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SFC - Resolución 2483 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 2483 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 2483 DE 2010 ( Diciembre 30 ) Por medio de la cual se autoriza de una parte, la clausura de la Oficina de Representación en Colombia del Banco Cafetero International Corporation (filial del Banco Davivienda S.A en Miami) y, por otra, la representación al Banco Davivienda S.A. Miami International Bank Branch, para promover y publicitar sus productos y servicios en Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante Resolución 3912 del 5 de septiembre de 1983, la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) autorizó al Banco Cafetero International Corporation, New York – Estados Unidos para establecer una Oficina de Representación en Colombia. SEGUNDO.- Que dicha filial del Banco Cafetero fue trasladada posteriormente a la ciudad de Miami, EE.UU., y actualmente es filial del Banco Davivienda en virtud de la fusión por absorción con Granbanco S.A. (antes Banco Cafetero). TERCERO.- Que el numeral 10, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), en relación con el cierre o clausura de las oficinas de

representación, dispone que “Cuando una entidad financiera o reaseguradora del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SBC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión de cierre adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera …”. CUARTO.- Que mediante comunicación 2009032907-000 del 29 de abril de 2009, el doctor MAURICIO VALENZUELA GRUESSO, Representante Legal Suplente del Banco Davivienda, presentó la solicitud del Dr. Camilo Patiño

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2483 DE 2010 HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia de un Organismo Financiero del Exterior y se autoriza la figura del Representante Nieto, en su calidad de Representante Legal de Banco Cafetero International Corporation, en la cual informó a esta Superintendencia lo siguiente: “La Junta Directiva de la Entidad que represento tomó la decisión de cerrar la Oficina de Representación que actualmente opera en Colombia (…) 2) Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 del decreto 2558 de 2007, no están obligadas a tener oficina de representación las filiales en el extranjero de una institución financiera establecida en Colombia, y debido a que Bancafé Internacional es filial del Banco Davivienda, solicito autorización para que la promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia se haga a través del Representante Legal designado

por nuestra Junta Directiva, de conformidad con el esquema de Representación consagrado en el artículo 5 del mencionado decreto” (subrayado fuera de texto). QUINTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2009048450000 del 17 de junio de 2009, el Banco Davivienda solicitó autorización para convertir su filial Banco Cafetero International Corporation, domiciliada en Miami, en una sucursal internacional en esa misma ciudad. SEXTO.- Que frente a la solicitud inicial de clausura de la oficina de representación, esta Superintendencia respondió mediante oficio 2009032907-004 del 7 de julio de 2009, que “… por el momento no resulta procedente autorizar la clausura de la oficina de representación de su filial BANCAFE INTERNACIONAL, domiciliada en Miami, EEUU, ni la autorización para promocionar y publicitar sus productos y servicios mediante la figura de un representante, como quiera que actualmente se encuentra en trámite una solicitud del banco para convertir esa filial en sucursal en esa misma ciudad”. SÉPTIMO.- Que mediante oficio 2009048450-028 del 15 de octubre de 2009, esta Superintendencia le comunicó al Banco Davivienda que no encontraba objeción para que ese establecimiento adelantara el proceso de conversión antes aludido, con lo cual esa entidad vigilada inició los trámites pertinentes antes las autoridades de los Estados Unidos. OCTAVO.- Que, una vez obtenidas las autorizaciones de las autoridades competentes de los Estados Unidos, el Banco Davivienda mediante comunicación 2010092088-000 del 17 de diciembre de 2010 solicitó autorización de una parte, para clausurar la oficina de representación que su

filial Banco Cafetero International Corporation, domiciliada en Miami, tiene establecida en Colombia y, de otra, para promover y publicitar en el país, a través de un representante, los productos y servicios del Banco Davivienda S.A. Miami International Bank Branch, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. NOVENO.- Que mediante oficio 2010072879-009 del 29 de diciembre de 2010, la Superintendencia Financiera se pronunció sobre la viabilidad de que el Banco Davivienda inicie las operaciones de su sucursal en Miami, EE.UU., previo el cumplimiento de los requisitos de tipo legal exigidos por las autoridades de los Estados Unidos y las normas cambiarias que se deriven del cierre definitivo de su filial Banco Cafetero International Corporation.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2483 DE 2010 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia de un Organismo Financiero del Exterior y se autoriza la figura del Representante DÉCIMO.- Que según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no están obligadas a tener oficina de representación “Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 5º”. Por su parte, el parágrafo del artículo 4.1.1.1.5 del mismo decreto, contempla que la representación de las

instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, se aplicaran las reglas previstas para las oficinas de representación. DÉCIMO PRIMERO.- Que para los efectos de la autorización que nos ocupa, debe entenderse que dentro de las excepciones al régimen de apertura de oficinas de representación, así como para la representación destinada a promover y publicitar en Colombia los productos y servicios de las filiales, subsidiarias o agencias en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, dicho régimen comprende también las sucursales de éstas últimas en el exterior. En consecuencia, el Banco Davivienda S.A. Miami International Bank Branch se encuentra sujeto al régimen legal de autorización de las oficinas de representación o de la figura de la representación prevista en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010, en materia de ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia. DÉCIMO SEGUNDO.- Que esta Superintendencia, previo análisis de la documentación remitida por el Banco Davivienda para el objeto de la referida solicitud, encontró que la misma se ajusta en todo a los requerimientos exigidos por las disposiciones legales que rigen la materia. DÉCIMO TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el cierre o cláusula de las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior, así como el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros del exterior.

En mérito de lo anterior, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la clausura de la Oficina de Representación en Colombia del Banco Cafetero International Corporation (filial del Banco Davivienda), con domicilio en la ciudad de Miami, EE.UU, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción del Dr.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2483 DE 2010 HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia de un Organismo Financiero del Exterior y se autoriza la figura del Representante EDUARDO ROZO FERRERO como Representante para Colombia de la oficina de representación del mencionado organismo financiero del exterior, a partir de la fecha en que quede en firme la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR al Banco Davivienda S.A. Miami International Bank Branch, con domicilio en la ciudad de Miami, EE.UU, para realizar en Colombia actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios financieros, a través de un Representante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que el Dr. Mauricio Gómez Sánchez, quien fue designado por la Junta Directiva del Banco Davivienda, para promocionar o publicitar en forma exclusiva sus productos y servicios financieros, deberá obtener previamente la autorización de posesión por parte de esta Superintendencia. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo

Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique al Dr. EDUARDO ROZO FERRERO, en su calidad de Representante para Colombia de la Oficina de Representación del Banco Cafetero International Corporation, y al Dr. MAURICIO VALENZUELA GRUESSO, en su calidad de Representante Legal Suplente de Davivienda, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de Diciembre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 2483 DE 2010 HOJA No. 5

Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia de un Organismo Financiero del Exterior y se autoriza la figura del Representante

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