SFC - SEDPES. Constitución Concepto 2019102978-001 del 25 de agosto de 2019 id2019102978
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SEDPES. Constitución Concepto 2019102978-001 del 25 de agosto de 2019 id2019102978
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SEDPES, CONSTITUCIÒN Concepto 2019102978-001 del 25 de agosto de 2019 Sìntesis: En atención al régimen jurídico aplicable, las SEDPE deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y respecto de las mismas se debe surtir ante esta Autoridad el trámite de autorización de constitución de entidades vigiladas, teniendo en cuenta los parámetros contenidos en la Ley 1735 de 2014 y en los artículos 53 y 58 del EOSF, así como los lineamientos señalados en la lista de chequeo MLC-AUT-001. La solicitud de autorización debe ir acompañada, entre otros documentos, con un estudio de factibilidad cuyo contenido se encuentra descrito en el artículo 53 EOSF y en la citada lista de chequeo. «(…) comunicación mediante la cual solicita se le indiquen los requisitos y documentos que debe cumplir y presentar ante esta Superintendencia para la constitución de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), y particularmente, solicita se le indique el contenido del estudio de factibilidad. Sobre el particular, nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones y observaciones generales: (…)
I. Régimen Jurídico de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos En atención a su consulta, en primer lugar, resulta pertinente mencionar que el régimen jurídico que rige a las SEDPE, se encuentra delimitado por la Ley 1735 de 2014, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
(EOSF) y demás normas que le resulten aplicables. Al respecto, del EOSF le aplican específicamente las normas contenidas en los artículos 53, 55 a 68, 71 a 74, 80, 81, 88, 92, 97, 98, 102 a 107, 113 a 117, 208 al 212.
al 212. Adicional a ello, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo primero de la Ley 1735 de 2014, estas Entidades solo podrán desarrollar las siguientes actividades: “a) La captación de recursos a través de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley 1735 de 2014. b) Hacer pagos y traspasos; c) Tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a la financiación de su operación. En ningún caso se podrán utilizar recursos del público para el pago de dichas obligaciones; d) Enviar y recibir giros financieros.”
II. Constitución SEDPE En atención al régimen jurídico de este tipo de instituciones financieras, y en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, las SEDPE podrán ser constituidas por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, los operadores de servicios postales, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y, deberán constituirse, en virtud del artículo 53 del EOSF, bajo la forma de sociedades anónimas.
Adicional a ello, deberán surtir ante esta Autoridad el trámite de autorización de Constitución de Entidades Vigiladas, el cual deberá atender los parámetros contenidos en la Ley 1735 de 2014, los artículos 53 y 88 del EOSF, y los lineamientos contenidos en la lista de chequeo M-LC-AUT-001 que se encuentra publicada en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia1, adjunta a la presente comunicación. En este sentido, al momento de la constitución de una SEDPE, se deberá presentar la siguiente información y
documentación, a saber: - Carta de Solicitud. - Proyecto de estatutos sociales de la sociedad a constituir. - Indicación del monto de capital y la forma en la que será pagado. El capital mínimo de las SEDPE deberá calcularse de acuerdo con lo determinado en el artículo 3 de la Ley 1735 de 2014. - Justificación del origen de los recursos que se utilizarán en la operación. Declaración de renta, estados financieros, certificado de ingresos y retenciones, declaraciones juramentadas del origen de los recursos, carta de aprobación del endeudamiento, etc. • Deberá tenerse en cuenta que para los futuros accionistas o asociados que pretendan ser beneficiarios reales del 10% o más del capital de la Entidad, el patrimonio que acrediten debe ser equivalente a por lo menos 1.3 veces el valor del aporte. Adicionalmente, deberán acreditar que por lo menos una tercera parte de los recursos a aportar son propios y no producto de operaciones de endeudamiento u otras análogas. • Si para el pago de la operación se van a utilizar recursos provenientes de un préstamo, se debe indicar: el valor de la operación que se piensa pagar con el producto del préstamo; las condiciones de éste; las relaciones económicas y financieras que se tengan con el prestamista. - Indicar las inversiones de capital que los potenciales constituyentes posean en otras sociedades, tanto del sector real como financiero, ya sea directamente o por conducto de su matriz o de las subordinadas de ésta. - Informar el endeudamiento de los otorgantes y de los potenciales constituyentes con el sector financiero, señalando el nombre completo de la Entidad Vigilada, valor adeudado e indicación de
si el pago se encuentra al día o en caso de que no sea así, las razones de ello. - Certificado de existencia y representación legal actualizado de los accionistas que sean personas jurídicas. En el caso de las personas jurídicas extranjeras se debe remitir un documento equivalente a este certificado en el país de origen, expedido por la Entidad competente para ello, en donde conste la existencia de la sociedad, su objeto social y el nombre y cargo de las personas que hacen parte de la Junta Directiva u órgano equivalente y de aquellas que ejercen la representación legal de la compañía. - Hoja de Vida accionistas o asociados y administradores. - Hoja de vida de los futuros administradores (Representantes Legales y Miembros de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces). - Autorización por parte de las personas naturales o de los Representantes Legales de las personas jurídicas, que deban remitir información, para la investigación de antecedentes ante autoridades y/o centrales de riesgos u otras que estime pertinentes esta Superintendencia. - Estados financieros y Declaración de Renta de los futuros accionistas o asociados. - Estudio de Factibilidad. El cual se detallará en el próximo punto de este documento. - Proyectos de los Manuales de los Sistemas de Administración de Riesgos. 1 Ver: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/20821. Ruta: Trámites/Trámites que requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC, Código 147, Trámite Constitución de Entidades Vigiladas, documento M-LCAUT001. - Indicar la estructura del Gobierno Corporativo de la SEDPE, esto implica la identificación de las personas que integrarán los órganos que conforman el gobierno corporativo y la remisión de los
códigos de buen gobierno y de conducta o documentos que serán presentados a los órganos de administración para su aprobación. - Anexar el proyecto de aviso de intención de constituir la SEDPE que se publicará en un diario nacional.
