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SFC - Resolución 1966 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1966 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2023099134-009-000

Fecha: 17/11/2023 03:12 PM Sec.día947

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :81-1-AMV

RESOLUCIÓN NÚMERO 1966 DE 2023

(Noviembre 17) Por medio de la cual se aprueban modificaciones al Reglamento de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, relacionadas con algunos asuntos de su función de certificación, aspectos del proceso disciplinario y el establecimiento de cuantías denominadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a su equivalente en unidades de valor tributario (UVT). EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el inciso segundo del numeral 1, parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV se encuentra sometida a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que según lo dispone el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de

2010, son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores supervisar, entre otras entidades, a los organismos de autorregulación. TERCERO. Que conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los organismos de autorregulación y sus modificaciones deberán ser previamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. CUARTO. Que según lo dispone el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, “Aprobar los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión”. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 1195 del 11 de julio de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por esta Entidad. SEXTO. Que los artículos 24 y 28 de la Ley 964 de 2005 y 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, establecen que los organismos de autorregulación ejercen, entre otras, una función normativa que consiste en la adopción de reglas que deben ser observadas por los miembros sometidos a su competencia, así como por las personas naturales vinculadas a estos, para

asegurar el correcto funcionamiento de las actividades autorreguladas. Así mismo, señalan tales disposiciones normativas que, en desarrollo de su función normativa, los organismos autorreguladores establecerán normas acerca de la conducta de los miembros sometidos a su competencia y de las personas vinculadas a estos, así como la definición de prácticas, usos, aspectos éticos y, en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección de ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co los inversionistas y a la integridad del mercado de valores, relacionadas con las actividades autorreguladas. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada el 14 de septiembre de 2023 con el número 2023099134-000-000, el Presidente de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV sometió a aprobación de esta Superintendencia el proyecto de modificación a su reglamento, con el objetivo de realizar ajustes relacionados con i) la función de certificación a su cargo; ii) el proceso disciplinario; y iii) la denominación de las cuantías expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a su equivalente en unidades de valor tributario (UVT). Bajo ese entendido, se propuso la modificación de los artículos 1, 29.1, 32, 38.6, 38.7, 38.10, 49.1, 49.2, 49.3, 54, 59, 62, 63, 68, 69,70, 75, 82, 88, 93, 102, 125, 127,128,133, 135, 136, 138,

140, 141, 142, 147, 148, 163, 165, 169, 171, 172, 173, 180, 181, 185, 187, 191, 194, 195, 201, 202, 204, 210, 211, 213, 221,229, 230, 234, 235, 240,241, así como los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo No. 1 – Información que debe ingresarse al Sistema de Información de AMV. Para efectos de lo anterior, AMV informó que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de su reglamento, el Comité de Regulación en sesión ordinaria realizada el 17 de agosto de 2023, en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, tomó la decisión unánime de emitir concepto favorable frente al proyecto de modificación objeto de esta actuación administrativa y autorizó su presentación al Consejo Directivo. Así mismo, se informó que el Consejo Directivo de AMV en sesión ordinaria realizada el 28 de agosto de 2023, en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, aprobó por unanimidad el proyecto de modificación al reglamento, de forma tal que la administración de la entidad procediera con la radicación correspondiente ante la Superintendencia Financiera de Colombia. De esta misma manera, la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario en sesión realizada el 23 de agosto de 2023, consignada en el Acta No. 341 del libro de actas de dicha instancia, en ejercicio de sus facultades estatuarias y reglamentarias, emitió por unanimidad concepto favorable para que la administración de AMV procediera con la referida radicación de la reforma

reglamentaria. Por otra parte, según consta en comunicación con radicado 2023099134-008 del 7 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del 28 de agosto de 2023, autorizó a la administración para realizar los ajustes correspondes al proyecto de modificación del reglamento resultantes de los comentarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, mientras no fueran cambios de fondo. OCTAVO. Que el proyecto de reforma reglamentaria surtió el proceso de publicación previa para comentarios de los sujetos de autorregulación y del público en general, desde el 10 de mayo de 2023 hasta el 1 de junio de 2023, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. Que, evaluado el contenido inicial de la propuesta formulada por AMV, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la entidad mediante oficio del 27 de septiembre de 2023 con número de radicado 2023099134-004-000. En respuesta a ello, a través de comunicaciones del 19 de octubre de 2023 radicada con el número 2023099134-006-000 y del 7 de noviembre de 2023 radicada con el número 2023099134-008, AMV dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto del proyecto de modificación al reglamento. DÉCIMO. Que una vez estudiadas las modificaciones al reglamento de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV, se estableció que estas se ajustan

