SFC - Resolución 971 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 971 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2024042969-039-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024042969-039-000

Fecha: 14/05/2025 04:02 p. m.

Sec.día259460

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: : -JULIO CESAR BELALCAZAR

SANTODOMINGO TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE

FINANCIACIÓN COLABORATIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0971 DE 2025 (14 de mayo) Por la cual se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades de financiación colaborativa (SOFICO), de conformidad con lo dispuesto

PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades de financiación colaborativa (SOFICO), de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, mediante la Resolución número 1919 del 10 de noviembre de 2023, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad de financiación colaborativa denominada

TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA.

TERCERO. Que mediante la Resolución número 0277 del 14 de febrero de 2025, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

autorizó a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA,

domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las SOFICO, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. CUARTO. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.41.2.1.2 y en el artículo 2.41.2.1.5, ambos del Decreto 2555 de 2010, las SOFICO deben contar con un reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la SFC.

en el artículo 2.41.2.1.5, ambos del Decreto 2555 de 2010, las SOFICO deben contar con un reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la SFC. QUINTO. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios deRadicación: 2024042969-039-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales de las entidades cuya supervisión se encuentre a su cargo. SEXTO. Que mediante oficio 2024042969-000 del 27 de marzo de 2024, el señor Julio César Belalcázar Santodomingo, representante legal de TERRENTA S.A.SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, radicó ante esta Superintendencia la documentación relacionada con el trámite de autorización del reglamento de funcionamiento de la mencionada SOFICO. SÉPTIMO. Que estudiado el texto del reglamento de funcionamiento presentado, esta Superintendencia efectuó una serie de observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA mediante oficios 2024042969-002 del 1 de abril de 2024, 2024042969-014 del 08 de mayo de 2024, 2024042969-021 del 9 de julio de 2024,

COLABORATIVA mediante oficios 2024042969-002 del 1 de abril de 2024, 2024042969-014 del 08 de mayo de 2024, 2024042969-021 del 9 de julio de 2024, 2024042969-024 del 16 de septiembre de 2024, 2024042969-032 del 24 de enero de 2025 y 2024042969-036 del 17 de marzo de 2025. Estos requerimientos, a su vez, fueron atendidos por la entidad a través de las comunicaciones 2024042969-007 del 12 de abril de 2024, 2024042969-017 del 11 de junio de 2024, 2024042969-023 del 9 de agosto de 2024, 2024042969-027 del 17 de diciembre de 2024, 2024042969-029 del 26 de diciembre de 2024, 2024042969-034 del 3 de marzo de 2025 y 2024042969-038 del 15 de abril de 2025 OCTAVO. Que una vez estudiado el texto final del proyecto del Reglamento de Funcionamiento de TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA sometido a consideración de esta Superintendencia, se advierte que el mismo se ajusta a la normatividad aplicable a la actividad de financiación colaborativa. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el reglamento de funcionamiento de TERRENTA S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, cuyo texto se transcribe a

continuación: “ TÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES Terrenta S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa con NIT 901.779.970-1, cuya constitución y funcionamiento está reglamentada en el Decreto 2555 de 2010, particularmente en su Libro 41 de la Parte 2, que regula la actividad de financiación colaborativa; o por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, establece las reglas por las que se regirá su actividad como Sociedad de Financiación Colaborativa (Sofico) mediante el presente Reglamento de Funcionamiento (en adelante también el “Reglamento”). Este Reglamento está, sobre todo, concebido para facilitar el entendimiento de nuestros usuarios, quienes a continuación podrán confirmar nuestro cumplimiento con la Ley en términos claros, mediante un lenguaje sencillo y en una Infraestructura Tecnológica desarrollada y dispuesta para ellos. CAPÍTULO 1 - Objeto, definiciones y alcance Artículo 1 -Objeto Este Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento de la actividad de Financiación Colaborativa por Terrenta S.A. Sociedad de FinanciaciónRadicación: 2024042969-039-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Colaborativa, que, en adelante, y para todos los efectos de este Reglamento se denominará también “Terrenta” o la “Sociedad”. Las normas para el correcto funcionamiento de la actividad de Financiación Colaborativa desarrollada por Terrenta S.A. se articularán a través de este

