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SFC - Títulos valores. CDTs electrónicos Concepto 2012079156-001 del 19 de octubre de 2012 id2012079156

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Títulos valores. CDTs electrónicos Concepto 2012079156-001 del 19 de octubre de 2012 id2012079156
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

TÍTULOS VALORES, CDTs ELECTRÓNICOS Concepto 2012079156-001 del 19 de octubre de 2012

Síntesis: Resulta jurídicamente viable la emisión electrónica de CDTs que reúna las exigencias previstas en la Ley 527 de 1999, en orden a garantizar tanto la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad de los datos referidos a la negociación respectiva, como la seguridad (aspectos técnicos y jurídicos) en la ejecución de la transacción y el perfeccionamiento del contrato. «(…) correo electrónico mediante el cual solicita se le informe la normatividad relacionada con los certificados de depósito a término CDT físico y desmaterializados.

En primer lugar, respecto de la normatividad aplicable a los Certificados de Depósito a Términos, CDTs, le informamos que estos se encuentran regulados por el articulo 1393 a 1395 del Código de Comercio, Resoluciones 10 de 1980 y 19 de 1990 de la Junta Monetaria, el Decreto 2423 de 1993 recogido en el artículo 2.36.5.1.1 del Decreto Único 2555 de 2010 y numeral 7, artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero, modificado por el artículo 119 de la Ley 1395 de 2010. De otra parte, frente a la “desmaterialización”, conviene aclarar que la misma consiste en la eliminación de un título o certificado físico para su transformación en registro electrónico o anotación en cuenta; es la supresión del soporte papel de los títulos valores (artículo 619 del Código de Comercio) y de los valores (artículo 2 de la

Ley 964 de 2005). En relación con la autorización que permite la existencia de títulos valores en medios electrónicos, deberá consultar la Ley 527 de 1999, artículos 5º a 13. Se tiene, entonces, que resulta jurídicamente viable la emisión electrónica de CDTs que reúna las exigencias previstas en la citada normatividad en orden a garantizar tanto la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad de los datos referidos a la negociación respectiva, como la seguridad (aspectos técnicos y jurídicos) en la ejecución de la transacción y el perfeccionamiento del contrato. No está por demás anotar que en la actualidad los presupuestos señalados en precedencia pueden cumplirse a cabalidad a nivel técnico y jurídico mediante la emisión desmaterializada y posterior circulación de los respectivos documentos digitales a través del mecanismo de la anotación en cuenta autorizado a los depósitos centrales de valores (artículos 12 y 13 de la Ley 964 de 2005). Así mismo, podrá consultar en punto a la creación y operación de las sociedades administradoras de los depósitos centralizados de valores, la Ley 27 de 1990, Decreto 427 de 1992 y 1936 de 1995, recogidos en el Decreto Único 2555 de 2010. Por último, le informamos que actualmente operan dos depósitos, DECEVALS.A., y el DCV, este último administrado por el Banco de la República. (…).»

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