🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 2326 de 2010

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 2326 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 ( Diciembre 07 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la prevista en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010.

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 del 2005, dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, será condición para actuar en el mercado y desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 3° de la citada ley, dentro de las que se encuentra la intermediación de valores.

En armonía con lo anterior, el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, indica que deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercados de Valores las personas que realicen actividades de intermediación de valores. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 45 de 1990, en concordancia con el numeral 1 artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, así como, las operaciones de adquisición

y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores, son actividades reservadas a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, a las sociedades comisionistas independientes de valores y a las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de autorizaciones especiales. TERCERO.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 7.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, constituye actividad de intermediación de valores, reservada a las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia que ostenten el carácter de intermediarios de valores, la actividad de ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. CUARTO.- Mediante oficio radicado con el número 2009091181-000 del 3 de diciembre de 2009 se requirió al Señor Mauricio Velásquez Barberi, en su calidad de representante legal de la sociedad Casa de Inversiones S.A. con el fin de que presentara un informe sobre las actividades desarrolladas por la sociedad que él Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 2 de 24

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. representaba, anexando los estados financieros a corte de noviembre de 2009, extractos bancarios, relación de clientes, tipos de contratos suscritos y relaciones existentes con sociedades comisionistas de bolsa. Dichos requerimientos fueron contestados a través de la comunicación radicada con el número 20090911181-003 del 28 de diciembre de 2009. QUINTO.- Que mediante el oficio radicado con el número 2009091181-051 del 17 de Febrero de 2010, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes (E) ordenó la práctica de una visita de inspección a la sociedad Casa de Inversiones S.A., cuyo domicilio principal esta en la ciudad Bogotá D.C. La visita de inspección en mención se adelantó el 18 de febrero de 2010 y los resultados de la referida se recogieron en el Informe de Inspección No. 2009091181, suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3º del artículo 337 del EOSF, los cuales hacen parte integrante de la presente actuación administrativa. De igual manera el Grupo de Prevención y Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera realizó una visita a la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. los días 21 y 22 de octubre de 2010 y los resultados de la referida se recogieron en el Informe de Inspección No. 2010000546, suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos

del numeral 3º del artículo 337 del EOSF, los cuales hacen parte integrante de la presente actuación administrativa. SEXTO.- Que según consta en el certificado de existencia y representación legal del 29 de noviembre de 2010, expedido a través del Registro Único Empresarial, actualmente la denominación social de la citada entidad es “Casa de Inversiones S.A.S.” Dicho documento también da cuenta de que el objeto social de la entidad es el siguiente: “La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: el desarrollo del contrato de asesoría financiera, el desarrollo de inversiones para el manejo de portafolio, las actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados (…)” (Negrilla fuera de texto).

SÉPTIMO.- HECHOS ADVERTIDOS EN LAS VISITAS ADELANTADAS POR

ESTA SUPERINTENDENCIA 7.1. De los Aspectos Generales Consta en el certificado de existencia y representación de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. expedido por el Registro Único Empresarial el 29 de noviembre de 2010, que dicha sociedad se constituyó inicialmente bajo el nombre de Casa de Inversiones S.A., a través de la Escritura Pública No. 0190 de la Notaría Primera de Pereira del 18 de enero de 2002, inscrita en la Cámara de Comercio del domicilio social, el 28 de febrero de 2002 bajo el número 00103319 del Libro VI y a través de este mismo documento fue nombrado como Gerente de la citada sociedad el Señor Mauricio Velásquez Barberi identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.129.741

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 3 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. A través del acta No. 17 de la asamblea de accionistas celebrada el 7 de abril de 2010, inscrita el 21 de abril de 2010, en el libro IX, bajo el número 01377398 de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad se transformó en sociedad por acciones simplificada, bajo la razón social de Casa de Inversiones S.A.S., denominación con la que se identifica al momento de la inspección adelantada por esta Superintendencia. De igual manera se advirtió que dentro del objeto social de Casa de Inversiones S.A.S., se encuentran actividades que están restringidas exclusivamente a las entidades sometidas a la vigilancia y control permanente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia como es el caso de las actividades de “desarrollo del contrato de asesoría financiera, el desarrollo de inversiones para el manejo de portafolio”. 7.2. De la información recaudada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mediante comunicación radicada con el Número 2009091181-003 del 28 de diciembre de 2009, el Señor Mauricio Velásquez Barberi en calidad de representante legal de Casa de Inversiones S.A. indicó que “las operaciones que

