SFC - Acciones. Cancelación en el RNVE. Cancelación oficiosa y voluntaria Concepto No. 2008081999-002 del 26 de diciembre de 2008 id2008081999
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones. Cancelación en el RNVE. Cancelación oficiosa y voluntaria Concepto No. 2008081999-002 del 26 de diciembre de 2008 id2008081999
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
ACCIONES, CANCELACIÓN EN EL RNVE, CANCELACIÓN OFICIOSA Y VOLUNTARIA Concepto 2008081999-002 del 26 de diciembre de 2008.
Síntesis: Como la empresa no está incursa en la cancelación oficiosa es necesario cancelar de manera voluntaria la inscripción de las acciones en el RNVE, previa decisión unánime de la Asamblea General de accionistas o en su defecto, llevar a cabo la promoción de una oferta pública de adquisición. «(…) consulta acerca del (…) “procedimiento que aplica para la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cuando las empresas se encuentran en Reorganización, conforme a la Ley 1116 de 2006.
Dadas las condiciones actuales de la Compañía hace complejo el procedimiento de llevar a cabo la oferta pública de adquisición promovida por los accionistas que voten favorablemente por la cancelación de la inscripción en la bolsa, debido a que no existiría interés por parte del grupo mayoritario en adquirir más acciones. De acuerdo a lo anterior, les solicitamos nos indiquen el procedimiento que se debe seguir para tramitar la cancelación del registro de (…) S. A. en Reorganización. Al respecto, de manera atenta, me permito efectuar los siguientes comentarios: El numeral 5 del artículo 1.1.2.31., de la Resolución 400 de 1995, prevé la cancelación oficiosa de la inscripción de acciones de un emisor en el RNVE. Dado que su representada se encuentra en proceso de reorganización según lo señalado en la Ley 1116 de 2006, el cual pretende (…) “ a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus
relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.” (…), no es posible cancelar de manera oficiosa las acciones de (…) S.A., en el registro, toda vez que el aludido numeral 5, es aplicable para emisores que, entren en proceso de liquidación o, que si estando en proceso concursal o acuerdo de reestructuración, el acuerdo prevé la liquidación de la sociedad. De esta forma, dado que su representada no se encuentra incursa en la cancelación oficiosa de que trata el referido artículo 1.1.2.31., es necesario dar aplicación a lo señalado en el artículo 1.1.2.23 de la Resolución 400 de 1995, es decir, cancelar de manera voluntaria la inscripción de las acciones en el registro, previa decisión unánime de la Asamblea General de accionistas o en su defecto, llevar a cabo la promoción de una oferta pública de adquisición en los términos señalados en los artículos 1.1.2.24, 1.1.2.25, 1.1.2.26 y 1.2.5.6 de la citada Resolución. (…).»