SFC - SARLAFT. Vinculación de persona jurídica. Porcentaje de participación de cada accionista Concepto 2019023686-004 del 3 de mayo de 2019 id2019023686
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SARLAFT. Vinculación de persona jurídica. Porcentaje de participación de cada accionista Concepto 2019023686-004 del 3 de mayo de 2019 id2019023686
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SARLAFT, VINCULACIÒN DE PERSONA JURÌDICA, PORCENTAJE DE PARTICIPACIÒN DE CADA ACCIONISTA Concepto 2019023686-004 del 3 de mayo de 2019
Síntesis: En cuanto a si para la vinculación de personas jurídicas es necesario conocer el porcentaje exacto de participación de cada uno de los accionistas que hacen parte de la estructura accionaria, las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en la materia no hacen referencia a la necesidad de que se indique con exactitud dicho porcentaje, sino, que se identifique cuáles de ellos tienen directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. «(…) consulta relacionada con el alcance del artículo 4.2.2.2.1.1.1. del Capítulo IV, Título IV de la Parte I de
la Circular Básica Jurídica (SARLAFT). Para el efecto, su consulta incluye un ejemplo ilustrado en un cuadro en el que se relaciona la estructura accionaria de una sociedad (potencial cliente de la Entidad Vigilada), en el que se indican los porcentajes de los accionistas hasta el cuarto nivel y consulta si las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberían: “1. ¿Conocer toda la estructura de propiedad existente dentro de una persona jurídica respecto de aquellos accionistas que ostentan una participación mayor al 5% del capital social, es decir se debería solicitar la información de: (i) los accionistas directos que se encuentran en el primer nivel de la estructura accionaria (sociedades A, C Y D) y; (ii) los accionistas del segundo, tercer y cuarto nivel (accionistas E, F, G, I, J, K, L,
M, N, O, P Y Q) que tengan indirectamente una participación mayor al 5% en el cliente, hasta llegar al beneficiario final (persona natural) de dicha persona jurídica?; “2. ¿Bastaría con identificar aquellos accionistas dentro de la estructura de propiedad de una persona jurídica que se encuentran en el primer nivel y que ostentan directamente más del 5% del capital social y al beneficiario final de cada uno de ellos? “3. Asimismo, el alcance de la mencionada disposición ¿también implicaría la necesidad de solicitar el porcentaje exacto de participación de cada uno de los accionistas que hacen parte de la estructura accionaria de una persona jurídica cuya participación directa o indirecta supere el 5% del capital social? o ¿simplemente bastaría con mencionar aquellos accionistas que cumplan con el requisito anterior (participación directa o indirecta mayor al 5%) sin que sea necesario señalar puntualmente el porcentaje de participación? Sobre el particular, previamente a responder las inquietudes planteadas, se considera pertinente anotar lo siguiente:
1. Consideraciones de carácter general Los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los artículos 22 y siguientes de la Ley 964 de 2005 establecen que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia están obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación o para dar apariencia de legalidad
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www.superfinanciera.gov.co a los activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. Para tal efecto, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben adoptar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT, en los términos dispuestos en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, el cual está en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI. De manera puntual, el numeral 4.2.2.2.1.1.1. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto de los datos indispensables para conocer de manera permanente y actualizada a los clientes, señala: “ 4.2.2.2.1.1.1. Identificación. Supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que se pretende vincular. Las entidades deben tomar medidas razonables para obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales y consultar, como mínimo, las listas internacionales vinculantes para Colombia. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte
o participación en la entidad. Cuando el cliente o el propietario de una participación superior al 5% del capital de un cliente es una sociedad comercial que cotiza en bolsa de valores y está sujeta a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, no es necesario identificar a los beneficiarios finales de dichas sociedades.” (Subrayado fuera de texto). La anterior disposición fue incluida teniendo en cuenta la importancia de conocer e individualizar, en el caso de las personas jurídicas, la identidad de los beneficiarios finales. Por beneficiario final se entiende “a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica u otra estructura jurídica”. “La referencia a “que finalmente posee o controla” y a “control efectivo final” se refiere a las situaciones en las que la titularidad/control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo”.1 2.- Estructura de la propiedadbeneficiario final. De acuerdo con lo indicado en el numeral 4.2.2.2.1.1.1. anteriormente citado, tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, entendida por ésta última “la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad.” 1 Definición de Beneficiario Final incluida en el Glosario de las Recomendaciones del GAFI. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Así pues, las entidades vigiladas deben entender la estructura de la persona jurídica que pretenden vincular, con el fin de determinar quién o quiénes son los beneficiarios finales, esto es, las personas naturales que directa o indirectamente tienen participación de cierto porcentaje en la entidad. A este respecto, y en línea con las “Mejores prácticas para la identificación del beneficiario final” elaboradas por Asobancaria en colaboración con esta Superintendencia, es preciso resaltar que cuando el cliente persona jurídica tiene una estructura corporativa en la que existen empresas entre el mismo cliente y los beneficiarios finales, se sugiere: “• Identificar a todos los accionistas intermedios, es decir aquellos que son accionistas directos del cliente, como a los accionistas de estos y así sucesivamente hasta llegar a los BFs. • Rastrear en la estructura corporativa de control las relaciones de propiedad hasta los dueños finales, que pueden ser personas naturales, o posiblemente, una entidad pública (aquellas personas jurídicas que desarrolla la función administrativa en cabeza del Estado, comprende entidades centralizadas y descentralizadas) o empresa que cotiza en bolsa. En ambos casos es necesario obtener la razón social y número de identidad de las empresas que se ubican entre el cliente y los BFs”2 Ahora bien, en la medida en que la norma no establece una fórmula particular de realizar el examen para para tal fin, deben las entidades vigiladas, utilizar los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento del referido beneficiario y dar así cumplimiento a lo establecido en la norma.
3.- Caso concreto Bajo los lineamientos expuestos, se considera que, en las hipótesis sometidas a estudio, con el primer planteamiento se lograría el propósito del referido numeral 4.2.2.2.1.1.1. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, en la medida en que se conocerían todos aquellos accionistas directos que poseen una participación del 5% y también aquellos accionistas indirectos (segundo, tercer y cuarto nivel) que poseen alguna participación accionaria mayor o igual a ese porcentaje, en cada uno de los niveles, según el caso. Respecto a su segunda inquietud y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es necesario identificar a todos los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad, por lo que no resultaría suficiente efectuar dicha labor sólo con el primer nivel de la estructura accionaria como usted lo plantea en su consulta. Para responder su última inquietud, en cuanto a si para la vinculación de personas jurídicas es necesario conocer el porcentaje exacto de participación de cada uno de los accionistas que hacen parte de la estructura accionaria, indicamos que la norma no hace referencia a la necesidad de que se indique con exactitud dicho porcentaje, si no, se reitera, que se identifique cuáles de ellos tienen directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. En todo caso, la institución Vigilada deberá dejar constancia documentada de las gestiones de debida diligencia adelantadas en tal sentido para obtener dicha información.
2 Mejores prácticas para la identificación del beneficiario final. Asobancaria. Junio 2017. Pág. 70. Disponible en https://www.asobancaria.com/wp-content/uploads/2017/07/06_05_17_Cartilla-debeneficiario-final-web-impresiorcorregido.pdf Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co De esta manera dejamos atendida su solicitud con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…).» Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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