III. Estudio de Factibilidad para la Constitución de las SEDPE Ahora bien, de acuerdo con su consulta en la que solicita que se le confirme especialmente el contenido el Estudio de Factibilidad, adicional a lo determinado por el numeral d) del artículo 53 del EOSF, de acuerdo con la lista de chequeo para la constitución de Entidades Vigiladas a la que hicimos alusión previamente, este documento deberá contener: - Estudio de mercado: este deberá incluir un análisis del entorno económico de Colombia, análisis del sector correspondiente a la clase de Entidad a constituir, en este caso de las SEDPE, el mercado objetivo que se atenderá y tipo de productos o servicios a ofrecer, los cuales, en todo caso, deberán enmarcarse dentro de los objetos exclusivos de las SEDPE determinados en el artículo primero de la Ley 1735 de 2014. - Justificación: las razones que argumentan la creación de la Entidad. - Evaluación y descripción de los riesgos inherentes y determinar los sistemas de administración de riesgo que le cobijan de acuerdo con la normatividad vigente. - Una descripción de las medidas para administrar y controlar los riesgos inherentes a que se verá expuesta la SEDPE, con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o impacto en caso de que se materialicen. - Organigrama de la Entidad: un organigrama detallado de la Entidad, diferenciando entre las áreas
que atenderán las actividades misionales de aquellas que servirán de apoyo; indicación del número de las sucursales y oficinas que se planea abrir, número de empleados por áreas para iniciar. - Descripción de la estructura de control interno, con énfasis en el oficial de cumplimiento o contralor normativo, así como la Unidad de Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. - Descripción de la plataforma tecnológica sobre la cual operará la Entidad, considerando elementos tales como: centros de cómputo, equipos centrales, red de comunicaciones, canales de servicio, seguridad tanto física como de las aplicaciones y manejo de la información. Medidas para la continuidad del negocio que contendrán los planes de contingencia. - Los procedimientos establecidos para la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad. - Indicación del recurso humano que utilizará la nueva Entidad, el cual debe incluir funciones y perfiles requeridos para los cargos principales. - Indicación de las actividades que hacen parte de los procesos misionales que serán contratadas con terceros, indicando el objeto de la respectiva contratación, los requisitos a exigir a la firma a contratar, el detalle de las funciones que se contratarán externamente, los controles y áreas encargadas del seguimiento a dichos contratos, así como la descripción de la plataforma tecnológica que soportará esas actividades y los principales aspectos del PCN. - Las proyecciones financieras anuales mínimo a 5 años de Balance General, Estado de Resultados, Cambios en el Patrimonio, Indicadores Financieros (los fundamentales para cada tipo de negocio); Relación de Solvencia, detalle del Patrimonio Técnico, Capital Mínimo y, para aseguradoras y
sociedades de capitalización, Inversión de las Reservas Técnicas. En las proyecciones deben estar claramente diferenciados los gastos pre-operativos previstos, con indicación de los conceptos específicos asociados a los mismos, y se deben acompañar de los supuestos macroeconómicos y su fuente; los supuestos internos deben estar explicados (tasas de crecimiento, tasas activas, tasas pasivas, porcentaje de reaseguro, etc., de acuerdo con cada tipo de negocio). - Las proyecciones del Indicador de Riesgo de Liquidez para los primeros 6 meses de operación de la nueva Entidad, tomando como base lo establecido en el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, indicando los supuestos utilizados. En todo caso, se le recuerda que esta Superintendencia podrá determinar negar la autorización para constituir la SEDPE, cuando considere que no se satisfacen los requisitos legales, o a juicio de esta Autoridad los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación. Adicional a ello, esta Superintendencia se abstendrá de autorizar la participación de aquellas personas que se encuentren enmarcadas dentro de los literales a, c, c, d, del numeral 5 del artículo 53 del EOSF. (…).»