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SFC - 63 Formato 405 - se deroga a partir del 1 de febrero de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - 63 Formato 405 - se deroga a partir del 1 de febrero de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Página 241

TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y

Sociedades Administradoras de Inversión.

NUMERO DE PROFORMA: F.8000-63

NUMERO DE FORMATO: 405

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV) y Sociedades Administradoras de Inversión (SAI), de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de

2010.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y

Sociedades Administradoras de Inversión.

PERIODICIDAD: Mensual.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes reportado.

FECHA DE REPORTE: La misma establecida para el envío de la información del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF).

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 86 – Solvencia de terceros.

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros

Agentes.

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Para la determinación de patrimonio adecuado y de la relación mínima de solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión se deben tener en cuenta los saldos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – CUIF y en las

distintas proformas requeridas para el efecto por esta Superintendencia. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal. El formato debe ser reportado en pesos, con dos (2) decimales. Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales, por ejemplo 23.59% se reporta 23.59. Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros. Los valores incluidos dentro de las deducciones deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero. Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben remitir netos de las provisiones individuales y de las deducciones realizadas al capital primario y al patrimonio técnico. Los activos que no se deducen se deben seguir ponderando en función de la categoría de riesgo que les corresponda. Las SCBV deben remitir primero la información financiera del CUIF, luego la información del formato 386 (diario) y finalmente la información del presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de la información del formato será rechazada. Las SAI deben remitir primero la información financiera del CUIF, luego la información del formato 438 y finalmente la información del presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de la información del formato será rechazada.

ENCABEZADO: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información reportada bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año).

CUERPO DEL FORMATO: COLUMNAS: COLUMNA 01: Para las unidades de captura 01 a la 11 registre el valor correspondiente de cada subcuenta.

CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.8000-63 (Formato 405)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Lo anterior no aplica para las subcuentas 025 de la unidad de captura 10 y la 005 de la unidad de captura 11 en las cuales se deben reportar valores porcentuales. Página 242 COLUMNA 02: Registre el valor de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados y del componente derivado del producto estructurado, calculado según las instrucciones de los Parágrafos 2 y 7 del Artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, así como la exposición neta en operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, calculada en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.9.1.1.11 de Decreto 2555 de 2010. Esta columna solo aplica para algunas subcuentas de las unidades de captura 07, 08 y 09. COLUMNA 03: Registre el valor correspondiente de la ponderación de cada subcuenta. Esta columna aplica para las unidades de captura 07, 08 y 09 y para la subcuenta 998 de la unidad de captura 06, la cual se debe reportar

como porcentaje.

UNIDADES DE CAPTURA: UNIDAD DE CAPTURA 01 - CAPITAL PRIMARIO: Reporte la información del CUIF de las SCBV y SAI al último día del mes reportado.

Subcuenta 005 - Capital suscrito y pagado: Registre el saldo del capital suscrito y pagado de la cuenta 3105 del CUIF. Subcuenta 010 - Prima en colocación de acciones: Registre el saldo de la prima en colocación de acciones de la cuenta 3805 del CUIF. Subcuenta 015 - Reserva legal: Registre el saldo de la reserva legal de la cuenta 3205 del CUIF. Subcuenta 020 - Reservas estatutarias: Registre el saldo de la reserva estatutaria de la cuenta 3210 del CUIF. Subcuenta 025 - Reservas ocasionales: Registre el saldo de las reservas ocasionales de la cuenta 3215 del CUIF. Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones: Registre el saldo de los dividendos decretados en acciones de la cuenta 3130 del CUIF. Subcuenta 035 - Ganancia del ejercicio: Registre el saldo de la cuenta 3915 del CUIF. Se computará el valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas. En caso de que la destinación de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades en el patrimonio de la entidad. La desafectación o utilización de dichas reservas implica un cambio en el

porcentaje del total de las utilidades que serán tenidas en cuenta para este cálculo, con independencia del periodo en el cual hubiesen sido apropiadas. Subcuenta 040 - Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores: Registre el valor de la cuenta 3905 del CUIF. Subcuenta 045 – Total Capital Primario antes de Deducciones: Registre la sumatoria del capital primario antes de deducciones, reportado en las subcuentas 005 a la 040 de esta unidad de captura. Subcuenta 050 - Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: Registre el saldo de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores de la cuenta 3910 del CUIF. Subcuenta 055 - Pérdidas del ejercicio: Registre el saldo de las pérdidas del ejercicio de la cuenta 3920 del CUIF. Subcuenta 060 - Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIF - Pérdida: Registre el saldo de la cuenta 393010 del CUIF. Subcuenta 065 - Saldo de las inversiones de capital en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC o en entidades financieras del exterior: Registre el saldo de las inversiones de capital en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC o en entidades financieras del exterior. Subcuenta 070 - Saldo de las inversiones de capital en otras entidades: Registre el saldo de las inversiones de capital en entidades diferentes de las señaladas en la subcuenta 065 de esta unidad de captura. Subcuenta 075 - Saldo de las inversiones obligatorias para ser miembro de la Bolsa: Registre el saldo de las inversiones obligatorias realizadas para ser miembro de la bolsa.