denominará también “Terrenta” o la “Sociedad”. Las normas para el correcto funcionamiento de la actividad de Financiación Colaborativa desarrollada por Terrenta S.A. se articularán a través de este Reglamento, así como mediante Circulares y Guías Operativas, que desarrollan el presente Reglamento, las cuales se expedirán y pondrán en conocimiento público tomando en consideración las disposiciones del presente Reglamento. Terrenta S.A. administra una Infraestructura Tecnológica (en adelante la “Infraestructura Tecnológica”), a través de la cual se realiza la actividad de Financiación Colaborativa prevista en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 o por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. La actividad de Financiación Colaborativa realizada por Terrenta S.A. se desarrolla a través de esta Infraestructura Tecnológica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica o digital, por medio de la cual se pone en contacto un número plural de Aportantes con Receptores, que solicitan financiación en nombre propio para destinarlos a Proyectos Productivos. La Financiación Colaborativa se materializa mediante la adquisición de Valores de Financiación Colaborativa y la realizan directamente los Aportantes en favor de los Receptores, según las definiciones del artículo 2 – Definiciones – de este Reglamento, que se encuentran más adelante. Los Valores de Financiación Colaborativa emitidos y adquiridos a través de Terrenta se consideran valores en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.41.5.1.1

y adquiridos a través de Terrenta se consideran valores en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.41.5.1.1 del Capítulo 1, Título 5, Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, o por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Se advierte que, en desarrollo de la actividad de Financiación Colaborativa, Terrenta S.A. no ostenta la condición de establecimiento de crédito, ni de intermediario de valores, ni la de asesor para la realización de Inversiones, así como tampoco asume responsabilidad alguna por las Emisiones que se realizan a través de la Infraestructura Tecnológica. La publicación de las Emisiones en la Infraestructura Tecnológica no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de Terrenta S.A. con relación a los Receptores, los Proyectos Productivos, el precio de los valores o las Emisiones. Artículo 2 -Definiciones Las expresiones utilizadas en mayúsculas en el presente Reglamento tendrán el significado que aquí se les otorga o el significado que la Ley o la jurisprudencia aplicable les den. En caso de cualquier diferencia que exista entre los términos aquí definidos y los establecidos en la Ley, se preferirán aquellos establecidos en la Ley. A su vez, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1. Aportante: Es la persona natural o jurídica vinculada a Terrenta que invierte en cualquier Campaña de Financiación que se lleve a cabo a través de

la Infraestructura Tecnológica.

2. Billetera Terrenta (en adelante también la “Billetera”): Es el

invierte en cualquier Campaña de Financiación que se lleve a cabo a través de la Infraestructura Tecnológica.

2. Billetera Terrenta (en adelante también la “Billetera”): Es el depósito de bajo monto u ordinario abierto en el que se almacena el dinero que los Aportantes recargan a través de la Infraestructura Tecnológica, se debitan los cobros por los servicios prestados y es donde los Aportantes reciben los respectivos intereses provenientes de las Inversiones realizadas. Dicho mecanismo de recaudo de los recursos relacionados con la Financiación Colaborativa se apertura automáticamente, a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) distinta a Terrenta, y con consentimiento del Aportante, una vez este último finaliza exitosamente el proceso de vinculación;Radicación: 2024042969-039-000

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3. Campaña de Financiación (en adelante también la “Campaña”): Es aquella campaña publicada que está asociada a un Proyecto Productivo desarrollado por una persona jurídica, denominada Receptor, y que recibió la autorización por parte de Terrenta para obtener financiación a través de cualquiera de las modalidades de financiación ofrecidas en la Infraestructura

Tecnológica;

4. Certificado Global: Título que contiene las condiciones de una Emisión de la cual se emiten Valores de Financiación Colaborativa que se registran en un sistema tecnológico resiliente, altamente seguro y que se puede verificar

Tecnológica;

4. Certificado Global: Título que contiene las condiciones de una Emisión de la cual se emiten Valores de Financiación Colaborativa que se registran en un sistema tecnológico resiliente, altamente seguro y que se puede verificar mediante una infraestructura de cadena de bloques (blockchain);

5. Circulares: Conjunto de disposiciones encaminadas a desarrollar el presente Reglamento y que regulan el adecuado funcionamiento de la Infraestructura Tecnológica, conforme a las medidas de carácter general definidas por la Junta Directiva o la Superintendencia Financiera de Colombia

(SFC), que serán publicadas para el público en general a través de la Plataforma Tecnológica de Terrenta;

6. Comité de Selección de Proyectos: Es el comité encargado de aprobar la publicación en la Infraestructura Tecnológica de los Proyectos Productivos postulados para recibir financiación. La aprobación es realizada basándose en los criterios de selección y clasificación de proyectos de Terrenta;

