SFC - Acciones. Traspaso entre un mismo beneficiario Concepto 2018147568-001 del 15 de noviembre de 2018 -2018147568
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones. Traspaso entre un mismo beneficiario Concepto 2018147568-001 del 15 de noviembre de 2018 -2018147568
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
ACCIONES, TRASPASO ENTRE UN MISMO BENEFICIARIO REAL Concepto 2018147568-001 del 15 de noviembre de 2018
Síntesis: El interesado en el traspaso de acciones entre un mismo beneficiario real debe presentar una solicitud ante esta Superintendencia en la cual se acredite mediante prueba idónea que las personas entre quienes se va a realizar la transacción constituyen un mismo beneficiario real, así como las condiciones del traspaso de acciones que se pretenda efectuar; esto es, tipo y número de acciones objeto de traspaso, identificación de las partes participantes de la operación, precio pactado, e informar si la compraventa se va a efectuar a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores o por fuera de estos. «(…) comunicación mediante la cual formula una consulta a esta Superintendencia en los siguientes términos: “Deseo realizar un proceso de compraventa de acciones del Banco de Bogotá entre el mismo beneficiario real (padre e hija).
Quisiera que me enviaran los requisitos, es decir la información que debo enviarles para poder llevar a cabo la operación, al igual que la dirección (email) donde debo enviar la información." (…) En primera medida, le indico que el procedimiento de traspaso de acciones entre un mismo beneficiario real se encuentra regulado en el Artículo 6.15.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual dispone: “Artículo 6.15.1.1.3 (Art. 1.2.5.4 Resolución 400 de 1995 Modificado D. 1941 de 2006 art. 2). Traspaso de capital con derecho a voto entre un mismo beneficiario real. Cuando se vayan a traspasar acciones u otra modalidad de capital con derecho a voto entre
personas que constituyen un mismo beneficiario real no será necesario observar lo dispuesto en el Título 2 del presente Libro. No obstante deberá informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la transacción que se proyecta efectuar y acreditar ante dicha entidad que las personas entre quienes se va a realizar el traspaso constituyen un mismo beneficiario real. Negrilla fuera de texto. Parágrafo 1. Para efectos de este artículo se entenderá por capital con derecho a voto lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 6.15.2.1.1 del presente decreto. Parágrafo 2. La operación podrá realizarse después del 5° día siguiente a aquél en que se de cumplimiento a los deberes de informar y acreditar a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando la Superintendencia no hubiere formulado observaciones. En el caso que esta última hubiere formulado observaciones, el término para realizar la operación deberá contarse a partir de la fecha en que se haya suministrado a la Superintendencia Financiera de Colombia todos los informes, datos y aclaraciones que al respecto solicite.” A partir de la lectura de la norma anterior, se infiere que el interesado debe presentar una solicitud ante esta Superintendencia en la cual se acredite mediante prueba idónea que las personas entre quienes se va a realizar la transacción constituyen un mismo beneficiario real, así como las condiciones del traspaso de acciones que se pretenda efectuar; esto es, tipo y número de acciones objeto de traspaso, identificación de las partes participantes de la operación, precio pactado, e informar si la compraventa se va a efectuar a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores o por fuera de estos.
Si desea remitir su solicitud por correo electrónico, lo puede hacer al correo super@superfinanciera.gov.co identificando en el asunto la solicitud. Finalmente, le aclaro que la transacción podrá llevarse a cabo después de 5 días hábiles a partir de haber cumplido con el deber de información, siempre que esta Superintendencia no haya efectuado observaciones. (…).»