Subcuenta 080 - Activos intangibles: Registre el saldo de los activos intangibles de la cuenta 191100 del CUIF. Subcuenta 085 - Activos diferidos: Registre el saldo de los activos diferidos. CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.8000-63 (Formato 405)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Subcuenta 090 - Total deducciones del capital primario: Registre la sumatoria de las subcuentas 050 a la 085 de esta unidad de captura. Página 243 Subcuenta 998 - Total Capital Primario Neto de Deducciones: Registre la diferencia entre las subcuentas 045 y la 090 de esta unidad de captura. UNIDAD DE CAPTURA 02 - CAPITAL SECUNDARIO: Subcuenta 005 - Bonos subordinados efectivamente suscritos: Registre el valor de mercado de los bonos subordinados efectivamente suscritos. Las entidades podrán ponderar estos bonos en el capital secundario hasta en el 50% del valor de la subcuenta 998 - Total capital primario neto de deducciones de la unidad de captura 01, siempre y cuando cumplan con las instrucciones del numeral 1 del artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 010 - Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, efectivamente colocados y pagados: Registre el saldo de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando sean efectivamente colocados y pagados y cumplan con las instrucciones del numeral 2 del artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de

2010. Subcuenta 999 - Total Capital Secundario: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 010. Este resultado no puede ser superior al 100% del valor de la subcuenta 998 – Total Capital Primario Neto de Deducciones de la unidad de captura 01. UNIDAD DE CAPTURA 03 - DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO (PT) Subcuenta 005: Registre el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que tengan calificación de riesgo de largo plazo “DD”, inferior o sin calificación. Subcuenta 010: Registre el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que tengan calificación de riesgo de corto plazo “5”, inferior o sin calificación. Subcuenta 999 – Total Deducciones del Patrimonio Técnico. Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 010. UNIDAD DE CAPTURA 04 - TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO NETO DE DEDUCCIONES Subcuenta 005 – Total Patrimonio Técnico neto de Deducciones: Registre la sumatoria de las subcuentas 998 de la unidad de captura 01, 999 de la unidad de captura 02, menos la subcuenta 999 de la unidad de captura 03. UNIDAD DE CAPTURA 05 - EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO: Subcuenta 005 - Valor de la exposición al riesgo de mercado: Para las SCBV reporte en la columna 01 el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 02 del formato 386 F.0000-129 “Valor en riesgo por módulos” y para las SAI reporte en la columna 01 el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 del formato 438

proforma F0000-138 “Valor en Riesgo por Factores”. UNIDAD DE CAPTURA 06 - EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL: Para los nuevos administradores o aquellos que no tienen información de ingresos y gastos por comisiones de los últimos 36 meses, solo deben reportar la información de la subcuenta 998. Subcuenta 005 - Ingresos por comisiones de colocación de títulos: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de colocación de títulos en la fecha de cálculo de la cuenta 411566 del CUIF. Subcuenta 010 - Ingresos por comisiones de asesoría en el mercado de valores: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de asesoría en el mercado de valores en la fecha de cálculo. Subcuenta 015 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través del contrato de comisión: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de administración de activos en la fecha de cálculo de la cuenta 411564 del CUIF. Subcuenta 020 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración de valores: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a través de la administración de valores en la fecha de cálculo de la cuenta 411570 del CUIF. Subcuenta 025 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración de portafolios de terceros: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por

comisiones de la administración de portafolios de terceros en la fecha de cálculo de la cuenta 411571 del CUIF. CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.8000-63 (Formato 405)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Subcuenta 030 - Ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración de fondos de inversión colectiva: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones de administración de activos a través de la administración, gestión y distribución de fondos de inversión colectiva en la fecha de cálculo de la cuenta 411569 del CUIF. Página 244 Subcuenta 035 - Gastos por custodia de valores (Libro 37 Parte 2 Decreto 2555 de 2010): Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses contabilizados por concepto de gastos por comisiones por la custodia de valores administrados bajo los contratos a los que se hace referencia en esta unidad de captura en la fecha de cálculo. Subcuenta 998 – Total exposición al riesgo operacional: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030 menos la subcuenta 035. Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los treinta y seis (36) meses anteriores deben registrar en la columna 01 el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados en la fecha de cálculo por el cociente de ingresos y

