SFC - Acciones. Dación en pago. Requisitos Concepto No. 2008058728-003 del 26 de septiembre de 2008 id2008058728
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones. Dación en pago. Requisitos Concepto No. 2008058728-003 del 26 de septiembre de 2008 id2008058728
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
ACCIONES, DACIÓN EN PAGO, REQUISITOS Concepto 2008058728-003 del 26 de septiembre de 2008.
Síntesis: Para acreditar la dación en pago se requiere la prueba de la preexistencia de la respectiva obligación, acreditada con certificación del revisor fiscal o de un contador público o a través de declaración otorgada bajo la gravedad de juramento ante la SFC, en la cual conste la fecha de vencimiento de la obligación y su cuantía, diferenciando claramente el monto que se adeuda por concepto de capital e intereses, así como adjuntando copia del contrato de dación en pago. Al tratarse de un negocio jurídico bilateral el precio deberá ser fijado por las partes del contrato. «(…) Respecto a sus inquietudes sobre la Circular 7 de 1998, de manera atenta este Despacho procede a responderlas en el orden planteado: “1. ¿Se encuentra vigente la Circular Externa número 07 del 24 de agosto de 1998, de la Superintendencia de Valores? De ser afirmativa la respuesta les agradecería me proveyeran una copia...” La Circular Externa 07 de 1998 expedida por la Superintendencia de Valores, se encuentra vigente en sus artículos 1, 2 y 3, copia de la cual se allega con el presente oficio.
En punto a los numerales 4 y 5 se entienden derogados por lo previsto en el artículo 1.2.5.4 de la Resolución 400 de 1995, según la cual, deberá acreditarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia que las personas entre las cuales se va a llegar a cabo la
compraventa constituyen un mismo beneficiario real, así como informar sobre la transacción a llevarse a cabo. 2. ¿Cuál es el procedimiento para hacer efectiva una dación en pago con unas acciones transadas en la Bolsa de Valores de Colombia?; ¿qué requisitos, documentos y demás son necesarios para completar el procedimiento? En el caso de una operación de las que trata el numeral 2 de la Circular1, que verse sobre acciones transadas en la BVC, es necesario distinguir el porcentaje de acciones que la operación involucre. De tratarse de una operación con acciones en porcentaje igual o menor a 2% de las acciones en circulación, deberá acreditarse solamente ante la sociedad emisora “…los actos o hechos jurídicos a que se refiere el presente numeral (2)…”, para lo que podrán emplearse “…cualquiera de los medios probatorios enunciados en el numeral 32 de la presente Circular3” 1 Numeral 2 de la Circular Externa No. 07 de 1998: Hace referencia a dación en pago, aportes en especie y transferencia por negocios fiduciarios o transferencia en virtud de cualquier otro acto o hecho jurídico, diferente de los establecidos en el numeral 1 de la citada circular. 2 …”El enajenante deberá acreditar ante esta Superintendencia la existencia de los actos o hechos citados mediante prueba idónea, entre otras, a saber: En el caso en el que la operación verse sobre acciones en un porcentaje superior al 2% de las acciones en circulación, se deberá informar la transacción y acreditarla a través de la prueba idónea de que trata el numeral 3 de la circular citada, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC.
En particular, para acreditar la dación en pago, el numeral 3 de la citada circular requiere la prueba de la preexistencia de la respectiva obligación, que podrá acreditarse mediante la certificación del revisor fiscal o de un contador público o a través de declaración otorgada bajo la gravedad de juramento ante la SFC, en la cual conste la fecha de vencimiento de la obligación y su cuantía, diferenciando claramente el monto que se adeuda por concepto de capital e intereses, así como adjuntando copia del contrato de dación en pago. A este respecto, y adicional a lo que enuncia la Circular Externa 07 de 1998, el artículo 1.2.5.7 de la Resolución 400 de 1995, referido a las Ofertas Públicas de Adquisición, dispone que no será necesario efectuar una OPA cuando, entre otras, la persona se convierta en beneficiario real del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones están inscritas en el RNVE y en la BVC, en virtud de dación en pago, siempre y cuando ésta verse sobre obligaciones que hayan nacido con por lo menos un año de anticipación, las mismas se encuentren vencidas y se acredite ante la SFC la incapacidad del deudor para cumplir con tales obligaciones, en los términos inicialmente convenidos.
3. Teniendo en cuenta que el traspaso de las acciones se hará por fuera del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro – MEC – Mercado Electrónico Colombiano, ¿qué valor se le asigna a los títulos entregados en dación en pago?;¿es posible asignarle un valor distinto al de mercado?”.
Como se indica en su consulta, se trata de un traspaso por fuera de bolsa, por lo que no se
requiere que el precio de la transacción sea el de mercado. Al tratarse de un negocio jurídico bilateral el precio deberá ser fijado por las partes del contrato, teniendo en cuenta que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia4: “…Es necesario así, para que la dación en pago se perfeccione, determinar el valor - o precio del objeto de la nueva prestación, dado que de su fijación exacta depende la aquiescencia del acreedor a recibir algo distinto del dinero adeudado con la finalidad específica de liberar al deudor.” (…).» a).Dación en Pago: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1.2.5.3 de la Resolución 400 de 1995, en forma previa a la inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas se deberá acreditar ante la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), la preexistencia de la respectiva obligación. Tal preexistencia podrá acreditarse mediante certificación del revisor fiscal o de un contador público o a través de declaración otorgada bajo la gravedad de juramento ante la Superintendencia de Valores (hoy SFC), con fines exclusivamente probatorios, el cual se entiende prestado con la suscripción de la respectiva solicitud, en las cuales conste la fecha de vencimiento de la obligación y su cuantía, diferenciando claramente el monto que se adeuda por concepto de capital e intereses. Además, se debe adjuntar copia del contrato de dación en pago…” 3 Numeral 2 de la Circular Externa No. 07 de 1998. 4 Sentencia de Casación del 18 de mayo de 1993, M. P. Eduardo García Sarmiento.