lleva a cabo la sociedad, en ejecución de su objeto social, se resumen en la celebración de contratos de asesoría financiera, el desarrollo de inversiones para el manejo de portafolio, entre otras” y señaló que el tipo de inversiones que realiza la sociedad Casa de Inversiones S.A. es “la compra de Certificados de Depósito A Término Fijo (CDTS) para el manejo de Portafolio” (Resaltado fuera del Texto). De igual manera, el representante legal allegó con destino a esta Superintendencia un modelo de los contratos suscritos con sus clientes denominado “contrato de mandato”, mediante el cual el mandante (Cliente) le confía a la mandataria (Casa de Inversiones S.A.S.) la inversión de recursos, indicando que los recursos entregados por el mandante solo pueden destinarse a la compra de CDTS. 7.3. Visita de inspección realizada a Casa de Inversiones S.A.S. adelantada el 18 de febrero de 2010. Según la declaración juramentada rendida el 19 de febrero de 2010, ante la comisión de inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia, por parte de la señora Liliana Serna, representante legal Suplente de la citada entidad, la actividad operacional de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S., funciona de la siguiente manera: “Los socios, familiares y amigos de CASA DE INVERSIONES S.A. cuando tienen excedentes de liquidez lo invierten a través de la sociedad, depositando dichos recursos en nuestras cuentas en el Banco XXXXXXXXXX. Con esta liquidez CASA DE INVERSIONES S.A. compra y endosa CDTS FÍSICOS a titulares externos, que pueden ser personas

naturales o jurídicas ofreciendo liquidez inmediata al tenedor del mismo. “Al vendedor y titular de los Cdts quien necesita la liquidez inmediata le giramos cheque restrictivo en algunas ocasiones de la cuenta Bancaria del Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 4 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. Banco XXXXXXXXXX de CASA DE INVERSIONES S.A. y en otros casos se hace por medio de cheque restrictivo de las cuentas nuestras de la firma comisionista XXXXXXXXXX quien a su vez custodia y administra nuestros recursos y títulos valores Cdts. “Los títulos valores Cdts físicos son comprados y endosados en las sucursales bancarias a nombre de CASA DE INVERSIONES S.A., quien los custodia físicos, o en otros casos se desmaterializan para ingresarlos al deceval y custodiarlos y administrarlos con la firma comisionista XXXXXXXXXX con el fin de minimizar y dar seguridad a nuestros procesos operativos. “Así mismo cuando el título está físico y llega la fecha de su vencimiento es cobrado por CASA DE INVERSIONES S.A. en la sucursal bancaria donde fue emitido dicho título valor, o en su defecto si se encuentra en el deceval (SIC) a nuestro nombre con la firma de XXXXXXXXXX y a su vez se vence , los recursos provenientes son

enviados a nuestra subcuenta en la firma XXXXXXXXXX quien administra y custodia nuestra liquidez mientras tenemos un nuevo vendedor de Cdts físicos con necesidad de liquidez inmediata “Gracias a la custodia y manejo de liquidez del capital propio en XXXXXXXXXX. Cuando CASA DE INVERSIONES S.A., necesita liquidez para comprar de nuevo los Cdts a los vendedores de los títulos físicos se solicita girar los Cheques por medio de esta comisionista a los vendedores tenedores de los Cdts con el fin de minimizar gastos como el 4 por mil.” Se pudo constatar durante la práctica de la visita que la sociedad visitada para efectos de realizar las inversiones en CDT’s, suscribe con los clientes un contrato denominado “CONTRATO DE MANDATO”. Dentro de las cláusulas de este contrato se destacan las siguientes: “El objeto del presente contrato de MANDATO, es el encargo que EL MANDANTE le confía a LA MANDATARIA, con el fin de que invierta los recursos de capital que le encomienda, según los parámetros establecidos en este documento, todo lo cual se hace por cuenta y riesgo de EL MANDANTE” (Negrilla fuera del texto original) Cabe anotar que la única instrucción que se denota en los “contratos de mandato” es la siguiente: “CLAUSULA 2. Inversiones. Las inversiones que llevará a cabo la MANDATARIA con las sumas de dinero recibidas del MANDANTE, tendrán como destino de manera exclusiva los siguientes: Compra de Certificados de Depósito a Termino Fijo (CDTS). La MANDATARIA informará las transacciones, características y vencimientos de acuerdo con el título de que se trate.”