gastos por comisiones de administración que establezca la SFC, según las instrucciones del subnumeral 2.2. del Capítulo XIII – 12 de la CBCF. En la columna 03 registre el porcentaje de exposición al riesgo operacional determinado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la SFC mediante la Circular Externa 029 de 2018. UNIDAD DE CAPTURA 07 - APNR CATEGORÍA I “ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD” Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo reportado en el CUIF de la cuenta caja y depósitos a la vista en entidades sometidas a la vigilancia de la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 01. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y los garantizados por ésta en la parte cubierta. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 01. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 01. Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC). En la columna 02 registre el

valor de la exposición neta de estas operaciones, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al saldo de la columna 02. Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo de las operaciones activas aceptadas por una CRCC, diferentes de las reportadas en la subcuenta 020 anterior. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01. Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo de las garantías otorgadas a una CRCC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación por riesgo de crédito de contraparte al saldo de la columna 01. Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC; en la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de los productos derivados calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor de la columna 02. Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional a través de Fogafín. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo de las otras cuentas por cobrar siempre que la contraparte

sea la Nación o el Banco de la República o una CRCC, en la columna 03 registre el valor de aplicar el 0% de ponderación al valor de la columna 01. Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 045 de esta unidad de captura. UNIDAD DE CAPTURA 08 – APNR CATEGORIA II “ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD” Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito y créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la SFC. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 01. CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.8000-63 (Formato 405)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de la exposición neta, siempre que este monto sea

positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 02. Página 245 Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo activo de los instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República, una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de los instrumentos derivados calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 02. Subcuenta 999 - Total: Registre en las columnas 01, 02 y 03 la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de esta unidad de captura. UNIDAD DE CAPTURA 09 - APNR CATEGORIA III “OTROS ACTIVOS DE RIESGO”: Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 07 y 08 y tengan una calificación de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre la exposición neta, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 02. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores cuya contraparte no haya sido contemplada en

las unidades de captura 07 y 08 y tengan una calificación de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre la exposición neta, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor de la columna 02. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el saldo activo de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores cuya contraparte no haya sido contemplada en las unidades de captura 07 y 08 y tengan una calificación de largo plazo expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC sea igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre la exposición neta, siempre que este monto sea positivo. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor de la columna 02. Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en acciones que no hagan parte de las deducciones del capital primario en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del Artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y cuyo emisor no cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en acciones que no hagan parte de las deducciones del capital primario en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del Artículo 2.9.1.1.5 del Decreto

2555 de 2010 y cuyo emisor cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez en los términos del parágrafo 4 del Artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BBB+ y BBB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad

calificadora autorizada por la SFC entre BB+ y BB-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 150% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 050: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre B+ y B-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 200% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 055: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.8000-63 (Formato 405)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE VIII - PROFORMAS F.8000 calificadora autorizada por la SFC en “CCC”. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 300% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 060: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Página 246 Subcuenta 065: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de

titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 070: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC en el rango “3”. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 075: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC en el rango “4”. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 150% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 080: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 085: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad

diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 090: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 095: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 100: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten

con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 105: Registre en la columna 01 el saldo de las inversiones en títulos emitidos por una entidad diferente a las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a 3 o que no se encuentre calificado. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 100% de ponderación al valor reportado en la columna 01. Subcuenta 110: Registre en la columna 01 el saldo de los instrumentos financieros derivados siempre que las contrapartes sean entidades diferentes de las señaladas en las categorías I y II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, que tengan una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 reporte el valor de la exposición crediticia de estas operaciones calculada según las instrucciones del Capítulo XVIII de la CBCF. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor reportado en la columna 02. Subcuenta 115: Registre en la columna 01 el saldo activo al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.9.1.1.11, cuya contraparte tenga una calificación

expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 20% de ponderación al valor de la columna 01. Subcuenta 120: Registre en la columna 01 el saldo activo al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 2.9.1.1.11, cuya contraparte tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 03 registre el valor de aplicar el 50% de ponderación al valor de la columna 01. CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 F.8000-63 (Formato 405)

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VIII - PROFORMAS F.8000

Subcuenta 125: Registre en la columna 01 el saldo activo al valor razonable del producto estructurado no separable, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artí

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