SFC - Acciones- readquisición y conversión Concepto No. 2009070541-002 del 8 de octubre de 2009 id2009070541
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones- readquisición y conversión Concepto No. 2009070541-002 del 8 de octubre de 2009 id2009070541
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
ACCIONES, READQUISICIÓN Y CONVERSIÓN Concepto 2009070541-002 del 8 de octubre de 2009.
Síntesis: El precio de readquisición se fijará con base en un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente que se refiere en general a un procedimiento que, además de ser verificable, comparable, operativo y fidedigno, está debidamente validado por autoridad u organismo competente. La expresión “procedimientos reconocidos técnicamente” debe entenderse en su sentido natural y obvio y, propender por fijar parámetros de equidad y transparencia en el trato con los accionistas, especialmente los minoritarios. Para la conversión de acciones ordinarias a preferenciales sin derecho a voto debe observarse lo señalado en el Código de Comercio en cuanto al procedimiento para llevar a cabo las reformas estatutarias y considerar lo previsto respeto de la facultad para emitir este tipo de acciones. «(…) consulta sobre los conceptos proferidos por esta entidad o la normatividad que regula los siguientes asuntos: “(…) La ley 964 de 2005 establece que en el evento de que una sociedad anónima cuyas acciones se negocien en bolsa lleve a acbo (sic) una readquisición de acciones, esta debe acudir a criterios técnicos para fijar el precio de adquisición. (…) Se puede llevar a cabo una transformación del carácter de una acción, más específicamente cambiar el carácter ordinario de la misma a preferencial, partiendo de la base de que es una acción”, son
pertinentes las siguientes consideraciones: Readquisición de Acciones En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 964 de 2005, se prevé que “el
precio de readquisición se fijará con base en un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente”. Esta Superintendencia en conceptos 20059-1259 y 2006009357, ha concluido que “(…) La utilización del término “estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente” se refiere en general a un procedimiento que, además de ser verificable, comparable, operativo y fidedigno, está debidamente validado por autoridad u organismo competente1.” Visto lo anterior, se evidencia que existe cierto grado de discrecionalidad, al momento de establecer el precio de las acciones a readquirir, puesto que solo se requiere que el emisor acredite que el método observado se ajuste a un estándar técnico, sin que se limite a un método en específico. Puesto que los requisitos establecidos en la Ley 964 de 2005 para la readquisición de acciones, no han sido desarrollados en normas posteriores, se hace procedente para efectos de clarificar el propósito del legislador transcribir la exposición de motivos de la referida ley: 1 Definición dada por la Contaduría General de la República de Colombia en su página de Internet: www.contaduria.gov.co “El proyecto, buscando la protección de los inversionistas, establece que los procesos de readquisición de acciones y enajenación posterior se deben realizar mediante mecanismos que garanticen igualdad de condiciones a todos los accionistas, para lo cual el precio de readquisición se debe fijar con base en un estudio realizado por una entidad independiente, de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente. Con este artículo se pretende garantizar un trato igualitario para todos los accionistas en los
procesos de readquisición de acciones, ya que la experiencia ha demostrado que muchas veces estos procesos se llevan a cabo en desmedro de los accionistas minoritarios y como un mecanismo de repartición de utilidades entre los accionistas controlantes”. Así las cosas, a la expresión “procedimientos reconocidos técnicamente”, debe entenderse en su sentido natural y obvio, al tiempo que debe propender por fijar parámetros de equidad y transparencia necesarios en el trato con los accionistas, especialmente los minoritarios. Conversión de Acciones Respecto a la conversión de acciones ordinarias a preferenciales sin derecho a voto, debe observarse lo previsto en el Código de Comercio en cuanto al procedimiento para llevar a cabo las reformas estatutarias. De igual manera, es necesario tener en consideración lo previsto en la Ley 222 de 1995 respeto de la facultad para emitir este tipo de acciones. Por último, en cuanto a los emisores de valores sometidos a control exclusivo2 la Circular Externa 005 de 2005 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, estableció los requisitos para obtener, entre otras, la autorización para efectuar la conversión de acciones. La circular en comento, puede consultarse a través del siguiente vínculo: http://www.superfinanciera.gov.co/boletin/e2500505.doc. (…).» 2 La Circular Externa 005 de 2005 puede ser descargada a través de la siguiente ruta de la página Web de esta entidad http://www.superfinanciera.gov.co/boletin/e2500505.doc.