🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Actividades de financiación colaborativa. Bolsas de valores Concepto 2020225640-001 del 4 de noviembre de 2020 -2020225640

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Actividades de financiación colaborativa. Bolsas de valores Concepto 2020225640-001 del 4 de noviembre de 2020 -2020225640
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, BOLSAS DE VALORES Concepto 2020225640-001 del 4 de noviembre de 2020

Síntesis: El desarrollo de la actividad de financiación colaborativa por parte de las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores, requiere de la autorización previa para su ejercicio, así como de la aprobación del respectivo reglamento que imparta esta Superintendencia. «(…) consulta relacionada con la actividad de financiación colaborativa, regulada en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. (…) damos respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por Usted, en los siguientes términos:

2. En caso de realizar la actividad de financiación colaborativa en Colombia, mediante una sociedad comercial «(…) consulta relacionada con la actividad de financiación colaborativa, regulada en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. (…) damos respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por Usted, en los siguientes términos: 1. ¿Cuánto dura el proceso para adquirir la autorización para ejercer la actividad de financiación colaborativa?

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.41.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la actividad de financiación colaborativa mediante valores, es aquella desarrollada por entidades autorizadas expresamente para tales propósitos por la Superintendencia Financiera de Colombia, y consiste en que, a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación

electrónica, se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión. Para efectos de la autorización a la que se hace alusión, el artículo 2.41.1.1.4 del señalado Decreto establece que las sociedades que pretendan desarrollar la actividad de financiación colaborativa deberán establecerse como sociedades anónimas cumpliendo el trámite de autorización previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF para su constitución. Así mismo, debe presentar la solicitud ante este Organismo de Supervisión con el lleno de requisitos legales de que trate el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo M-LC-AUT-001 (disponible para consulta a través del link https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/20821) para la constitución de entidades vigiladas, en lo que le sea aplicable. Para dicho proceso de constitución, la duración del trámite depende en gran medida del cumplimiento por parte de los solicitantes a los requisitos señalados en el mencionado artículo 53 del EOSF, del cumplimiento de lo dispuesto en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y del avance organizacional y tecnológico de la entidad que se pretende constituir. En ese orden de ideas, no existe un término legal que establezca una duración fija de este tipo de trámites administrativos de autorización, sin perjuicio de lo cual, el numeral 5 del citado artículo 53 del EOSF prevé que “(…) el Superintendente Financiero deberá resolver sobre la solicitud dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha en que el peticionario haya presentado toda la documentación que requiera de

manera general la Superintendencia Financiera. No obstante lo anterior, el término previsto en este numeral se suspenderá en los casos en que la Superintendencia Financiera solicite información complementaria o aclaraciones. La suspensión operará hasta la fecha en que se reciba la respuesta completa por parte del peticionario” (Subrayado por fuera del texto). Posteriormente, deberá adelantarse el trámite de licenciamiento y otorgamiento del certificado de autorización para operar, según lo prevé el numeral 7 de la normativa aludida. Esta norma señala que el Superintendente Financiero “(…) expedirá el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital de conformidad con las previsiones del presente estatuto, la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, cuando se trate de entidades que de acuerdo con las normas que las regulan tienen seguro o garantía del Fondo” (Subrayado por fuera del texto). Es importante que tenga en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, la actividad de financiación colaborativa también puede ser desarrollada por las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, caso en el cual no deben surtir un trámite de constitución y posterior licenciamiento sino de autorización de la actividad y el respectivo reglamento de funcionamiento de la plataforma de financiación colaborativa.

2. En caso de realizar la actividad de financiación colaborativa en Colombia, mediante una sociedad

comercial domiciliada en el exterior, ¿es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado decreto? Sobre el particular, el artículo 2.41.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 establece que estarán sujetas a lo previsto en Libro 41 de la Parte 2 del mencionado Decreto, las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, las mencionadas disposiciones, no resultan aplicables a las actividades que realicen los residentes colombianos en entidades o plataformas de financiación colaborativa o de crowdfunding domiciliadas y que operan en el extranjero, que por lo tanto están sujetas a la regulación y jurisdicción de otro Estado. No obstante, en el caso en que la actividad de que trata el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 pretenda ser realizada en Colombia por una sociedad del exterior, efectivamente deberán cumplirse los requisitos que prevé el marco normativo aplicable. De esta manera, al ser la financiación colaborativa mediante la emisión de valores una actividad regulada que solo puede ser ejercida por entidades sometidas a la inspección y vigilancia esta Superintendencia, resulta necesario que la respectiva sociedad se encuentre domiciliada en Colombia para efectos de que esta Superintendencia pueda ejercer plenamente su jurisdicción frente a la entidad, previa autorización de constitución y licenciamiento señalado en el numeral anterior. Lo contrario, implicaría un ejercicio ilegal de la actividad. Adicionalmente, debe aclararse que la actividad regulada por el mencionado Libro y que es una actividad

