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SFC - Resolución 2132 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2132 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 ( Noviembre 22 ) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT 811.036.656-9. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL (E) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le han sido conferidas en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Libro I, Título II, Capítulo I, del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, dispuso, entre otros: “ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT. 811.036.656-9, bajo apremio de multas sucesivas hasta $85.880.000, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de todas las actividades de captación o recaudo no autorizado de dineros del público llevadas a cabo en la forma como se expuso en la parte motiva de la presente resolución por las razones allí expuestas. “PARÁGRAFO PRIMERO. El alcance de la medida administrativa que se adopta contra

la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT. 811.036.656-9, es únicamente respecto de las actividades que le permitieron captar o recaudar de forma no autorizada recursos del público, sin que se afecte con la medida otras actividades empresariales lícitas. “PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente orden supone para la destinataria de la misma, la imposibilidad de realizar en adelante actividades vinculadas con las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, en los términos indicados en el presente acto administrativo, usando cualquier modalidad contractual, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.” SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el 13 de octubre de 2011 al señor DAVID WIGODA RINZLER identificado con C.C. No. 98.541.525, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT. 811.036.656-9, tal y como se refleja en la constancia levantada para el efecto y que obra en los antecedentes de la actuación administrativa. TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado personalmente ante la Secretaría General de esta Superintendencia y radicado en esta Entidad con el número 2011071923-008-000 del 21 de octubre de 2011, el doctor DARIO LAGUADO MONSALVE, abogado titulado, portador de la tarjeta profesional No. 21.610 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT 811.036.565-9, condición que acreditó mediante la

presentación del respectivo poder, interpuso recurso de reposición, con el fin de obtener que se revoque en su integridad la Resolución 1817 de 2011, se establezca que su apoderada no ha realizado actividades de captación no autorizada de dineros, se ordene

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 Hoja No. 2

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con Nit. 811.036.565-9. el levantamiento de las medidas administrativas ordenadas, se oficie a las autoridades o entidades correspondientes, se hagan las recomendaciones que se consideren pertinentes y se archive la actuación. También solicita que en su defecto, se revoque la resolución, se levanten las medidas administrativas y cautelares y en su lugar, se impartan las instrucciones y recomendaciones pertinentes para que en beneficio de todas las partes intervinientes, se finalicen las operaciones, se proteja la confianza y derechos del público y se conserve al empresa como fuente generadora de empleo, por lo que propone mantener suspendidas las operaciones de compra y venta de derechos fiduciarios y velar porque los activos y la actividad empresarial de los diferentes patrimonios autónomos se conserve de tal manera que se garantice una rentabilidad cercana a la establecida como probable conforme a la proyección financiera. CUARTO. Que en el recurso de reposición presentado, el recurrente solicitó bajo el título de “PRUEBAS”, se decretaran y fueran incorporados como prueba dentro de la presente

actuación administrativa, los documentos que se relacionan a continuación: “(…) “1. Presentación en power point sobre las operaciones celebradas entre Factor Group Colombia S.A. y Grupo Monarca S.A. como emisor de los activos.

2. Presentación en power point del Fideicomiso Inmuebles Ganaderos.

3. Presentación en power point del Fideicomiso Ceba de Ganado.

4. Presentación en power point de la compañía Campo Estratégico S.A.S.

5. Presentación en power point de Cargill.

6. Brochure que precisa los elementos jurídicos y comerciales del Fideicomiso Ceba de Ganado.

7. Copia del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Fuente de Pago y Pagos - Fideicomiso

Inmuebles Ganaderos.

8. Copia del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Fuente de Pago - Fideicomiso Ceba de

Ganado.

9. Copia del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria, junto con sus otrosíes números 1, 2 y 3 - Fideicomiso Grupo Monarca La Selva.

10. Copia del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria, junto con sus otrosíes números 1 y 2 - Fideicomiso Salamandra.

11. Copia del contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria, junto con su otrosí número1 - Fideicomiso Luciérnagas

12. Concepto de Campo Estratégico S.A.S. sobre el modelo de proyección del Fideicomiso Ceba de

Ganado.

13. Certificación de la Auditoría a cargo de Gustavo LLano Echeverri respecto del ganado que pertenece al

Fideicomiso Ceba de Ganado, en la que constan la existencia y buen estado del hato ganadero.

