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SFC - 009 formato 374 - se deroga a partir del 1 de febrero de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - 009 formato 374 - se deroga a partir del 1 de febrero de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Página 27

TEMA: Ponderación de activos por nivel de riesgo NOMBRE DE PROFORMA: Exposición en operaciones, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores y ponderaciones a aplicar

NUMERO DE PROFORMA: F.8000-09

NUMERO DE FORMATO: 374

OBJETIVO: Facilitar la determinación de la exposición por riesgo crediticio, para hacer más preciso el cálculo de la relación de solvencia.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades comisionistas de bolsa de valores que realicen operaciones por cuenta propia.

PERIODICIDAD: Diaria (días hábiles) FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El mismo día.

FECHA DE REPORTE: Hasta el siguiente día hábil a la fecha corte. Se recibirá hasta las diez de la mañana (10 a.m.)

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003

TIPO Y NUMERO DE INFORME: 51 – Balances Diarios.

TRAMITE: 30 Estados Financieros Intermedios

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

INSTRUCTIVO ENCABEZADO Entidad: Indique el código del tipo de entidad, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha Corte: Indique la fecha a la que corresponde la información que se está reportando, bajo el formato DD

(día), MM (mes) y AAAA (año). GENERALIDADES La información contenida en este formato corresponde a las exposiciones netas, por tipo de contraparte,

generadas por la realización de operaciones de liquidez tales como: repos, simultáneas y transferencia temporal de valores. En este formato se relacionan los valores de la exposición por tipo de contraparte mantenidas por la entidad reportante por cada uno de los tipos de operación de liquidez realizada. Los valores aquí consignados deberán reportarse en pesos. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deberán reportarse en ceros. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. La exposición neta deberá calcularse de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

CUERPO DEL FORMATO: Subcuentas Subcuentas 005 a 040: Se reporta el valor en pesos registrado para cada de las operaciones de liquidez registradas.

Subcuenta 999: Total: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 040 de las columnas 1a 6. Columnas Columna 01: Se reporta el valor en pesos de la sumatoria de las exposiciones netas, columnas 02 a 06, en operaciones de liquidez por cada tipo de contraparte señaladas en cada una las subcuentas 005 a 040 del formato. Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Página 28 Columna 02: Se reporta el valor en pesos, de las exposiciones netas diarias a precios de mercado, de cada una las operaciones de liquidez, señaladas en las subcuentas 005 a 040 del formato, que tengan como

contraparte la Nación o el Banco de la República. Nota: Al saldo reportado la SFC le aplicará el 0% como factor de ponderación. Columna 03: Se reporta el valor en pesos, de las exposiciones netas diarias a precios de mercado, de cada una las operaciones de liquidez, señaladas en las subcuentas 005 a 040 del formato, que tengan como contraparte una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o una entidad pública del orden nacional. Nota: Al saldo reportado la SFC le aplicará el 20% como factor de ponderación. Columna 04: Se reporta el valor en pesos, de las exposiciones netas diarias a precios de mercado, de cada una las operaciones de liquidez, señaladas en las subcuentas 005 a 040 del formato, que tengan como contraparte una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuya calificación de riesgo crediticio se encuentre entre Triple A (AAA) y Doble A menos (AA-). Nota: Al saldo reportado la SFC le aplicará el 20% como factor de ponderación. Columna 05: Se reporta el valor en pesos, de las exposiciones netas diarias a precios de mercado, de cada una las operaciones de liquidez, señaladas en las subcuentas 005 a 040 del formato, que tengan como contraparte una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuya calificación de riesgo crediticio se encuentre entre A más (A+) y A menos (A-). Nota: Al saldo reportado la SFC le aplicará el 50% como factor de ponderación. Columna 06: Se reporta el valor en pesos, de las exposiciones netas diarias a precios de mercado, de cada

una las operaciones de liquidez, señaladas en las subcuentas 005 a 040 del formato, que tengan como contraparte una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuya calificación de riesgo crediticio se encuentre entre Triple B más (BBB+) o inferior o sin calificación. Nota: Al saldo reportado la SFC le aplicará el 100% como factor de ponderación. Circular Externa 008 de 2007 Enero de 2007

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