SFC - Acción de protección al consumidor financiero. Requisitos legales de la demanda Concepto 2022135880-004 del 4 de agosto de 2022 id2022135880
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acción de protección al consumidor financiero. Requisitos legales de la demanda Concepto 2022135880-004 del 4 de agosto de 2022 id2022135880
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
ACCION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA Concepto 2022135880-004 del 4 de agosto de 2022
Síntesis: A la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la SFC, como operador judicial, le corresponde calificar la demanda
(en el auto de admisión, inadmisión o rechazo) con la verificación de que el petittum cumpla con los respectivos requisitos legales, Entre ellos, que las pretensiones estén debidamente formuladas. «(…) consulta si en el acápite de pretensiones de una Acción de Protección al Consumidor se puede solicitar “el pago de las expensas legales que el demandante se ha visto en la obligación de pagar…”, así como los “… intereses a que hubiere lugar con base en las sumas que la entidad vigilada se ha negado a reintegrar”. En atención a los términos de su solicitud, debemos advertir que la función relativa a la atención del derecho de petición en la modalidad de consulta atribuida a la Superintendencia Financiera de Colombia consiste en emitir una opinión de carácter general sobre los asuntos relacionados con las materias a su cargo y no se extiende a pronunciarse en punto a una situación particular y concreta como la descrita en su comunicación, máxime cuando dicha situación habrá de ser valorada por la autoridad judicial competente en el curso de un proceso judicial. Sin perjuicio de lo anterior, comoquiera que usted hace alusión al ejercicio de una Acción de Protección al Consumidor ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia, consideramos importante realizar las siguientes precisiones:
1. Con la expedición del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) se instituyó una acción jurisdiccional de
protección al consumidor financiero y, en desarrollo del postulado constitucional consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política1, le fueron asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia facultades jurisdiccionales para conocer las controversias que se susciten entre sus entidades vigiladas y los consumidores financieros “… relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público” (Título VIII, Capítulo I, artículo 57).
2. De otra parte, es de mencionar que el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso (CGP) –en adelante CGPestablece expresamente que: “Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces”.
3. Ahora, comoquiera que usted manifiesta que desea radicar una demanda, le informamos que el artículo 82 del CGP, establece los requisitos para la interposición de una demanda, contemplando los siguientes:
(…)
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT). 1 “Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será
permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos”.
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
De conformidad con las normas procesales antes señaladas, se tiene que quien pretenda interponer una demanda, en este caso, una Acción de Protección al Consumidor, debe expresar de forma clara, precisa y concreta lo que se persigue; petitum o pretensiones que en todo caso deben ser analizadas y estudiadas por el operador judicial para efectos de verificar su competencia y de ser el caso, proceder a la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda. Así las cosas, será el Juez de conocimiento, al momento de calificar la demanda (admisión, inadmisión o rechazo), quien verificará que la misma cumpla con los respectivos requisitos legales, entre ellos, que las pretensiones, en este caso, la solicitud de “pago de las expensas legales” y los intereses de “las sumas que la entidad vigilada se
ha negado a reintegrar”, estén debidamente presentadas2. De otra parte, por considerarlo un tema de su interés, le informamos que los interesados en interponer la mencionada acción podrán acudir al ABC de las funciones jurisdiccionales de la SFC y al modelo de demanda a través de link de “Consumidor Financiero” de la página web www.superfinanciera.gov.co. Finalmente, le indicamos que la demanda podrá ser radicada a través del correo electrónico super@superfinanciera.gov.co o jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co. (…).» 2 Las facultades jurisdiccionales otorgadas a esta Superintendencia son ejercidas exclusivamente por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, autoridad que, para esos efectos, goza de plena autonomía e independencia, tanto “…de las entidades vigiladas como de las diferentes dependencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, y cuenta con las mismas facultades y atribuciones que confiere la ley a los jueces” (Decreto 2555 de 2010, artículo 11.2.1.4.14, parágrafo) (subraya nuestra).