SFC - Resolución 1912 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1912 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020308403-084-000
Fecha: 23/12/2022 10:37 AM Sec.día346
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario: : -ALMA ROCIO ARIZA FORTICH
RESOLUCIÓN NÚMERO 1912 DE 2022
(DICIEMBRE 23) Por medio de la cual se Autoriza a Colmena Seguros Generales S.A., para operar los ramos de Incendio, Terremoto y Sustracción LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde ejercer la vigilancia de Colmena Seguros Generales S.A.
SEGUNDO: Que en forma simultánea a la solicitud de autorización para la constitución de Colmena Seguros Generales, radicada con la comunicación 2020308408-000-000 del 23 de diciembre de 2020, la doctora Alma Rocio Ariza Fortich, actuando como
apoderada de los futuros accionistas de la aseguradora mediante comunicación 2020308403-000-000 de la misma fecha presentó ante la SFC solicitud de autorización para la operación de los ramos de Incendio, Terremoto y Sustracción, mediante la comercialización de los productos, Incendio, Terremoto y Peligros Aliados para Deudores de Créditos Hipotecarios, Seguro de Hogar y Póliza de Seguro de Tarjeta Protegida, respectivamente.
TERCERO: Que mediante la Resolución 1835 del 16 de diciembre de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento
(certificado de autorización) de Colmena Seguros Generales S.A.
CUARTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2020308403-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales mediante oficio radicado con el derivado -076-000 del 6 de octubre de 2022 del número antes indicado, atendido por la Aseguradora mediante comunicación radicada con derivado 078-000 del 13 de octubre de 2022.
QUINTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la SFC (Circular Externa 029 de 2014).
SEXTO: Que las pólizas que pretende comercializar la entidad bajo los ramos indicados, así como las tarifas se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.
SEPTIMO: Que mediante memorando radicado bajo el número 2020308403-025-000 del 23 de abril de 2021, el Grupo de Supervisión de la Gobernanza del Producto Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero emitió concepto favorable para continuar con el trámite. Así mismo, con memorando número 2020308403-069-000 del 19 de septiembre de 2022, la Dirección Legal de Seguros consideró procedente impartir la autorización requerida.
Por su parte, según memorando 2020308403-081-000 del 25 de octubre de 2022, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgara la autorización solicitada. Finalmente, mediante memorando número 2020308403-082-000 del 20 de diciembre de 2022, la Dirección de Seguros Uno emite concepto favorable sobre la solicitud presentada.
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el número 2020308403-062-000
del 21 de febrero de 2022, la aseguradora remitió las versiones finales de los clausulados correspondientes a las pólizas denominadas Incendio, Terremoto y Peligros Aliados para Deudores de Créditos Hipotecarios; Seguro de Hogar y, Póliza de Seguro de Tarjeta Protegida, respectivamente. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Colmena Seguros Generales S.A. la operación de los ramos de Incendio, Terremoto y Sustracción, mediante la comercialización de los productos, Incendio, Terremoto y Peligros Aliados para Deudores de Créditos Hipotecarios; Seguro de Hogar y, Póliza de Seguro de Tarjeta Protegida, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro de los ramos indicados en el artículo precedente, los modelos de las pólizas correspondientes a los ramos descritos en el artículo precedente, junto con sus notas técnicas en las versiones remitidas, conforme a lo señalado en el considerando octavo del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR, que de manera previa a la fecha prevista para su
utilización, se remitan a esta Superintendencia los textos de las pólizas y de las notas técnicas que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante las correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través de los ramos autorizados, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Alma Ariza Fortich en su calidad de apoderada especial de la totalidad de los accionistas de Colmena Seguros Generales S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
330000-DELEGADA PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctora
[ALMA ARIZA FORTICH]
[Apoderada Especial] [Colmena Seguros Generales S.A.] [aariza@fundaciongruposocial.co] [Bogotá D.C] Radicado: 2020308403-000-000
Proyectó: Luz Stella Aguilera Morales
Revisó: Fernando Moros Manrique