SFC - Sistema de negociación y de registro de operaciones de divisas. Afiliados. Concepto 2015076576-001 del 13 de agosto de 2015 id2015076576
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sistema de negociación y de registro de operaciones de divisas. Afiliados. Concepto 2015076576-001 del 13 de agosto de 2015 id2015076576
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO DE OPERACIONES DE DIVISAS, AFILIADOS Concepto 2015076576-001 del 13 de agosto de 2015
Síntesis: Para que una entidad pueda llevar a cabo cotizaciones para la negociación de divisas o el registro de una operación sobre divisas ante una entidad administradora de un sistema de negociación y registro de operaciones sobre divisas, deberá tener la calidad de Intermediario del Mercado Cambiario encontrarse vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por otro lado, se encuentra que entidades diferentes a los IMC pueden llegar a ser afiliados de los sistemas antes citados, pero sólo para efectos de obtener acceso a la información que publican los mismos. «(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta en los siguientes términos: “NECESITO SABER SI LOS AFILIADOS AL SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSACCIONES E
INFORMACION DEL MERCADO DE DIVISAS SET-FX SE ENCUENTRAN VIGILADOS O SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA Y DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA, CUAL ES LA REGULACION O NORMA APLICABLE A ESTOS AGENTES Y REQUISITOS DEBEN CUMPLIR ANTE LA SUPERINTENDENCIA PARA SU FUNCIONAMIENTO.” Sobre el particular, procedemos a realizar los siguientes comentarios: Los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas que son administrados, por ejemplo, por entidades como SET - ICAP FX S.A., se encuentran regulados por la Resolución 04 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia. En relación con las entidades que pueden participar en dichos sistemas, el artículo 7 de la resolución antes citada establece lo siguiente:
“Los sistemas de negociación y los sistemas de registro de operaciones sobre divisas tendrán los siguientes agentes afiliados: los participantes y los observadores. Para efectos de la presente resolución se denomina agente participante del sistema de negociación, al afiliado que realiza cotizaciones en firme a través del sistema con el objeto de efectuar operaciones. Así mismo, se denomina agente participante del sistema de registro, al afiliado que registra en el sistema operaciones sobre divisas. Finalmente, se denomina agente observador al afiliado que puede disponer de la información de los sistemas, pero no efectuar operaciones o registrar a través de éstos.” (La negrilla es nuestra). Por su parte, el artículo 8 de la resolución antes mencionada indica lo siguiente: “Para poder negociar en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas o registrar en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Para participar en los sistemas de negociación por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, ser entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para participar en los sistemas de registro, ser intermediario del mercado cambiario y mantener tal calidad durante su permanencia como participante del sistema (...).” (La negrilla es nuestra). En cuanto a los afiliados que tienen la calidad de “observadores”, el artículo 1.1.2.11 del Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX establece lo siguiente: “Por su parte, los Afiliados que no tienen la condición de IMC o que teniéndola no hayan suscrito la Oferta de Servicios de Afiliación del Sistema con el Administrador, sólo podrán tener el tipo
de Agente Observador y tendrán acceso a la información pública del Sistema de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.2.10 del presente reglamento y en los términos del respectivo acuerdo de suministro de información que suscriban con el Administrador.” (La negrilla es nuestra). Así las cosas, para que una entidad pueda llevar a cabo cotizaciones para la negociación de divisas o el registro de una operación sobre divisas ante una entidad administradora de un sistema de negociación y registro de operaciones sobre divisas, deberá tener la calidad de Intermediario del Mercado Cambiario (en adelante “IMC”) y encontrarse vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por otro lado, se encuentra que entidades diferentes a los IMC pueden llegar a ser afiliados de los sistemas antes citados, pero sólo para efectos de obtener acceso a la información que publican los mismos. Ahora bien, en relación con los IMC, la Resolución 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece lo siguiente: “Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.” Como se puede observar, las entidades que se encuentran habilitadas para llevar a cabo las actividades propias de los IMC tienen naturaleza y objetos sociales diferentes, motivo el cual la normativa que regula su funcionamiento y constitución también es diversa, encontrándose ésta consagrada en diferentes normas propias del sector financiero y del mercado de valores.
En ese sentido, para cada caso y tipo de entidad en particular existen requisitos especiales para su constitución, los cuales se encuentran consagrados, principalmente, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010. En todo caso, es pertinente señalarle que las personas interesadas en iniciar un proceso de constitución de una entidad vigilada por este órgano de control deben seguir el procedimiento y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los cuales se incluye elevar una solicitud de autorización ante esta Superintendencia y, adicionalmente, allegar la documentación señalada en la lista de chequeo M-LC-AUT-001, la cual puede encontrar publicada en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co. (…).»