Una vez comprados los CDTS, la sociedad endosa en propiedad los títulos de acuerdo a la instrucción expresa que se contempla en la cláusula 1 del contrato de mandato: “Obligaciones de las partes – (…) De EL MANDANTE IV: EL Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 5 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. MANDANTE autoriza a la MANDATARIA para tener la custodia y recibir endoso en propiedad de los CDTS.” Una vez endosados los títulos, la sociedad procede a asignarlos a cada cliente de acuerdo a los montos invertidos, conformando así un “portafolio” para cada uno de los mandantes. Finalmente, la sociedad se obliga a entregar un informe al vencimiento de cada título indicando los CDTS en los cuales tienen su inversión, y los rendimientos de los mismos, según la cláusula 3 de los contratos en mención. Es de anotar que los recursos entregados a la sociedad Casa de Inversiones S.A.S., no se especifican dentro de los contratos de mandato firmados entre las partes. En efecto, dentro de los documentos que forman parte de la presente actuación los cuales fueron recaudados por la comisión de visita de la Superintendencia Financiera de Colombia, se evidenció que la sociedad suscribió contratos de mandato en las condiciones antes descritas, con al menos 21 inversionistas por un

valor total de $2.849 millones de pesos, por lo cual, copia de dichos contratos reposan en el expediente de la presente actuación. 7.4. Visita de inspección realizada a Casa de Inversiones S.A.S. adelantada el 21 y 22 de octubre de 2010. La Comisión de Visita de esta Superintendencia, a través de la nueva visita realizada corroboró el procedimiento mediante el cual la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. realizó sus operaciones: “Los recursos con los que se fondea la sociedad CASA DE INVERSIONES S.A.S. provienen de Contratos de Mandato que le otorgaron los inversionistas (…) “El procedimiento inicia cuando una persona natural o jurídica ofrece a CASA DE INVERSIONES S.A.S. un título valor o CDTS para su compra. “La sociedad visitada aprueba la compra de un determinado número de CDTS el cual depende de la disponibilidad de dinero con que cuente CASA DE INVERSIONES S.A.S., la compra se efectúa con un descuento que oscila entre el 2 y el 4% sobre el total del valor del CDTS (…) “Concretada la compra del título se endosa el mismo a favor de CASA DE INVERSIONES S.A.S., esta sociedad a su vez y de acuerdo con la cantidad de dinero invertido por cada uno de sus mandatarios asigna un número de títulos, conformando así un paquete de inversiones determinado y detallado en el que se indica la fecha de expedición de cada título, su fecha de vencimiento, su valor nominal y su valor futuro. Se debe advertir que la sociedad visitada custodia algunos de sus títulos (en su mayoría físicos), los demás se encuentran desmaterializados y custodiados en DECEVAL.

“Al vencimiento de cada uno de los títulos comprados por CASA DE INVERSIONES S.A.S., la entidad emisora lo cancela en la proporción Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 6 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. convenida, allí la sociedad visitada informa del vencimiento al mandante con el fin de realizar el pago a su nombre, indicando el porcentaje pagado por concepto de comisión, así como los intereses causados por dicho título. Finalmente CASA DE INVERSIONES S.A.S., otorga a cada uno de sus mandantes la posibilidad de prorrogar su inversión o de retirar la misma, evento en el cual se efectúa de nuevo todo el trámite aquí señalado o se expide un cheque a nombre del respectivo mandante, restringiéndolo al primer beneficiario del mismo. De igual manera, de esta última visita se pudo constatar que la sociedad visitada aún continua vinculando a sus clientes mediante el denominado “Contrato de Mandato”, con las mismas características señaladas por la comisión de visita del mes de febrero del año 2010. Ahora bien, en el informe de la visita realizada en el mes de octubre de 2010, se puede observar que la sociedad suscribió contratos de mandato en las condiciones antes descritas, con 20 inversionistas por un valor total de $2.708 millones de pesos, es decir, en comparación con la visita del mes de febrero de

2010, existe un contrato menos y una diferencia de aproximadamente $132 millones de pesos menos en esta última visita, de igual manera, quedó establecido que de los contratos vigentes de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S., dos ellos fueron celebrados directamente con los socios Liliana Serna Gomez y Mauricio Velásquez, en ese sentido, el informe de visita indica lo siguiente: “(…) se debe precisar que de las 20 obligaciones registradas en la cuenta 281095050 DEPOSITOS RECIBIDOS de los balances de prueba con corte al 31 de julio de 2010, dos (2) de ellas corresponden a accionistas de la sociedad visitada, quedando comprendidos en la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988. De esta forma no se configurarían captación o recaudo no autorizado de dineros del públicos al solo tenerse probados la celebración de 18 contratos (…)” OCTAVO.- CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 8.1. De la ejecución de operaciones de intermediación en el mercado de valores 8.1.1 De la negociación de certificados de depósito a término (CDT) inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE El artículo 7 de la Ley 45 de 1990 señala que: “Las sociedades comisionistas de bolsa deberán constituirse como sociedades anónimas y tendrán como objeto exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores (…) (Negrilla fuera de texto). A su turno, el numeral 1 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, señala