a las normas aplicables. En mérito de lo expuesto, este Despacho ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación a los artículos 1, 29.1, 32, 38.6, 38.7, 38.10, 49.1, 49.2, 49.3, 54, 59, 62, 63, 68, 69,70, 75, 82, 88, 93, 102, 125, 127, 128, 133, 135, 136, 138, 140, 141, 142, 147, 148, 163, 165, 169, 171, 172, 173, 180, 181, 185, 187, 191, 194, 195, 201, 202, 204, 210, 211, 213, 221, 229, 230, 234, 235, 240, 241, así como los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo No. 1 – Información que debe ingresarse al Sistema de Información de AMV, bajo las condiciones presentadas por ese organismo de autorregulación en la presente actuación administrativa, los cuales, a partir de la firmeza de esta Resolución, serán del siguiente tenor: “Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones: Actividades autorreguladas: Se refiere a las actividades del mercado de valores sobre las

cuales AMV ejerce su competencia de acuerdo con la normatividad aplicable, las cuales son la asesoría y la intermediación de valores.

Administradores de mercados: Bolsas de valores y entidades administradores de sistemas de negociación y de registro.

AMV: Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia.

Área Funcional: Grupo de personas que al servicio de una entidad están encargadas de llevar a cabo una o varias funciones relacionadas con las actividades autorreguladas.

Asesor financiero: Quien cumpla las funciones de asesor financiero de acuerdo con el artículo 128 del Reglamento de AMV.

Asesoría: (Inciso modificado por el Boletín Normativo 30 de AMV del 7 de abril de 2022, aprobado mediante Resolución 0425 de 2022 de la SFC, rige a partir del 8 de octubre de 2022) Actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se adelanta un procedimiento que comprende el perfilamiento de productos y de inversionistas, la realización del análisis de conveniencia, el suministro de una recomendación profesional, entrega de información y distribución de productos, en los términos del Decreto 2555 de 2010 y de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

Asociado Autorregulado Voluntariamente: Aquellas personas que, si bien no son intermediarios de valores, deciden autorregularse voluntariamente, siempre y cuando hayan sido aceptadas en tal calidad por parte de AMV. Los asociados autorregulados voluntariamente y las personas naturales vinculadas a los mismos tendrán los mismos deberes y derechos que se establecen en el presente Reglamento

para los miembros y sus personas naturales vinculadas.

Aspirante: Persona natural que solicita obtener la certificación.

Banco de Preguntas: Conjunto de preguntas y respuestas que reposan en una base de datos para la aplicación del examen de idoneidad profesional.

BPAAyOC: Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y Otros Commodities.

Canales de recepción de órdenes: Personas o sistemas con los cuales el cliente interactúa al momento de impartir una orden y que comparten unas características comunes de acuerdo con los procedimientos de cada miembro.

Cartas Circulares: Documentos mediante los cuales AMV se dirigirá a los sujetos de autorregulación en aspectos de interés general como Instrucciones operativas sobre la manera en que habrán de aplicarse los reglamentos y recomendaciones acerca del alcance e importancia de la normatividad aplicable, referencia a situaciones de mercado o conductas generalizadas que puedan afectar la integridad del mercado o constituir un desconocimiento a la normatividad aplicable, y solicitudes generales de información, entre otros.

Centro de acopio: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las órdenes recibidas, para su posterior remisión al (los) LEO.

Centro de transmisión: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las órdenes para su registro en el (los) LEO y transmisión a los sistemas de negociación o a la contraparte en el mercado mostrador.

Certificación: Es el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 5.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra persona que lo solicite de conformidad con la normatividad aplicable, acreditan la capacidad técnica y profesional

mediante la aprobación de un examen de idoneidad profesional y someten sus antecedentes personales para la verificación de AMV, como un organismo certificador.

Cliente: Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier actividad autorregulada en la que a su vez participe un intermediario de valores.

Sólo se considerará que un intermediario es cliente de otro intermediario cuando éste último actúe en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros o en desarrollo del contrato de corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. Igualmente, se consideran clientes los afiliados, inversionistas y suscriptores de vehículos de administración de recursos de terceros.

Comité Académico: Órgano colegiado encargado de formular recomendaciones de estructuración, administración y actualización del banco de preguntas, el diseño de la metodología para la aplicación y calificación del examen de idoneidad profesional y las demás funciones establecidas en este reglamento.

Comité de Verificación de Antecedentes Personales: Órgano colegiado de AMV, encargado de decidir sobre la verificación de los antecedentes personales de los aspirantes y de las demás funciones establecidas en este reglamento.

