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SFC - Acciones. Donación Concepto 2020292988-003 del 14 de diciembre de 2020 -2020292988

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Acciones. Donación Concepto 2020292988-003 del 14 de diciembre de 2020 -2020292988
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

ACCIONES, DONACIÓN Concepto 2020292988-003 del 14 de diciembre de 2020

Síntesis: Los traspasos de acciones listadas en bolsa que se efectúan a través de donaciones deben ser inscritos por el emisor en el respectivo libro de registro de accionistas, sin que se exija para el efecto, informar previamente a esta Superintendencia «(…) comunicación mediante la cual realizó la siguiente solicitud: “(…) Se me informe cual es el trámite para la acreditación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la condición de mismo beneficiario real entre las partes en lo que respecta a una donación de acciones de madre a hijo que se tienen con la compañía Deceval.

Toda vez que, Deceval nos informa que a falta de esta acreditación por parte de ustedes no es posible aprobar la solicitud de donación de las acciones. Por tanto, solicito me informen los requisitos y documentos que se deben aportar para tal fin, o que si se requiere diligenciar un formato como acceder a este. Igualmente, se me informe ante que dependencia de la Superfinanciera puedo dirigir esta solicitud, y sí la misma puede ser radicada de forma digital o debe hacerse entrega física de la solicitud y de ser así agradezco suministrarme las direcciones correspondientes. (…)”. (…) procedemos a responder a su solicitud manifestando que de conformidad con lo previsto por el sub numeral 3.1 del Capítulo I del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de esta Superintendencia, que hace referencia a traspasos de títulos que no requieren información previa a la inscripción en el libro de registro

de accionistas, “(…) [l]os traspasos de acciones y bonos convertibles en acciones, en virtud de donaciones, sucesiones, órdenes judiciales, fusiones, escisiones y/o cesión de activos y pasivos, así como liquidación de sociedades conyugales y/o comerciales, sin tener en cuenta el porcentaje de acciones en circulación que represente la transacción, deben ser inscritos directamente por el emisor, sin informar previamente a la SFC, para lo cual debe cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos. Para los fines previstos en el presente sub numeral se entiende que los precitados actos o hechos jurídicos son de carácter taxativo. Dentro de las 24 horas siguientes a la inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas, el emisor debe remitir a esta Superintendencia el Anexo 1 debidamente diligenciado a efectos de informar acerca de las condiciones del traspaso. (…)”. (Destacado fuera de texto). Así, en el sub numeral 3.1 se regulan los traspasos de acciones con base en ciertos actos jurídicos derivados, entre otros, de las donaciones, los cuales en forma previa a la inscripción en el libro de registro de accionistas que lleve el emisor de las acciones, no requieren ser informados a esta Entidad, como lo prevé la norma transcrita, la cual además establece un procedimiento sobre el particular, a saber:

1. El emisor debe cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos, según el acto o hecho jurídico a que haya lugar.

2. La transferencia debe ser inscrita directamente por el emisor o por el administrador del libro de registro de acciones, sin tener en cuenta el porcentaje de acciones en circulación que represente la transacción.

3. El interesado no tiene necesidad de acudir ni de informar previamente sobre la transacción a esta Superintendencia ni requiere de una autorización o acreditación expedida por esta.

4. Corresponde al emisor dentro de las 24 horas siguientes a la inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas, remitir a esta Superintendencia la información correspondiente a las condiciones del traspaso bajo la proforma prevista para el efecto y que se encuentra incluida en la citada CBJ.

Es del caso puntualizar que, con respecto a actos jurídicos como la donación, es irrelevante si respecto a las partes se predica la calidad de un mismo beneficiario real. Ahora bien, con respecto al acto jurídico correspondiente a la donación entre vivos, objeto de la consulta formulada, valga indicar que el aparte en cuestión de la Circular Básica Jurídica, establece lo siguiente: “(…) 3.1.1. Documentos con los cuales se puede acreditar los actos o hechos jurídicos del presente sub numeral. Para efectos de verificar que la transferencia se encuentra revestida de la juridicidad indispensable, el interesado debe acreditar ante el emisor la existencia de los actos o hechos citados mediante prueba idónea, entre otras: 3.1.1.1. Traspaso con ocasión de donación entre vivos: manifestación de la voluntad de donar realizada por el donante y la aceptación realizada por el donatario a la oferta de aquél. Se debe tener en cuenta que

el art. 1458 del C.C., exige insinuación judicial tratándose de donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 SMMLV. Tratándose de donaciones cuyos efectos se produzcan después de la muerte del donante debe atenderse lo dispuesto por la liquidación de la masa sucesoral. (…)”. (Destacado fuera de texto). En tal sentido, además de la manifestación de la voluntad realizada por el donante y la aceptación del donatario, se debe tener en cuenta que actualmente el artículo 1458 del Código Civil establece que, "(…) Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. (…)". Finalmente, el formato al que se ha hecho alusión, y mediante el cual se informa por parte del emisor sobre la transacción inscrita, según se ha mencionado, se encuentra en el siguiente link, escogiendo el ANX correspondiente al Capítulo I del Título I de la Parte III de la CBJ: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridicace---/parte-iiimercado-desintermediado-10083481 Valga indicar que la información en cuestión puede ser enviada a esta Superintendencia por cualquiera de los canales habilitados para la recepción de solicitudes, esto es, vía correo electrónico al correo: super@superfinanciera.gov.co, a través del SIRI en el caso de las entidades supervisadas y/o por correo físico a la dirección Calle 7 No. 4 – 49 de Bogotá. (…).

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