SFC - Seguros, perfeccionamiento de la póliza. Consensualidad Concepto 2015120578-003 del 18 de enero de 2016 id2015120578
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Seguros, perfeccionamiento de la póliza. Consensualidad Concepto 2015120578-003 del 18 de enero de 2016 id2015120578
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SEGUROS, PERFECCIONAMIENTO DE LA PÓLIZA, CONSENSUALIDAD -Concepto 2015120578-003 del 18 de enero de 2016
Síntesis: La firma del tomador en una póliza de seguro no es indispensable en la formación y ejecución de la relación asegurativa, toda vez que para su perfeccionamiento sólo se requiere el consentimiento del tomador y el asegurador, en tanto que la póliza o cualquier escrito que contenga la identificación de las partes contractuales y los elementos esenciales del referido contrato, tiene un carácter estrictamente probatorio. «(…) correo electrónico mediante el cual consulta acerca del perfeccionamiento de las pólizas de seguros e indaga “…sobre quién debe firmar la póliza”.
En atención al objeto de su consulta procede precisar que las normas reguladoras del contrato de seguro en el Código de Comercio, disponen la naturaleza consensual de ese negocio jurídico y, por ende, el carácter probatorio de la póliza (artículos 1036 y 1046, modificados por la Ley 389 de 1997, artículos 1 y 3). En así como, en consideración a las características enunciadas el artículo 1046 citado prescribe: El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador (negrilla ajena al texto). De manera concordante y complementaria con las anteriores disposiciones, el artículo 1048 del mismo
estatuto mercantil dispone:
Hacen parte de la póliza:
1. La solicitud de seguro firmada por el tomador, y
2. Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
PAR.- El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el asegurador le dé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, así como de los documentos que den fe de la inspección del riesgo (negrilla extratexto). Tal como se infiere de las normas citadas la firma del tomador no se exige como requisito para que la póliza produzca efectos jurídicos, toda vez que el contrato de seguro al ser definido como consensual, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y se prueba mediante escrito o por confesión. Respecto de la prueba escrita, esto es, la evidencia del intercambio de consentimiento, la cual debe ser proveída a través de documentos firmados por las partes, se cumple no solo con la póliza, sino con la solicitud de seguro firmada por el tomador y demás documentos suscritos en la respectiva contratación. En este sentido ha manifestado la doctrina “Desde luego, no es indispensable que esas firmas consten en el mismo documento, por lo cual seguirá siendo procedente la demostración del consentimiento (…) por parte del tomador del seguro por medio de la solicitud de seguro (…).Tampoco es indispensable siquiera que todos esos elementos se prueben por escrito, por cuanto cabe la posibilidad de una prueba alternativa respecto de todos o algunos de ellos, como es la confesión…”1. En síntesis, la firma del tomador en una póliza de seguro no es indispensable en la formación y ejecución de la relación asegurativa, toda vez que para su perfeccionamiento sólo se requiere el
consentimiento del tomador y el asegurador, en tanto que la póliza o cualquier escrito que contenga la identificación de las partes contractuales y los elementos esenciales del referido contrato, tiene un carácter estrictamente probatorio. (…).» 1 ANDRÉS ORDÓÑEZ ORDOÑEZ, El Contrato de Seguro, Ley 389 de 1997, y otros estudios, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1998, página 22.