que son operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras, las siguientes: “1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 7 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. Valores y Emisores – Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores”. Dicha norma indica de manera expresa que estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de autorizaciones especiales. Pues bien, el contrato de comisión se define por el artículo 1287 del Código de Comercio como: “Una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios

negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena” (Negrilla fuera del texto original). De conformidad con las normas señaladas en precedencia, la ejecución de contratos en virtud de los cuales se encomiende a un tercero el desarrollo de operaciones de compra o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, a nombre propio pero por cuenta de terceros, independientemente de la denominación que se le otorgue, implica el desarrollo del contrato de comisión, el cual, como se expuso, sólo puede ser realizado por sociedades comisionistas, entidades que se encuentran sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Por su parte, el artículo 2.9.6.1.1 del Decreto 2555 de 2010 señala que las sociedades comisionistas de bolsa podrán ofrecer y prestar a sus clientes servicios de administración de valores, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. A su turno, el artículo 2.9.6.1.2 Ibidem dispone que en desarrollo de la actividad de administración de valores, la sociedad comisionista de bolsa está facultada para ejercer en nombre y por cuenta de su mandante y siempre que cuente con la autorización expresa del mismo, las actividades que se mencionan a continuación:

1. Realizar el cobro de los rendimientos;

2. Realizar el cobro del capital;

3. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las que para cada caso particular imparta el cliente, las cuales deben tener el correspondiente soporte escrito;

4. Llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan en una nueva, y

5. Valorar a precios de mercado los títulos recibidos en administración.

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 8 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. El contrato de Administración de Valores puede calificarse como un contrato de mandato en virtud del cual el cliente o mandante confía a la sociedad comisionista el desempeño de todas o algunas de las gestiones descritas en el artículo 2.9.6.1.2 del citado Decreto 2555 de 2010, esto es, el cobro de rendimientos, el cobro de capital, la inversión de las sumas cobradas y la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan al mandante en una nueva emisión. Respecto de las características propias del contrato de mandato, puede decirse que es un contrato consensual, bilateral y típico que puede ser general, esto es, aquel conferido para la ejecución de todos los negocios del mandante, ó especial, cuando se confiere para uno ó más negocios especialmente determinados, siendo este último el tipo de mandato que enmarca dentro del contrato de administración de valores. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 45 de 1990 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, sólo las sociedades comisionistas de bolsa pueden ofrecer y prestar a sus clientes servicios de administración de valores, previa autorización de la Superintendencia de Financiera de Colombia. - De la inscripción de los CDT’s en el Registro Nacional de Valores y

Emisores - RNVE De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los CDT’s son objeto de inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, siempre que de manera previa a su inscripción en un sistema de negociación o de negociación a través de oferta pública, el emisor envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del citado Decreto. Dada la naturaleza de los CDT’s, la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE se efectúa como un género ya que su especie o el valor con las condiciones específicas y particulares, son las que fijan el emisor y el inversionista al momento de la expedición del valor. Al respecto se debe precisar que revisado el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE se constató que los CDT’s que eran objeto de los acuerdos celebrados entre la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. y sus inversionistas, se encuentran inscritos en dicho registro, dicha consulta al mencionado registro hace parte de los documentos que conforman el expediente de la presente actuación. - El caso de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. Visita de inspección adelantada el 18 de febrero de 2010 En el acervo probatorio que forma parte de la presente actuación administrativa correspondiente a la visita de inspección adelantada el 18 de febrero de 2010, reposa la declaración juramentada rendida por la señora Liliana Serna Gomez, Representante Legal Suplente de la citada entidad, quien al señalar las actividades desarrolladas por la citada entidad manifestó

