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SFC - SARLAFT

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - SARLAFT
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE

ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

(LAFT) EN EL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO Septiembre de 2020 ii Han trascurrido 13 años desde que fue expedida la Circular Externa 022 de 2007 de la SFC que le dio vida al SARLAFT, y es necesario hacer un balance de las lecciones aprendidas y de los desafíos que la supervisión basada en riesgos genera, tanto para el supervisor como para sus entidades vigiladas. Lo anterior, en el contexto de la Cuarta Revolución Industrial y de la necesidad de cumplir tanto técnica como efectivamente con las 40 Recomendaciones del GAFI. ¿Cuáles son los retos y desafíos de la SFC en los próximos cuatro años?”. iii Glosario y Abreviaturas Para garantizar un mejor entendimiento del contenido de este capítulo, la tabla que se presenta a continuación detalla la relación de abreviaturas y palabras clave junto con su respectivo significado. Abreviatura / Término Definición Comisión de Coordinación Interinstitucional para el CCICLA Control del Lavado de Activos Comisión Interamericana para el Control del Abuso de CICAD Drogas CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social EOSF Estatuto Orgánico del Sistema Financiero FT Financiación del Terrorismo GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional Grupo de Acción Financiera Internacional

GAFILAT

Latinoamericano LA Lavado de Activos MIS Marco Integral de Supervisión Office of Foreign Assets Control - Oficina de Control de OFAC Activos Extranjeros de Estados Unidos PADM Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Riesgo de lavado de activos y financiación del RLAFT terrorismo Abreviatura / Término Definición iv Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de SARLAFT Activos y de la Financiación del Terrorismo SFC Superintendencia Financiera de Colombia Sistema Integral de Prevención y Control de Lavado de SIPLA Activos Sistema Antilavado de Activos, Contra la Financiación Sistema ALA/CFT/CPADM del Terrorismo y Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva UIAF Unidad de Información y Análisis Financiero v Tabla de Contenidos ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT) EN EL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO Introducción ................................................................................................................................... 1 Marco Institucional ................................................................................................................... 3 Evolución Normativa .............................................................................................................. 12 El SARLAFT ............................................................................................................................ 25 ¿Cómo Hacemos la Supervisión? ....................................................................................... 32 ¿Hacia Dónde Vamos? ......................................................................................................... 43 Lista de referencias .................................................................................................................... 49 1 Introducción A lo largo de este capítulo se describe la forma cómo el Estado colombiano ha abordado la prevención del LA, la FT y la PADM dentro del sector financiero y el rol de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en la supervisión de dichos riesgos, haciendo énfasis en la evolución surtida desde el anterior sistema de cumplimiento (SIPLA) al actual sistema de administración de riesgos (SARLAFT). Para tal fin, el presente documento se ha dividido en cinco (5) secciones.

La primera sección presenta el marco institucional dispuesto para la administración y supervisión del riesgo de LA/FT y la PADM. La segunda analiza la evolución normativa que ha tenido el Sistema ALA/CFT/CPDAM colombiano (paso del SIPLA al SARLAFT) que respalda la intervención sobre las actividades de las entidades financieras con el fin de prevenir y controlar la utilización del sector para lavar activos provenientes de actividades delictivas o canalizar recursos hacia la financiación de actividades terroristas. 2 En tercer lugar, se describe el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT, como el estándar normativo mínimo que deben adoptar las entidades del sector financiero colombiano, al tiempo que se precisan las entidades exceptuadas de la aplicación de las instrucciones mencionadas. Como cuarto tema a abordar, se expone la forma cómo esta Superintendencia lleva a cabo la supervisión basada en riesgos sobre sus entidades vigiladas, y el papel del Marco Integral de Supervisión (MIS) en la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de LA/FT/PADM a los que se encuentra expuesto el sector, así como la efectividad de los mecanismos de administración del riesgo implementados por cada una de las entidades. Finalmente, en la última sección se ilustra la forma en que la SFC evoluciona disruptivamente en los lineamientos mínimos a seguir en la administración de los riesgos de LA/FT/PADM por parte de las entidades pertenecientes a los diferentes sectores vigilados, a través de la expedición del denominado SARLAFT 4.0, cuyo objetivo es dar cubrimiento a los actuales retos que supone la introducción de