7. Compromiso de Inversión: Se refiere a la obligación adquirida por un Aportante de realizar una Inversión en el Proyecto Productivo elegido por el Aportante, sujeta a la condición suspensiva aceptada expresamente por el Aportante en los Términos y Condiciones. Esta condición corresponde a que el Proyecto Productivo elegido por el Aportante debe alcanzar el Monto Mínimo de Financiación, suma mínima de dinero, determinada por el Porcentaje Mínimo de Financiación, que se requiere recaudar para que a un Proyecto Productivo se le puedan adjudicar los recursos recaudados a través de una Campaña de

Financiación;

8. Emisión: Proceso a través del cual el Receptor emite los Valores de

de Financiación, que se requiere recaudar para que a un Proyecto Productivo se le puedan adjudicar los recursos recaudados a través de una Campaña de Financiación;

8. Emisión: Proceso a través del cual el Receptor emite los Valores de Financiación Colaborativa asociados a un Proyecto Productivo financiado exitosamente;

9. Financiación Colaborativa: Actividad desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), a partir de una Infraestructura Tecnológica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de Aportantes con Receptores, que solicitan financiación en nombre propio para destinarla a Proyectos

Productivos;

10. Guías Operativas: Son documentos que tienen como objetivo proporcionar información detallada sobre procedimientos o temas específicos de Terrenta, relacionados con la aplicación de este Reglamento;

11. Infraestructura Tecnológica: Conjunto de elementos que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de los cuales Terrenta lleva a cabo la actividad de Financiación Colaborativa y que constituye la infraestructura a través del cual los Aportantes realizan inversiones en los Proyectos Productivos publicados en la Plataforma Tecnológica;

12. Inversión: Cantidad de dinero que un Aportante destina al Proyecto Productivo de un Receptor con la finalidad de que genere rentabilidad;Radicación: 2024042969-039-000

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Productivo de un Receptor con la finalidad de que genere rentabilidad;Radicación: 2024042969-039-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

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13. Límites de Financiación Colaborativa (en adelante “Límites de Financiación”): Describe los montos de dinero máximos que puede recaudar un Receptor a través de Financiación Colaborativa y los montos de dinero máximos que puede invertir un Aportante en Valores de Financiación Colaborativa, según lo establecido en el Título 3, Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en sus artículos 2.41.3.1.2 y 2.41.4.1.4, respectivamente, o por las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan;

14. Meta de Recaudo: Es la suma de dinero que busca recaudar un Receptor para financiar un Proyecto Productivo mediante una Campaña de Financiación publicada a través de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta;

15. Modalidades de Financiación: Mecanismos mediante los cuales los Proyectos Productivos podrán ser financiados a través de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta. La modalidad de financiación a través de Terrenta es la Emisión de Valores de Financiación Colaborativa representativos de deuda;

16. Montos Límites de Financiación: Son los montos mínimos y máximos de financiación que cada Receptor puede solicitar a través de la Infraestructura

Tecnológica de Terrenta;

deuda;

16. Montos Límites de Financiación: Son los montos mínimos y máximos de financiación que cada Receptor puede solicitar a través de la Infraestructura

Tecnológica de Terrenta;

17. Montos Límites de Inversión: Son los montos mínimos y máximos que un Aportante puede invertir a través de la Infraestructura Tecnológica de

Terrenta;

18. Monto Mínimo de Financiación: Es la suma mínima de dinero, determinada por el Porcentaje Mínimo de Financiación, que se requiere recaudar para que a un Proyecto Productivo publicado a través de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta se le puedan adjudicar los recursos recaudados a través de una Campaña de Financiación para dicho Proyecto

Productivo;

19. Operadores de Información Financiera: Persona, entidad u organización que recibe datos sobre varios titulares de la información de varias fuentes datos personales, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros previstos en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen;

20. OTP (One Time Password): Código de autorización de un solo uso o contraseña dinámica que solo es válida para una única sesión de inicio o confirmación de la propiedad de un medio electrónico como, por ejemplo, un correo electrónico o un número de celular.

21. Perfil: Es el espacio virtual de cada Aportante o Receptor en la Infraestructura Tecnológica de Terrenta, en el cual se presenta información sobre la actividad de este en dicha infraestructura;

22. Plataforma Tecnológica: Conjunto de elementos que incorpora Terrenta para el desarrollo de la actividad de Financiación Colaborativa a través de su Sitio Web.

sobre la actividad de este en dicha infraestructura;

22. Plataforma Tecnológica: Conjunto de elementos que incorpora Terrenta para el desarrollo de la actividad de Financiación Colaborativa a través de su Sitio Web.