“Los socios, familiares y amigos de CASA DE INVERSIONES S.A. cuando tienen excedentes de liquidez lo invierten a través de la sociedad, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 9 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. depositando dichos recursos en nuestras cuentas en el Banco XXXXXXXXXX. Con esta liquidez CASA DE INVERSIONES S.A. compra y endosa CDTS FÍSICOS a titulares externos, que pueden ser personas naturales o jurídicas ofreciendo liquidez inmediata al tenedor del mismo. (…) “Los títulos valores Cdts físicos son comprados y endosados en las sucursales bancarias a nombre de CASA DE INVERSIONES S.A., quien los custodia físicos, o en otros casos se desmaterializan para ingresarlos al deceval y custodiarlos y administrarlos con la firma comisionista XXXXXXXXXX con el fin de minimizar y dar seguridad a nuestros procesos operativos. “Así mismo cuando el título está físico y llega la fecha de su vencimiento es cobrado por CASA DE INVERSIONES S.A. en la sucursal bancaria donde fue emitido dicho título valor, o en su defecto si se encuentra en el deceval a nuestro nombre con la firma de XXXXXXXXXX y a su vez se vence , los recursos provenientes son enviados a nuestra subcuenta en la firma XXXXXXXXXX, quien administra y custodia nuestra liquidez mientras tenemos un nuevo vendedor

de Cdts físicos con necesidad de liquidez inmediata”. De la información recaudada por la comisión de inspección se logró establecer que el mecanismo empleado por la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. para vincular a sus clientes es la celebración del contrato de mandato comercial. En efecto, en los papeles de trabajo que forman parte de la presente actuación, reposan copia de los contratos de los clientes con los cuales la sociedad suscribió contratos de mandato en las condiciones antes descritas, los cuales se listan a continuación: Cliente Inversión En millones de pesos

1. Inversionista 1 (…) 63.00

2. Inversionista 2 (…) 70.00

3. Inversionista 3 (…) 286.00

4. Inversionista 4 (…) 430.00

5. Inversionista 5 (…) 61.00

6. Inversionista 6 (…) 134.00

7. Inversionista 7 (…) 49.00

8. Inversionista 8 (…) 81.00

9. Inversionista 9 (…) 591.00

10. Inversionista 10 (…) 74.00

11. Inversionista 11 (…) 30.00

12. Inversionista 12 (…) 43.00

13. Inversionista 13 (…) 55.00

14. Inversionista 14 (…) 144.00

15. Inversionista 15 (…) 95.00

16. Inversionista 16 (…) 275.00

17. Inversionista 17 (…) 48.00

18. Inversionista 18 (…) 42.00

19. Inversionista 19 (…) 1.00

20. Inversionista 20 (…) 44.00

21. Inversionista 21 (…) 233.00

TOTAL 2.849.00

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2326 DE 2010 Página 10 de 24 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. De igual manera, los funcionarios de la Superintendencia asignados a la visita realizada a Casa de Inversiones S.A., señalan dentro del informe de visita radicado con el número 2009091181 señala “que la operación desarrollada por la sociedad se resume así: “En virtud de los contratos de mandato suscritos entre CASA DE INVERSIONES S.A., y cada uno de los terceros listados en el numeral 3.3.1.1 del presente informe, la sociedad recibió recursos de estos en sus cuentas bancarias en el Banco XXXXXXXXXX. “Con los recursos depositados por los mandantes en las cuentas bancarias de la sociedad, CASA DE INVERSIONES compra CDTS que son endosados a su nombre, de acuerdo a las instrucciones que están consignadas en el contrato de mandato. 1La sociedad custodia algunos títulos físicos y los demás son desmaterializados. “Al vencimiento de los títulos, la sociedad realiza el cobro de los mismos en la entidad financiera correspondiente, recursos que ingresan a la cuenta bancaria de la sociedad en el Banco XXXXXXXXXX o a la cuenta en la SCB XXXXXXXXXX a nombre de CASA DE INVERSIONES. “La sociedad expide una carta al cliente, posterior a algún movimiento en su portafolio, en la que indica las ventas que la sociedad ha realizado de los CDT

S que le habían sido asignados, señala el total de recursos que quedan a favor del inversionista luego de la venta de los títulos, e indica las nuevas inversiones en CDTS que se hayan realizado.” Dentro de los documentos recaudados por los funcionarios de esta Superintendencia que realizaron la visita a Casa de Inversiones S.A.S., se encuentran algunos de los soportes de ingreso por la venta de algunos títulos tal como lo señala la operatividad de la empresa reportada a través del informe de visita antes mencionado. En concordancia con lo anterior, en la cláusula primera del denominado “contrato de mandato”, suscrito entre la sociedad Casa de Inversiones S.A.S. y los inversionistas se señala: “El objeto del presente contrato de MANDATO, es el encargo que EL MANDANTE le confía a LA MANDATARIA, con el fin de que invierta los recursos de capital que le encomienda, según los parámetros establecidos en este documento, todo lo cual se hace por cuenta y riesgo de EL MANDANTE” (Resaltado fuera del texto original). Así mismo, en relación con las instrucc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...