nuevos estándares de supervisión, así como promover la innovación y la inclusión financiera, mediante el desarrollo de tecnologías que hagan más robusta la administración este riesgo, conforme a los estándares internacionales de la materia. 3 Marco Institucional En Colombia, el marco institucional para la prevención de riesgos de LA/FT/PADM supone la coordinación entre diversos actores del Gobierno Nacional. Cada entidad tiene a su cargo funciones específicas a nivel de la formulación y coordinación de la política ALA/CFT/CPADM, la prevención, detección y análisis de operaciones sospechosas. Así mismo una vez ocurridos los eventos de LA/F/PADM, existe también un entramado institucional encargado de la investigación y juzgamiento, la comercialización de los bienes producto de las acciones de extinción de dominio y la expedición de normas y sanciones de las entidades vigiladas y/o los sujetos obligados. (Ver Gráfica 1). Gráfica 1. Marco Institucional del Sistema ALA/CFT/CPADM

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

4 El Ministerio de Justicia y del Derecho es la autoridad que tiene a su cargo la formulación, adopción, promoción y coordinación de las políticas y estrategias en la lucha contra las drogas ilícitas, el LA, el enriquecimiento ilícito, la administración de bienes incautados y las acciones de extinción de dominio. La necesidad de coordinación entre los diferentes actores gubernamentales del sistema ALA/CFT/CPADM supuso la creación de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos - CCICLA, un organismo

consultivo de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyo propósito es formular la política nacional contra el LA y el enriquecimiento ilícito. La Comisión fue creada mediante el Decreto 950 de 1995 y modificada mediante los Decretos 754 de 1996, 2000 de 2003 y 3420 de 2004 en cuanto a su composición y sus funciones. La SFC es miembro permanente del Comité Operativo para la Prevención y Detección de la CCICLA y participa en el Comité Interinstitucional para Prevenir y Luchar contra el Terrorismo, su Financiación y Delitos Conexos. En concordancia con los acuerdos definidos en la reunión de la CCICLA de julio de 2019, la SFC y la Superintendencia de Sociedades de Colombia participarán con voz pero sin voto. 5 En febrero de 2012, la CCICLA culminó la elaboración de la Política Nacional ALA/CFT, la cual tiene como propósito contar con un sistema único, coordinado, dinámico y efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento de LA/FT. La medición de impacto de esta política se traduce en la desarticulación de las finanzas de las organizaciones al margen de la ley, un mayor número de sentencias condenatorias, así como un mayor número de acciones de extinción de dominio que lleguen a su culminación. En diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), máxima autoridad nacional de planeación aprobó el documento Conpes 3793 con la Política Nacional ALA derivado de la concertación de las 24 entidades públicas que a ese momento conformaban la CCICLA. Este instrumento se

