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SFC - Acciones, valor y títulos de participación social Concepto No. 2010020846-002 del 7 de julio de 2010 id2010020846

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Acciones, valor y títulos de participación social Concepto No. 2010020846-002 del 7 de julio de 2010 id2010020846
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

ACCIONES, VALOR Y TÍTULO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Concepto 2010020846-002 del 7 de julio de 2010.

Síntesis: Una acción inscrita en el RNVE y que se negocia en bolsa tiene la calidad de valor, con las características que tal condición implica. Las acciones son títulos que representan partes alícuotas de participación en el capital suscrito de una sociedad, ó son títulos de participación social, debido a que representan una situación jurídica del socio, un conjunto de derechos y obligaciones de su titular respecto de la sociedad emisora. «(…) consulta si una acción de la Bolsa de Valores de Colombia se puede considerar como un título de propiedad ó si sólo es un valor.

Al respecto, me permito informarle que al tenor del artículo segundo de la Ley 964 de 2005, “será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público”, en cuyo literal a) se encuentran incluidas las acciones. En tal sentido, cabe señalar que las acciones emitidas por una sociedad deben ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, como requisito previo a su inscripción y negociación en bolsa, ó si van a ser parte de una oferta pública de valores, según lo establecido en el artículo 1.1.2.1 de la Resolución 400 de 1995; se tiene entonces, que una acción inscrita en el RNVE y que se negocia en bolsa tiene la calidad de valor, con las características que tal condición implica. En cuanto a las características de los valores, éstas se encuentran señaladas en el parágrafo quinto del artículo segundo de la mencionada Ley 964, entre las que se encuentran las

prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso, la acción reivindicatoria, la medidas de restablecimiento del derecho, comiso e incautación, ni la que se ejerce contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado con buena fe exenta de culpa. De otra parte, respecto de si una acción se puede considerar como título de propiedad, cabe señalar que las acciones son títulos que representan partes alícuotas de participación en el capital suscrito de una sociedad, ó “son títulos de participación social, debido a que representan una situación jurídica del socio, un conjunto de derechos y obligaciones de su titular respecto de la sociedad emisora”1 En tal sentido, dicha acción otorga a su titular, según la ley comercial de Colombia2 una serie de derechos que son inherentes al ejercicio como propietario de esa cuota de 1 Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I. 2 Artículo 379 del Código de Comercio. participación en una sociedad anónima, que son las que únicas que pueden negociar sus acciones en una bolsa de valores. Entre los derechos listados están: participar en las deliberaciones de la Asamblea de Accionistas y a votar en ella, participar en el reparto de utilidades, negociar libremente las acciones, inspeccionar los libros y papeles de la sociedad antes de la realización de asambleas de accionistas, recibir una cuota social de la liquidación y el de preferencia en la suscripción de nuevas acciones. (…).»

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