SFC - Acciones, tipos de Concepto 2011031213-001 del 7 de junio de 2011 id2011031213
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones, tipos de Concepto 2011031213-001 del 7 de junio de 2011 id2011031213
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
ACCIONES, TIPOS DE Concepto 2011031213-001 del 7 de junio de 2011.
Síntesis: La legislación utiliza la distinción entre acciones tipo A y B para diferenciar los propietarios de tales acciones entre quienes cuentan con la calidad de entidades públicas y quienes no lo son. Las acciones pueden ser ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y acciones privilegiadas, de acuerdo con los beneficios que ofrece la sociedad a cada inversionista, lo que no tiene relación con la división en acciones clase B, pues esta división sólo permite identificar de quién es la propiedad de éstas, diferenciando al inversionista privado de uno público. «(…) solicita a esta Superintendencia información, sobre los puntos que a continuación se transcriben, cuya respuesta se dará en los términos de la competencia de esta Superintendencia: “1. ¿Que son las acciones clase B?” En términos generales, la legislación utiliza la distinción entre acciones tipo A y B, para diferenciar los propietarios de tales acciones entre quienes cuentan con la calidad de entidades públicas y quienes no lo son. Un ejemplo de ello se encuentra en la Ley 363 de 1997 referida a los Fondos Ganaderos, la que en su artículo cuarto1, establece que las acciones clase B son aquellas que representan los aportes de las personas de derecho privado, que pueden ser jurídicas o naturales, en el capital de tales entes, los que deberán también, contar con aportes de entidades de derecho público cuyas participaciones estarán definidas como acciones clase A (para más ejemplos cfr. artículos 246 y 266 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero). Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, las acciones
pueden ser ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y acciones privilegiadas, de acuerdo con los beneficios que ofrece la sociedad a cada inversionista, lo que no tiene relación con la división en acciones clase B por usted consultado, pues reiteramos, esta división solo permite identificar con claridad de quien es la propiedad de estas acciones, diferenciando al inversionista privado de uno público. “2. ¿cual (sic) es la diferencia con las acciones tradicionales como por ejemplo las de Ecopetrol?”. La diferencia esencial radica en la normatividad aplicable y en quiénes las detentan, pues si bien, en el caso de Ecopetrol, existen accionistas de tipo estatal y otros privados, tal 1 “ARTÍCULO 4o. CAPITAL. El capital de los Fondos Ganaderos de Economía Mixta, estará conformado por aportes de los entes de derecho público y de los particulares, representado en dos clases de acciones de carácter nominativo a saber: Acciones clase A: Que representan los aportes de las entidades de derecho público.
Acciones clase B: Que representan los aportes de las personas de derecho privado, que pueden ser jurídicas o naturales.“ sociedad se entiende como una sociedad por acciones estatal regida por las normas del
Código de Comercio. Otra cosa ocurre en el caso de las sociedades de economía mixta en las cuales el artículo 465 del Código de Comercio prevé que “Las acciones de las sociedades de economía mixta, cuando se tratare de anónimas, serán nominativas y se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las autoridades públicas”. Igual tratamiento se da a las acciones en que se divide el capital de los fondos ganaderos conforme se indicó
anteriormente. “3. ¿Qué tipo de empresas emiten acciones clase B?” Conforme lo expuesto anteriormente, esta división de las acciones se aplica a aquellas entidades que cuenten con un régimen que así lo prevea, como es el caso de las sociedades de economía mixta de que trata los artículos 461 y siguientes del Código de Comercio y los fondos ganaderos en los términos de la Ley 363 de 1997. (…).»