convirtió en el antecedente para articular la fuerza pública y otras instituciones del Estado con el fin de lograr una mayor efectividad en la prevención, detección, investigación y juzgamiento del LA. Bajo estos lineamientos, las entidades públicas que ejercen funciones de supervisión, entre las cuales se encuentra la SFC1, deben apoyar las iniciativas y propuestas formuladas en el plan de acción de la Política Nacional ALA a través 1 Con la expedición del Decreto 4327 de 2005, se dio paso a la fusión entre la entonces Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores de Colombia, denominándose Superintendencia Financiera de Colombia, en cuya estructura organizacional se creó una Delegatura con funciones y facultades específicas en materia de prevención de LAFT. 6 de la expedición de actos administrativos, que contienen directrices para que sus vigilados y/o sujetos obligados adopten mecanismos de prevención y control de tales conductas. Durante el segundo semestre de 2019 y en cumplimiento de la Recomendación 1 de GAFI2, el país desarrolló la última actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos LAFT bajo la coordinación de la UIAF y la participación de los diferentes sectores de la economía, la cual permitió identificar las principales amenazas, vulnerabilidades y riesgos de LA y FT presentes en Colombia. Tomando como base estos resultados y bajo la aprobación de la CCICLA, el paso a seguir es la modificación/actualización de la política nacional incluida en el Conpes 3793, con el fin de dar alcance a la misma hasta la prevención de la FT y la PADM.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo normado en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único – Sector Financiero, Asegurador y Mercado de Valores), modificado por el Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, el Presidente de la República ejerce a través de la SFC, la inspección, la vigilancia y el control sobre las personas que realizan la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. 2 Recomendación 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgos. 7 Para tales efectos, el Presidente de la República tiene la facultad de designar al Superintendente Financiero, previa invitación pública efectuada a través del portal de la Presidencia de la República a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar ese cargo, todo ello en los términos del Decreto 1817 de 2015. A su turno, a la SFC le corresponde vigilar las entidades relacionadas en el parágrafo del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional3. El sistema financiero colombiano, sobre el cual ejerce control y vigilancia la SFC, está conformado por los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, los intermediarios de valores, las sociedades de seguros generales y vida, los intermediarios de seguros y reaseguros, fondos mutuos de inversión el Banco de la república, oficinas de representación en Colombia de organismos

financieros del exterior, de reaseguradoras del exterior, del mercado de valores del exterior, instituciones oficiales especiales, organismos de autorregulación y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos – SEDPE.4 3 El listado general de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=lo adContenidoPublicacion&id=61694 4 Ver artículo 1 del Decreto 663 de 1993, parágrafo del artículo 74 de la ley 964 de 2005. 8 Como quiera que algunas de estas instituciones conforman los conglomerados financieros (CF) de alcance nacional o internacional5, la SFC ejerce de igual forma su supervisión no solo al nivel individual y consolidado, sino respecto de estos grupos o conglomerados atendiendo lo estipulado en el MGR – Marco de Gestión de Riesgos de los CF6, en los que se hace énfasis en los riesgos de concentración, contagio y estratégico. Sobre este particular es necesario tener en cuenta que la supervisión que ejerce la SFC sobre las entidades del sistema financiero con el fin de vigilar la administración y prevención del riesgo de LA/FT/PADM, forma parte integral de la misión contemplada en su plan estratégico, y que consiste en “la necesidad de tener un esquema de supervisión comprensiva y consolidada que promueva la estabilidad y el crecimiento bajo un marco de facultades extendidas provistas por la Ley 1870 de 20177; contar con una estrategia de innovación financiera y tecnológica que permita replantear la forma como se gestionan los riesgos y se

supervisan las entidades; evolucionar la visión del consumidor financiero para brindarle una mejor protección de forma preventiva y oportuna; así como 5 Ley 1870 de 2017 – Ley de Conglomerados Financieros 6 MGR – Marco de Gestión de Riesgos de los Conglomerados Financieros – Circular Externa 013 de 2019. https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartascirculares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10099659 7 Es necesario precisar que el Marco de Gestión de Riesgos de los Conglomerados Financieros no contempla el riesgo LAFT como tal. Los riesgos que se deben administrar por parte del Holding bajo el MGR son el riesgo de concentración, el riesgo de contagio y el riesgo estratégico. 9 consolidar la modernización funcional en el marco de la planeación estratégica y el crecimiento institucional e individual, como entidad dinámica y flexible orientada hacia la innovación y la gestión del cambio. Es dentro de este contexto que el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 del 17 de diciembre de 2019, consagró las funciones de la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, correspondiéndole, entre otras, supervisar que las entidades vigiladas den cumplimiento a las normas relacionadas con la administración del RLAFT. La Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo es parte fundamental del andamiaje misional de la SFC, en el cual interviene