23. Plazo Máximo de Financiación: Corresponde al periodo durante el cual los Aportantes podrán realizar Compromisos de Inversión para una

Campaña de Financiación;

24. Porcentaje Mínimo de Financiación: Corresponde al porcentaje mínimo necesario de inversión para que a un Proyecto Productivo publicado aRadicación: 2024042969-039-000

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www.superfinanciera.gov.co través de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta se le puedan adjudicar los recursos recaudados para dicho Proyecto Productivo;

25. Proyecto Productivo: De acuerdo con lo establecido en el art. 2.41.1.1.1. del Título , Libro 41 de la Parte 2 del del Decreto 2555 de 2010; o por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, se entiende por Proyecto Productivo aquel proyecto desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.;

26. Receptor: Persona jurídica que, a través de la Infraestructura

cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.;

26. Receptor: Persona jurídica que, a través de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta, emite Valores de Financiación Colaborativa con el objetivo de obtener recursos para un Proyecto Productivo a través una

Campaña de Financiación;

27. Registro: Es la anotación que se efectúa de los derechos o saldos de los titulares en los Valores de Financiación Colaborativa de los Aportantes, la cual quedará registrada en el Sistema de Registro de Valores de Terrenta;

28. Reglamento de Funcionamiento (en adelante también el “Reglamento”): El presente documento, en el cual se encuentran las directrices para la actividad de Financiación Colaborativa desarrollada por Terrenta y el cual es aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia

(SFC);

29. Servicios: Son todas las prestaciones ofrecidas a través de la

Infraestructura Tecnológica;

30. Sistema de Registro de Valores: Sistema administrado por Terrenta, a través de su Infraestructura Tecnológica, mediante el cual se lleva el registro de todas las operaciones (Emisión, adjudicación, enajenación, etc.) realizadas sobre los Valores de Financiación Colaborativa;

31. Sistema de Selección y Clasificación de Proyectos: Es el sistema que establece los criterios y los procedimientos para evaluar a los Receptores y categorizar los Proyectos Productivos de una forma eficiente, objetiva, homogéneo y no discriminatoria, mediante una metodología soportada en tecnología que se fundamenta en algoritmos de decisión;

32. Sitio Web: Aplicación informática que se puede utilizar accediendo a un

homogéneo y no discriminatoria, mediante una metodología soportada en tecnología que se fundamenta en algoritmos de decisión;

32. Sitio Web: Aplicación informática que se puede utilizar accediendo a un servidor Web a través del dominio www.terrenta.co;

33. Términos y Condiciones: Documento que contienen el alcance de la prestación de servicios que realiza Terrenta a través de la Infraestructura Tecnológica, una vez los Términos y Condiciones son aceptados por los Aportantes y los Receptores que se vinculan a Terrenta, siempre y cuando cumplan con las condiciones de conocimiento del cliente y de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, que les corresponden;

34. Terrenta (en adelante también la “Sociedad”): Se refiere a Terrenta S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa, sociedad comercial, debidamente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con

domicilio principal en Bogotá D.C., identificada con el NIT 901.779.970-1, vigilada y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para llevar a cabo la actividad de Financiación Colaborativa, que es propietariaRadicación: 2024042969-039-000 Página | 7 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co de su Sitio Web y sus redes sociales; y que provee servicios a través de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta;

35. Transferencia del Valor de Financiación Colaborativa: Es la acción

www.superfinanciera.gov.co de su Sitio Web y sus redes sociales; y que provee servicios a través de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta;

35. Transferencia del Valor de Financiación Colaborativa: Es la acción y el efecto por medio de los cuales un Aportante, denominado endosante, enajena un Valor de Financiación Colaborativa a otro Aportante, denominado endosatario, y, por lo tanto, los derechos del endosante se transfieren al endosatario.

36. Valor de Financiación Colaborativa: Activo financiero propio de la actividad de Financiación Colaborativa que funciona como título representativo de la inversión de deuda que realiza un Aportante en un Proyecto Productivo.