Consolidación de órdenes: Mecanismo por medio del cual se agrupan órdenes de diferentes clientes y se ingresan de manera unificada al sistema de negociación o se le transmiten a una contraparte como una sola orden.

Cuenta Propia: Se refiere a las operaciones sobre valores en las cuales el intermediario actúa

en nombre propio y con sus propios recursos, así como lo establecido en el artículo 2.9.4.2.1. del Decreto 2555 de 2010.

Deber de mejor ejecución: Deber de buscar el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones, el cual se encuentra regulado en el numeral 7 del artículo 7.3.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

Digitador: Quien cumpla las funciones de digitador de acuerdo con el artículo 128 del

Reglamento de AMV.

Distribución: Se refiere a la gestión de realizar operaciones sobre valores con clientes en el mercado mostrador, por parte de un operador de distribución.

Examen de idoneidad profesional: Prueba académica que tiene como objetivo la verificación de la capacidad técnica y profesional de los aspirantes, y que puede ser presentado voluntariamente por cualquier persona.

Examinado: Persona natural que presenta exámenes de idoneidad profesional de conformidad con el presente Reglamento. ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 4 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Fraccionamiento de operaciones: Trámite posterior a la ejecución de las órdenes consolidadas por medio del cual se prorratea o distribuye el resultado de la operación entre los clientes. Gerencia de Certificación e Información: Área de AMV encargada de llevar a cabo las actividades concernientes al proceso de certificación, así como las demás funciones establecidas en este Reglamento, la cual estará a cargo del Gerente de Certificación e Información.

Herramientas Preventivas: Mecanismos a disposición de AMV para elevar los estándares de

actuación de los sujetos autorregulados, prevenir posibles incumplimientos de la normatividad aplicable, hacer cumplir dichas disposiciones o evitar que un incumplimiento se siga presentando. Las Herramientas Preventivas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos de autorregulación, salvo tratándose de recomendaciones para la adopción de buenas prácticas. Estas medidas no constituyen antecedente disciplinario.

Imputado: Sujeto pasivo del proceso disciplinario a quién AMV ha formulado un pliego de cargos.

Infracción: Cualquier conducta positiva u omisiva llevada a cabo por un sujeto de autorregulación que constituya un incumplimiento de la normatividad aplicable.

Instituciones de educación superior: De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, son las siguientes instituciones de Educación Superior que haya sido autorizadas, por el ICFES (Instituto Colombiano de Educación Superior):

  • Las Instituciones Técnicas Profesionales.
  • Las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
  • Las Universidades.

Inversiones Personales: Son aquellas compras, ventas y cualquier otra operación realizada sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, valores listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, en operaciones con derivados y productos estructurados, que sean valores en los términos de la Ley 964 de 2005 y/o en divisas, ya sea directamente, por interpuesta persona o a través de vehículos de administración de recursos de terceros.

Investigado: Sujeto pasivo del proceso disciplinario cuya conducta es objeto de investigación en

un proceso, frente a quien AMV no ha formulado pliego de cargos.

Libro de instrucciones: (Inciso adicionado por el Boletín Normativo 30 de AMV del 7 de abril de 2022, aprobado mediante Resolución 0425 de 2022 de la SFC, rige a partir del 8 de octubre de 2022) Sistema electrónico en el que los intermediarios de valores registran las instrucciones que reciban de sus clientes inversionistas para realizar operaciones y que vayan a ser cruzadas contra la posición propia en el mercado mostrador, en los términos de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o desarrollen.

Libro electrónico de órdenes (LEO): Sistema electrónico en el que todas las órdenes de compra, venta, y demás operaciones sobre valores, que reciba un miembro actuando por cuenta de un tercero, quedan registradas y son ordenadas cronológicamente. Manual del libro electrónico de órdenes: Conjunto de normas adoptadas por el miembro para regular el sistema de registro y procesamiento de órdenes.

Medio verificable: Es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y de la información suministrada en el ejercicio de la actividad de asesoría, así como la correspondiente a las órdenes recibidas, las negociaciones realizadas en el mercado, o de cualquier otro hecho relevante, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable. Este medio será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos (IED).

Mercado mostrador: Aquel que se desarrolla fuera de los sistemas de negociación.

Mesa de Negociación: Es cualquier recinto en el cual las personas naturales vinculadas a un intermediario de valores estructuren, ejecuten o realicen operaciones sobre valores, de otros activos financieros, y operaciones de derivados financieros ya sea por cuenta propia, o en los cuales reciban órdenes o instrucciones para celebrar tales operaciones en nombre de terceros, teniendo acceso a información de sistemas de negociación y/o de registro de operaciones a través de pantallas, ya sean éstas activas o pasivas.

