SFC - Acciones. Oferta pública de adquisición Concepto 2017120868-001 del 19 de octubre de 2017 -2017120868
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones. Oferta pública de adquisición Concepto 2017120868-001 del 19 de octubre de 2017 -2017120868
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
ACCIONES, OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN Concepto 2017120868-001 del 19 de octubre de 2017
Síntesis: El beneficiario real del 25% del capital con derecho a voto de una sociedad podrá incrementar su participación en un porcentaje superior al 5% únicamente a través de la realización de una oferta pública de adquisición, sin perjuicio de las eventos de excepción consagrados en el artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010. «(…) comunicación mediante la cual consulta: “…si un accionista que es titular de más del 25% de las acciones en circulación de un emisor de valores, puede adquirir un paquete accionario de más del 5% de las acciones en circulación que un tercero pretende enajenar a través de un martillo, sin que aquel tenga que realizar una OPA.” (…) esta Superintendencia procede a efectuar consideraciones en torno a la consulta formulada y la atenderá dentro de lo de su competencia.
Teniendo presente lo anterior, y bajo la premisa que las acciones de su consulta se encuentran inscritas no solamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, sino en la bolsa de valores, de manera cordial le indicamos que si un accionista titular de más del 25% de las acciones con derecho a voto de un emisor de valores desea incrementar su participación accionaria solo podrá hacerlo a través de una Oferta Pública de Adquisición – OPA conforme lo establece el artículo 6.15.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual dispone: “Artículo 6.15.2.1.1 Obligatoriedad de adquirir a través de una oferta pública de
adquisición. Toda persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, sólo podrá convertirse en beneficiario real de una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores, adquiriendo los valores con las cuales se llegue a dicho porcentaje a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el presente decreto. De igual forma, toda persona o grupo de personas que sea beneficiario real de una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad, sólo podrá incrementar dicha participación en un porcentaje superior al cinco por ciento (5%), a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el presente decreto. Parágrafo 1. Cuando se adelante una oferta pública de adquisición, la misma deberá realizarse sobre un número de valores que represente como mínimo el cinco por ciento (5%) del capital con derecho a voto de la sociedad. (…)” En consecuencia, en el escenario planteado en su consulta, el beneficiario real del 25% del capital con derecho a voto de una sociedad podrá incrementar su participación en un porcentaje superior al 5% únicamente a través de la realización de una oferta pública de adquisición, sin perjuicio de las eventos de excepción consagrados en el artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010. De otra parte, cabe precisar que si bien el martillo es una operación prevista por el Decreto 2555 de 2010 para el remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en punto
a la adquisición de valores que se haga dentro de ella, se deberán tener presente los porcentajes fijados por el artículo 6.15.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se establece la obligatoriedad de adquirir valores por medio de una OPA. (…).»