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SFC - 38 formato 540 - se deroga a partir del 1 de febrero de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - 38 formato 540 - se deroga a partir del 1 de febrero de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

Página 125

TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías.

NUMERO DE PROFORMA: F.6000-38

NUMERO DE FORMATO: 540

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de

2010.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías.

PERIODICIDAD: Mensual.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes reportado.

FECHA DE REPORTE: La misma establecida para el envío de la información del

Catálogo Único de Información Financiera (CUIF).

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 86 – Solvencia de terceros.

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Pensiones

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Para la determinación del margen de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías se deben tener en cuenta los saldos mensuales registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – CUIF y

en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta Superintendencia. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal. El formato debe ser reportado en pesos con dos (2) decimales. Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor. Los valores incluidos dentro de las deducciones deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero. Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben reportar netos de las provisiones individuales y de las deducciones realizadas al Patrimonio Básico y al Patrimonio Técnico. Los activos que no se deducen se deben ponderar en función de la categoría de riesgo que les corresponda. Para el reporte de este formato, se debe remitir primero el CUIF, luego el formato 438, después el formato 303 y finalmente el presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los formatos será rechazada.

ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Para este fin, indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia

(SFC) y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Diligencie bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que

corresponde la información reportada.

CUERPO DEL FORMATO: COLUMNAS: CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019

F.6000-38 (Formato 540)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

COLUMNA 01: Para las unidades de captura 01 a la 14 registre el saldo en pesos correspondiente a cada subcuenta. Página 126 Lo anterior no aplica para las subcuentas 025 de la unidad de captura 01, 025 de la unidad de captura 13 y 005 de la unidad de captura 14, en las cuales se debe registrar un valor porcentual. COLUMNA 02: Registre el valor de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados y del componente derivado del producto estructurado, calculado según las instrucciones de los Parágrafos 2 y 7 del Artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, así como la exposición neta en operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores calculada en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010. Esta columna solo aplica para algunas subcuentas de las unidades de captura 09, 10 y 11. COLUMNA 03: Registre el valor correspondiente a la ponderación de cada subcuenta. Esta columna solo aplica para las unidades de captura 09, 10, 11 y 12 y para la subcuenta 998 de la unidad de captura 08 en la cual se

debe registrar un porcentaje.

UNIDADES DE CAPTURA: UNIDAD DE CAPTURA 01 - PATRIMONIO BÁSICO: Subcuenta 005 - Capital suscrito y pagado: Registre el saldo de la cuenta 3105 del CUIF.

Subcuenta 010 - Reservas + prima en colocación de acciones: Registre el saldo de las cuentas 3200 y 3805 del CUIF. Subcuenta 015 - Ganancias acumuladas ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3905 del CUIF. Subcuenta 020 - Ganancia del ejercicio: Registre las utilidades del ejercicio en curso (valor de la cuenta 3915 del CUIF), en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades líquidas del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal o la totalidad de las reservas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas (Artículo 85 EOSF). En caso de que la destinación de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades en el patrimonio de la entidad. Para efectos del cálculo anterior, cuando las utilidades se capitalicen y se incremente la reserva legal, ésta se entenderá acumulada. Subcuenta 025 - Porcentaje sobre ganancia del ejercicio: Registre el porcentaje aplicado para llevar a cabo el cálculo del valor relacionado en la subcuenta 020 de la presente unidad de captura. Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones: Registre el saldo de la cuenta 313005 del CUIF.

Subcuenta 035 - Patrimonio Básico antes de Deducciones: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 020 y la 030 de esta unidad de captura. Subcuenta 040 - Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3910 del CUIF. Subcuenta 045 - Pérdidas del ejercicio: Registre el saldo de la cuenta 3920 del CUIF. Subcuenta 050 - Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIF - pérdida: Registre el saldo de la cuenta 393010 del CUIF. Subcuenta 055 - Otros Resultados Integrales - ORI - Pérdida: Registre la sumatoria de las cuentas 381520, 381525, 381535, 381540, sólo si el resultado de dicha sumatoria es cero o negativo. Subcuenta 060 - Ganancia o pérdida participaciones no controladoras: Registre el saldo de la cuenta 392500, sólo si dicho valor es cero o negativo. Subcuenta 061 - Inversiones de capital en administradoras de fondos del exterior: Registre el saldo de las inversiones en administradoras de fondos de pensiones del exterior, más el valor del crédito mercantil o plusvalía (cuando dicho valor no haya sido incluido en el valor de la inversión), menos la proporción de las utilidades generadas por dichas inversiones en el último ejercicio contable al aplicar el método de participación, en el valor no computado en el cálculo de la subcuenta 020 de la presente unidad de captura. Subcuenta 065 - Total Deducciones del Patrimonio Básico: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 040 a 061. CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019