Miembro: Intermediario de valores aceptado como miembro de AMV.

Normatividad aplicable: Normas del mercado de valores, reglamentos de autorregulación y reglamentos de los administradores de mercados.

Operaciones de Signo Contrario: Dos operaciones son de signo contrario entre sí, cuando una de ellas es una compra y la otra es una venta, y se refieren a valores de la misma especie y con el mismo plazo de vencimiento en caso de que aplique. No se considera que las transferencias de propiedad resultantes de la celebración de una operación repo, simultánea o TTV, sea contraria a la operación inicialmente efectuada cuando dicha operación esté pendiente de su cumplimiento.

Operador con acceso directo: Quien cumpla las funciones de operador de acuerdo con el Reglamento de AMV y tenga acceso a una pantalla activa que le permita ingresar las órdenes de manera directa a un sistema de negociación.

Operador de Distribución: Es aquella persona que representa a una entidad que actúa como contraparte de clientes, y no tiene discrecionalidad para tomar decisiones de inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la entidad ni con los recursos propios de ésta.

Operador por Cuenta de Terceros: Es aquella persona que ejecuta las órdenes o toma

decisiones de inversión a nombre de terceros, en los cuáles se incluyen los vehículos de administración de recursos de terceros.

Operador por Cuenta Propia: Es aquella persona que discrecionalmente toma decisiones de inversión a nombre de la entidad y con los recursos propios de ésta, teniendo la posibilidad de asumir posiciones abiertas.

Operador sin acceso directo: Quien cumpla las funciones de operador de acuerdo con el Reglamento de AMV y no tenga acceso una pantalla activa que le permita ingresar las órdenes de manera directa a un sistema de negociación.

Orden: Instrucción para celebrar una operación sobre un valor.

Orden con condiciones determinables por el mercado (VWAP): Orden impartida por un cliente, cuyo momento de ejecución, precio y/o volumen, son determinables por funciones algorítmicas aplicadas a las variables del mercado de valores que son identificadas expresamente por un cliente.

Orden con límite: Orden impartida por un cliente en la cual se especifica el precio mínimo o máximo, según se trate de una orden de venta o de compra, al cual puede ser ejecutada la orden. En todo caso, la operación podrá ser efectuada a un precio distinto, siempre y cuando esto represente mejores condiciones para el cliente.

Orden condicionada: Orden impartida por un cliente en la cual se indica un precio específico que es condición para la ejecución de la orden.

Orden de mercado: Orden impartida por un cliente la cual tiene que ser ejecutada al mejor precio que se obtenga en el mercado.

Ordenante: Persona natural autorizada por el cliente para impartir órdenes a nombre de este último. ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Página | 6 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Órdenes de grandes montos: Aquellas que el miembro considere de manera razonable que por su tamaño pueden llegar a afectar materialmente la cotización de un valor.

Organizaciones gremiales: Son las que aglutinan a las personas de un determinado sector de la economía, con el fin de defender intereses comunes y/o conseguir un fin unitario prestando servicios a sus miembros.

Organizaciones profesionales: Son aquellas que reúnen a personas que comparten una misma profesión y disciplina, con el fin de prestar servicios, defender intereses comunes, y en algunos casos, vigilar la conducta de sus miembros o afiliados.

Parte Afectada: Son las personas afectadas o potencialmente afectadas ante la presencia de un conflicto de interés.

Partes Relacionadas: Se considerarán partes relacionadas: a) Las personas jurídicas de las que sea administrador, directivo y/o miembro de cualquier órgano de control. b) Las personas jurídicas en la que tenga una participación material. c) Las personas jurídicas en las cuales su cónyuge, compañero(a) permanente o sus familiares hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, estén en las causales descritas en los literales a) y b) anteriores. d) El cónyuge, compañero(a) permanente y las personas que se encuentren en relación de parentesco hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil. e) Aquellas personas naturales y/o jurídicas con las cuales exista una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que pueda afectar la objetividad que debe caracterizar las relaciones

comerciales.

Participación Material: Aquella que existe cuando el accionista sea beneficiario real de más del 5% del capital social de una sociedad.

Participantes en el mercado: Clientes, sujetos de autorregulación, entidades administradoras de sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre valores y cualquier otra persona que realice actividades en el mercado de valores.

