octavo de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: Gradualidad para las reservas constituidas antes del 1 de octubre de 2010. Para el cálculo de los productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las conmutaciones pensionales celebradas), del Sistema General de Riesgos Profesionales y de los demás productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad de rentistas en su cálculo, y respecto de los cuales se hayan constituido las correspondientes reservas al 30 de septiembre de 2010, las entidades correspondientes podrán realizar un ajuste gradual de la totalidad de dicha reserva hasta por 20 años, de tal forma que en ningún caso el valor de la reserva en el mes t, sea inferior al valor calculado por el procedimiento que se define a continuación: Donde, , y : Valor de la reserva matemática de la renta vitalicia o de la reserva de siniestro avisado, en el mes t. : Valor de la reserva matemática de la renta vitalicia o de la reserva de siniestro avisado en el mes t, utilizando la Tabla RV08. : Porcentaje de reserva matemática de la renta vitalicia o de la reserva de siniestro avisado, alcanzada, , definido como: : Valor de la reserva matemática de la renta vitalicia o de la reserva de siniestro avisado, calculada al 30 de septiembre de 2010, , utilizando la Tabla RV89. : Valor de la reserva matemática de la renta vitalicia o de la reserva de siniestro avisado, calculada al 30 de septiembre de 2010, , utilizando
la Tabla RV08. Porcentaje de amortización mensual, definido como:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 HOJA No. 4
Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres.
PARÁGRAFO: En todo caso las compañías deberán incluir en sus estados financieros una nota aclaratoria donde se revele la diferencia entre el valor de la reserva calculada aplicando la Tabla RV08 en su totalidad y la reserva calculada según el mecanismo de ajuste gradual descrito en el presente artículo, dejando expresa constancia de la existencia de una diferencia por reconocer.
ARTÍCULO CUARTO. Reservas constituidas después del 30 de septiembre de
2010. Las reservas matemáticas de los productos de pensiones a cargo de las aseguradoras de vida cuya vigencia inicia con posterioridad al 30 de septiembre de 2010 deberán ser calculadas y reservadas en su totalidad con las tablas RV08.
Para el caso de la reserva matemática de las rentas de invalidez y sobrevivencia de origen profesional cuya primera fecha de aviso sea anterior al 1 de octubre de 2010, la misma se podrá constituir con el ajuste gradual estipulado en el artículo tercero de la presente resolución. Tratándose de rentas de invalidez y sobrevivencia de origen profesional sin aviso al 30 de septiembre de 2010, el cálculo y constitución de la reserva matemática deberá efectuarse en su totalidad con las tablas RV08. ARTICULO QUINTO. Cobertura de capital del seguro previsional. Para los siniestros de invalidez y sobrevivencia de origen común cuya fecha de aviso sea posterior al 30 de septiembre de 2010, la aseguradora con la cual se tenía contratada la póliza del previsional deberá estimar y pagar la suma adicional utilizando las tablas de mortalidad
RV08. Para los siniestros no pagados antes del 1 de octubre de 2010 y cuyo aviso se haya dado antes de esa fecha, la estimación y el pago de la suma adicional se realizarán con las tablas de mortalidad RV08. En este evento, la aseguradora que ha otorgado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia podrá diferir en sus estados financieros la pérdida generada por la diferencia entre el valor pagado con base en las tablas de mortalidad RV08 y la que debía haber pagado si el cálculo se hubiera efectuado con las tablas de mortalidad RV89. Además de lo anterior, cuando el afiliado o sus beneficiarios contraten una renta vitalicia y la aseguradora de la renta y la del seguro previsional sean la misma, será posible que el valor de la suma adicional a pagar por el seguro previsional de invalidez y muerte se calcule y pague con base en las tablas de mortalidad RV89 y el ajuste en la reserva matemática se efectúe en el seguro de renta vitalicia, con la gradualidad establecida en el artículo tercero de la presente resolución. ARTICULO SEXTO. Modificaciones. Para todos los casos en los que se ha contemplado el ajuste gradual de las reservas y se presenten modificaciones con posterioridad al 30 de septiembre de 2010, como por ejemplo cambios en el grupo familiar de beneficiarios o ingreso de recursos adicionales a las cuentas individuales o aplicación de la figura de excedentes de libre disponibilidad o modificación de la suma
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 HOJA No. 5
Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres.
adicional por presencia de nueva historia laboral que no fue contemplada en la liquidación del siniestro estas se deben realizar en los mismos términos del artículo tercero de la presente resolución. ARTICULO SÉPTIMO. Control de saldos para las pensiones por retiro programado. A partir del 1º de octubre de 2010, el control de saldos en la cuenta de ahorro individual de las pensiones que se encuentran en la modalidad de retiro programado y de retiro programado con renta vitalicia diferida, con el fin de asegurar que el capital sea suficiente para financiar por lo menos una renta vitalicia de salario mínimo, será realizado con las tablas RV08. ARTICULO OCTAVO. Monto de la mesada para las pensiones por retiro programado. Para las pensiones que inicien bajo la modalidad de retiro programado y de retiro programado con renta vitalicia diferida, a partir del 1 de octubre de 2010, se deberá realizar el cálculo de las mesadas utilizando la tabla RV08. Para las pensiones que al 30 de septiembre de 2010 se encuentren bajo la modalidad de retiro programado y de retiro programado con renta vitalicia diferida, se deberá realizar el recálculo de mesadas utilizando el siguiente procedimiento de aplicación gradual hasta por 20 años. El monto de la mesada para la respectiva anualidad ( ), será como máximo: Donde, , y : Mesada calculada para la anualidad del año : Mesada calculada para la anualidad del año , utilizando la tabla RV08 : Porcentaje de pensión alcanzada, , definido como : Mesada calculada en el siguiente recálculo después del 30 de septiembre de 2010, , utilizando la tabla RV89.
: Mesada calculada en el siguiente recálculo después del 30 de septiembre de 2010, , utilizando la tabla RV08. : Porcentaje de reducción anual de la pensión, definido como Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier momento el pensionado pueda optar por la modalidad de renta vitalicia, en cuyo caso la respectiva aseguradora de vida calculará la prima del seguro de renta vitalicia con la tabla RV08, tal como lo establece el artículo segundo de la presente resolución.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 HOJA No. 6
Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres.
PARÁGRAFO: No obstante, si en el momento de realizar el recálculo de la mesada pensional, el valor acumulado en la cuenta individual de ahorro de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado o de retiro programado con renta vitalicia diferida es suficiente para que el monto de la mesada calculada con las nuevas tablas RV08 sea superior al monto de la mesada anterior en una proporción superior o igual al IPC del año inmediatamente anterior, la mesada pensional será calculada con las tablas RV08 de ahí en adelante.
En todo caso, cada administradora de fondo de pensiones presentará cada año a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos y condiciones que se establezcan, el mecanismo general de ajuste de las mesadas que será aplicado a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida. ARTICULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de julio de 2010
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
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