activamente, entre otros, a través de los procesos de consultas, seguimiento y las demás funciones que le son asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Recientemente, el Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, que entró a regir el 1 de enero de 2020, modificó la estructura de la SFC y fortaleció la composición de la hoy denominada Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, al crear en su interior una Dirección Técnica adicional, encargada de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas en cumplimiento de lo estipulado normativamente en el SARLAFT. Actualmente la 10 Delegatura para Riesgo de LAFT cuenta con dos Direcciones Técnicas y una Dirección Legal. Adicionalmente, al interior de la Delegatura se creó un Grupo de Trabajo denominado "Grupo Evaluación Fondo Monetario Internacional 40 Recomendaciones GAFI"8 con el propósito de atender la evaluación efectuada por el Fondo Monetario Internacional al sistema ALA/CFT/CFPAD colombiano. El objetivo fundamental del grupo inicialmente consistió en coordinar la estrategia para organizar las actividades relacionadas con la pre evaluación, el desarrollo de la misma y actualmente ejecuta las tareas tendientes a impulsar las acciones de mejora derivadas del Informe de Evaluación Mutua y a ejecutar procesos de supervisión relacionados con los resultados inmediatos 3 (Supervisión), 10 (Medidas preventivas de FT y Sanciones Financieras Dirigidas) y 11 (Sanciones Financieras Dirigidas por Financiamiento a la Proliferación). Para el logro de sus objetivos, la SFC cuenta con un modelo de supervisión

basado en riesgos, abordado en detalle en el numeral IV de este documento, que contempla, entre otros, el relativo al LA/FT, lo cual ha permitido establecer directrices orientadas a evitar la participación o utilización de las entidades vigiladas en tales actividades. Los parámetros mínimos están consignados en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación 8 El Grupo fue creado mediante la Resolución 0570 del 12 de mayo de 2016. 11 del Terrorismo – SARLAFT, vigente desde el 1 de julio de 2008, cuyas instrucciones están contenidas hoy, entre otros, en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, expedida en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del EOSF. Por último, sobre este particular es necesario tener en cuenta que la SFC en su calidad de supervisor financiero, da cumplimiento a los principios recomendados por el Banco Mundial (Chatain et al 2009: 15), para efectos de la supervisión en la prevención de LA/FT, tales como: • Independencia en la formulación de políticas • Responsabilidad legal frente al público y las entidades, es decir que su acción es reglada sujeta a control legal. • Facultad legal de acceder a la información de las entidades, a través de requerimientos de información obligatorios. • Autoridad legal para emitir reglamentos, en este caso a través de Circulares Externas y Cartas Circulares. • Facultades sancionatorias. • Recursos adecuados, que en el caso de la SFC, la convierten en una de las entidades de mayor capacidad y prestigio dentro del sector público y, 12

  • Un enfoque estandarizado y basado en el riesgo, que como se puede ver en el presente capítulo, responde a la manera como la SFC ha diseñado el SARLAFT. • Una combinación de supervisión remota y supervisión en la entidad, que corresponde al tipo de supervisión y visitas desarrollado por la SFC.

En este sentido, debemos señalar que el entramado institucional desarrollado por el Estado colombiano, y cuya expresión regulatoria frente al sistema financiero tiene su manifestación en el proceder de la SFC se ajusta a los principios de regulación y supervisión prudencial sugeridos por entidades internacionales como el Banco Mundial. Evolución Normativa Colombia no fue ajena a la evolución normativa que se presentó en el mundo y se dio especial importancia al hecho de contar con un marco legal que permitiera a las autoridades competentes y a sus sujetos obligados, combatir el fenómeno del LA/FT y contrarrestar las amenazas que estos fenómenos suponen para sus sectores y para sus actividades. Para el caso del sistema financiero colombiano, el 21 de octubre de 1992 se suscribió un acuerdo interbancario aprobado por la junta directiva de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia –ASOBANCARIA-, para 13 adherirse a los principios de la Convención de Viena y a la Declaración de Basilea e implementar su propio código de conducta, el cual se estructuró sobre los siguientes cuatro principios rectores9. • Selección e identificación del cliente y conocimiento de sus actividades económicas. • Conocimiento del cliente y de sus operaciones con la entidad financiera.