Personas naturales activas: Las personas naturales sujetas al Sistema de Información de AMV que se encuentren vinculadas a un miembro o asociado autorregulado voluntariamente de AMV, que los haya presentado en los términos del parágrafo 1 del artículo 5.4.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, o que sean intermediarios de valores miembros de AMV.

Personas naturales desvinculadas: Las personas naturales respecto de las cuales han transcurrido seis (6) meses desde que se desvincularon de un miembro sin haberse vinculado a otro miembro, Si la persona natural se desvincula de un miembro pero se vincula a otro antes de que transcurran seis (6) meses no se considerará desvinculada. Las personas naturales desvinculadas podrán continuar sometidas a la competencia de AMV, de conformidad con la normatividad aplicable. Persona Natural Vinculada (PNV): Administradores y demás funcionarios vinculados a los miembros o a un asociado autorregulado voluntariamente, independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente en la realización de actividades propias de la intermediación de valores y a la gestión de riesgos y de control interno asociada a ésta, aun cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional del Profesionales del Mercado de Valores o no hayan sido inscritas en el

organismo autorregulador. También tendrán la calidad de PNV las personas vinculadas a los miembros, independientemente del tipo de relación contractual, que participen en cada una de las etapas de la actividad de asesoría, en los términos del Decreto 2555 de 2010 y de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan o desarrollen. Personas sujetas al Sistema de Información de AMV: Las personas que de conformidad con la normatividad aplicable deban obtener certificación como profesionales del mercado de valores y den inicio del respectivo trámite ante AMV.

Piso Financiero: Es cualquier recinto en el cual se encuentran mesas de negociación de valores de varias entidades.

Presidente: Presidente de AMV.

Proceso Abreviado: Es el procedimiento que se aplicará a los procesos disciplinarios adelantados con ocasión de las infracciones identificadas en el artículo 58 del presente

Reglamento.

Proceso General: Es el procedimiento que se aplicará a los procesos disciplinarios a los que no se aplique el proceso abreviado.

Productos: (Inciso adicionado por el Boletín Normativo 30 de AMV del 7 de abril de 2022, aprobado mediante Resolución 0425 de 2022 de la SFC, rige a partir del 8 de octubre de 2022) Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con un cliente o que tienen origen en la ley.

Profesionales sujetos a certificación: Son las personas naturales descritas en el artículo 5.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, cualquier otra persona que disponga el Gobierno Nacional

o la SFC, así como aquellas que lleven a cabo las actividades descritas en el artículo 128 de este Reglamento.

Promotor: Sujeto de autorregulación que, además de participar en una infracción, por cualquier medio coacciona o induce a otro sujeto de autorregulación a incurrir en ella, a participar en la misma o a ocultarla.

Proveedores de Infraestructura: Son las entidades que prestan servicios o administran plataformas de sistemas destinadas a facilitar el desarrollo de la actividad de intermediación de valores, entre las cuales se pueden encontrar las bolsas de valores, las bolsas de BPAAyOC, las sociedades administradoras de sistemas de negociación, las sociedades administradoras de sistemas de registro, las cámaras de riesgo central de contraparte, los sistemas de compensación y liquidación de operaciones y los depósitos centralizados de valores y las demás que establezca la normatividad aplicable.

Red de oficinas: Conjunto de locaciones abiertas al público mediante las cuales un miembro ofrece sus productos, ya sea directamente o a través de un tercero en desarrollo de un contrato de utilización de red de oficinas, o un contrato de corresponsalía.

Reglamentos de Autorregulación: Reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de AMV.

Reincidencia: Situación que se presenta cuando un sujeto de autorregulación incurre nuevamente en la misma infracción, con ocasión de la cual haya sido sancionado dentro de los tres años anteriores. Los tres años a los que se ha hecho referencia, se computarán desde la fecha de firmeza de la decisión sancionatoria, hasta la fecha en que iniciaron u ocurrieron los hechos que dan lugar de nuevo a la infracción respectiva.

Relación de Agencia: Es cualquier situación en virtud de la cual una persona actúa en interés o representación de un tercero, con independencia de la relación jurídica que vincula a las partes.

La situación antes descrita debe ser entendida en un sentido económico amplio, como cuando el empleado actúa en representación del empleador, el funcionario de un intermediario actúa discrecionalmente a nombre de un cliente o el administrador toma decisiones en interés de la entidad, entre otras. En consecuencia, para predicar la existencia de una relación de agencia en los términos de esta definición no será necesario que exista un contrato de mandato o de agencia, un evento de representación legal, o cualquier otra situación jurídica similar.

RNPMV: Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores de que trata el artículo _____________________________________________

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