Artículo 3 -Alcance del Reglamento El presente Reglamento, que se encuentra en la Plataforma Tecnológica, rige la organización, administración y funcionamiento de la Infraestructura Tecnológica de Terrenta, así como las operaciones y actividades que se realicen para la adquisición de Valores de Financiación Colaborativa. Así mismo, establece las normas que regulan la organización, administración y funcionamiento del Sistema de Registro de Valores. El contenido del presente Reglamento comprende las materias pertinentes del Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y, particularmente, incluye lo establecido en el artículo 2.41.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 o por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Las modificaciones y adiciones al presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de Terrenta S.A. y autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Artículo 4 -Alcance de las Circulares

Las modificaciones y adiciones al presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de Terrenta S.A. y autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Artículo 4 -Alcance de las Circulares A través de Circulares, que se publican a través de la Plataforma Tecnológica, se dictarán las normas generales que desarrollan el Reglamento y que reglamentan el adecuado funcionamiento de la Infraestructura Tecnológica, particularmente en aspectos operativos y/o técnicos de carácter general. Así mismo, mediante las Circulares deberán adoptarse todas las medidas de carácter general que la Junta Directiva o la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenen tomar a los órganos administrativos de Terrenta S.A. En ningún caso se reglamentarán a través de una Circular nuevas operaciones, productos, modalidades de negocios o servicios. Artículo 5 -Alcance de las Guías Operativas A través de las Guías Operativas, que se publican a través de la Plataforma Tecnológica, se instruirá sobre la manera en que habrá de aplicarse el Reglamento, atendiendo particularmente aspectos operativos y/o técnicos de carácter particular. Artículo 6 -Jerarquía normativa El Reglamento, las Circulares y las Guías Operativas deberán respetar lo dispuesto en aquellas normas que tengan una mayor jerarquía normativa y reglamentaria, de acuerdo con la siguiente gradación: 1.Disposiciones legales; 2.Estatutos de Terrenta; 3.Reglamento de Funcionamiento de Terrenta; 4.Circulares de Terrenta; 5.Guías Operativas de Terrenta;Radicación: 2024042969-039-000 Página | 8 _____________________________________________________________________________________________

3.Reglamento de Funcionamiento de Terrenta; 4.Circulares de Terrenta; 5.Guías Operativas de Terrenta;Radicación: 2024042969-039-000 Página | 8 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Artículo 7 -Publicación de las normas El Reglamento, las Circulares y las Guías Operativas obligarán a sus destinatarios a partir de su publicación y su entrada en vigor será a partir del día hábil siguiente a dicha publicación. Terrenta publicará todas las modificaciones o adiciones al Reglamento, así como las Circulares y las Guías Operativas a través de su Plataforma Tecnológica. Parágrafo primero (1°): Siempre que en este Reglamento se haga referencia a la “Ley”, se entienden comprendidas todas las normas vigentes que regulen la materia. Parágrafo segundo (2°): En el evento de que sea necesario realizar modificaciones y/o adiciones a las disposiciones establecidas en las Circulares o las Guías Operativas, estas modificaciones y/o adiciones se realizarán mediante la publicación de una norma interna de la misma jerarquía. Por lo tanto, en el evento de que se presente una contradicción entre normas de una misma jerarquía, los destinatarios deberán regirse por lo dispuesto en la norma más reciente. CAPÍTULO 2 - De Terrenta y su actividad Artículo 8 -Facultades de Terrenta como Sociedad de Financiación Colaborativa Terrenta S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa está facultada para lo siguiente:

CAPÍTULO 2 - De Terrenta y su actividad Artículo 8 -Facultades de Terrenta como Sociedad de Financiación Colaborativa Terrenta S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa está facultada para lo siguiente: 1.Solicitar y gestionar la información pertinente de los Aportantes y Receptores que participen de la actividad de Financiación Colaborativa; 2.Estudiar, aceptar y clasificar los Proyectos Productivos postulados para recibir financiación a través de Terrenta, según lo establecido en el presente Reglamento, el Sistema de Selección y Clasificación de Proyectos y demás documentación complementaria, así como en la normatividad legal vigente; 3.Establecer normas que regulen la Financiación Colaborativa, a través de la Infraestructura Tecnológica, avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y aplicar las sanciones establecidas en este Reglamento y en los demás documentos normativos de Terrenta a Aportantes y Receptores que incurran en cualquier incumplimiento; 4.Solicitar a la entidad vigilada, encargada de administrar las Billeteras Terrenta, realizar la cancelación de las Billeteras Terrenta que se encuentren sin fondos durante un plazo de tres (3) meses contados a partir del último movimiento realizado. Para iniciar el proceso de cancelación, Terrenta deberá, primero, confirmar que la Billetera Terrenta a cancelarse no tenga pagos de rendimientos pendientes a favor del Aportante, dueño de la respectiva Billetera Terrenta. En caso de que la cancelación de una Billetera Terrenta sea procedente, una vez se haya confirmado que no hay pagos de rendimientos pendientes asociados a la respectiva Billetera Terrenta, se deberá comunicar

Billetera Terrenta. En caso de que la cancelación de una Billetera Terrenta sea procedente, una vez se haya confirmado que no

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