  • Registro y documentación de las transacciones en efectivo. • Colaboración con las autoridades, mediante el suministro de la información para fines investigativos y probatorios.

Los postulados del referido acuerdo fueron recogidos en el Decreto 1872 del 20 de noviembre de 1992, “Por el cual se interviene la actividad de las instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores.”10, estableciendo como obligación para las entidades anteriormente vigiladas por estas superintendencias11, la adopción de “(…) medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan 9 ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA –ASOBANCARIA-, Las Acciones del Sistema Financiero Colombiano frente al Lavado de Activos, marzo de 1998. 10 El Decreto 1872 de 1992, fue expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confirió el artículo 50 transitorio de la Constitución Política, el cual lo facultó temporalmente mientras se dictaban las normas generales, como atribución constitucional propia, para intervenir en la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. 11 De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 1872 de 1992, las obligaciones de que tratan los artículos 1o a 5o y 7o del referido Decreto se aplicarán también a las sociedades comisionistas y administradoras de fondos de inversión, en cuyo caso la Superintendencia de Valores tendrá las facultades que tales normas le otorgan a la Superintendencia Bancaria.

14 ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.” A su vez, a dichas instituciones se les impuso el deber de adoptar mecanismos y reglas de conducta que debían observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, entre otros fines, con los de: (i) conocer la actividad económica de sus clientes, así como respecto de quienes realicen “(…) cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad”; (ii) establecer la frecuencia, el volumen y las características de las transacciones de los usuarios; y (iii) elaborar reporte de operaciones sospechosas de clientes y usuarios. Adicionalmente, se estableció que el incumplimiento de los mecanismos de control daría lugar a la imposición de las sanciones administrativas previstas en las mismas normas. Con la expedición del Decreto 663 del 2 de abril de 1993, conocido comúnmente como EOSF, en el Capítulo XVI bajo la denominación de “Prevención de Actividades Delictivas” se incorporó el contenido del Decreto 1872 de 1992 en los artículos 102 a 107, disposiciones actualmente vigentes con las modificaciones 15 introducidas especialmente por las Leyes 795 de 2003 y 1121 de 2006 a las que más adelante se hará referencia. Posteriormente, con la expedición de la Ley 190 de 199512, conocida como el

“Estatuto Anticorrupción”, se efectuaron las siguientes modificaciones en materia de prevención de actividades delictivas: • Se extendió la aplicación de los procedimientos y mecanismos de control previstos en los artículos 102 a 107 del EOSF a las “personas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Valores.”, otorgando un plazo de tres (3) meses para su implementación. • Las autoridades que reciban información de las personas sometidas a inspección, vigilancia o control de las Superintendencias Bancaria y de Valores y establezcan los supuestos indicados en el artículo 102 literal d) del EOSF (Decreto 663 de 1993), • Se impuso el deber para las Autoridades que reciban información de las personas sometidas a inspección, vigilancia o control de las Superintendencias Bancaria y de Valores en los términos del literal d) del artículo 102 del EOSF de informar a la Fiscalía General de la Nación sobre los hechos o situaciones advertidos. 12 La norma se puede consultar en la siguiente página de internet: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_organico_sistema_financiero.html 16 • La obligación tanto para la Superintendencia Bancaria de Colombia, como para la de Valores, de asignar a una de sus dependencias la función de control de las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del Estatuto, correspondiéndole rendir un informe anual con destino a la Fiscalía General de la Nación sobre las actividades cumplidas. • Se estableció, para quienes incumplan la obligación de guardar la reserva sobre la información relacionada con el reporte de operaciones sospechosas, además de la responsabilidad administrativa, la sanción

