SFC - Sucursal de sociedad extranjera. Oferta pública de valores Concepto 2010080590-001 del 20 de diciembre de 2010. id2010080590
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Sucursal de sociedad extranjera. Oferta pública de valores Concepto 2010080590-001 del 20 de diciembre de 2010. id2010080590
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA, OFERTA PÚBLICA DE VALORES Concepto 2010080590-001 del 20 de diciembre de 2010.
Síntesis: Es oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa. En la medida en la que se lleve a cabo una oferta que no se encuentre en los presupuestos establecidos, no sería necesaria la solicitud de autorización a la inscripción y a la oferta pública de valores. Esto no se puede interpretar como una autorización para fraccionar una oferta pública con el fin que no se encuentre formalmente en los supuestos de la norma, pues sería procedente evaluar si ese fraccionamiento constituiría un fraude a la ley. «(…) consulta sobre interrogantes relacionados con la presunta constitución de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia con el fin de ofrecer en venta y vender las acciones de la sociedad. “A. ¿El ordenamiento jurídico Colombiano le permite a una sociedad extranjera que ha constituido una sucursal en Colombia, ofrecer en venta y vender sus acciones en este país, a menos de 99 personas aquí residentes? En caso positivo, cuales son los requisitos y condiciones que deben cumplirse por parte de la sociedad extranjera para esos efectos, y cuál la normatividad que regularía dicha oferta o colocación privada de acciones?”.
De conformidad con las normas del mercado de valores, es oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o
representativos de mercancías. En la medida en la que se lleve a cabo una oferta que no se encuentre en los presupuestos establecidos por el artículo 6.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, no sería necesaria la solicitud de autorización a la inscripción y a la oferta pública de valores ante la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del artículo 5.2.1.1.1 ídem. Se advierte, no obstante, que esto no se puede interpretar como una autorización para fraccionar una oferta pública con el fin que no se encuentre formalmente en los supuestos de la norma, pues sería procedente evaluar si ese fraccionamiento constituiría un fraude a la ley. “…B. ¿La sucursal de la sociedad extranjera, constituida para el mencionado fin, está sometida a inspección, vigilancia o control de esa Superintendencia o de otra entidad publica?” Bajo el supuesto que la sucursal lleve a cabo actividades propias del mercado de valores colombiano en los términos de la Ley 964 de 2005 , estaría sujeta a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, y su realización sin autorización implica incumplimiento de las normas de mercado. “…C. ¿Cuál es el ordenamiento jurídico que rige el proceso de colocación privada de las acciones panameñas en nuestro país? ¿El Colombiano o el Panameño?” En la medida en la que la actividad se realice en Colombia, y en virtud del principio de la territorialidad de la ley, la normatividad aplicable será la colombiana. “…D. ¿La sociedad extranjera podría adelantar el proceso de colocación privada de sus acciones panameñas en Colombia, mediante apoderado, sin necesidad de constituir la
sucursal? ¿En caso afirmativo, cuales son los requisitos y condiciones que deben cumplirse para ello por parte de la sociedad extranjera y la normatividad que regularía dicho proceso de colocación privada de acciones?”. Entendiéndose que la oferta que se lleve a cabo tendrá la connotación de pública, los requisitos y las formalidades serían los establecidos en la normatividad del mercado de valores, en especial, el Decreto 2555 de 2010. En los anteriores términos, con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, hemos atendido su amable solicitud, indicando que este pronunciamiento no es autorización expresa o tácita para llevar a cabo operaciones relacionadas con las funciones de esta Superintendencia. (…).»