SFC - Acciones. Readquisición Concepto No. 2007032359-002 del 2 de julio de 2008 id2007032359
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones. Readquisición Concepto No. 2007032359-002 del 2 de julio de 2008 id2007032359
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
ACCIONES, READQUISICIÓN (1) Concepto 2007032359-002 del 2 de julio de 2008.
Síntesis: Se consideraba que el artículo 70 de la Ley 510 de 1999 se encontraba tácitamente derogado por efecto de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 964 de 2005, aspecto que ha sido revisado por esta Superintendencia, concluyendo que la norma en cuestión no perdió vigor con ocasión de la expedición de la ley del mercado público de valores (art. 42), porque se trata de disposiciones que, pese a ocuparse de temas similares, regulan diferentes situaciones fácticas y no resultan contrarias. «(…) El 12 de julio de 2007 esta Dirección dio respuesta a su consulta relativa al alcance de la autorización de la readquisición de acciones de los emisores del mercado público de valores, contenida en el artículo 70 de la Ley 510 de 1999, frente a la prohibición impuesta a los establecimientos bancarios para celebrar un negocio jurídico de ese tipo en los términos de la regla prevista en la letra b) del artículo 10 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero. En esa oportunidad se absolvió su inquietud expresando que la citada previsión de la Ley 510 de 1999 no se constituye en una excepción aplicable a la antedicha prohibición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Lo expuesto, por cuanto se trata de normas de distinto orden y naturaleza: una de ellas, permisiva y general, dirigida a los emisores del mercado de valores, sin tener en cuenta su objeto social, y la otra, especial y restrictiva, destinada a los bancos y otras vigiladas por esta Autoridad, cuya actividad
se desarrolla con sujeción a reglas más estrictas que las que debe observar el común de las sociedades comerciales, en razón del interés público que comporta su ejercicio. En adición a las anteriores consideraciones, en el referido concepto se manifestó que el artículo 70 de la Ley 510 de 1999 se encontraba tácitamente derogado por efecto de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 964 de 2005, aspecto que ha sido revisado por esta Institución, concluyendo que la norma en cuestión no perdió vigor con ocasión de la expedición de la ley del mercado público de valores (art. 42), porque se trata de disposiciones que, pese a ocuparse de temas similares, regulan diferentes situaciones fácticas y no resultan contrarias. En esa medida y teniendo en cuenta su interés sobre la materia, amablemente le informamos que la posición jurídica en torno a la vigencia del artículo 70 de la Ley 510 de 1999 ha sido modificada en el sentido indicado y ratificamos el criterio expuesto en relación con la no aplicación de la autorización contenida en dicha norma a los establecimientos bancarios. (…).»