14. Copia de la carta fechada el 20 de septiembre de 2011 por medio de la cual Factor Group Colombia S.A. le notificó a Acción Fiduciaria S.A. las cesiones que hizo a favor de CesionariosBeneficiarios en

el Fideicomiso Inmuebles Ganaderos I.

15. Copia de la carta fechada el 28 de junio de 2011 por medio de la cual Factor Group Colombia S.A. le notificó a Acción Fiduciaria S.A. la cesión de derechos fiduciarios a favor de la Cartera Colectiva Factor Futuro, administrada por Corredores Asociados S.A. Comisionistas de Bolsa, junto con copia del texto de esa Cesión de Derechos Fiduciarios.

16. Copia de la Carta fechada el 23 de agosto de 2011 por medio de la cual Factor Group Colombia S.A. le notificó a Acción Fiduciaria S.A. la cesión de derechos fiduciarios a favor del Fondo de Capital Privado Inversiones Ganaderas, administrado por la compañía de Profesionales de Bolsa S.A.

Comisionista de Bolsa, junto con la con copia del texto de esa Cesión de Derechos Fiduciarios.

17. Copia de la carta fechada el 21 de septiembre de 2011 por medio de la cual Factor Group Colombia S.A. le notificó a Acción Fiduciaria S.A. la cesión de derechos fiduciarios a favor de los Cesionarios Beneficiarios en el Fideicomiso Ceba de Ganado.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 Hoja No. 3

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de

octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR

GROUP COLOMBIA S.A. con Nit. 811.036.565-9.

18. Copia de la carta fechada el 29 de septiembre de 2011 por medio de la cual Acción Fiduciaria S.A., sin precisar razón alguna, le comunicó a Factor Group Colombia S.A. que no registraría las cesiones que se habían perfeccionado a favor de terceros en el Fideicomiso Ceba de Ganado.

19. Copia de la carta fechada el 29 de septiembre de 2011 por medio de la cual Acción Fiduciaria S.A., sin precisar razón alguna, le comunico a Factor Group Colombia S.A. que no registraría las cesiones que se habían perfeccionado a favor de terceros en el Fideicomiso Inmuebles Ganaderos I.

20. Certificado de existencia y representación legal de Grupo Monarca S.A. expedido por la Cámara de Comercio del Aburra Sur, el 20 de octubre de 2011.

21. Brochure que presenta la estructura y los negocios de Factor Group Colombia S.A.

22. Copias del informe de Auditoría Financiera que estuvo a cargo de Sonia María Montoya Ocampo en calidad de Revisora Fiscal de la firma AGN Jiménez & Asociados Ltda. De éste (sic) documento le ruego al Despacho que se detenga en la lectura, estudio y examen preciso de la última página de ese

Informe.

23. Cuadro comparativo de contratos de Mandato de Inversión con Destinación Específica y del Contrato Marco para la Compraventa de Activos y Derechos de Contenido Económicos al Descuento.

24. Documentos de la visita efectuada por la Superintendencia Financiera a Factor Group Colombia S.A. en el año 2009, a saber: 24.1. Copia del oficio No. 2009001544-002-000 de fecha 21 de abril de 2009, originario de la Superintendencia Financiera de Colombia.1 24.2. Copia del oficio No. 2009001544-002-000 de fecha 17 de abril de 2009, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.2 24.3. Relación de documentación entregada y/o presentada a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia en visita complementaria a Factor Group Colombia S.A., de fecha 10 de junio de 2009. 24.4. Relación de información entregada a la comisión de visita el 23 de abril de 2009. 24.5. Relación de documentación entregada y/o presentada a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia en visita complementaria a Factor Group Colombia S.A., el 22, 23 y24 de abril de 2009. 24.6. Copia del Oficio 2009001544-003-000 de fecha 8 de julio de 2009.3

25. Documentos de la visita efectuada por Ia Superintendencia de Sociedades a Factor Group Colombia S.A. en el año 2010, a saber: 25.1. Copia de Ia Acta de Ia Visita que Ia Superintendencia de Sociedades hizo a Factor Group Colombia S.A. el 27 de septiembre de 2010 (Radicación 2010-02-034831), Acta dentro de Ia cual se ve con absoluta claridad cómo Ia comisión visitadora analizó cada una de las operaciones que ahora han ocupado a Ia Superintendencia Financiera de Colombia, sin que en esa oportunidad Ia

