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SFC - Titularización. Proyectos cinematográficos Concepto 2012016198-002 del 30 de abril de 2012 id2012016198

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Titularización. Proyectos cinematográficos Concepto 2012016198-002 del 30 de abril de 2012 id2012016198
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

TITULARIZACIÓNPROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS Concepto 2012016198-002 del 30 de abril de 2012

Síntesis: Las normas de titularización hacen parte de la regulación del mercado público de valores, toda vez que es un mecanismo que permite captar recursos del público mediante la emisión y oferta pública de valores , actividades propias del mercado de valores según lo prevé el literal a) del artículo 3º de la Ley 964 de 2005. «(…) consulta sobre la mención de titularización que se hace en la ley del cine, en los términos que más adelante se describen, inquietud que se resolverá desde el ámbito de nuestra competencia.

Su inquietud: “(…) Revisando unos archivos correspondientes a la Ley del Cine, encontré una parte que habla de la titularización de proyectos cinematográficos y quisiera saber más a fondo en qué consiste esto y que se necesita para realizarlo?

Respuesta: La titularización consiste en un “(…) proceso mediante el cual una entidad transfiere y aísla en un vehículo especial (patrimonio autónomo) activos, tradicionalmente ilíquidos o por lo menos de escasa o lenta rotación, bienes o flujos de caja futuros, con el objeto de maximizar la utilización de recursos. Esta movilización implica la transformación de activos en títulos negociables en el mercado público de valores, los cuales tienen como respaldo o el flujo generado por el mismo.” Conviene igualmente citar la siguiente noción “(…) a través de la titularización es posible transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, o flujos, cuyo ingreso se espera, a través de la emisión y colocación en el mercado de títulos homogéneos,

respaldadas en un patrimonio autónomo constituido en la transferencia previa de aquellos. El mecanismo es típicamente fiduciario, porque supone la transferencia de unos activos a un agente, para que con el respaldo del patrimonio conformado por ellos, emita papeles de deuda” . En tal sentido, los activos generadores de flujo caja , que se pretenden titularizar, se aíslan en un patrimonio autónomo , mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil irrevocable, por parte del originador o fideicomitente y una sociedad fiduciaria, que para efectos de la titularización, se denomina agente de manejo , quien emitirá y ofrecerá los títulos en el mercado de valores colombiano, a fin de captar los recursos del público mediante la oferta pública de tales valores . Las disposiciones generales aplicables a los procesos de titularización se encuentran previstas en los artículos 5.6.1.1.1 a 5.6.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y las reglas especiales para los diferentes clases de titularización se encuentran a partir de los artículos 5.6.4.1.1 ibídem. Las aludidas normas especiales regulan diferentes clases de titularización, tales como: la titularización de cartera de créditos y otros activos generadores de caja y sus mecanismos de seguridad (internos o externos), titularización inmobiliaria, titularización de proyectos de construcción y titularización sobre otros bienes generadores de flujos de caja. Así las cosas, dado que la ley 814 de 2003, en su artículo 2º, indica que “Los proyectos de producción y coproducción cinematográfica podrán titularizarse.”, sin perjuicio del

cumplimiento de los requisitos legales pertinentes aplicables a dichos proyectos para que puedan ser calificados como tal, corresponde a esta entidad en caso de que se estructure un proceso de titularización verificar que se cumplan con las normas generales y específicas de titularización. De otra parte, se anota que las normas de titularización hacen parte de la regulación del mercado público de valores, toda vez que es un mecanismo que permite captar recursos del público mediante la emisión y oferta pública de valores, actividades propias del mercado de valores según lo prevé el literal a) del artículo 3º de la Ley 964 de 2005. En tal sentido, en forma previa a la realización de la oferta pública de valores que se emitan en desarrollo de un proceso de titularización, además del cumplimiento de las normas que regulan la titularización, los valores que se emitan en tales procesos, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE y autorizada su oferta pública por parte de esta entidad, para tales efectos se deberán cumplir con los requisitos generales previstos en los artículos 5.2.1.1.2; 5.2.1.1.3; 5.2.1.1.4 y 5.2.1.1.5 Decreto 2555 de 2010. Finalmente, para su información las normas del mercado público, en especial el citado Decreto 2555 de 2010, pueden ser consultadas en nuestra página Web, link Normativa. (…).»

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