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SFC - Resolución 2211 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2211 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2211 DE 2012 ( Diciembre 28 ) Por medio de la cual se conforma el comité de convivencia laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establece su funcionamiento y se adoptan medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 1010 de 2006, por los artículos 11.2.1.1.2 y 11.2.1.4.2 del Decreto Único 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución número 0744 del 26 de abril de 2006, “Por la cual se adoptan las políticas de convivencia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se establece el procedimiento para la resolución de conflictos entre los funcionarios”. Que el artículo 4 de la resolución 0744 de 2006 creó el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, como instancia a la cual pueden recurrir los funcionarios que se consideren afectados por situaciones de conflicto de las señaladas en la Ley 1010 de 2006. Que mediante las Resoluciones 0169 de 2010 y 1176 de 2011, se modificó la Resolución 0744 de 2006, en relación con el procedimiento y se asignaron a la Comisión de Personal de la Entidad las funciones relacionadas con las situaciones

a que se refiere la Ley 1010 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9 numeral 1, el cual dispone que los comités bipartitos de empresas pueden asumir las funciones relacionadas con el acoso laboral. Que mediante la Resolución número 652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio del mismo año, se establece una nueva conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en entidades públicas y privadas. Que es necesario adecuar los contenidos de la Resolución número 0744 de 2006, modificada por las Resoluciones 0169 de 2010 y 1176 de 2011, a nuevas las disposiciones proferidas por el Ministerio del Trabajo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el cual estará integrado por cuatro (4) miembros, distribuidos de la siguiente manera:

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Por medio de la cual se conforma el comité de convivencia laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establece su funcionamiento y se adoptan medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral. 2

1. Dos (2) representantes de la Administración, y sus respectivos suplentes, designados por el Superintendente Financiero.

2. Dos (2) representantes de los empleados, y sus respectivos suplentes, elegidos

mediante el voto de los funcionarios. Los integrantes del Comité deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. La elección de los representantes de los empleados de la entidad, se realizará estricto orden, de acuerdo con el mayor número de votos obtenidos por elecciones directas. PARÁGRAFO 1o. El periodo de los miembros del comité será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección o designación, según corresponda. PARÁGRAFO 2o. En caso de faltas absolutas o temporales de los miembros principales del Comité, actuarán sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución número 652 de 2012, del Ministerio del Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral tendrá, únicamente, las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes

involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la

Nación.

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RESOLUCIÓN Nº 2211 DE 2012

Por medio de la cual se conforma el comité de convivencia laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establece su funcionamiento y se adoptan medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral. 3

8. Presentar al Superintendente Financiero las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el

Comité de Convivencia Laboral a la Subdirección de Recursos Humanos.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados al Superintendente Financiero.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS. La convocatoria para elección de los representantes de los funcionarios en el comité, deberá efectuarse con una antelación no mayor de 15 días hábiles al vencimiento del respectivo periodo y en la resolución de la convocatoria como mínimo se establecerá el procedimiento para las inscripciones, votación, escrutinio, así como la fecha y el lugar de realización de las elecciones. ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Podrán inscribir su candidatura los empleados que para las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria se encuentren desempeñando un empleo de la planta de personal de la entidad. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 652 de 2012, del Ministerio del Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos a quienes se les haya formulado una queja por acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral dentro de los seis (6) meses anteriores a su conformación. ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes deberán inscribirse ante la Subdirección de Recursos Humanos de la entidad, en las fechas y horarios establecidos, observando los mecanismos que se señalen en la respectiva convocatoria. ARTÍCULO 6o. VOTACIONES. Para efectos de la elección a que se refiere la presente resolución, tendrán derecho a votar todos los funcionarios que para el

momento de la elección se encuentren desempeñando un empleo de la planta de personal de la entidad.

PARÁGRAFO: La inscripción de candidatos y la operatividad del proceso de votación, estarán a cargo de la Subdirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 7o. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE. De conformidad con lo establecido por el artículo 7o de la Resolución número 652 de 2012, del Ministerio del Trabajo, el Presidente del Comité de Convivencia Laboral será electo entre sus miembros, por mutuo acuerdo de los mismos y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

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Por medio de la cual se conforma el comité de convivencia laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establece su funcionamiento y se adoptan medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral. 4

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la entidad las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la Secretaría General los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

ARTÍCULO 8. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL SECRETARIO. De conformidad con lo establecido por el artículo 9o de la Resolución número 652 de 2012 el Secretario del Comité de Convivencia Laboral será electo entre sus miembros, por mutuo acuerdo de los mismos y tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se

describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a las mismas.