Superintendencia de Sociedades haya efectuado glosas críticas o reparo alguno. 25.2. Copia de Ia Resolución 610-001335 de fecha 8 de agosto de 2011, por medio de Ia cual Ia Superintendencia de Sociedades decide archivar Ia actuación administrativa adelantada a Factor Group Colombia S.A. porque no encontró motivo de censura en Ia dinámica y tipo de los negocios que ahora ocupan a Ia Superintendencia Financiera.

26. Carta suscrita por el Señor Rafael Enrique Molina Soto en su calidad de Comprador de Activos al Descuento representados en los derechos fiduciarios en el Fideicomiso Inmuebles Ganaderos I, en Ia cual consta que en ningún momento en este tipo de negocio obro como prestamista sino como comprador de derechos fiduciarios.

27. Carta suscrita por el Señor Fernando Echavarría Vásquez en su calidad de Comprador de Activos al Descuento representados en los derechos fiduciarios en el Fideicomiso Inmuebles Ganaderos I, en Ia cual consta que en ningún momento en éste tipo de negocio obro como prestamista sino como comprador de derechos fiduciarios.

28. Copia de Ia Certificación suscrita por el Contador Público y Revisor Fiscal de Factor Group Colombia S.A. en Ia cual constan los libros contables que tiene debidamente registrados Ia sociedad, Ia forma en que se lleva Ia contabilidad, las ventas de activos consistentes en derechos fiduciarios y los mutuos registrados contablemente por Factor Group Colombia S.A.” 1 De acuerdo con el documento aportado por el apoderado de la recurrente y la información que reposa en los archivos de esta Superintendencia este oficio se identifica con el número de radicación 2009001544-004

2 De acuerdo con el documento aportado por el apoderado de la recurrente y la información que reposa en los archivos de esta Superintendencia este oficio se identifica con el número de radicación 2009001544-003 3 De acuerdo con el documento aportado por el apoderado de la recurrente y la información que reposa en los archivos de esta Superintendencia este oficio se identifica con el número de radicación 2009001544-005

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 Hoja No. 4

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR

GROUP COLOMBIA S.A. con Nit. 811.036.565-9.

Así mismo, a lo largo del texto del recurso el apoderado de la recurrente informa que remite la siguiente documentación y solicita que sean tenidos como prueba los siguientes documentos:  Anexa “…cuadro comparativo…” de los contratos de “Mandato de Inversión con Destinación Específica” y, “Marco para la Compraventa de Activos y Derechos de Contenido Económico al Descuento”, “…para efectos de determinar sus equivalencias y pequeñas diferencias” (página 6 del escrito de recurso de reposición), documentación que corresponde al numeral 23 del listado de pruebas.  Solicita tener como prueba “…copia de las actas de entrega...” de los documentos que Factor Group Colombia S.A. suministró a la comisión de visita de esta Superintendencia en desarrollo de la inspección llevada a cabo en abril de 2009 (tercer párrafo de la página 10 del escrito de recurso), documentación que entrega

y además relaciona en los numeral 24.3, 24.4. y 24.5. del listado de pruebas (página 43 del recurso).  Adjunta copia del “…ACTA DE VISITA A FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. NIT: 811.036.656”, No. 610-000364 del 27 de septiembre de 2010 y Resolución No. 610001335 del 8 de agosto de 2011 de la Superintendencia de Sociedades (cuarto párrafo de la página 12 del recurso); escritos que así mismo se mencionan en los numerales 25.1 y 25.2 del listado de pruebas del recurso.  Solicita tener como pruebas los siguientes documentos los cuales también están mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12 del listado de pruebas del recurso: “

1. Presentación operación con Grupo Monarca S.A. como emisor de los activos.

2. Presentación Fideicomiso Inmuebles Ganaderos.

3. Presentación Fideicomiso Ceba de Ganado.

4. Presentación Campo Estratégico S.A.S.

5. Presentación Cargill.

6. Brochure Fideicomiso Ceba de Ganado.

7. Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Fuente de Pago y Pagos –

Fideicomiso Inmuebles Ganaderos.

8. Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Fuente de Pago –Fideicomiso Ceba de Ganado.

9. Copia del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria, junto con sus otrosíes números 1, 2 y 3 - Fideicomiso Grupo Monarca La Selva.

10. Copia del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria, junto con sus otrosíes números 1 y 2 - Fideicomiso Salamandra.

11. Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración Inmobiliaria, junto con sus otrosí números 1 – Fideicomiso Luciérnagas.

12. Concepto de Campo Estratégico S.A.S. sobre el modelo de proyección del Fideicomiso Ceba de Ganado.” (Numeral 2.1.2. del escrito de recurso)  Anexa copia de la “comunicación …fechada del 20 de septiembre de 2011 de Factor Group Colombia S.A. dirigida a Acción Fiduciaria S.A. -Fideicomiso Inmuebles Ganaderos I-” (literal d), del numeral 2.1.3. del recurso), carta que así mismo está relacionada en el numeral 14 del listado de pruebas del recurso.  Menciona como prueba las copias de las comunicaciones de fechas 23 de agosto y 21 de septiembre de 2011 de Factor Group Colombia S.A. dirigidas a Acción Fiduciaria S.A. -Fideicomiso Ceba de Ganado-, (literal e) del numeral 2.1.3. del recurso), los cuales también están relacionados en los numerales 16 y 17 del listado de pruebas del recurso.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 Hoja No. 5

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR

GROUP COLOMBIA S.A. con Nit. 811.036.565-9.  Solicita se tenga como prueba el “brochure presentación de Factor Group Colombia S.A.”, (literal h) del numeral 2.1.4 del escrito de recurso), información que está enunciada en el numeral 21 del listado de pruebas del recurso.  Solicita “tener en cuenta” que en el Comité Fiduciario del Fideicomiso Ceba de Ganado se decidió “suspender la negociación de derechos fiduciarios de los Fideicomisos”. (ver tercer párrafo de la página 37 del escrito de recurso). Cabe resaltar que el apoderado no aportó prueba sobre el particular. De igual manera, el apoderado de la recurrente reproduce en su escrito, imágenes correspondientes a la Constancia de Operación No. 9160 del 22 de febrero de 2007 y la Constancia de Operación No. 65536 del 3 de mayo de 2011. (Páginas 8 y 9 del escrito de recurso). En este punto, resulta necesario recordar que las pruebas que se practiquen y/o incorporen a las actuaciones administrativas, tienen como finalidad la búsqueda de la verdad, de ahí la necesidad que las pruebas que se aporten o se practiquen sean conducentes, pertinentes y eficaces para otorgar certeza al fallador acerca de los hechos constitutivos de la motivación que tuvo en cuenta para adoptar la medida administrativa correspondiente. Al respecto ha señalado la Corte Constitucional4 que “(...) la negativa a la práctica de pruebas sólo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre

hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas (arts. 178 C.P.C. y 250 C.P.P.) pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la petición de la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso”. Cabe resaltar que las pruebas aportadas y mencionadas a lo largo del recurso de reposición presentado contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, por la sociedad Factor Group Colombia S.A. serán objeto de la valoración respectiva por parte de este Despacho, para establecer si a partir de su análisis se encuentran aspectos fácticos que ameriten variar o modificar la decisión contenida en el acto impugnado. QUINTO. Que a continuación se sintetizan los motivos de inconformidad invocados por el apoderado de la recurrente, los cuales expone en dos acápites así: (i) vulneración del principio de confianza legítima y expedición irregular del acto administrativo y (ii) existencia de un vicio de legalidad del acto administrativo por falsa motivación, así como violación del principio de tipicidad del derecho administrativo sancionatorio y violación del debido proceso por falta de motivación al no explicar las causas que motivan la adopción de la medida administrativa. Es pertinente anotar que las consideraciones que expone el doctor Laguado Monsalve en el segundo acápite, son agrupadas en tres subtítulos denominados: (i) “En relación con la

