SFC - Seguro responsabilidad civil. Cláusula de deducible Concepto 2014119074-001 del 2 de febrero de 2015 id2014119074
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguro responsabilidad civil. Cláusula de deducible Concepto 2014119074-001 del 2 de febrero de 2015 id2014119074
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL, CLÁUSULA DE DEDUCIBLE Concepto 2014119074-001 del 2 de febrero de 2015
Síntesis: En el momento de configurarse un siniestro amparado con una póliza de seguros de responsabilidad civil, en el cual se haya incorporado una cláusula de deducible, la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada en atención a lo pactado en el contrato con el tomador del seguro; lo anterior no excluye que el afectado puede iniciar los trámites que establece la normativa civil y procesal contra la persona obligada a indemnizar en exceso de lo amparado por la póliza de seguros o por el valor que le corresponde al asegurado, hecho que encuentra soporte en la obligación establecida en el artículo 2341 del Código Civil. «(…) comunicación mediante el cual plantea los siguientes hechos y solicita se absuelva el interrogante que plantea de la siguiente manera: “Tuve un accidente de tránsito, con un vehículo de servicio público, mi vehículo no tiene seguros que cubra el accidente, por lo tanto el vehículo de servicio público reporto (sic) el siniestro a su aseguradora, después de casi dos meses me envían propuesta por un valor irrisorio, y que el propietario del vehículo asegurado debe pagar el deducible. Me informan que hable con el propietario para que pague el deducible y poder hacer efectivo el pago del siniestro sino no lo pueden hacer. “Mi pregunta consiste que si el vehículo de servicio público paga un seguro este debe cancelar la totalidad del valor de la propuesta, y después ellos hacer efectivo la cancelación del deducible por parte del propietario del vehículo, no tengo porque hacerlo yo, y que esto impida el pago de los daños causados a mi vehículo no me dan
un sustento legal y a mi parecer cuando se obtiene un seguro este de cubrir todos los gastos ocasionado por el vehículo asegurado por lo tanto le solicito se sirva aclarar el interrogante. ¡¡¡ “Si el propietario no cancela el deducible la aseguradora no me cancela los daños del vehículo??????”. Sobre el particular resultan procedentes los siguientes comentarios: En relación con su solicitud de estudio y pronunciamiento, resulta procedente advertir que esta superintendencia profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, no siendo permitido mediante esta instancia pronunciarse sobre hechos o situaciones particulares y concretas. En tal sentido, no le corresponde a la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros por vía de consultas resolver situaciones que pueden corresponder a asuntos concretos respecto de los cuales, el pronunciamiento de la entidad debe surtirse mediante una actuación administrativa, tendiente a establecer responsabilidades de carácter administrativo respecto de las entidades sujetas a su vigilancia y control. Teniendo de presente la situación enunciada, resulta procedente precisar las siguientes observaciones: En principio es oportuno resaltar que en razón a que el seguro de responsabilidad civil no es un seguro de carácter obligatorio, cada aseguradora en ejercicio de la libertad contractual y a la facultad establecida en el artículo 1056 del Código de Comercio1, tienen la libertad de asumir los riesgos y establecer las condiciones en las cuales asumirán los mismos. Como manifestación de la voluntad de las aseguradoras, en lo referente a la asunción de riesgos, las partes
pueden estipular cláusulas destinadas a establecer la obligación del asegurado de soportar una cuota del riesgo o en la perdida, siendo la enunciada una forma de limitar la responsabilidad de la aseguradora ante los efectos patrimoniales que se generan con la ocurrencia del riesgo asegurado. Lo anterior, como manifestación de lo regulado en el artículo 1103 del Código de Comercio, el cual establece: “Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original.” Como desarrollo de lo establecido en el enunciado artículo 1103 de la normativa comercial, dentro de las cláusulas que se pactan en el contrato de seguros con el propósito de obligar al asegurado a soportar parte de la pérdida, se encuentra la cláusula del deducible. Al respecto, esta Superintendencia mediante Concepto 2003026988-7 de marzo 25 de 2004, se pronunció en el siguiente sentido: “El deducible, que puede consistir en una suma fija, en un porcentaje o en una combinación de ambos, se estipula con el propósito de concientizar al asegurado de la vigilancia y buen manejo del bien o riesgo asegurado. “Así las cosas, correspondiendo el deducible pactado a una carga que debe soportar el asegurado, la aplicación previa del mismo al valor asegurado, para efectos de establecer el monto indemnizable, es una consecuencia de
la ejecución del contrato”. Las cláusulas de deducible tienen por objeto el definir una suma o un porcentaje del valor a indemnizar que el asegurado se compromete a soportar, lo que corresponde a un límite de responsabilidad de la aseguradora al momento de reconocer una indemnización. Teniendo de presente que el seguro de responsabilidad civil se define como un seguro de daños a favor de terceros, que se encuentra regulado en el artículo 1127 del Código Comercio, en el cual la aseguradora tiene a su cargo la “obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”. Es oportuno reiterar que el deducible, como un acuerdo incorporado en el contrato de seguros, se presenta en principio como una manifestación de las voluntad de las partes encaminado a limitar la responsabilidad de la aseguradora en lo referente a la asunción del riesgo del asegurado. Lo anterior no implica que la responsabilidad que recae sobre el generador del daño, o asegurado en una póliza de responsabilidad civil, se limite o se restringa en la misma forma que en el contrato de seguros. 1 Artículo 1056 del Código de Comercio. “Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”. Por lo anterior, en el momento de configurarse un siniestro amparado con una póliza de seguros de
responsabilidad civil, en el cual se haya incorporado una cláusula de deducible, la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada en atención a lo pactado en el contrato con el tomador del seguro; lo anterior no excluye que el afectado puede iniciar los trámites que establece la normativa civil y procesal contra la persona obligada a indemnizar en exceso de lo amparado por la póliza de seguros o por el valor que le corresponde al asegurado, hecho que encuentra soporte en la obligación establecida en el artículo 2341 del Código Civil. Por último, le informamos que las obligaciones del asegurado y de la aseguradora son independientes unas de otras, la de la aseguradora surge con ocasión del siniestro cubierto por el contrato de seguros y la del asegurado por el hecho de haber causado daños a terceros, es decir, con el surgimiento de la obligación de reparar los daños causado por su responsabilidad civil. (…).