exclusiva de entidades vigiladas por esta Superintendencia, es la financiación colaborativa mediante valores representativos de deuda y capital y, en tal sentido, bajo la normatividad actual que está vigente a la fecha de emisión de este oficio, no se regula las financiaciones que tengan como destino la realización de una donación o la recepción de un servicio o bien, que sea distinto a un valor en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005. 3. ¿Qué requisitos es necesario cumplir para inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores? El mencionado artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 establece que las sociedades que pretendan desarrollar la actividad de financiación colaborativa deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, administrado por esta Superintendencia. Para este efecto, el artículo 5.3.1.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010 y la Parte III, Título V, Capitulo II de la Circular Básica Jurídica (puede ser consultado a través del link https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circularbasica-juridica-ce---/parte-iii-mercado-desintermediado-10083481) , establecen los requisitos para inscribirse en el mencionado registro. Adicionalmente, deben cumplirse los requisitos y documentación que señala la lista de chequeo M-LC-AUT020, que también puede ser consultada a través del enlace relacionado en el numeral 1 de este oficio. Sin embargo, es dable afirmar que el requisito principal para dicha inscripción, es que se surta satisfactoriamente el proceso de constitución de la entidad y que se obtenga el certificado de funcionamiento

correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4. ¿Qué requisitos debe cumplir el reglamento de funcionamiento de la actividad de financiación colaborativa, y cuánto dura el trámite su aprobación por parte de la Superintendencia? Como mínimo, los reglamentos de las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa deben contemplar lo señalado en el artículo 2.41.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010. Ahora, sobre el trámite de aprobación del reglamento, es de destacar que esta es una autorización independiente al proceso de constitución y licenciamiento, y su duración depende en gran medida del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo antes señalado y de la remisión de los documentos dispuestos en la lista de chequeo denominada M-LC-AUT-013, cuya consulta está disponible a través del enlace relacionado en el numeral 1 de este oficio.

5. En caso de realizar la actividad de financiación entregando a los aportantes instrumentos diferentes a los indicados en el artículo 2° de la ley 964 de 2005, como por ejemplo los tokens ¿es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto?

Como lo establece el artículo 2.41.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, lo dispuesto en el Libro 41 de la Parte 2 de dicho Decreto únicamente rige la actividad de financiación colaborativa mediante la emisión de valores representativos de deuda o capital. En tal sentido, mediante esta licencia únicamente se pueden emitir los valores de que trata el artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y no sería posible, mediante este

mecanismo, emitir instrumentos financieros diferentes a valores de financiación colaborativa. Ahora bien, como la actividad de financiación colaborativa es desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo o por bolsas de valores o sistemas de negociación de valores, y su actividad es regulada, únicamente pueden realizar aquello que las normas sobre financiación colaborativa mediante valores les permita. En tal sentido, no estaría permitido utilizar mecanismo adquisición de recursos para proyectos productivos diferentes a los autorizados en el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Es importante que tome en consideración que es responsabilidad de cada persona, validar si está ejerciendo o no una actividad que es propia y exclusiva de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sin contar con la debida habilitación legal para ello, caso en el cual resultaría procedente la imposición de las medidas administrativas a que haya lugar. 6. ¿Qué costos están asociados al trámite de autorización para desarrollar la actividad de financiación colaborativa? Los tramites de autorización ante la Superintendencia Financiera no tienen costo alguno. Sin perjuicio de esto, la inscripción de las entidades en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV genera el cobro de una contribución anual, fijada cada año por esta Superintendencia mediante acto administrativo motivado. 7. ¿Cuántas sociedades en Colombia han cumplido actualmente los requisitos necesarios para desarrollar la actividad de financiación colaborativa y cuantas se encuentran en funcionamiento a la fecha? A la fecha, solamente la plataforma “A2censo” administrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., ha sido

autorizada para desarrollar la actividad de financiación colaborativa y actualmente se encuentran en funcionamiento. El reglamento de funcionamiento de esta plataforma puede ser consultada a través del Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, por medio del siguiente link, ingresando la razón social de la citada Bolsa y seleccionando la opción “Reglamentos Generales y Operativos”: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/simev/registro-nacional-de-agentes-del-mercado-de-valores-rnamv80180 (…).»

Consultar sobre este documento ...