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SFC - Acciones preferenciales. Plazo de pago. Prospecto de información de emisión. Obligatoriedad Concepto No. 2007005122-001 del 7 de febrero de id2007005122

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Acciones preferenciales. Plazo de pago. Prospecto de información de emisión. Obligatoriedad Concepto No. 2007005122-001 del 7 de febrero de id2007005122
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

ACCIONES PREFERENCIALES, PLAZO DE PAGO – PROSPECTO DE INFORMACION DE EMISIÓN, OBLIGATORIEDAD Concepto 2007005122-001 del 7 de febrero de 2007.

Síntesis: Frente a la consulta planteada y como ejercicio de la emisión presentada y autorizada, el emisor deberá dar cabal cumplimiento a las reglas por él establecidas, como es, en este caso, el establecimiento de un término dentro del cual deberá cancelarse el precio correspondiente a las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto ofrecidas. «(…) menciona que con Resolución 0244 del 18 de abril de 2005, modificada por la Resolución 1131 del 5 de julio de 2006 este Despacho ordenó la inscripción anticipada y autorizó la oferta pública de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de P… S.A., indicando que: “…En relación con la forma de pago, el mencionado acto administrativo señaló que las acciones preferenciales que fueren reservadas deberían ser pagadas dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de presentación del formulario de aceptación” e inquiriendo: ”De acuerdo con lo anterior, P… S.A. eleva consulta… con el fin de determinar el procedimiento a seguir frente a aquellas acciones que, si bien fueron reservadas dentro del plazo de la oferta, fueron efectivamente pagadas con posterioridad a la expiración del plazo de la oferta…”.

Al respecto, con el fin de absolver la consulta por usted formulada, sea lo primero puntualizar que tanto las condiciones como características de la oferta de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de la sociedad P… S.A., fueron establecidas directamente

por el emisor y su estructurador y no por la Superintendencia Financiera de Colombia, por cuanto, si bien es deber de esta Entidad supervisar el cumplimiento de los imperativos legales que regulan el mercado público de valores, no lo es determinar previamente las condiciones y características de cada una de las emisiones que se pongan en su conocimiento. Es decir que frente a los condicionamientos específicos de cada emisión, esta Entidad verifica su adecuación normativa, más no puede llegar ni llega al extremo de determinar las características que regirán en la práctica de la emisión que se estudia. Por ello, se enfatiza que la autorización expedida en el trámite que nos ocupa, se emitió con base en la información aportada tanto en el prospecto de información correspondiente, como en la demás documentación allegada, por lo que es impreciso que se afirme en su escrito que fue el acto administrativo correspondiente el que “señaló que las acciones preferenciales que fueren reservadas deberían ser pagadas dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de presentación del formulario de aceptación”, pues se insiste, lo que hizo el Despacho fue autorizar la emisión dentro de los condicionamientos previamente establecidos por la sociedad emisora al respecto, cuya adecuación normativa fue efectivamente revisada. Una vez en claro este punto, entraremos de lleno en el tema materia de consulta, trayendo a colación el aviso de oferta pública de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de P… S.A., publicado en el Diario El Tiempo, el martes 18 de julio de 2006, en el que se puede leer, bajo la denominación de mecanismo de adjudicación: “Las Acciones Preferenciales se adjudicarán a los productores de café del país en el orden en que se hayan

reservado las Acciones Preferenciales, sujeto a la condición suspensiva de que dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan reservado las Acciones Preferenciales se pague el Precio de Suscripción de las mismas. Este procedimiento se seguirá hasta que se agote el número de Acciones Preferenciales ofrecidas, de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la sección 1.26 del Prospecto de Colocación de las Acciones Preferenciales.” Así mismo, el punto 1.261 del Prospecto de Información correspondiente a la emisión que nos ocupa establece los arbitrios a seguir respecto de la adjudicación de las acciones, incluyendo, como quedó plasmado en el aviso de oferta correspondiente, el término dentro del cual deben cancelarse las acciones reservadas, so pena de que si no se cancela lo debido dentro del término establecido, las acciones serán liberadas y harán parte del grupo de “Acciones Disponibles”. Ahora bien, el artículo 63 del Decreto 4327 de 2005 establece como función del grupo a mi cargo verificar el cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con las ofertas públicas y hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones respectivas. Por lo anterior, en ejercicio de la función anotada, es deber de este Despacho verificar que las emisiones cuya oferta pública fue autorizada por esta Entidad, se ajusten a la ley y se lleven a cabo en las condiciones con base en las cuales no solo fue expedido el acto administrativo correspondiente, sino que se estudió y autorizó la oferta en cuestión. En consecuencia, frente a la consulta planteada, más que como posición de esta Superintendencia, sino como ejercicio de la emisión presentada y autorizada, el emisor deberá

dar cabal cumplimiento a las reglas por él establecidas, como es, en el caso que nos ocupa, el establecimiento de un término dentro del cual deberá cancelarse el precio correspondiente a las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto ofrecidas. (…).» 1 1.26 Prospecto de Información: …Una vez se ha asignado un Número de Reserva a un Formulario de Aceptación, sólo quedará pendiente el pago de las Acciones aceptadas, para lo cual se ha establecido un plazo de siete (7) días calendario contados a partir de la fecha en que se reservan las Acciones (“el Plazo de Pago”). Si el pago total de las Acciones aceptadas no se realiza dentro del plazo establecido, las Acciones Reservadas por dicho Caficultor dejarán de estar reservadas a su nombre. El Emisor tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que expire el respectivo Plazo de Pago para verificar si se ha efectuado el pago de la totalidad del Precio de Suscripción de las Acciones (“El Plazo de Verificación”) y, de lo contrario, vencido el Plazo de Verificación, las Acciones Reservadas serán definitivamente liberadas y volverán a hacer parte del grupo de Acciones Disponibles.

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