F.6000-38 (Formato 540)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

Subcuenta 998 - Patrimonio Básico neto de Deducciones: Registre el valor que resulte de descontar de la subcuenta 035 el valor de la subcuenta 065 de esta unidad de captura. Página 127 UNIDAD DE CAPTURA 02 - PATRIMONIO ADICIONAL: Subcuenta 005 - Revalorización de activos (Ganancias o Pérdidas No Realizadas - ORI): Registre el 50% de la sumatoria de las cuentas 381505, 381510, 381515, 381550 y 3820 del CUIF. En esta sumatoria no se debe incluir el saldo de la cuenta 3820 del CUIF si el valor de la misma fue aplicado para calcular el saldo de la inversión en administradoras de fondos de pensiones del exterior, valor que hace parte de las deducciones del Patrimonio Básico y se reporta en la subcuenta 061 de la unidad de captura 01. Subcuenta 010 - Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: Registre el saldo de la cuenta 224526 del CUIF, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice la SFC mediante normas de carácter general. Subcuenta 999 - Patrimonio Adicional: Registre el valor de la sumatoria de las subcuentas 005 y 010. Este resultado no puede exceder del 100% del valor reportado en la subcuenta 998 - Patrimonio Básico neto de Deducciones de la unidad de captura 01.

UNIDAD DE CAPTURA 03 - RESERVAS DE ESTABILIZACIÓN: Subcuenta 005 - Reserva de estabilización de rendimientos de los fondos de pensiones obligatorias: Registre el saldo al último 31 de marzo del valor de la reserva de estabilización de fondos de pensiones obligatorias, sin incluir los excesos sobre la reserva de estabilización. Subcuenta 010 - Reserva de estabilización de rendimientos del fondo de cesantías: Registre el saldo al último 31 de marzo del valor de la reserva de estabilización de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías, sin incluir los excesos sobre la reserva de estabilización. Subcuenta 015 - Reserva de estabilización de rendimientos de los patrimonios autónomos del FONPET: Registre el saldo de las reservas de estabilización del FONPET al último 31 de marzo, siempre y cuando dicha fecha esté cubierta por un contrato de administración vigente, sin incluir los excesos sobre la reserva de estabilización. Para llevar a cabo dicho cálculo, la entidad deberá tener en cuenta el porcentaje de participación al período de corte, el cual debe ser igual al relacionado en el Módulo de Registro de Negocios de la SFC. En caso de que el último 31 de marzo no hubiese estado cubierto por el contrato vigente, registre el saldo de la Cuenta 3325 del CUIF del último día del primer mes administrado. Este último tratamiento se aplicará a las sociedades administradoras que constituyan estos negocios con posterioridad al último 31 de marzo. Subcuenta 020 - Reserva de estabilización de rendimientos de los demás patrimonios autónomos: Registre el monto de la reserva de estabilización de rendimientos de los demás patrimonios autónomos distintos del

FONPET al último 31 de marzo, siempre y cuando dicha fecha esté cubierta por un contrato de administración vigente. En caso de que el último 31 de marzo no hubiese estado cubierto por el contrato vigente, registre el saldo de la Cuenta 3325 del CUIF del último día del primer mes administrado. Este último tratamiento se aplicará a las sociedades administradoras que constituyan estos negocios con posterioridad al último 31 de marzo. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las Subcuentas 005 a 020. UNIDAD DE CAPTURA 04: Eliminada UNIDAD DE CAPTURA 05 – INVERSIONES EFECTUADAS EN TÍTULOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN: Subcuenta 005 - Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización: Registre el valor de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización de largo plazo calificados en DD o inferior, o sin calificación, y de corto plazo calificados en 5, inferior o sin calificación, señalados en el parágrafo 3 del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010. UNIDAD DE CAPTURA 06 - PATRIMONIO TÉCNICO: Subcuenta 005 - Total patrimonio técnico: Registre el resultado de la sumatoria de la subcuenta 998 de la unidad de captura 01, más la subcuenta 999 de la unidad de captura 02, menos la sumatoria de las subcuentas 999 de la unidad de captura 03 y 005 de la unidad de captura 05. CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.6000-38 (Formato 540)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