4. Citar conjuntamente a los funcionarios involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Dirección General.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en los artículos 7º y 8º, se entiende que existe mutuo acuerdo cuando la decisión sea adoptada por mayoría simple de los integrantes. ARTÍCULO 9o. El procedimiento interno confidencial y conciliatorio, para superar las situaciones de presunto acoso laboral que se presenten en la

Superintendencia Financiera de Colombia, es el siguiente:

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Por medio de la cual se conforma el comité de convivencia laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establece su funcionamiento y se adoptan medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral. 5

1. Quienes se consideren afectados por situaciones que constituyan un riesgo real o potencial de incurrir en conflicto o acoso laboral, radicarán por escrito la solicitud de intervención ante la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral, o ante cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las facultades contenidas en el numeral 3 del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006. La solicitud escrita debe contener la descripción de la situación de conflicto laboral; la identificación de la(s) persona(s) que intervinieron en el conflicto; la fecha de ocurrencia o si esta situación se ha presentado en otras ocasiones; los testigos, si los hubo; las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer, así como las demás que considere necesarias, pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos, y las acciones que se adoptaron frente a los mismos.

2. En el evento que la entidad conozca de una queja de acoso laboral por vía diferente a la señalada en el anterior numeral, esta deberá remitirse al comité para que se dé inicio al trámite correspondiente.

3. Recibido el escrito de que tratan los numerales anteriores, el comité lo

examinará y solicitará a las personas involucradas que se pronuncien sobre los hechos descritos en la solicitud de intervención. Así mismo podrá practicar las pruebas que requiera.

4. El comité citará a las personas involucradas separada o conjuntamente, a través de la Secretaría del Comité de Convivencia Laboral, para conocer de fondo la situación y proponer y acompañar la adopción de medidas encaminadas a superar las situaciones manifestadas, así como para restablecer la convivencia y las buenas relaciones.

5. En caso de que se adopten medidas preventivas o correctivas, el Comité realizará seguimiento a la aplicación de las mismas, en el tiempo que considere prudencial.

6. De todo lo ocurrido en cada diligencia se levantará un acta.

7. El Comité deberá trasladar con los soportes correspondientes a la Procuraduría General de la Nación los casos de su conocimiento en que no sea posible lograr acuerdos entre las partes o cuando una vez logrados estos sean incumplidos o se reitere la ocurrencia de los hechos que dan dar lugar a su intervención.

PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá solicitar apoyo técnico para soportar sus determinaciones a profesionales expertos en el tema, personal perteneciente a la Administradora de Riesgos Profesionales, o a otras dependencias de la Entidad. PARÁGRAFO 2o. Una vez conformado el comité de convivencia laboral, le corresponderá a la Secretaría General de la Entidad, disponer de los elementos necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO 10. REUNIONES. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus

integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, previa convocatoria de cualquiera de sus integrantes.

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RESOLUCIÓN Nº 2211 DE 2012

Por medio de la cual se conforma el comité de convivencia laboral de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establece su funcionamiento y se adoptan medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral. 6 ARTÍCULO 11. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Son causales de impedimento y recusación de los miembros del comité, las establecidas en los artículos 11o y 12o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12. Las medidas preventivas y correctivas generales tendientes a prevenir la aparición de conductas relacionadas con el acoso laboral, serán las establecidas en el artículo 14 de la Resolución número 002646 del 17 de julio de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución, empezará a regir a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 0744 de 2006, 0169 de 2010 y 1176 de 2011. Esta resolución sólo se aplicará a las actuaciones y procesos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia. PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto se integre el Comité de Convivencia Laboral en la forma establecida en la presente resolución, los asuntos, así como los procesos en curso, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con lo previsto en las

Resoluciones 0744 de 2006, 0169 de 2010 y 1176 de 2011. Una vez elegido el Comité, dentro del mes siguiente a su conformación, la Comisión de Personal, que actualmente tiene a cargo los asuntos relacionados con el tema de acoso laboral, deberá presentar, a la fecha de entrega, un informe de los casos puestos en su conocimiento, con el fin de que el nuevo Comité continúe las acciones pertinentes. PARÁGRAFO 2o. La convocatoria para la elección de los representantes de los funcionarios del Comité de Convivencia Laboral, para el primer período a partir de la vigencia de la presente resolución, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2012.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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