contraprestación de un bien en las operaciones celebradas entre FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. y los INVERSIONISTAS”, (ii) “En relación con el reconocimiento de la denominada ‘RENTABILIDAD ASOCIADA AL ACTIVO’ o ‘RENDIMIENTO ESPERADO’” y, (iii) “En relación con la configuración de los hechos objetivos o notorios de captación o recaudo no autorizado de recursos del público señalados en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los supuestos de tal conducta ilegal previstos en el Decreto 1981 de 1988.” Igualmente, de manera previa a la exposición de estos tres ítems, el recurrente expone algunas consideraciones acerca de la competencia de esta entidad frente a la expedición de la resolución recurrida. 4 Corte Costitucional, Sentencia T-1395 – 2000 (octubre 17) y T-393 - 1994. M.P.- Doctor Antonio Barrera Carbonel

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 Hoja No. 6

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR

GROUP COLOMBIA S.A. con Nit. 811.036.565-9.

Precisado lo anterior, esta Superintendencia expondrá las consideraciones que le merecen cada uno de los argumentos presentados por el apoderado y a efectos de mantener un orden y coherencia en el análisis de los mismos, abordará en primer lugar, el

aspecto concerniente a los principios de buena fe, respecto del acto propio y confianza legítima, para, acto seguido, tratar el argumento del apoderado de la recurrente relacionado con la falta de competencia de esta Superintendencia para la adopción de medidas administrativas, para proseguir a analizar de manera conjunta lo relacionado con la contraprestación de un bien en las operaciones celebradas entre FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. y los INVERSIONISTAS, la indeterminación del activo y la transferencia del mismo, incluida la falsa motivación a la que alude en su escrito, de igual manera se efectuarán algunas precisiones sobre las denominadas operaciones de mutuo y la rentabilidad asociada al activo, y finalmente, se explicará la manera como se configuraron los hechos objetivos de que trata el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con los supuestos previstos en el Decreto 1981 de 1988, en la presente actuación administrativa respecto de Factor Group Colombia S.A. 5.1. “La resolución recurrida vulneró el principio de ‘confianza legítima’ y por lo tanto el acto administrativo fue expedido en forma irregular” 5.1.1. Argumentos de la recurrente Sobre el particular, indica la recurrente por conducto de su apoderado que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 83 que la buena fe se presumirá de todas las actuaciones adelantadas entre los particulares y la administración, de tal suerte que al predicarse la existencia de dicho principio de rango constitucional, las relaciones estadoparticulares, se construyen sobre una base de confianza en la actuación ajena sobre la cual se erige el principio de la confianza legítima.

Para el efecto, el recurrente cita sendas jurisprudencias de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia a través de las cuales se desarrollan los principios del respeto al acto propio, confianza legítima y presunción de la buena fe. Esta Superintendencia considera oportuno transcribir algunos de los argumentos expuestos en las citadas jurisprudencias: “el principio del respeto al acto propio opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que ha generado una situación particular, concreta y definida a favor de otro. Tal principio le impide a ese sujeto de derecho modificar unilateralmente su decisión, pues la confianza del administrado no se genera por la convicción de la apariencia de legalidad de una situación, sino por la seguridad de haber obtenido una posición jurídica definida a través del un acto que creó situaciones particulares y concretas a su favor. De ello se desprende que el respeto al acto propio comprende una limitación del ejercicio de los derechos consistente en la fidelidad de los individuos a las decisiones de que toman, sin que puedan revocarlas por sí mismos, más aún cuando el acto posterior se funde en criterios irrazonables, desproporcionados o extemporáneos”5. Adicionalmente, indica el recurrente que como consecuencia del principio de respeto al acto propio se encuentra el principio de la confianza legítima, el cual, a juicio de la Corte Suprema de Justicia: “Implica que las autoridades no adopten medidas que aunque lícitas contraríen las expectativas legítimas creadas con sus actuaciones precedentes en función de las cuales adopten sus decisiones, protegiendo la convicción proba, honesta y leal de su estabilidad y

coherencia. En cuanto a sus requisitos, presupone; a) un acto susceptible de infundir confianza y crear esperanzas fundadas; b) una situación preexistente generatriz de una expectativa verosímil 5 “Ver Corte Constitucional: Sentencias T-1091 de 2005, T-475 de 1992, T-265 de 1999 entre otras.”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 Hoja No. 7