penal que corresponde por tal conducta. • Tratándose del reporte de operaciones sospechosas, se consagró la exoneración de responsabilidad para la persona jurídica informante, no para los directivos o empleados de la entidad. • Se extendió la aplicación de las obligaciones previstas en los artículos 102 a 107 del EOSF a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, casinos o juegos de azar. En la actualidad,13 además les resultan aplicables a operaciones de cambio y del mercado libre de divisas; así como aquellas que en lo sucesivo determine el Gobierno Nacional. 13 Modificación efectuada por el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.” 17 • Se facultó a las autoridades judiciales para levantar el velo corporativo de las personas jurídicas, cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por las mismas. • Se modificó el Código Penal colombiano tipificando como delito el LA a través de la receptación14. En septiembre de 1995 se firmó el Convenio de Cooperación conjunta entre la Fiscalía General de la Nación y la ASOBANCARIA con el propósito de precisar el alcance de los términos de cooperación y la responsabilidad del sector financiero respecto de la prevención y control del LA/FT, así como para atender las obligaciones establecidas en el Estatuto Anticorrupción; en especial consagrar mecanismos ágiles y confiables para el reporte de operaciones sospechosas,

brindar apoyo para la creación de la Unidad Nacional Especial de la Fiscalía General de la Nación contra el Lavado de Activos e implementación de programas de capacitación especializada.15 Posteriormente, la Ley 526 de 199916 creó la UIAF, entidad encargada de prevenir y detectar operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el LA/FT, mediante la centralización y análisis de la totalidad de la información recaudada 14 Delito actualmente tipificado en el art. 447 de la Ley 599 de 2000. 15 Ver ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA – ASOBANCARIA-, Las Acciones del Sistema Financiero Colombiano frente al Lavado de Activos, marzo de 1998, pag. 21 y ss. 16 La norma se puede consultar en la siguiente página de internet: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0526_1999.html 18 en ejercicio de sus facultades legales. Esta ley también facultó a las autoridades para que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control para instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles de la información a transmitir. De igual forma se modificaron los artículos 102 y 105 del EOSF, para garantizar que en lo sucesivo los reportes de operaciones sospechosas se efectúen a la UIAF. La Ley 795 de 200317, ajustó algunas disposiciones del EOSF, modificando el artículo 104, en el sentido de requerir que se informe la totalidad de las transacciones en efectivo y, facultó a la hoy SFC para imponer multas a las entidades vigiladas en cuantías superiores a las establecidas en el régimen general.18

A su turno, con la expedición de la Ley 1121 de 200619, se dictaron normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la FT, modificando, entre otros, el artículo 102 del EOSF. En consecuencia, las entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC deben adoptar medidas de control, no sólo para evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como 17 La norma se puede consultar en la siguiente página de internet: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0795_2003.html 18 La multa por infracción de las disposiciones relativas a la prevención de conductas delictivas puede alcanzar los $3.482.537.784.oo. Esta cifra corresponde al periodo comprendido entre el 16 de enero de 2017 y el 15 de enero de 2018, y se reajusta anualmente, conforme la variación en el índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el DANE, según lo establece el artículo 208 del EOSF. 19 La norma se puede consultar en la siguiente página de internet: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1121_2006.html 19 instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, sino también para prevenir que estos recursos sean destinados a su financiación, dentro de las cuales se encuentra el terrorismo. El artículo 20 de la citada Ley 1121 de 2006, reguló el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho

internacional. El 30 de noviembre de 2015, se suscribió entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Fiscalía General de la Nación un Convenio Interadministrativo de Cooperación, cuyo objeto consiste en dar cumplimiento a las obligaciones internacionales sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades asociadas a actos o grupos terroristas asumidas por Colombia, en especial las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones

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