UNIDAD DE CAPTURA 07 - EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO: Subcuenta 005 - Valor de exposición en riesgo de mercado: Registre el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 del formato 438 proforma F0000-138 – “Valor en Riesgo por Factores”. Página 128 UNIDAD DE CAPTURA 08 - EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL: Para los nuevos administradores o aquellos que no tienen información de ingresos y gastos por comisiones de los últimos 36 meses, solo deben reportar la información de la subcuenta 998. Subcuenta 005 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de fondos de pensiones obligatorias: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo de las cuentas 411528, 411530, 411532, 411534, 411536 y 411546. Subcuenta 010 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de fondos de cesantías: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo de las cuentas 411520, 411522, 411524 y 411526. Subcuenta 015 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de fondos de pensiones voluntarias: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a

la fecha de cálculo de la cuenta 411538. Subcuenta 020 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de recursos del FONPET: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo de la cuenta 411542. Para este cálculo se tomarán como referencia los ingresos por comisiones bajo un mismo contrato de administración. Subcuenta 025 - Ingresos por comisiones provenientes de la administración de patrimonios autónomos de pasivos pensionales diferentes al FONPET: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones en la fecha de cálculo de la cuenta 411540. Subcuenta 030 - Gastos por comisiones de custodia de los valores administrados: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los gastos por comisiones a la fecha de cálculo de la cuenta 511325 por concepto de Custodia de Valores o Títulos. Subcuenta 998 - Total: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 025 menos la subcuenta 030. Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los treinta y seis (36) meses anteriores deben registrar en la columna 01 el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados en la fecha de cálculo por el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración que establezca la SFC según las instrucciones del subnumeral 2.2. del Capítulo XIII – 12 de la CBCF.

En la columna 03 registre el porcentaje de exposición al riesgo operacional determinado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la SFC mediante la Circular Externa 029 de 2018. UNIDAD DE CAPTURA 09 - APNR - CATEGORÍA I “ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD”: Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo reportado en el CUIF de la cuenta caja y depósitos a la vista en entidades sometidas a vigilancia de la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de las inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y los garantizados por esta en la parte cubierta. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de los títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte - CRCC. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre

el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación. Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo de las operaciones activas aceptadas por una CRCC, diferentes de las reportadas en la subcuenta 020 anterior. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01. CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.6000-38 (Formato 540)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE V - PROFORMAS F.6000

Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo de las garantías otorgadas a una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01. Página 129 Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación. Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación.

Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo de otras cuentas por cobrar siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor de la columna 01. Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 045 de esta unidad de captura. UNIDAD DE CAPTURA 10 - APNR CATEGORÍA II “ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD”: Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito y créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de

ponderación. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición crediticia de estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación. Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01,02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de esta unidad de captura. UNIDAD DE CAPTURA 11 - APNR CATEGORÍA III “OTROS ACTIVOS DE RIESGO”: Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de

aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.6000-38 (Formato 540)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE V - PROFORMAS F.6000 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las

inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente de las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Página 130 Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente de las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a 3 o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo

crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC ente A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BBB+ y BBB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 050: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BB+ y BB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 150% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 055: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre B+ y B-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 200% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 060: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo

crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de CCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 065: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 070: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 075: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 3. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 080: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo

crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 4. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 085: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y 10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación. Subcuenta 090: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, cuya contraparte no haya sido contemplada en las CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.6000-38 (Formato 540)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE V - PROFORMAS F.6000 unidades de captura 09 y 10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación. Subcuenta 095: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones

simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores y cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 09 y10 y que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificada. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta positiva en estas operaciones. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 02 como factor de ponderación. Página 131 Subcuenta 100: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones cuyo emisor no cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 105: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones cuyo emisor cuente con adecu

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