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con Nit. 811.036.565-9. razonable y legítima basada en la confianza que inspira la autoridad con su conducta sobre su mantenimiento o estabilidad; y c) una actuación de buena fe del sujeto.”6 En este sentido, señala el doctor Laguado Monsalve apoderado de la recurrente que el principio de la confianza legítima “se traduce en la protección de las expectativas de estabilidad generadas con las actuaciones previas ante la fundada creencia de su proyección en condiciones relativas de permanencia, coherencia y plenitud, partiendo de la premisa según la cual todo ciudadano tiene derecho a prever, disciplinar u ordenar su conducta con sujeción a las directrices normativas entonces vigentes, a su aplicación e interpretación por las autoridades, confiando razonablemente en que procederán de manera idéntica o similar en el futuro”. Así mismo, indica que los principios de confianza legítima y respeto al acto propio, se

traducen en una garantía para los particulares y una directriz para las autoridades, según la cual, éstas no podrán sorprender de manera intempestiva a los particulares, modificando su posición sobre una situación frente a la cual se habían pronunciado de manera previa de una u otra forma, de tal suerte que al hacerlo, desconocerían no solo los ya mencionados principios sino también el principio de la buena fe. Añade, que a dicho propósito, la propia Corte Constitucional ha indicado que la observancia de los principios señalados, está relacionada con el principio de seguridad jurídica toda vez que: “Este principio constitucional garantiza a las personas que ni el Estado, ni los particulares van a sorprenderlos con actuaciones que aisladamente tengan un fundamento jurídico pero que al compararlas resulten contradictorias. En estos casos, la actuación posterior es contraria al principio de la buena fe, pues resulta contraria a lo que razonablemente se puede esperar de la autoridades estatales, conforme a su comportamiento anterior frente a una misma situación (…)7 ” Continúa el apoderado desarrollando y exponiendo el contenido del principio de respeto al acto propio manifestando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que este principio “…consiste esencialmente en que el Estado y las autoridades que lo representan, no pueden modificar de manera inconsulta, las reglas de juego que gobiernan sus relaciones con los particulares.” y que dicha Corporación ha indicado que la “alteración de las mismas no puede suceder de forma abrupta e intempestiva, exigiéndose por tanto, de la administración, la asunción de medidas para que el cambio suceda de la forma menos traumática para el afectado.”8 Señalado lo anterior, el recurrente pasa a afirmar que, desde su constitución, la sociedad

FACTOR GROUP COLOMBIA S.A., ha regulado sus relaciones con terceros a través de dos tipos de contratos. El primero denominado “Contrato de Mandato de Inversión con Destinación Específica”, bajo el cual según manifiesta el memorialista, se estructuraron las operaciones que conoció esta Superintendencia en el año 2009, como consecuencia de la actuación administrativa que se le adelantó a la citada sociedad, tanto en su sede principal en la ciudad de Medellín como en la sede ubicada en la ciudad de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el oficio 2009001544-002 del 17 de abril de 2009, incluyendo entre ellas, el descuento de flujos futuros derivados de la venta de inmuebles del señor Botero Salazar, sin que este Ente de Control efectuase reparo alguno sobre las mismas por lo que “se limitó a realizar algunas recomendaciones y archivar la actuación”. Igualmente indica el apoderado de la recurrente que tales contratos de mandato, contaban con un conjunto de anexos tales como el formulario de vinculación de cada inversionista, la tarjeta de firmas autorizadas para impartir instrucciones, la carta de instrucciones del mandante al mandatario y las respectivas constancias de inversión. 6 “Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil: Sentencia de 25 de junio de 2009 M.P. William Namén Vargas.” 7 Corte constitucional, Sentencia C-836 de 2001. 8 Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión; 3 de mayo de 2007. M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia T-1469111

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 2132 DE 2011 Hoja No. 8

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR

GROUP COLOMBIA S.A. con Nit. 811.036.565-9.

Manifiesta entonces la recurrente que, en virtud de las recomendaciones verbales recibidas por el asesor externo durante la visita, procedió a efectuar dos modificaciones con el fin de: “…mejorar los contratos de Mandato de Inversión con Destinación Específica y a aterrizarlos a un contexto que se

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